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Document 32002G0713(01)

    Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud

    DO C 168 de 13.7.2002, p. 2–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    32002G0713(01)

    Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud

    Diario Oficial n° C 168 de 13/07/2002 p. 0002 - 0005


    Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo

    de 27 de junio de 2002

    relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud

    (2002/C 168/02)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Libro Blanco de la Comisión titulado "Un nuevo impulso para la juventud europea" (denominado en lo sucesivo "el Libro Blanco") sugiere un nuevo marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

    (2) El Consejo de Educación y Juventud de 29 de noviembre de 2001 acogió de manera positiva el Libro Blanco y propuso profundizar en el debate para definir el marco de la futura cooperación.

    (3) En las conclusiones del Consejo de Educación y Juventud de 14 de febrero de 2002 se reconoce que el Libro Blanco constituye el punto de partida para el establecimiento de un marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud que abarca dos capítulos: por una parte, la aplicación del método abierto de coordinación y, por otra, una mayor consideración de la dimensión de la juventud en otras políticas. El Consejo contrajo también el compromiso de proseguir los trabajos para avanzar en la elaboración de dicho marco con vistas a su adopción por el Consejo (Educación y Juventud) de 30 de mayo de 2002.

    (4) El Consejo (Educación y Juventud) ha adoptado diversas Resoluciones sobre la participación de los jóvenes(1), relativa a la integración social de los jóvenes(2), sobre el fomento de la capacidad de iniciativa, y el espíritu empresarial y la creatividad de los jóvenes(3), y el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud(4), así como la Declaración relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en Internet mediante una intensificación del trabajo con los jóvenes.

    (5) Mediante la Decisión n° 1031/2000/CE, de 13 de abril de 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el programa de acción comunitario "Juventud"(5), ejecutado por la Comisión, para que los jóvenes puedan adquirir conocimientos, aptitudes y competencias que puedan constituir una de las bases de su futuro desarrollo y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad.

    (6) La Declaración de Laeken, aneja a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, afirma que uno de los retos fundamentales ante los que se encuentra la Unión Europea es "cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar a los jóvenes, al proyecto europeo y a las instituciones europeas".

    RECUERDAN LO SIGUIENTE:

    1. En el marco de la cooperación europea en el ámbito de la juventud, según se define en el Libro Blanco, hay aspectos complementarios que deben tratarse de forma práctica:

    a) la aplicación del método abierto de coordinación a las prioridades temáticas del ámbito específico de la juventud, y

    b) una mayor consideración de la juventud en otras políticas.

    DESTACAN LO SIGUIENTE:

    2. El método abierto de coordinación se aplicará con un enfoque flexible y adaptado al ámbito de la juventud, teniendo debidamente en cuenta las competencias de los Estados miembros y el principio de subsidiariedad.

    3. En toda propuesta de iniciativa que entre en el marco de la cooperación europea en el ámbito de la juventud deberá tenerse en cuenta el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y el de no discriminación, establecidos respectivamente en el artículo 2 y el apartado 2 del artículo 3 y en los artículos 12 y 13 del Tratado.

    4. Los jóvenes, asociados o no asociados, y las asociaciones juveniles como representantes de la juventud deberían estar asociados al marco de cooperación, tanto en el plano europeo como en el nacional.

    5. Los países candidatos deberían estar asociados, por los mecanismos que resulten apropiados, al marco de cooperación europea en materia de juventud.

    6. INVITAN A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS, por lo que respecta al método abierto de coordinación y a la consideración horizontal de la dimensión juventud en otras políticas e iniciativas que afecten a la juventud a que velen, cuando resulte adecuado, por que aquellas políticas e iniciativas con incidencia en la población juvenil, desarrolladas tanto en el ámbito nacional como europeo, tomen en consideración cuestiones como las necesidades, la situación, las condiciones de vida y las expectativas de los jóvenes.

    EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ABIERTO DE COORDINACIÓN

    7. APRUEBAN las cuatro prioridades temáticas propuestas en el Libro Blanco, cuya importancia reconoció el Consejo en sus conclusiones de 14 de febrero de 2002:

    a) participación;

    b) información;

    c) actividades de voluntariado entre los jóvenes;

    d) mayor comprensión y conocimiento de la juventud.

