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Document 32003D0383

    2003/383/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, relativa a la ayuda estatal C 44/01 (ex NN 147/98) concedida por Alemania en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH [notificada con el número C(2002) 2147] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 140 de 6.6.2003, p. 30–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/383/oj

    32003D0383

    2003/383/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, relativa a la ayuda estatal C 44/01 (ex NN 147/98) concedida por Alemania en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH [notificada con el número C(2002) 2147] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 140 de 06/06/2003 p. 0030 - 0044


    Decisión de la Comisión

    de 2 de octubre de 2002

    relativa a la ayuda estatal C 44/01 (ex NN 147/98) concedida por Alemania en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH

    [notificada con el número C(2002) 2147]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/383/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones(1), de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 1 de diciembre de 1998, registrada el 4 de diciembre de 1998, Alemania notificó a la Comisión, en aplicación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, unas medidas de reestructuración en favor de la empresa Technische Glaswerke Ilmenau GmbH ("TGI"). Dado que las ayudas ya se habían abonado, las medidas se registraron con el número NN 147/98. La Comisión solicitó información adicional a Alemania mediante cartas de 23 de diciembre de 1998 y 29 de marzo de 1999, que le fue remitida mediante cartas de 18 de febrero de 1999, registrada el 19 de febrero de 1999, y de 31 de mayo de 1999, registrada el 1 de junio de 1999. Mediante cartas de 15 de septiembre de 1999, registrada el 20 de septiembre de 1999, de 4 de octubre de 1999, registrada el 5 de octubre de 1999, y de 29 de octubre de 1999, registrada el 3 de noviembre de 1999, Alemania volvió a remitir más información.

    (2) Mediante carta de 4 de abril de 2000, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar, con respecto a la condonación de una deuda de 4000000 de marcos alemanes (DEM) de precio de venta (ayuda estatal C 19/2000), el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Simultáneamente, requirió a Alemania a que le proporcionase toda la información e indicaciones necesarias para determinar si el crédito a la inversión de 17100000 DEM que el Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW") supuestamente concedió a título de regímenes de ayuda autorizados por la Comisión, y una ayuda de 2000000 DEM del fondo de consolidación de Turingia, un régimen de ayuda autorizado, corresponden efectivamente a los regímenes señalados(3).

    (3) Mediante carta de 3 de julio de 2000 registrada el 7 de julio de 2000, Alemania respondió a la decisión de incoar el procedimiento y al requerimiento de información. El 7 de noviembre de 2000 se celebró una reunión con representantes de las autoridades alemanas. Las autoridades alemanas remitieron información adicional mediante carta de 27 de febrero de 2001, registrada el 1 de marzo de 2001.

    (4) En el marco del procedimiento de investigación formal C 19/2000, la Comisión recibió observaciones de dos partes interesadas, que transmitió a Alemania para que ésta se expresase al respecto. Alemania presentó sus observaciones mediante carta de 13 de diciembre de 2000, registrada el 15 de diciembre de 2000 y mediante carta de 27 de febrero de 2001, registrada el 1 de marzo de 2001.

    (5) Mediante carta de 5 de julio de 2001, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar, con respecto a la nueva ayuda, el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

    (6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (7) Mediante carta de 9 de octubre de 2001, registrada ese mismo día, Alemania reaccionó frente a la decisión de incoar el procedimiento. Posteriormente, proporcionó información complementaria mediante cartas de 15 de marzo, 23 de abril y 12 de junio de 2002, registradas respectivamente el 18 marzo, el 24 de abril y el 13 de junio de 2002.

    (8) La Comisión recibió observaciones de dos Partes interesadas, que transmitió a Alemania. Ésta presentó sus observaciones a este respecto mediante carta de 4 de febrero de 2002, registrada el mismo día.

    (9) La empresa en cuestión envió otras cartas el 1 de marzo de 2002 y 11 de abril de 2002, registradas respectivamente el 4 marzo de 2002 y el 12 de abril de 2002. El 17 de mayo de 2002, tuvo lugar una reunión con representantes de las autoridades alemanas y los abogados de la empresa. En esta ocasión, la empresa envió información complementaria cuya recepción se registró el 23 de mayo de 2002.

    (10) La condonación de la deuda, que fue objeto del procedimiento C 19/2000, no forma parte del presente procedimiento de examen. El 12 de junio de 2001 se adoptó una decisión final negativa(5) contra la cual el beneficiario presentó un recurso de anulación el 28 de agosto de 2001 (asunto T-198/01). Mediante resolución de 4 de abril de 2002, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia dictó la suspensión de la ejecución del artículo 2 de la Decisión de la Comisión relativa al cobro de la ayuda, con la condición de que se cumplieran algunas condiciones. El 18 de junio de 2002, la Comisión se opuso a esta resolución.

    2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

    2.1. El beneficiario de la ayuda

    (11) TGI tiene su sede en Ilmenau (Turingia), una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La empresa fue creada en 1994 por los esposos Geiß, con el objetivo de adquirir cuatro de las doce líneas de producción de Ilmenauer Glaswerke GmbH ("IGW"), cuya liquidación fue decidida en 1994 por el Treuhandanstalt ("THA"), en su calidad de propietario exclusivo. Las ocho líneas de producción restantes fueron cerradas y desmanteladas.

    (12) La empresa ejerce actividades en los ámbitos del vidrio técnico, vidrio de laboratorio, vidrio doméstico, visores de nivel, tubos y varillas de vidrio. En 1997, TGI tenía 226 empleados y realizó un volumen de negocios de 28048000 DEM.

    (13) El accionista principal [[...]*(6) % de las acciones] y gerente de la empresa, Sr. Geiß, también era accionista exclusivo y gerente de otras dos empresas que operaban en el mismo mercado que TGI:

    - Laborbedarf Stralsund GmbH ("LS"), situada en Güstrow (Mecklemburgo-Pomerania Occidental),

    - Paul F. Schröder & Co. Technische Glaswaren GmbH & Co KG ("PFS"), situada en Ellerau, en las cercanías de Hamburgo.

    (14) LS, que empleaba a dos trabajadores en 1997, cesó su actividad en 1999. PFS, que empleaba a 74 trabajadores y realizó en 1997 un volumen de negocios de 9711000 DEM, presentó su balance en enero de 2000.

    2.2. Medidas financieras adoptadas en el pasado

    (15) La venta de las cuatro líneas de producción (cubetas) de IGW a TGI se realizó en el marco de dos contratos sobre acciones o asset-deals.

    2.2.1. Asset-deal 1 (contrato de 26 de septiembre de 1994)

    (16) En septiembre de 1994, tras la celebración de negociaciones infructuosas con otros inversores potenciales, se vendieron a TGI las tres primeras líneas de producción. La venta fue definitivamente autorizada por el THA, el accionista exclusivo de IGW, en diciembre de 1994.

    (17) El precio de venta ascendía a un total de 5800000 DEM y debía pagarse en tres plazos hasta finales de 1999. El pago se garantizó con una hipoteca de 4000000 DEM y un aval bancario de 1800000 DEM. Esta última se garantizó, a su vez, con contrafianzas e imposiciones a plazo fijo.

    (18)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (19) Al margen de los créditos a la inversión del Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW") por valor de 17100000 DEM y de las subvenciones y primas a la inversión por importe de 7900000 DEM, TGI recibió del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben ("BvS") una subvención para la reestructuración de una instalación piloto por valor de 16500000 DEM, así como subvenciones del THA/BvS para la compensación de pérdidas en los ejercicios 1994 a 1997 por importe de 17000000 DEM.

    2.2.2. Asset-deal 2 (contrato de 11 de diciembre de 1995)

    (20) En diciembre de 1995 se vendió a TGI la cuarta línea de producción, dado que no pudo encontrarse otro inversor. El precio de venta ascendió a 50000 DEM.

