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Document 32003D0089

    2003/89/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2003, sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania — Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

    DO L 34 de 11.2.2003, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2007; derogado por 32007D0490

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/89(1)/oj

    32003D0089

    2003/89/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2003, sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania — Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

    Diario Oficial n° L 034 de 11/02/2003 p. 0016 - 0017


    Decisión del Consejo

    de 21 de enero de 2003

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania - Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

    (2003/89/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 6 de su artículo 104,

    Vista la Recomendación de la Comisión de conformidad con el apartado 6 de su artículo 104 del Tratado,

    Vistas las observaciones hechas por Alemania,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con arreglo al artículo 104 del Tratado, en la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

    (2) El pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento sostenible que conduzca a la creación de empleo.

    (3) La Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam sobre el pacto de estabilidad y Crecimiento, de 17 de junio de 1997, invita solemnemente a todas las partes, a saber, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el pacto de estabilidad y crecimiento de forma estricta y oportuna.

    (4) El procedimiento en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 del Tratado, prevé una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece disposiciones adicionales para su puesta en marcha. El Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea(1), fija reglas y definiciones detalladas para la aplicación de las disposiciones de dicho Protocolo.

    (5) El apartado 5 del artículo 104 del Tratado establece que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo cuando considere que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. La Comisión transmitió al Consejo un Dictamen relativo a Alemania el 8 de enero de 2003. Según este Dictamen:

    - tras la publicación, el 13 de noviembre de 2002, de sus previsiones de otoño de 2002, que muestran un déficit público del 3,8 % del PIB en Alemania en 2002, la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 104 del Tratado, elaboró en noviembre de 2002 un informe sobre Alemania que tiene en cuenta los factores pertinentes,

    - de conformidad con el apartado 4 del artículo 104 del Tratado, el Comité Económico y Financiero emitió un dictamen sobre el informe de la Comisión,

    - Alemania ha presentado, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(2), un programa de estabilidad actualizado adoptado por el Gobierno federal el 18 de diciembre de 2002; según esta actualización, el déficit público en 2002 se eleva al 3,75 % del PIB,

    - la Comisión considera que existe un déficit excesivo en Alemania.

    (6) El apartado 6 del artículo 104 del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que pueda formular el Estado miembro afectado y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo.

    (7) La valoración global lleva a las siguientes conclusiones: a finales de los años noventa, cuando Alemania disfrutaba de un crecimiento económico relativamente vigoroso, los avances en materia de saneamiento presupuestario fueron limitados, habiéndose mantenido el déficit de las administraciones públicas en torno al 1,5 % del PIB. Así pues, existía escaso margen presupuestario para asumir los efectos de una desaceleración cíclica o de una merma inesperada de ingresos como resultado de la reforma fiscal realizada en 2001. De un 1,4 % del PIB en 2000, el déficit subió al 3,7 % del PIB en 2002, superando claramente en dicho año el valor de referencia del 3 %. Si bien es cierto que la situación económica general se ha deteriorado en Alemania, como en las demás economías, el desbordamiento del gasto presupuestario y la merma de ingresos no se explican sino parcialmente por factores cíclicos. Por otra parte, se prevé que la deuda pública se eleve al 60,9 % del PIB a finales de 2002, nivel que también supera, aunque ligeramente, el correspondiente valor de referencia del 60 % del PIB.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El resultado de una valoración global es que existe un déficit excesivo en Alemania.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2003.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. Christodoulakis

    (1) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).

    (2) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

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