Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003D0191

    2003/191/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 889]

    DO L 74 de 20.3.2003, p. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/03/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/191/oj

    32003D0191

    2003/191/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 889]

    Diario Oficial n° L 074 de 20/03/2003 p. 0030 - 0031


    Decisión de la Comisión

    de 19 de marzo de 2003

    relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos

    [notificada con el número C(2003) 889]

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/191/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 28 de febrero de 2003, los Países Bajos declararon la existencia de varios focos de influenza aviar altamente patógena.

    (2) La infección de influenza aviar del subtipo H7N7 ha afectado a varias manadas de aves de corral en la zona denominada "Gelderse Vallei".

    (3) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.

    (4) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, pusieron inmediatamente en práctica la Directiva 92/40/CEE del Consejo(3), de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

    (5) La Directiva 92/40/CEE del Consejo establece las medidas de control mínimas que deben aplicarse en caso de producirse un brote de influenza aviar. Siempre que lo estime necesario y que las medidas sean proporcionadas al objetivo de contener la enfermedad, el Estado miembro podrá actuar con mayor rigor en el ámbito cubierto por la presente Directiva, teniendo en cuenta las condiciones de cría, epidemiológicas, comerciales y sociales imperantes.

    (6) Además, se prohibió todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos, así como su envío a otros Estados miembros.

    (7) Resulta oportuno aplicar esas mismas prohibiciones a las exportaciones a terceros países a fin de proteger la situación sanitaria de los mismos y evitar el riesgo de una reintroducción de dichos envíos en otro Estado miembro.

    (8) En aras de la claridad y la transparencia, y una vez consultadas las autoridades de los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2003/153/CE(4), de 3 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en los Países Bajos, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/156/CE(5), reforzando así las medidas adoptadas por el citado país y concediendo una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y de pollitos de un día.

    (9) Habida cuenta de la evolución de la enfermedad, las medidas previstas en la Decisión 2003/153/CE fueron prorrogadas mediante las Decisiones de la Comisión 2003/156/CE, 2003/172/CE(6) y 2003/186/CE(7).

    (10) Según la información epidemiológica actualmente disponible y los primeros resultados del programa de vigilancia aplicado en el territorio de los Países Bajos en su conjunto, la probabilidad de que el virus de la influeza aviar altamente patógena se propague fuera de la zona de "Gelderse Vallei" parece escasa.

    (11) Dada la evolución de la enfermedad, parece oportuno prorrogar una vez más las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2003/172/CE. No obstante, es preciso prever una excepción por lo que respecta al transporte de huevos para incubar a los Países Bajos a partir de zonas distintas de las de vigilancia.

    (12) Por otro lado, las autoridades de los Países Bajos han confirmado que puede autorizarse el transporte a los Países Bajos de gallinas ponedoras ya improductivas para su sacrificio inmediato y de pollitas que provengan de zonas distintas de las de vigilancia.

    (13) Los demás Estados miembros han adaptado ya las medidas que rigen los intercambios comerciales y han sido suficientemente informados por la Comisión, en particular, en el contexto del Comité Permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, sobre el plazo de aplicación de las mismas.

    (14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE del Consejo dentro de las zonas de vigilancia, las autoridades de los países miembros se asegurarán de que:

    a) no se envían aves de corral vivas y huevos para incubar desde los Países Bajos a otros Estados miembros o terceros países;

    b) no se procede al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos.

    2. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la enfermedad, podrán autorizar el transporte de:

    a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, incluidas las gallinas ponedoras ya improductivas, a los mataderos designados por la autoridad veterinaria competente;

    b) pollitos de un día y pollitas, a las explotaciones bajo control oficial;

    c) huevos para incubar a las incubadoras bajo control oficial.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable desde el 21 de marzo de 2003 hasta el 27 de marzo de 2003 a las 24.00 horas.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

    (3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

    (4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.

    (5) DO L 64 de 7.3.2003, p. 36.

    (6) DO L 69 de 13.3.2003, p. 27.

    (7) DO L 71 de 15.3.2003, p. 30.

    Top