    (21)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (22) Al margen de las subvenciones a la inversión por valor de 425000 DEM y de un préstamo del Thüringer Aufbaubank ("TAB") por importe de 2000000 DEM, TGI obtuvo subvenciones del BvS para la reestructuración de la cuarta línea de producción por valor de 4000000 DEM, subvenciones a la inversión del BvS por importe de 1000000 DEM y subvenciones del THA/BvS para la compensación de pérdidas en los ejercicios 1996 a 1998 por valor de 1500000 DEM.

    (23) Para que el asset-deal 2 pudiera tener efecto, TGI debía constituir una garantía bancaria. Como no lo hizo, este asset-deal estuvo en suspenso y sin efecto hasta febrero de 1998.

    2.3. El plan de reestructuración y las medidas financieras

    (24) Según la información proporcionada por Alemania, TGI se encontró en dificultades, dado que el principio de las inversiones se retrasó seis meses porque el THA no autorizó el asset-deal 1 hasta diciembre de 1994.

    (25) Por esta razón, las inversiones no pudieron comenzar hasta abril de 1995, cuando la empresa había previsto su inicio para el cuarto trimestre de 1994. Esto dio lugar a que también se retrasaran las demás inversiones.

    (26) Además, TGI no pudo presentar a su debido tiempo la garantía exigida para la ejecución del asset-deal 2. Esto, a su vez, dio lugar a que el BvS no desembolsara sus subvenciones para la reestructuración de la cuarta línea de producción por importe de 4000000 DEM, de modo que no pudieron ejecutarse las inversiones necesarias. Como TGI soportaba, además, desde el principio una escasez constante de liquidez, peligraba el proyecto en su conjunto y la liquidez de la empresa estaba prácticamente agotada en 1997.

    (27) Para restablecer su viabilidad, TGI se vio obligada a solucionar su problema de liquidez y a constituir un capital y unas reservas. A tal fin, el BvS, el Estado federado de Turingia y el inversor privado decidieron una acción concertada en febrero de 1998.

    (28)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (29) Seguía sin pagarse el precio de venta de las tres primeras líneas de producción. Además, se necesitaban 4000000 DEM para la reestructuración de la cuarta línea de producción y 6000000 DEM para las inversiones correspondientes. Para los proyectos de aumento de la productividad y revisión general de las líneas de producción se previó una partida de 4500000 DEM. Para las obligaciones pendientes con los proveedores del año 1997 y para los pagos de alquiler inicialmente pagaderos en 1997 se necesitaba un importe de 1925000 DEM.

    (30)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (31) El BvS renunció al cobró de 4000000 DEM del precio de venta inicial. Además, el aval bancario por valor de 1800000 DEM del asset-deal 1 se convirtió en hipoteca para mejorar la situación de liquidez de la empresa.

    (32) El BvS acabó autorizando el asset-deal 2 sin insistir en la presentación del aval bancario, una condición previa por la que el acuerdo estuvo en suspenso y sin efecto hasta febrero de 1998. De este modo, pudieron abonarse finalmente las subvenciones para la reestructuración de la cuarta línea de producción por importe de 4000000 DEM. Además, la empresa recibió subvenciones del THA/BvS para la compensación de pérdidas por valor de 1325000 DEM.

    (33) En el marco de la reestructuración, se concedieron a la empresa 475000 DEM en concepto de primas fiscales a la inversión.

    (34) Con arreglo al acuerdo establecido en el marco del asset-deal 2, la empresa obtuvo del TAB un préstamo de 2000000 DEM del fondo de consolidación de Turingia.

    (35) Con arreglo al plan de reestructuración, una cantidad de 4175000 DEM de los costes de reestructuración se financia con recursos propios de la empresa en forma de cashflow. No se facilitó información sobre si este cashflow ya se había generado o cuándo estaba previsto generarlo. Un inversor privado, al que aún se tenía que buscar, debía contribuir a la reestructuración con un importe de 3850000 DEM.

    (36) Además, la plantilla renunció a la paga de Navidad por un valor total de [...]* DEM.

    (37) Mediante la liberación del aval de garantía de puestos de trabajo se liberaron 250000 DEM para la reestructuración. No se dispone de más información sobre este aval.

    (38)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Nota:

    real 1997-1999 y previsto 1998: pérdidas; real 2000 y previsto 1999-2000: beneficios.

    (39) Según la información comunicada por Alemania, la empresa realizó un volumen de negocios de 32,7 millones DEM en 2000 y de 35,144 millones DEM en 2001. En 2001, obtuvo un beneficio de cerca de [...]* DEM.

    2.4. Análisis del mercado

    (40) Los productos fabricados por TGI son productos de vidrio especial. En 1997, el vidrio especial representaba en torno al 6 % de la producción total de vidrio en la UE; este sector se caracteriza por un gran número de productos diferentes y por un número limitado de empresas productoras. TGI es una de las diez empresas comunitarias que fabrican vidrio técnico.

    (41) Según la información que obra en poder de la Comisión(7), el sector del vidrio especial figuraba en 1997 entre los sectores que registraron un crecimiento de la producción superior al 5 % respecto del ejercicio anterior. El mercado del vidrio de iluminación registró en 1997 un aumento en torno al 4 %. Contra toda expectativa, esta evolución positiva no continuó en 1998, debido a la crisis asiática. Desde mediados de 1999, el mercado se está recuperando y el volumen de negocios del vidrio especial en Alemania ha aumentado en un 3,4 %. Las previsiones generales son positivas.

    2.5. Incoación del procedimiento de investigación formal

    (42) La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal con respecto a un préstamo del TAB de 2 millones DEM, supuestamente concedido de conformidad con un régimen de ayudas autorizado. Al parecer, no se habían cumplido las obligaciones del régimen de ayudas autorizado y no era seguro que el préstamo fuera compatible con las Directrices comunitarias para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración. Así pues, no había un plan de reestructuración que permitiese restablecer la viabilidad de la empresa y no hubo, manifiestamente, contribución de un inversor privado. Además, la Comisión dudaba que el beneficiario de la ayuda pudiera calificarse de PYME.

    (43) También se incoó un procedimiento de investigación formal por el aplazamiento del pago de 1,8 millones DEM del precio de venta y la novación de garantías. La Comisión sospechó de que estas medidas constituían una ayuda estatal y dudó de su compatibilidad con las Directrices sobre ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración.

    3. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (44) La Comisión recibió las observaciones de un competidor de la empresa y de la propia TGI. Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania mediante cartas de 31 de octubre y 12 de noviembre de 2001 para que se pronunciara al respecto. La respuesta a las observaciones del competidor llegó el 4 de febrero de 2002.

    (45) En sus observaciones relativas al inicio del procedimiento, TGI declara que la Comisión violó el principio de buena administración. El procedimiento relativo a la condonación de una deuda de 4000000 DEM del precio de venta se separó del procedimiento relativo al préstamo del TAB. Por lo que se refiere a la primera medida, se adoptó una decisión negativa, y posteriormente se inició el procedimiento relativo a la segunda medida. Dado que las dos medidas forman parte del mismo plan de reestructuración, deberían examinarse en el marco de un mismo procedimiento. Debido a la retirada de algunos elementos, el plan de reestructuración quedó incoherente, hasta el punto de que la decisión negativa en el marco del procedimiento C 19/2000 influye en el resultado del procedimiento relativo al préstamo del TAB.

    (46) Además, TGI afirma que no era necesario adoptar una decisión urgente con respecto a la condonación de una deuda, puesto que la empresa estaba en negociaciones con un inversor y el plan de reestructuración volvió a modificarse. Al incoar el procedimiento de investigación formal relativo a la novación de garantías, cuando ya estaba informada de esta operación desde hacía 31 meses, la Comisión violó el principio de buena administración. Además, TGI acusa a la Comisión de no haber tenido en cuenta, en su decisión de incoar el procedimiento, los argumentos de Alemania y los elementos proporcionados posteriormente.

