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Document 32002R1578

Reglamento (CE) n° 1578/2002 de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos

DO L 236 de 4.9.2002, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1578/oj

32002R1578

Reglamento (CE) n° 1578/2002 de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos

Diario Oficial n° L 236 de 04/09/2002 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 1578/2002 de la Comisión

de 12 de agosto de 2002

por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/2002(2), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El volumen contingentario del contingente arancelario comunitario autónomo no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria. Es oportuno incrementar ese volumen contigentario para los gánulos de vidrio (número de orden 09.2867).

(2) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia. Para permitir un acceso continuo a este contingente el citado Reglamento debe modificarse con efectos a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2867 pasará a ser de 450 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 11.

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