Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002R1926

    Reglamento (CE) n° 1926/2002 de la Comisión, de 25 de octubre de 2002, por el que se especifican los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria, a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

    DO L 293 de 29.10.2002, p. 19–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/01/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1926/oj

    32002R1926

    Reglamento (CE) n° 1926/2002 de la Comisión, de 25 de octubre de 2002, por el que se especifican los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria, a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

    Diario Oficial n° L 293 de 29/10/2002 p. 0019 - 0037


    Reglamento (CE) no 1926/2002 de la Comisión

    de 25 de octubre de 2002

    por el que se especifican los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria, a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, aprobado por la Decisión 94/908/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión(3), establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él.

    (2) Dicho protocolo fue modificado por la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo(4), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria a partir del 1 de septiembre de 2002.

    (3) Por consiguiente, es necesario establecer conforme al Protocolo n° 3 los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de Bulgaria.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de mercancías procedentes de Bulgaria, que figuran en el anexo I del Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2002.

    Por la Comisión

    Erkki Liikanen

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

    (2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

    (3) DO L 358 de 31.12.1994, p. 1.

    (4) No publicado aún en el Diario Oficial.

    ANEXO I

    Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Nota:

    El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como "EAR", "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.

    ANEXO II

    CÓDIGO ADICIONAL Y ELEMENTO AGRÍCOLA

    Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO III

    DERECHOS ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR (AD S/Z) Y LA HARINA (AD F/M)

    Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top