    (47) TGI afirma que el préstamo del TAB no constituye una ayuda estatal, sino una justa compensación por la demolición de un edificio por el Estado Federado de Turingia.

    (48) Si bien la Comisión no suscribe este argumento, TGI declara que el préstamo del TAB se inscribe en el régimen de ayudas en virtud del cual se concedió supuestamente. Si bien la Comisión concluye que el préstamo no se inscribe en este régimen de ayudas, TGI afirma que puede autorizarse en virtud de las Directrices comunitarias para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración.

    (49) Según TGI, uno de los principales problemas para la aplicación de las Directrices para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración reside en la falta de contribución del inversor privado que, según el plan de reestructuración inicial, debía aportar una suma de 3,85 millones DEM. TGI indica que la empresa está negociando con un grupo de inversores [...]* y que las negociaciones están a punto de concluir. Los inversores prevén inyectar [...]* DEM a la empresa. TGI presentó también una declaración de intenciones del inversor.

    (50) En sus observaciones relativas a la incoación del procedimiento, el competidor declara que TGI no podría calificarse como PYME, ya que su socio principal, el Sr. Geiss, posee varias empresas más. Estas empresas deben considerarse como una unidad económica y, juntas, superan el límite máximo de 250 empleados previsto por la recomendación relativa a la definición de las pequeñas y medianas empresas.

    (51) Además, el competidor afirma que la novación de garantías y el aplazamiento del pago constituyen una ayuda estatal. A su modo de ver, la conversión de una garantía bancaria en hipoteca de rango inferior constituye una ayuda estatal en el sentido que, normalmente, una garantía bancaria no supone un riesgo en caso de insolvencia de la empresa, mientras que con una hipoteca de rango inferior, los créditos de otros acreedores son prioritarios y la recaudación es imposible en caso de insolvencia. Del mismo modo, el aplazamiento del pago constituye una ayuda estatal ya que, a pesar de la difícil situación financiera de la empresa, el acreedor habría podido recuperar su deuda ejecutando la garantía bancaria. Un acreedor privado no habría renunciado a esta posibilidad.

    (52) En cuanto al préstamo del Thüringer Aufbaubank, el competidor declara que constituye una ayuda estatal y que no se inscribe en el régimen de ayudas, ya que éste se aplica a las PYME. Además, no se cumplieron las condiciones de las Directrices para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración.

    (53) El competidor acusa a TGI de valerse de las ayudas estatales para vender sus productos sistemáticamente a precios de dumping, lo que implica graves distorsiones de la competencia. A su modo de ver, la cuota de mercado de los competidores se ha reducido claramente y los precios han descendido considerablemente.

    (54) Por lo que se refiere a la compatibilidad de las medidas de ayuda con las Directrices para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, el competidor destaca que no existe un plan de reestructuración. Además, las Directrices prevén el abandono de las actividades estructuralmente deficitarias. El competidor declara que la empresa debe cesar sus actividades en el ámbito de las jarras de café, un mercado en retroceso. Por otra parte, considera que el principio según el cual las ayudas a la reestructuración sólo deben concederse una vez no se ha respetado.

    (55) El competidor añade que existen capacidades estructurales excesivas en algunos mercados de productos en los que TGI prosigue sus actividades, y que las actividades de TGI en el mercado del vidrio técnico son muy limitadas.

    4. OBSERVACIONES DE ALEMANIA

    (56) En su respuesta a la decisión de incoación del procedimiento, Alemania declara que el préstamo del TAB se inscribe en el régimen de ayudas en virtud del cual se concedió supuestamente, y que se cumplieron las distintas condiciones de este régimen.

    (57) El beneficiario de la ayuda debe considerarse una PYME. Las otras empresas que posee el Sr. Geiß ya no están presentes en el mercado. Incluso en el momento de la concesión de la ayuda, el beneficiario de la misma era una PYME, ya que no había sinergias entre las distintas empresas. TGI y las demás empresas pertenecientes al mismo socio no formaban una unidad económica. E incluso si TGI no pudiera considerarse una PYME, habría podido concederse un préstamo del fondo de consolidación de Turingia, pero en este caso, el proyecto habría debido notificarse.

    (58) Por lo que se refiere al plan de reestructuración, Alemania señala que el plan inicial se modificó en varias ocasiones. La empresa elaboró un plan modificado adaptado a la nueva situación en abril de 2001. Además, hay unas negociaciones en curso con un inversor privado que concluirán próximamente. El plan de reestructuración definitivo se presentará en una fecha posterior.

    (59) Alemania considera que sólo es necesaria la reducción de capacidades si la PYME en cuestión es una empresa en posición dominante en un mercado caracterizado por capacidades excesivas. Pero como no es el caso, no se impone ninguna reducción de capacidades.

    (60) Alemania afirma que la ayuda se limita al mínimo estricto necesario. Por lo que se refiere a la contribución del inversor privado, declara que la garantía del préstamo por el socio principal y gerente, Sr. Geiss, debe tenerse en cuenta, y añade que existe también una contribución del personal. Alemania rechaza la acusación del competidor según la cual TGI vende sus productos a precios de dumping.

    (61) Alemania declara que el préstamo del TAB se concedió con cargo al fondo de consolidación de Turingia, un régimen de ayudas autorizado. Por razones de seguridad jurídica, la Comisión sólo debe examinar si las condiciones de concesión de la ayuda se evaluaron convenientemente y si no hubo una aplicación manifiestamente errónea. La Comisión no respetó estos principios, sobre todo por lo que se refiere a las dudas en cuanto a la calidad de PYME del beneficiario de la ayuda.

    (62) La Comisión recuerda que expidió un requerimiento de información, con el fin de obtener más información con respecto al préstamo procedente del fondo de consolidación de Turingia. A la luz de la información comunicada, la Comisión concluyó que no se cumplían las condiciones. Por tanto, debía incoar el procedimiento de investigación formal.

    (63) Si bien la Comisión concluye que el préstamo, efectivamente, no está cubierto por el régimen de ayudas, Alemania sostiene que puede autorizarse en virtud de las Directrices para las ayudas Estatales de salvamento y de reestructuración. Alemania recuerda que la Comisión evalúa de forma menos restrictiva las ayudas a la reestructuración concedidas a las PYME. Alemania considera que con 226 empleados en 1997, TGI debía calificarse de PYME, y que el hecho de que el Sr. Geiss posea otras empresas es irrelevante a efectos de esta calificación.

    (64) Alemania se remite a la evaluación pericial de noviembre de 2000, así como a elementos más recientes relativos a la evolución de la empresa, comunicados a la Comisión y que presentan una tendencia positiva. Afirma que la Comisión no tuvo en cuenta estos documentos.

    (65) Por otra parte, Alemania afirma que el préstamo del TAB no constituye una ayuda, sino una compensación por la demolición del antiguo edificio mixto por el Estado Federado de Turingia. Este edificio se utilizaba en la explotación de la cuarta cadena de fabricación. Su demolición supuso para TGI unos gastos suplementarios de 2 millones DEM, ya que fue necesario construir un nuevo edificio y una pasarela. El préstamo del fondo de consolidación de Turingia se concedió a la empresa como compensación. Según la información proporcionada por las autoridades alemanas, del contrato se desprende que existe una relación entre el préstamo y la demolición del edificio, puesto que una disposición del contrato prevé que el préstamo deberá servir para financiar las inversiones efectuadas en la reparación del edificio de la cuarta cadena de fabricación.

    (66) Por lo que se refiere al aplazamiento del pago del resto del precio de venta, Alemania declara que el BvS actuó en calidad de acreedor privado. El aplazamiento resultó necesario para permitir a la empresa renovar las cadenas de fabricación y, de esta manera, garantizar su viabilidad. En caso de insolvencia de la empresa, el crédito se habría perdido en su totalidad. El aplazamiento del pago no constituye por tanto una ayuda estatal, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Asimismo, Alemania alega que la prórroga del pago puede autorizarse en virtud de las Directrices para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración.

