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Document 32002R0787

    Reglamento (CE) n° 787/2002 de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que atañe a las exportaciones destinadas a Suiza

    DO L 127 de 14.5.2002, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2006; derog. impl. por 32006R1282

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/787/oj

    32002R0787

    Reglamento (CE) n° 787/2002 de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que atañe a las exportaciones destinadas a Suiza

    Diario Oficial n° L 127 de 14/05/2002 p. 0006 - 0006


    Reglamento (CE) no 787/2002 de la Comisión

    de 13 de mayo de 2002

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que atañe a las exportaciones destinadas a Suiza

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 156/2002(4), dispone en su artículo 19, para los quesos contemplados en su anexo III que se exporten a Suiza, la obligación de presentar un certificado de exportación en el que se certifique, por una parte el origen comunitario de los productos exportados y, por otra, la aplicación o no de una restitución por exportación. Dada la supresión de las restituciones para todos los quesos comunitarios, que estipula el acuerdo bilateral celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los intercambios de productos agrícolas (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 y aprobado mediante la Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2002(5), y con objeto de simplificar las formalidades aduaneras, los quesos podrán exportarse a Suiza con la sola presentación de la declaración de exportación y de la prueba de origen prevista en el Protocolo n° 3, relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1/2001 del Comité Mixto CE- Suiza, de 24 de enero de 2001(6), aprobado por el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo(7). A tal efecto, debe modificarse esta disposición y suprimirse el anexo III que a ella se refiere.

    (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 174/1999 queda modificado como sigue:

    1) El artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 19

    Para poder beneficiarse de una reducción o una exención de los derechos de aduana en su importación a Suiza, las exportaciones destinadas a ese país de los quesos contemplados en el apéndice 2 del anexo III del Acuerdo relativo a los intercambios de productos agrícolas, celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, quedarán subordinadas a la presentación de la declaración de exportación y de la prueba de origen expedida en aplicación del Protocolo n° 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972.".

    2) Se suprimirá el anexo III.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable desde el 1 de junio de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

    (3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

    (4) DO L 25 de 29.1.2002, p. 24.

    (5) No publicado aún en el Diario Oficial.

    (6) DO L 51 de 21.2.2001, p. 40.

    (7) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.

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