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Document 32002R0264

Reglamento (CE) n° 264/2002 de la Comisión, de 13 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los regímenes de primas en el sector de la carne de ovino y de caprino

DO L 43 de 14.2.2002, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/264/oj

32002R0264

Reglamento (CE) n° 264/2002 de la Comisión, de 13 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los regímenes de primas en el sector de la carne de ovino y de caprino

Diario Oficial n° L 043 de 14/02/2002 p. 0011 - 0012


Reglamento (CE) no 264/2002 de la Comisión

de 13 de febrero de 2002

por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los regímenes de primas en el sector de la carne de ovino y de caprino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino(1), y, en particular, su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2529/2001 contiene una definición de "productor" que, en lo que atañe a las agrupaciones de productores, difiere de la que se aplicaba a los regímenes de primas ovinas y caprinas antes del año 2002 en virtud de los Reglamentos del Consejo (CEE) n° 2644/80, de 14 de octubre de 1980, por el que se establecen las normas generales relativas a la intervención en el sector de las carnes de ovino y caprino(2), (CEE) n° 3901/89, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1266/95(4), (CEE) n° 1323/90, de 14 de mayo de 1990, por el que se establece una ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 193/98(6), el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2825/2000(8), el Reglamento (CEE) n° 338/91 del Consejo, de 5 de febrero de 1991, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas(9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2536/97(10), y Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino(11), modificado por el Reglamento (CE) n° 1669/2000(12). Por consiguiente, es necesario adoptar disposiciones transitorias para las agrupaciones de productores que se contemplan en esas disposiciones anteriores pero que no se ajustan a la nueva definición de "productor".

(2) Debe autorizarse así, en primer lugar, que las solicitudes de prima de la campaña 2002 sean presentadas por esas agrupaciones en nombre de los productores que se definen en la letra a) del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2529/2001.

(3) En lo que concierne a las irregularidades, las reducciones o exclusiones que se imponen por esta causa deben aplicarse a las organizaciones de productores como tales. No obstante, es necesario que, en caso de intencionalidad, las reducciones y exclusiones que afecten a años subsiguientes se apliquen a los productores que eran miembros de la agrupación en el momento de cometerse la irregularidad, y ello incluso cuando aquéllos no formen parte ya de la agrupación.

(4) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2550/2001(13), que regula el período de retención durante el cual el productor debe mantener en su explotación el número de ovejas o cabras por el que haya solicitado la prima, establece que ese período se iniciará el día siguiente al último día del plazo que se haya fijado para la presentación de las solicitudes de prima. En cambio, en el marco de las disposiciones aplicables antes del 2002 a los regímenes de primas ovinas y caprinas, el período de retención se iniciaba el último día del plazo de presentación de las solicitudes. Dadas las fechas de adopción de los Reglamentos (CE) n° 2529/2001 y (CE) n° 2550/2001, algunos Estados miembros no han podido adaptarse todavía a las nuevas disposiciones. Es preciso por ello establecer medidas transitorias para la fijación del período de retención.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de prima de la campaña de comercialización 2002 podrán ser presentadas, en nombre de los productores, por las agrupaciones que fueron reconocidas como tales por los Estados miembros en relación con las solicitudes de la campaña 2001 pero que no se ajusten a la definición de "productor" que figura en la letra a) del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2529/2001.

En estos casos, la agrupación de productores deberá presentar una sola solicitud de prima que esté firmada por todos los productores miembros de la misma y que indique el número de animales entregado a la agrupación por cada productor. La prima se pagará directamente a la agrupación.

2. Los productores estarán sujetos a todas las demás obligaciones que impone el Reglamento (CE) n° 2550/2001.

Artículo 2

Las disposiciones en materia de reducciones y exclusiones que establece el artículo 40 del Reglamento (CE) n° 2419/2001 de la Comisión(14) se aplicarán directamente a las agrupaciones de productores que hayan presentado solicitudes de prima de la campaña 2002 en virtud del párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento. No obstante, si la irregularidad cometida fuere intencionada, las reducciones y exclusiones previstas en el citado artículo 40 se aplicarán también en los años subsiguientes a los productores que eran miembros de la agrupación en el momento de cometerse la irregularidad pero que ya no formen parte de ella pese a seguir siendo productores.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2550/2001, los Estados miembros podrán decidir que en la campaña 2002 el período de retención, es decir, aquel durante el cual el productor debe comprometerse a mantener en su explotación el número de ovejas o cabras por el que haya solicitado la prima, se inicie el último día del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de ésta.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los artículos 1 y 3 únicamente se aplicarán con relación al año civil 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(2) DO L 275 de 18.10.1980, p. 8.

(3) DO L 375 de 23.12.1989, p. 4.

(4) DO L 123 de 3.6.1995, p. 3.

(5) DO L 132 de 23.5.1990, p. 17.

(6) DO L 20 de 27.1.1998, p. 18.

(7) DO L 337 de 4.12.1990, p. 7.

(8) DO L 328 de 23.12.2000, p. 1.

(9) DO L 41 de 14.2.1991, p. 1.

(10) DO L 347 de 18.12.1997, p. 6.

(11) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.

(12) DO L 193 de 29.7.2000, p. 8.

(13) DO L 341 de 22.12.2001, p. 105.

(14) DO L 327 de 12.12.2001, p. 11.

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