    (67) En su respuesta a las observaciones de un competidor, Alemania deplora la separación de los procedimientos. Pide a la Comisión que revoque su decisión relativa a la condonación de la deuda y declara que la Comisión puede, e incluso debe, revocar una decisión en caso de vicio grave de procedimiento.

    (68) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n° 659/1999, la Comisión podrá revocar una decisión cuando dicha decisión estuviera basada en una información incorrecta suministrada durante el procedimiento que hubiera constituido un factor determinante para la decisión. Dado que esto no se aplica al presente caso, la Comisión no ve ninguna razón para revocar su decisión.

    (69) Alemania declara que la primera decisión negativa influye en la segunda decisión. Además, el Estado miembro no tiene la posibilidad de expresarse sobre el efecto de todas las medidas que forman parte del plan de reestructuración y, por tanto, los derechos de la defensa no están garantizados. Por otra parte, la Comisión no puede examinar el plan de reestructuración como un conjunto. Por esta razón, Alemania considera que se violó el principio de buena administración.

    (70) Alemania mantiene su tesis de que el préstamo se inscribe plenamente en el régimen de ayudas en virtud del cual se concedió supuestamente. Asimismo, afirma que el préstamo no constituye una ayuda, sino el pago de una compensación. Por otra parte, afirma que el préstamo no contiene elementos de ayuda estatal, ya que se concedió en las condiciones del mercado. Este punto se ve confirmado por el hecho de que el Sr. Geiss se constituyó fiador para el reembolso del préstamo.

    (71) Alemania recuerda que en el momento de la concesión del préstamo, TGI debía considerarse una PYME. No había sinergias entre las dos empresas, ya que sus productos eran de categorías diferentes y ambos operaban en total competencia. Por tanto, las dos empresas no podían considerarse una unidad con un poder de mercado real superior al de una PYME.

    (72) Asimismo, Alemania afirma que el préstamo es compatible con el mercado común en virtud de las Directrices comunitarias para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, y presentó a tal efecto datos recientes relativos a la vuelta a la viabilidad de la empresa y al plan de reestructuración. Comunicó el último plan de reestructuración de TGI, que data de abril de 2001 e incluye un programa de inversión y un cuadro de financiación de las inversiones.

    (73) Además, Alemania presentó un informe pericial que se había realizado para el asunto T 198/01 (respecto a la decisión negativa de la Comisión relativa a la condonación de la deuda) y que, según Alemania, pone de manifiesto que la empresa mejoró de forma duradera su salud financiera y restableció su viabilidad a largo plazo.

    (74) Mediante carta de 15 de marzo de 2002, Alemania indicó que TGI había encontrado un nuevo inversor, [...]*, deseoso de invertir [...]* euros (EUR) en la empresa y adquirir el [...]* % del capital, pero que supeditaba su contribución a la confirmación de la condonación de la deuda de 4 millones DEM que había sido objeto de una decisión negativa. Por esta razón, Alemania solicita a la Comisión que revoque la decisión negativa que adoptó en el marco del procedimiento C 19/2000 con respecto a la condonación de la deuda, y que integre ésta en el procedimiento en curso.

    (75) Alemania declara que la decisión negativa adoptada en el marco del procedimiento C 19/2000, así como la apertura del procedimiento en curso, se basan esencialmente en la falta de contribución de un inversor privado. Añade que el nuevo inversor le permite presentar un nuevo plan de reestructuración que cumpla las condiciones de viabilidad y proporcionalidad y que las inversiones diferidas puedan efectuarse en adelante.

    (76) En su carta más reciente, de 13 de junio de 2002, Alemania reiteró esencialmente los argumentos que ya había desarrollado en las cartas enviadas anteriormente en el marco del procedimiento en curso.

    (77) Alemania destaca que, si TGI desapareciera del mercado, el competidor Schott se encontraría en situación de monopolio en algunos segmentos de mercado y que este hecho debe tenerse en cuenta a efectos de la decisión relativa a la compatibilidad de la ayuda a la reestructuración. Cita las Directrices comunitarias para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, que establecen lo siguiente: "[...] determinadas circunstancias pueden justificar la concesión de ayudas estatales [...], por ejemplo, [...] la conveniencia de mantener una estructura de mercado competitiva cuando la desaparición de empresas pudiera llevar a la creación de un monopolio o de un oligopolio restringido [...]"(8).

    (78) Alemania añade que, incluso si la Comisión considera que la contribución del nuevo inversor no puede tenerse en cuenta al examinar la compatibilidad de la ayuda, el plan sustitutivo para la financiación de las medidas de reestructuración permite autorizar la ayuda. Este plan ya se ha presentado a la Comisión.

    (79) El hecho de que la empresa ya haya realizado la mayor parte de la reestructuración lleva a Alemania a considerar que este plan de financiación es plausible y realista. El plan cumple también la condición de proporcionalidad de la ayuda, ya que supone, junto a las ayudas públicas del BvS y del Estado Federado de Turingia, una importante contribución privada a las inversiones. Por último, el coste de la reestructuración sólo se financió a la mitad mediante la condonación de la deuda y el préstamo del TAB para el cual el Sr. Geiss se constituyó fiador. La empresa financió el resto, con el apoyo del personal y el director, que renunciaron a sus salarios y primas.

    (80) Alemania afirma que la nueva inversión de [...]* por un importe de [...]* EUR, la fianza del Sr. Geiss para el préstamo del TAB de 2 millones DEM (1,022 millones EUR), el aplazamiento del reembolso del préstamo de [...]* EUR de un banco privado, el aplazamiento del pago de los salarios y de la prima de fin de año del personal por un importe de [...]* EUR y la renuncia del personal a la prima de fin de año de 1997 por un importe de [...]* EUR, deben considerarse como contribución de un inversor privado.

    (81) Alemania concluye que se cumplen las condiciones de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración que permiten aprobar la ayuda.

    5. VALORACIÓN

    (82) La Comisión constata que la separación de los procedimientos y la decisión final negativa en el primer procedimiento no prejuzgan el resultado del segundo procedimiento. Todos los elementos necesarios para la aprobación de una decisión relativa a las primeras medidas estaban disponibles y, por otra parte, la conclusión más rápida posible de un procedimiento de investigación formal responde al principio de buena administración.

    (83) TGI obtuvo ayuda financiera a través de los recursos del Estado. La Comisión debe comenzar por comprobar si estas medidas constituyen ayuda estatal según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    (84) Si TGI obtuvo a través de los recursos del Estado una ayuda financiera que ningún inversor privado habría concedido, la empresa se ve favorecida con relación a sus competidores y se falsea la competencia. Esta situación afecta a los intercambios entre Estados miembros, ya que el mercado de productos en cuestión experimenta una actividad intensa. En consecuencia, estas medidas financieras constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, y la Comisión debe examinar su compatibilidad con el mercado común.

    (85) Por tanto, la Comisión debe examinar, para cada una de las medidas en favor de TGI que se financiaron por medio de recursos del Estado, si se trata de una ayuda estatal y, en caso afirmativo, si esta ayuda es compatible con el mercado común.

    5.1. La empresa beneficiaria

    (86) Para Alemania, el beneficiario de la ayuda es TGI y la empresa es una PYME según lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(9) ("recomendación PYME").

    (87) Al incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión planteó la posibilidad de que la empresa afectada fuera más grande que TGI. El accionista principal y gerente de TGI es, al mismo tiempo, accionista exclusivo y gerente de otras dos empresas, PFS y LS. Vistas en su conjunto, TGI, PFS y LS contaban con más de 250 trabajadores y superaban, por tanto, el límite establecido en las Directrices PYME.

    (88) Dado que, para la valoración de las medidas pendientes, es irrelevante saber si TGI puede calificarse de PYME, esta cuestión no se examinará en el marco del procedimiento.

