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Document 32002R0622
Commission Regulation (EC) No 622/2002 of 11 April 2002 establishing deadlines for the submission of information for the evaluation of chemically defined flavouring substances used in or on foodstuffs (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 95 de 12.4.2002, p. 10–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 095 de 12/04/2002 p. 0010 - 0011
Reglamento (CE) no 622/2002 de la Comisión de 11 de abril de 2002 por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El objeto del Reglamento (CE) n° 2232/96 es el establecimiento de una lista de sustancias aromatizantes cuya utilización se autoriza con exclusión de todas las demás. Dicha lista debe establecerse tras la evaluación de las sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios. (2) En aplicación de dicho Reglamento, mediante la Decisión 1999/217/CE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/113/CE(3), se adoptó un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios. (3) La información necesaria para la evaluación de las sustancias que figuran en el repertorio fue especificada en el Reglamento (CE) n° 1565/2000 de la Comisión(4), por el que se establece el programa de evaluación para las sustancias aromatizantes químicamente definidas repertoriadas en la Decisión 1999/217/CE. (4) En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1565/2000 se especifica la información que debe proporcionar la persona responsable de comercializar una sustancia a fin de llevar a cabo el programa de evaluación. Si la información sobre una sustancia concreta no estuviera disponible en el plazo de doce meses después de la adopción de dicho Reglamento, deberá informarse a la Comisión de cuándo podrá presentarse la información. (5) Durante el primer año del programa de evaluación, las personas responsables de comercializar las sustancias contenidas en el repertorio han transmitido datos, a través de la Asociación Europea de Aromas y Fragancias, para una parte de las sustancias recogidas en la Decisión 1999/217/CE, y han informado a la Comisión sobre las fechas en las que podrán presentar información sobre las restantes sustancias. (6) A fin de permitir el funcionamiento adecuado del proceso de evaluación, la Comisión establece ahora plazos para la presentación de la información contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1565/2000. (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Tal como se establece en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1565/2000, se fijan en el anexo los plazos para la presentación de información sobre sustancias aromatizantes. 2. La Comisión podrá ampliar los plazos en respuesta a una solicitud motivada de la persona responsable de la comercialización de dichas sustancias. La solicitud deberá ser presentada antes de la expiración del plazo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1. (2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1. (3) DO L 49 de 20.2.2002, p. 1. (4) DO L 180 de 19.7.2000, p. 8. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>