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Document 32003D0427

    2003/427/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2003, por la que se autoriza la comercialización de aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 1790]

    DO L 144 de 12.6.2003, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2014; derogado por 32014D0463 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/427/oj

    32003D0427

    2003/427/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2003, por la que se autoriza la comercialización de aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 1790]

    Diario Oficial n° L 144 de 12/06/2003 p. 0013 - 0014


    Decisión de la Comisión

    de 5 de junio de 2003

    por la que se autoriza la comercialización de aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2003) 1790]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2003/427/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas,

    Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(1), y, en particular, su artículo 7,

    Vista la solicitud de Martek Biosciences Corporation, anteriormente denominada OmegaTech GmbH a las autoridades competentes del Reino Unido, de 13 de febrero de 2001, para comercializar aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario,

    Visto el informe inicial de evaluación elaborado por las autoridades competentes del Reino Unido,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En su informe inicial de evaluación, el organismo del Reino Unido competente en materia de evaluación de los alimentos llegó a la conclusión de que el aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) es seguro para el consumo humano.

    (2) La Comisión transmitió su informe inicial de evaluación a todos los Estados miembros el 20 de junio de 2002.

    (3) En el plazo de 60 días establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, de conformidad con esta disposición.

    (4) En respuesta a las observaciones y objeciones presentadas, OmegaTech GmbH modificó las características y las aplicaciones del aceite rico en DHA. Estas modificaciones fueron discutidas con los expertos de los Estados miembros el 21 de octubre de 2002.

    (5) Sobre la base del informe inicial de evaluación, puede afirmarse que el aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) procedente de la microalga Schizochytrium sp. cumple los criterios del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 258/97.

    (6) Las medidas establecidas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) procedente de la microalga Schizochytrium sp. especificado en el anexo 1 podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo ingrediente alimentario para los usos y a los niveles máximos enumerados en el anexo 2.

    Artículo 2

    La designación aceite rico en DHA procedente de la microalga Schizochytrium sp. figurará en el etiquetado del producto propiamente dicho o en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que lo contengan.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será Martek Biosciences Corporation, 6480 Dobbin Road, Columbia, MD 21045, EE UU.

    Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

    ANEXO 1

    CARACTERÍSTICAS DEL ACEITE RICO EN DHA (ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO) OBTENIDO POR EXTRACCIÓN CON HEXANO DE LA MICROALGA SCHIZOCHYTRIUM SP.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO 2

    UTILIZACIÓN DEL ACEITE RICO EN DHA (ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO) PROCEDENTE DE LA MICROALGA SCHIZOCHYTRIUM SP.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Nota:

    todos los productos que contengan aceite rico en DHA procedente de la microalga Schizochytrium sp. deben presentar una estabilidad oxidativa acreditada mediante un método de prueba apropiado y reconocido a nivel nacional o internacional (por ejemplo, de la AOAC).

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