    5.2. Existencia de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y conformidad con los regímenes de ayuda autorizados

    5.2.1. Contribuciones del THA/BvS en el marco del asset-deal 1 (contrato de 28 de septiembre de 1994)

    (89) Las medidas adoptadas en el marco del asset-deal 1 entraban en el ámbito de aplicación del régimen de ayudas del THA E 15/92(10). Como el cierre de la empresa habría sido la solución más económica, a pesar de lo cual el Estado decidió su privatización con ayudas estatales, éste tuvo que soportar unos costes por importe de 33500000 DEM. El precio de 5800000 DEM pagadero por la empresa es, por tanto, un precio negativo. Como la empresa contaba con menos de 1000 trabajadores, este apoyo financiero del THA/BvS a TGI está cubierto por el régimen del THA E 19/92. Por consiguiente, se trata de una ayuda existente que no ha de ser nuevamente evaluada en el marco del presente procedimiento.

    5.2.2. Contribuciones del THA/BvS en el marco del asset-deal 2 (contrato de 11 de diciembre de 1995)

    (90) Las medidas adoptadas en el marco del asset-deal 2 entraban en el ámbito de aplicación del régimen de ayudas del THA N 768/94(11). Como el cierre de la empresa habría sido la solución más económica, a pesar de lo cual el Estado decidió su privatización con ayudas estatales, éste tuvo que soportar unos costes por importe de 6500000 DEM. Como la empresa contaba con menos de 250 trabajadores, este apoyo financiero del THA/BvS a TGI está cubierto por el régimen del THA N 768/94. Por consiguiente, se trata de una ayuda existente que no ha de ser nuevamente evaluada en el marco del presente procedimiento.

    5.2.3. Créditos a la inversión del KfW en el marco del asset-deal 1

    (91) El KfW concedió tres créditos por un total de 17100000 DEM, presuntamente sobre la base de unos regímenes de ayuda autorizados en un momento anterior por la Comisión.

    (92) El primer crédito, de 10000000 DEM, se concedió en el marco de un programa del KfW para empresas medianas y el segundo, de 5100000 DEM, en el marco de un programa comunitario del KfW de fomento de puestos de trabajo en empresas medianas. Según la información facilitada por Alemania, ambos créditos se concedieron en condiciones de mercado, a un tipo de interés superior al tipo de referencia. Como en el momento de adoptarse estas medidas la empresa no estaba en crisis, la Comisión concluye que no se trata de ayudas estatales.

    (93) El tercer crédito, por importe de 2000000 DEM, se concedió en el marco de un programa de reconstrucción ERP, un régimen de ayudas autorizado en un momento anterior por la Comisión(12). Este crédito cumple las condiciones del régimen de ayudas en virtud del cual presuntamente fue concedido y, por lo tanto, está cubierto en efecto por dicho régimen. Por consiguiente, se trata de una ayuda existente que no ha de ser nuevamente evaluada en el marco del presente procedimiento.

    5.2.4. Subvenciones y primas fiscales a la inversión

    (94) En el marco del asset-deal 1, TGI obtuvo subvenciones a la inversión por importe de 6750000 DEM, sobre la base del 23 plan general del programa de interés común "Mejora de las estructuras económicas regionales", un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión(13). Como estas subvenciones cumplen las condiciones del régimen autorizado en virtud del cual se concedieron supuestamente, se consideran ayuda existente.

    (95) En el marco de los dos asset-deal, se le concedió un importe de 1575000 DEM en concepto de primas fiscales a la inversión. Además, al margen del asset-deal, TGI obtuvo unas primas fiscales a la inversión por valor de 876000 DEM en 1996 y de 748000 DEM en 1997. Todos los pagos se realizaron sobre la base de la Ley de primas fiscales a la inversión, un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión(14). A la luz de la información comunicada, la Comisión concluye que las primas fiscales a la inversión cumplen las condiciones de los regímenes de ayudas en virtud de los cuales se concedieron supuestamente y se inscriben efectivamente en los estos regímenes. Por tanto, se consideran ayuda existente.

    (96) La ayuda existente no debe reexaminarse en el marco del presente procedimiento, pero debe tenerse en cuenta debe para el cálculo de la proporcionalidad de la ayuda.

    5.2.5. Renuncia al cobro de 4000000 DEM del precio de venta

    (97) La renuncia a 4000000 DEM del precio de venta fue objeto del procedimiento de examen 19/2000. El 12 de junio de 2001 se adoptó una decisión final negativa(15). En consecuencia, esta condonación de la deuda ya no volverá a examinarse en el presente procedimiento.

    (98) Alemania afirma que la condonación de la deuda no constituye ayuda estatal según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, sino que corresponde al comportamiento de un acreedor privado. Considera que, desde el punto de vista económico, era más ventajoso para el BvS renunciar a una parte del precio de venta que insistir en el pago de la totalidad del precio.

    (99) La Comisión, sin embargo, consideró que la condonación de la deuda constituye una ayuda estatal que no es compatible con el mercado común. El beneficiario de la ayuda presentó un recurso de anulación de esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

    5.2.6. Novación de garantías por un importe de 1800000 DEM del precio de venta y aplazamiento del pago

    (100) En el marco de la acción concertada, el BvS manifestó su acuerdo con la novación de la garantía bancaria de 1800000 DEM constituida en el marco del asset-deal 1 en hipoteca de rango inferior. También se aplazó el pago del precio de venta restante, que está previsto a partir de 2003. La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal, puesto que sospechó que estas medidas otorgaban a la empresa ventajas que un acreedor privado de una empresa en crisis probablemente no habría concedido, por lo que estas medidas constituían ayudas estatales.

    (101) La Comisión mantiene que el BvS es un organismo federal. Su misión, como la del Treuhandanstalt antes que él, consiste en privatizar las empresas públicas del Este de Alemania. El BvS forma parte de la estructura administrativa federal, frente a la que responde. En consecuencia, las medidas adoptadas por el BvS son imputables al Estado.

    (102) La garantía en forma de hipoteca de rango inferior tiene un valor inferior a la garantía bancaria. En efecto, la garantía bancaria implica un riesgo mínimo y, en caso de insolvencia, habría sido posible ejecutarla por la totalidad del precio de venta de 1,8 millones DEM. En cambio, la hipoteca tiene un rango inferior a los créditos bancarios. Tal como constató Alemania en una carta de 29 de octubre de 1999 comunicada en el marco del procedimiento C 19/2000, el valor económico de esta hipoteca es muy escaso. Debido a su rango inferior al de los créditos bancarios, no cabe esperar, en caso de insolvencia, obtener más que un escaso porcentaje del crédito. Esta valoración se confirmó en la carta de 9 de octubre de 2001. En consecuencia, la novación de las garantías otorga a TGI una ventaja que un acreedor privado no habría concedido y constituye por tanto una ayuda estatal que debe valorarse como ayuda ad hoc.

    (103) Por lo que se refiere al aplazamiento del pago, Alemania afirma que ello responde al comportamiento de un acreedor privado y no constituye una ayuda estatal. Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para apreciar si una medida de un organismo público constituye una ayuda estatal, debe determinarse si la empresa beneficiaria recibe una ventaja económica que no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado(16).

    (104) El resto del precio de venta, que representa 1,8 millones de DEM, era inicialmente exigible a finales de 1999. En el mes de octubre de 2000, el BvS dio el visto bueno para aplazar el pago, que ahora está previsto a partir de 2003 (en tres pagos de 600000 DEM a finales de 2003, 2004 y 2005).

    (105) Alemania afirma que el aplazamiento del pago había sido necesario para restablecer la viabilidad de la empresa, que en caso contrario se habría encontrado en quiebra. En el momento del aplazamiento del pago, el precio de venta de 1,8 millón de DEM estaba garantizado por una hipoteca de rango inferior que, como se ha visto supra, tenía un escaso valor económico y sólo habría permitido recuperar, en caso de insolvencia, una pequeña parte de la suma de 1,8 millones de DEM.

