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Document 32002R1357

    Reglamento (CE) n° 1357/2002 de la Comisión, de 25 de julio de 2002, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002

    DO L 197 de 26.7.2002, p. 39–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1357/oj

    32002R1357

    Reglamento (CE) n° 1357/2002 de la Comisión, de 25 de julio de 2002, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002

    Diario Oficial n° L 197 de 26/07/2002 p. 0039 - 0039


    Reglamento (CE) no 1357/2002 de la Comisión

    de 25 de julio de 2002

    por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 899/2002 de la Comisión(5) ha abierto una licitación de la restitución a la exportación de trigo blando a todos los terceros países exceptuando Polonia, Estonia, Lituania y Letonia.

    (2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir fijar una restitución máxima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95. En este caso, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima.

    (3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para las ofertas comunicadas del 19 al 25 de julio de 2002 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 1,00 EUR/t.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de julio de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

    (4) DO L 89 de 29.3.2001, p. 16.

    (5) DO L 142 de 31.5.2002, p. 11.

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