    8. DESTACAN que, en su opinión, dichas prioridades temáticas pueden abordarse mejor mediante un tratamiento flexible, gradual y progresivo, utilizando entre otros y cuando se considere oportuno, elementos del método abierto de coordinación según se define en las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa y en textos posteriores.

    9. INSISTEN en que las siguientes prioridades temáticas deberían tener como finalidad:

    a) la participación

    - fomentar la participación de los jóvenes en el ejercicio de una ciudadanía activa,

    - implicar a los jóvenes en la toma de decisiones, apoyando el trabajo de las asociaciones juveniles y las diferentes formas de participación activa de los jóvenes en la sociedad civil,

    - aumentar la participación en el nivel local para propiciar comunidades socialmente cohesionadas,

    - estimular el intercambio de buenas prácticas, fundamentalmente mediante la promoción y fomento de redes.

    b) la información

    - potenciar los servicios existentes de información destinados a los jóvenes, promoviendo, en particular, la información de las personas que trabajan con y para los jóvenes,

    - alentar la conexión de estos servicios y el uso de las nuevas tecnologías.

    c) actividades de voluntariado entre los jóvenes

    - ofrecer oportunidades para el ejercicio de la solidaridad y el compromiso voluntario por parte de los jóvenes y fomentar redes entre todos los actores implicados,

    - fomentar actividades de voluntariado que permitan a los jóvenes desarrollar su sentido del compromiso y de la ciudadanía activa, sus competencias personales y sociales y adquirir los conocimientos y habilidades útiles que contribuyan a su participación en la sociedad en general y a incrementar sus posibilidades de inserción laboral,

    - propiciar el reconocimiento y la valoración de las actividades de voluntariado, en particular por parte de las autoridades públicas, del sector empresarial y de la sociedad civil.

    d) Una mayor comprensión y conocimiento de la juventud

    - facilitar la recopilación de estudios en materia de juventud tanto a nivel nacional como europeo, inclusive los realizados por las estructuras de investigación y las asociaciones juveniles,

    - facilitar la conexión en red de las estructuras de investigación y contribuir a la creación de instrumentos de estudio e investigación (por ejemplo, indicadores),

    - considerar, a la luz de los estudios existentes, qué trabajos adicionales, en caso necesario, podrían requerirse para apoyar las actuales prioridades, los aspectos referidos a la autonomía de los jóvenes y otras cuestiones pertinentes para el futuro.

    10. TOMAN NOTA DE LOS PROPÓSITOS DE LA COMISIÓN EXPUESTOS EN EL LIBRO BLANCO E INVITAN A LA COMISIÓN:

    a) a elaborar, en consulta con los Estados miembros, un cuestionario para cada prioridad, incluidas las cuestiones fundamentales, que se transmitirá a los Estados miembros;

    b) - a elaborar, sobre la base de las respuestas de los Estados miembros, un informe de síntesis para cada prioridad en el que se identifiquen las buenas prácticas y los enfoques innovadores de interés común para los Estados miembros,

    - a presentar al Consejo proyectos de objetivos comunes tras consultar al Foro Europeo de la Juventud, sin excluir otras formas de consulta a nivel europeo;

    c) a llevar a cabo un seguimiento, según el calendario indicativo propuesto en el punto 19 y, sobre la base de los informes de los Estados miembros, que puede dar lugar a un ajuste, de los objetivos comunes de cada prioridad;

    d) a informar de forma adecuada al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    11. INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

    a) a dar respuesta a cada prioridad, basándose en el cuestionario de la Comisión y según el calendario propuesto en el punto 19. El cuestionario se estructurará de forma que posibilite la identificación de los mecanismos existentes, las iniciativas políticas, las medidas que los Estados miembros vayan a adoptar a corto y medio plazo, así como ejemplos de buenas prácticas. Podrán también presentar cuestiones en relación con el tema para su futuro debate;

    b) a establecer, antes de responder al cuestionario de la Comisión, las vías que estimen adecuadas para la consulta a los jóvenes, a las asociaciones juveniles y, en su caso, a los Consejos Nacionales de Juventud u organismos semejantes;

    c) a aplicar, respetando el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, las medidas que estimen adecuadas para conseguir los objetivos comunes aprobados por el Consejo, así como las modalidades de seguimiento que permitan la elaboración de informes;

    d) a definir a su nivel, cuando lo consideren oportuno, mecanismos de seguimiento, incluidos indicadores, para evaluar en cada prioridad temática los progresos realizados, con el fin de posibilitar el seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos comunes contemplados en la letra c).