    (106) La Comisión considera que el aplazamiento del pago responde al comportamiento de un acreedor privado, y esta opinión se ve respaldada por el hecho de que algunos bancos privados aceptaron el aplazamiento de sus créditos. En consecuencia, el aplazamiento del pago no constituye una ayuda estatal y no entra en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE. Esta constatación no se contradice con la conclusión de la Comisión en la decisión final del procedimiento C 19/2000, es decir que la renuncia al precio de venta hasta un máximo de 4 millones de DEM constituía una ayuda estatal. En efecto, la renuncia al precio de venta y el aplazamiento del pago no son medidas comparables.

    5.2.7. Préstamo del TAB de 2000000 DEM procedente del fondo de consolidación de Turingia (febrero de 1998)

    (107) Según la información facilitada por Alemania, este préstamo se concedió con cargo al fondo de consolidación de Turingia para empresas en crisis, un régimen de ayudas autorizado por la Comisión(17). La Comisión, que dudaba seriamente que el préstamo estuviera cubierto efectivamente por este régimen, incoó el procedimiento de investigación formal.

    (108) En la incoación del procedimiento, la Comisión dudó que la empresa fuera una PYME, si bien el régimen de ayudas se destina esencialmente a las PYME. Si se hubiera tratado de una gran empresa, se habría necesitado una notificación individual.

    (109) Por otra parte, las condiciones del régimen de ayudas corresponden a las de las Directrices sobre ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración. Como se verá más adelante, no se cumplen estas condiciones. Por lo tanto, el préstamo no se inscribe en el régimen de ayudas en virtud del cual se concedió supuestamente, y constituye una nueva ayuda que debe valorarse como ayuda ad hoc.

    (110) Mientras que, según la Comisión, el préstamo no se inscribe en el régimen de ayudas, Alemania afirma que el préstamo no constituye una ayuda. En primer lugar, se habría concedido en las condiciones del mercado. Según la información disponible, su porcentaje de interés es del 8,2 %, y está garantizado por una hipoteca sobre el terreno de la cuarta cadena de fabricación y una garantía solidaria del Sr. Geiß, propietario de la empresa.

    (111) La Comisión observa que el Thüringer Aufbaubank es el banco de desarrollo del Estado Federado de Turingia. Se trata de un establecimiento de derecho público controlado por el Estado Federado de Turingia, que garantiza sus actividades al 100 %. Por estos motivos, la medida es imputable al Estado. La Comisión observa por otro lado que el préstamo se concedió en virtud de un régimen de ayudas autorizado destinado a empresas en crisis.

    (112) El TAB abonó el préstamo en diciembre de 1998, es decir, en una fecha en la que la empresa atravesaba graves dificultades financieras. La Comisión opina que, en estas condiciones, ningún inversor privado le habría concedido un préstamo. Por esta razón, el préstamo constituye una ayuda estatal.

    (113) Asimismo, Alemania afirma que el préstamo del TAB no constituye una ayuda estatal, ya que debe considerarse como una compensación concedida por el Estado Federado de Turingia por la demolición del antiguo edificio mixto que se utilizaba en la explotación de la cuarta cadena de fabricación. La demolición obligó a la empresa a ampliar otro edificio y a construir una pasarela, lo que originó un gasto de 2 millones DEM.

    (114) No se presentó ningún informe técnico ni justificante que demostrase que la empresa incurrió en un gasto suplementario de 2 millones DEM como consecuencia de la demolición del edificio. Alemania y la empresa afirman que la relación entre el préstamo y el daño sufrido por TGI resulta de una disposición del contrato de préstamo que estipula que el préstamo debe servir para la financiación de las inversiones en el marco de la reparación del edificio de la cuarta cadena de fabricación. Ahora bien, esta disposición no prueba que el préstamo constituya una compensación.

    (115) En cualquier caso, si el gasto suplementario de 2 millones DEM pudiera dar lugar a indemnización, la empresa habría obtenido una subvención de 2 millones de DEM y no un préstamo de este importe. Ello pone de manifiesto que la afirmación de Alemania carece de fundamento.

    (116) Por esta razón, la Comisión concluye que el préstamo del TAB de 2 millones de DEM constituye una ayuda estatal que debe considerarse como una ayuda ad hoc.

    5.3. Excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE

    (117) El préstamo del TAB de 2 millones DEM, así como la novación de las garantías, deben ser considerados por la Comisión como una ayuda ad hoc. Los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE establecen excepciones a la incompatibilidad general de las ayudas estatales conforme al apartado 1 del artículo 87.

    (118) Las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables en el presente caso, dado que no se trata de ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni tampoco de ayudas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.

    (119) Las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE recogen otras excepciones. Como el objetivo fundamental de las ayudas no es el desarrollo regional, sino el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una empresa en crisis, sólo son aplicables las excepciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En virtud de esta disposición, pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión estableció unas Directrices para la valoración de las ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración. Por lo que respecta a la compatibilidad, la Comisión concluye que en el presente caso no son aplicables ningunas de las otras Directrices comunitarias, como las de ayudas de investigación y desarrollo, ayudas en favor del medio ambiente, ayudas a pequeñas y medianas empresas, ayudas de empleo y formación, ni ninguna otra.

    (120) Dado que, según la información disponible, las ayudas se concedieron antes del 30 de abril de 2000, son de aplicación las Directrices sobre ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración de empresas en crisis de 1994(18) (en lo sucesivo denominadas "las Directrices")(19).

    (121) Conforme al punto 2.1 de las Directrices, la debilidad financiera de las empresas que reciben ayuda para su reestructuración se debe, por lo general, a unos resultados insuficientes en el pasado y a unas perspectivas poco halagüeñas. Los síntomas típicos son una rentabilidad decreciente o un aumento de las pérdidas, un volumen de negocios en descenso, existencias crecientes, un exceso de capacidad productiva, un flujo de tesorería decreciente, un aumento de las deudas, unos gastos financieros crecientes y un valor reducido de su activo neto.

    (122) Sobre la base de la información facilitada por Alemania, la Comisión concluye que, en el momento de la concesión de la ayuda, la empresa se encontraba en crisis. En efecto, registraba pérdidas continuadas y no generaba un cashflow suficiente para ejecutar las inversiones necesarias. Además, su capital se había reducido considerablemente.

    (123) Alemania mantiene que la ayuda debe autorizarse, ya que si TGI desaparece del mercado, su competidor Schott se encontrará en situación de monopolio en algunos segmentos del mercado y reforzará su posición dominante en otros. El hecho de que la desaparición de una empresa lleve al refuerzo de la posición de mercado de su competidor o refuerce una posición dominante no puede sin embargo ser el criterio decisivo para la autorización de una ayuda a la reestructuración, si no se cumplen las condiciones pertinentes.

    Restablecimiento de la rentabilidad

    (124) La concesión de ayudas de reestructuración está supeditada a la presentación de un plan de reestructuración viable, coherente y de amplio alcance que permita restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas.

    (125) Alemania presentó un plan de reestructuración para el período 1998 a 2000 que incluía una previsión de los volúmenes de negocios y resultados de explotación de la empresa para este periodo. El restablecimiento de la viabilidad de la empresa se había previsto para 1999.

    (126) El plan de reestructuración se basaba en la presunción de que un inversor nuevo haría una contribución de 3850000 DEM. Con ello, se cubriría una parte esencial de los costes de inversión previstos en el plan de reestructuración. Ahora bien, este inversor privado no se encontró en un plazo razonable. Por tanto, la financiación de las medidas no estaba garantizada.

    (127) A falta de esta contribución externa, el plan de reestructuración era irrealista e inadecuado para restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. Mientras que el plan preveía el restablecimiento de la rentabilidad para 1999, la empresa continuó registrando pérdidas.

    (128) Alemania declara que la Comisión no tuvo en cuenta un informe pericial de noviembre de 2000 que evaluaba favorablemente la situación económica de la empresa. Según este informe, los resultados de la empresa evolucionaron positivamente de 1997 a 2002. Pero también según el informe, esta evolución estaba supeditada a la realización de inversiones de 11,5 millones de DEM. Ahora bien, en 2000, las inversiones que se realizaron alcanzaron apenas 1 millón DEM. La situación de la tesorería de la empresa es preocupante. Además de que TGI debe encontrar los medios necesarios para financiar unas inversiones de 11,5 millones DEM, debe reembolsar créditos de hasta [...]* DEM. El experto considera que la empresa no puede garantizar la financiación por sus propios medios y que para garantizar su viabilidad son indispensables otras ayudas estatales o la condonación de la deudas existentes.

    (129) Contrariamente a lo que afirma Alemania, del informe técnico no se desprende que la empresa se haya recuperado; por el contrario, se constata que atraviesa serias dificultades y que su viabilidad a largo plazo no está garantizada.

    (130) Tal como muestra una evaluación a posteriori, el plan de reestructuración inicial sólo se ha realizado parcialmente. La reparación de las cuatro cadenas de fabricación, necesaria para el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa, aún no se había acabado a finales de 2000. La primera, la tercera y la cuarta cadena de fabricación se rehabilitaron en 2001, mientras que la segunda se detuvo provisionalmente a mediados de 2000.

    (131) Otro informe pericial, realizado para el asunto T-198/01, se presentó en el marco del procedimiento de investigación en curso. Según Alemania, este informe prevé una evolución positiva de la empresa tanto a nivel económico como social. Ahora bien, este informe se basa en inversiones claramente inferiores a las previstas en el programa de inversiones inicial. En el mes de octubre de 2001, la empresa aún tenía que reembolsar [...]* DEM, sin contar los 4 millones de DEM del precio de venta cuya condonación fue objeto de una decisión negativa de la Comisión. Además, se constató que las dificultades de tesorería continuarían en 2001 y 2002.

    (132) Alemania comunicó, respecto de la financiación de las medidas de reestructuración, un plan alternativo de abril de 2001 que tiene en cuenta el hecho de que en dicha fecha no se había encontrado ningún inversor privado nuevo. Este plan prevé el aplazamiento de la renovación de la segunda cadena de fabricación. Se basa asimismo en el aplazamiento del pago de los salarios del personal y el aplazamiento a medio plazo del reembolso de los créditos, con el fin de permitir financiar las inversiones más importantes. Además, el importe total de las inversiones es inferior al del plan de reestructuración inicial. Alemania afirma que este plan alternativo permitía restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa.

    (133) En su carta más reciente, Alemania indica no obstante que el aplazamiento del pago de los salarios y de la prima de fin de año, el aplazamiento del reembolso de los créditos bancarios y la renuncia a la prima de fin de año que se integraron en el plan de financiación alternativo eran indispensables para garantizar la supervivencia de la empresa hasta la conclusión de un contrato con un nuevo inversor. Para garantizar la viabilidad a largo plazo de la empresa, la renuncia al cobro del precio de venta hasta un máximo de 4 millones DEM, así como la contribución de un nuevo inversor eran necesarios para dotar a TGI de una sólida base financiera y de capital propio suficiente. Por esta razón, la Comisión concluye que el plan de financiación alternativo no era manifiestamente capaz de restablecer la viabilidad de la empresa a largo plazo.

    (134) Según la información más reciente, la Comisión constata que las negociaciones con el grupo de inversores [...]* no tuvieron éxito y que este grupo no invertirá en la empresa.

    (135) Mediante carta de 15 de marzo de 2002, Alemania señala que se encontró un nuevo inversor privado y que las negociaciones con éste tuvieron éxito. Se celebró un contrato entre el nuevo inversor y los dos socios de la empresa, el Sr. y la Sra. Geiss. El nuevo inversor elevará los fondos propios de la empresa de [...]* EUR hasta [...]* EUR y adquirirá una participación de [...]* ([...]* %). Asimismo, abonará a TGI [...]* EUR destinados a dotación de capital.

    (136) Alemania afirma que, puesto que se ha encontrado un nuevo inversor, la tesis según la cual el plan de reestructuración no es viable ya no es válida, y la ayuda puede autorizarse. Añade que no se podría esgrimir la falta de vínculo temporal. El plan de reestructuración inicial que, según Alemania, era coherente desde el principio y sólo había podido realizarse parcialmente a falta de un inversor, puede en lo sucesivo realizarse de otra forma.

    (137) La ayuda se autorizó en febrero de 1998 y se abonó en noviembre de 1998. Según las Directrices, el plan de reestructuración deberá permitir restablecer en un plazo razonable la rentabilidad y la viabilidad de la empresa a largo plazo. En consecuencia, la ayuda a la reestructuración debe estar vinculada con un programa viable de reestructuración, que deberá presentarse a la Comisión con todas las precisiones necesarias. Este plan permitirá restablecer la competitividad de la empresa en un plazo razonable. Normalmente, el plan de reestructuración debe establecerse antes de la concesión de la ayuda.

    (138) En ningún momento fue realista el plan de reestructuración inicial. Si Alemania presenta ahora un plan de reestructuración modificado que integre la contribución de un nuevo inversor privado, se trata de un nuevo plan de reestructuración y de un nuevo período de reestructuración. No existe en efecto ningún vínculo entre las medidas de ayuda autorizadas en 1998 y un plan de reestructuración que integra un nuevo inversor y que se presentó más de tres años después. Dado que se alegaron graves dificultades de tesorería en el marco del procedimiento judicial en curso con respecto a la decisión adoptada en el procedimiento C 19/2000 TGI, queda claro que la empresa ya había recurrido al préstamo del TAB. El medio presentado por Alemania no podría por tanto admitirse.

    (139) Por otra parte, la Comisión ha tenido conocimiento de que el compromiso del nuevo inversor privado no es incondicional, sino que está supeditado al mantenimiento de la condonación de la deuda que fue objeto de una decisión negativa de la Comisión. Este punto figura explícitamente en la información proporcionada por Alemania, que manifiesta que el inversor supedita su compromiso a que la Comisión apruebe la renuncia por el BvS a la devolución del precio de venta. El mantenimiento de esta condonación de la deuda es el fundamento económico de la inversión.

    (140) Ahora bien, en su decisión de 12 de junio de 2001, la Comisión consideró la renuncia al cobro del precio de venta como una ayuda ilegal e incompatible. La Comisión considera que esta decisión se ajusta a Derecho y no ve ninguna razón para revocarla. El hecho de que, mediante resolución de 4 de abril de 2002, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia dictase la suspensión de la ejecución del artículo que exigía el reembolso, no priva a esta decisión de la presunción de legalidad que va ligada a cada uno de los actos de la Comunidad. Por esta razón, la contribución anunciada de un nuevo inversor privado no puede tenerse en cuenta.

    (141) Habida cuenta de estas consideraciones, la Comisión no puede concluir que existe un plan de reestructuración que permite restablecer en un plazo razonable la rentabilidad y la viabilidad a largo plazo de la empresa, sobre la base de hipótesis realistas. Por tanto, no se cumple el criterio de la viabilidad.

    Prevención de distorsiones indebidas de la competencia

    (142) El plan de reestructuración debe contener medidas destinadas a contrarrestar en lo posible los efectos adversos para los competidores; de no ser así, las ayudas serían contrarias al interés común y no podrían acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (143) Por tanto, si un análisis objetivo de la situación de la oferta y la demanda revela la existencia de un exceso de capacidad productiva estructural en un mercado de la Comunidad europea en el que el beneficiario lleva a cabo sus actividades, el plan de reestructuración deberá contribuir, de forma proporcional al importe de la ayuda recibida, a la reestructuración del correspondiente sector económico comunitario mediante la reducción definitiva o el cierre de capacidad productiva.