    12. TOMAN NOTA DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

    a) el Consejo adoptará, en su caso, teniendo en cuenta un proyecto de la Comisión, los objetivos comunes y un calendario para los informes de seguimiento de los Estados miembros para cada prioridad;

    b) el Consejo adoptará, en su caso, teniendo en cuenta un proyecto de la Comisión, la propuesta de ajuste de los objetivos comunes;

    c) el Consejo, en cooperación con la Comisión, desempeñará un papel central a lo largo de las sucesivas Presidencias garantizando la continuidad y manteniendo el impulso del proceso;

    d) el Consejo, en cooperación con la Comisión, podrá revisar la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud a la vista de los avances realizados y teniendo cuenta el ejercicio de evaluación que se indica en el punto 18.

    EN LO QUE RESPECTA A LOS ASPECTOS HORIZONTALES (MAYOR CONSIDERACIÓN DE LA JUVENTUD EN OTRAS POLÍTICAS)

    13. INSTAN:

    a) a incluir la dimensión juventud en otras políticas y programas, tanto a nivel nacional como europeo, con arreglo a las prioridades establecidas en el Libro Blanco (educación, aprendizaje permanente, movilidad, empleo e integración social, lucha contra el racismo y la xenofobia, autonomía) y otras prioridades que serán definidas por el Consejo en cooperación con la Comisión;

    b) a que las acciones en favor de los jóvenes, tanto en el plano nacional como comunitario, sean consideradas de modo coherente.

    14. TOMAN NOTA DE LOS PROPÓSITOS DE LA COMISIÓN EXPUESTOS EN EL LIBRO BLANCO E INVITAN A LA COMISIÓN a estudiar los procedimientos y medios para que los asuntos que afectan a los jóvenes sean tomados en consideración en sus propuestas y en sus programas e iniciativas comunitarias.

    15. TOMAN NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN de crear un grupo de trabajo que reflexione sobre la autonomía de los jóvenes.

    16. INDICAN que el Consejo, en el marco de sus competencias, se compromete a velar por que se tengan en cuenta los intereses de los jóvenes en otras políticas.

    17. INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS a que, en sus ámbitos de competencia, traten de aplicar, en la medida de lo posible, los objetivos generales enunciados respecto a la consideración horizontal de la dimensión juventud en otras políticas.

    EN LO QUE RESPECTA A LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE JUVENTUD

    18. TOMAN NOTA DE LOS PROPÓSITOS DE LA COMISIÓN EXPUESTOS EN EL LIBRO BLANCO E INVITAN A LA COMISIÓN a preparar, en asociación con los Estados miembros, a más tardar al final del primer ejercicio de aplicación de las cuatro prioridades temáticas, un informe de evaluación del marco de cooperación que, previa consulta al Foro Europeo de la Juventud y sin excluir otras formas de consulta, se transmitirá al Consejo para su consideración. El informe incluirá:

    a) la evaluación del método abierto de coordinación y, si procede, sugerencias de modificación de dicho método;

    b) sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros, un informe de síntesis de las iniciativas nacionales y comunitarias adoptadas que incluya la consideración horizontal de la dimensión juventud en otras políticas.

    19. PROPONEN el calendario indicativo siguiente:

    a) la aplicación del método abierto de coordinación comenzará en julio del año 2002, dando prioridad a la participación y la información;

    b) el resto de las prioridades serán tratadas de forma gradual, flexible y progresiva, de acuerdo con un calendario que determinará la Presidencia tras consultar a los Estados miembros y a la Comisión;

    c) el calendario para tomar en consideración la dimensión juventud en otras políticas y programas se coordinará con los procesos correspondientes;

    d) el Consejo debatirá en el transcurso del año 2004 el informe de evaluación del marco de cooperación, indicado en el punto 18.

    (1) DO C 42 de 17.2.1999, p. 1.

    (2) DO C 374 de 28.12.2000, p. 5.

    (3) DO C 196 de 12.7.2001, p. 2.

    (4) DO C 50 de 23.2.2002, p. 3.

    (5) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

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