    (144) Alemania afirma que TGI no aumentará ni reducirá su capacidad productiva en el futuro.

    (145) En sus observaciones relativas a la incoación del procedimiento, un competidor de TGI alegó que existía un exceso estructural de capacidad en algunos mercados de productos en los que opera TGI. Pero como se ha visto en los considerandos 40 y 41, parece que, según la información disponible, no existe un exceso de capacidad en el conjunto del mercado. Más aún, TGI sólo se hizo cargo de cuatro de las 12 cadenas de fabricación de IGW, lo que supone una reducción de la capacidad.

    Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración

    (146) El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para que se pueda llevar a cabo la reestructuración, y deberán guardar proporción con las ventajas que se espere obtener desde el punto de vista de la Comunidad. Por ello, el inversor está obligado a contribuir significativamente al plan con sus propios recursos. Además, se ha de evitar que la ayuda proporcione a la empresa un exceso de flujo de tesorería, que podría ser utilizado para actividades agresivas y distorsionadoras del mercado no vinculadas al proceso de reestructuración.

    (147) Alemania considera la renuncia de la plantilla a la paga de Navidad de 1997 como una contribución del inversor. Pero esta renuncia representa una contribución sustancial del personal y no puede considerarse una contribución del inversor, puesto que no implica ningún riesgo para este último. Lo mismo sucede con el aplazamiento del pago de los salarios y primas de fin de año que Alemania considera, en su carta más reciente, como una contribución de un inversor privado. Pero puesto que este pago sólo se ha aplazado, sólo constituye una reducción temporal de los costes de la empresa.

    (148) Alemania también considera como contribución del inversor la reducción de [...]* DEM de la remuneración del gerente (que es el accionista principal de la empresa). Pero esta medida representa una reducción de los costes de la empresa y no puede considerarse una contribución del propietario a la financiación de la reestructuración. La prueba es que no se ha integrado en el plan de reestructuración. Dado que, en su calidad de propietario, el gerente tiene también el control de la empresa, tiene por otro lado la facultad de fijar el nivel de su remuneración y en consecuencia el importe de su eventual disminución; por tanto, ésta no responde a una contribución comprobable. Por esta razón, la disminución de la remuneración del gerente no puede considerarse una contribución del inversor con cargo a sus propios recursos.

    (149) Alemania alega que el aplazamiento del reembolso de créditos de un banco privado (Commerzbank) representa una contribución del inversor con cargo a sus propios recursos. Ahora bien, no puede considerarse como tal, pues se ha limitado a reducir temporalmente los costes de la empresa.

    (150) Por lo demás, Alemania estima que un cashflow de [...]* DEM constituye una contribución del inversor. La Comisión no puede aceptar esta financiación interna como parte de la contribución del inversor, puesto que dicha financiación se posibilitó en gran medida directa o indirectamente mediante ayudas. Si bien el cashflow podría reducir la necesidad de recursos financieros para la reestructuración de la empresa, la Comisión no puede aceptarlo como parte de la contribución del inversor. Por lo demás, Alemania no comunicó en qué momento se generó este cashflow o si aún está por generar.

    (151) Alemania declara que la fianza solidaria del propietario de la empresa, Sr. Geiss, por el préstamo de 2 millones DEM del TAB forma parte de la contribución del inversor privado. Ahora bien, como este préstamo se concedió por medio de los recursos del Estado, es dudoso que pueda considerarse como una contribución del inversor con cargo a sus propios recursos. Además, el préstamo del TAB está garantizado con una hipoteca de 2 millones DEM sobre el terreno de la cuarta cadena de fabricación. Por tanto, el Sr. Geiss no asume la totalidad del riesgo y el valor de su fianza debe considerarse claramente inferior al indicado por Alemania.

    (152) Aunque la Comisión admite la fianza del Sr. Geiss como una contribución del inversor con cargo a sus propios recursos, la totalidad de la contribución con cargo a los propios recursos sigue siendo inferior al 10 % del coste de la reestructuración. A la luz de la práctica reiterada de la Comisión, este porcentaje es insuficiente. Por los motivos expuestos, la contribución anunciada de un nuevo inversor privado no es incondicional y no puede por tanto tenerse en cuenta.

    (153) En consecuencia, la Comisión concluyó que no se produce una contribución importante del inversor privado en el sentido de las Directrices. Por tanto, no se cumple el criterio de la proporcionalidad de la ayuda.

    Aplicación íntegra del plan de reestructuración

    (154) La empresa debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración. El plan comunicado presenta una financiación insuficiente, pues no se pudo encontrar un nuevo inversor. Ahora bien, como esta contribución del inversor es indispensable para la aplicación del plan de reestructuración y, en particular, para la realización de las inversiones imprescindibles, el plan de reestructuración sólo se ha aplicado parcialmente.

    6. CONCLUSIONES

    (155) La Comisión constata que la novación de las garantías constituye una ayuda estatal. Constata por otro lado que el préstamo del TAB con cargo al fondo de consolidación de Turingia no está cubierto por el régimen de ayudas en virtud del cual se concedió supuestamente, y constituye una ayuda estatal. Por otra parte, Alemania concedió la ayuda de forma ilegal, infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

    (156) Las medidas no cumplen los criterios establecidos en las Directrices y, por tanto, no son compatibles con el mercado común en virtud de letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. El plan de reestructuración presentado no es realista por lo que se refiere al retorno a la viabilidad de la empresa, y falta la contribución del inversor con cargo a sus propios recursos. Por ello, la Comisión insta a Alemania a que reclame la ayuda al beneficiario.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda estatal de Alemania en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH, en forma de una novación de garantías por el precio de venta de 1800000 DEM (914109 EUR) y de un préstamo del Thüringer Aufbaubank de 2000000 DEM (1015677 EUR), es incompatible con el mercado común.

    Artículo 2

    1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal.

    2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

    Artículo 3

    Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2002.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 272 de 27.9.2001, p. 2.

    (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3) DO C 217 de 29.7.2000, p. 10.

    (4) DO C 272 de 27.9.2001, p. 2.

    (5) DO L 62 de 5.3.2002, p. 30.

    (6) Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

    (7) Véase Panorama de la Industria Europea 1997, vol. 1, cap. 9; Informe del Comité Permanente de la Industria del Vidrio de la CEE (CIPV) de 1998; así como el Informe Anual 1999 de la Asociación alemana de la industria del vidrio y de las fibras minerales (Bundesverband Glasindustrie und Mineralfaserindustrie).

    (8) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

    (9) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

    (10) Régimen THA E 15/92 SG (92) D/17613 de 8.12.1992.

    (11) Régimen THA N 768/94 SG (95) D/1062 de 1.2.1995.

    (12) N 562/c/94 SG (94) D/17293 de 1.12.1994.

    (13) 23 plan general del programa de interés común "Mejora de las estructuras económicas regionales". Las medidas con arreglo a este régimen se consideran ayudas regionales a la inversión en virtud del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y fueron autorizadas por la Comisión sobre la base de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE [N 157/94, SG (94) D/11038 de 1.8.1994].

    (14) Ley sobre primas fiscales a la inversión [N 494/A/95, SG (95) D/17154 de 27.12.1995]. Las medidas con arreglo a esta Ley se consideran ayudas regionales a la inversión en virtud del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y fueron autorizadas por la Comisión sobre la base de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (15) DO L 62 de 5.3.2002, p. 30.

    (16) Sentencia de 29 de abril de 1999 en el asunto C-342/96: España contra Comisión (Recopilación 1999, p. I-2459), apartado 41.

    (17) NN 74/95, SG (96) D/1946 de 6.2.1996.

    (18) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

    (19) El punto 7.5 de las Directrices de 1999 establece lo que sigue: "La Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda destinada al salvamento y la reestructuración que se conceda sin la autorización de la Comisión [...] con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de la concesión de la ayuda [...]." (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2).

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