EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002G0706(01)

Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre las capacidades y la movilidad

DO C 162 de 6.7.2002, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

32002G0706(01)

Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre las capacidades y la movilidad

Diario Oficial n° C 162 de 06/07/2002 p. 0001 - 0003


Resolución del Consejo

de 3 de junio de 2002

sobre las capacidades y la movilidad

(2002/C 162/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos

(1) el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

(2) la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el plan de acción para la movilidad,

(3) la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 28 de febrero de 2001, "Nuevos mercados de trabajo europeos abiertos a todos y accesibles para todos",

(4) la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Una estrategia de movilidad para el espacio europeo de investigación" de 20 de junio de 2001, así como la Resolución del Consejo de 10 de diciembre de 2001 sobre el fortalecimiento de esta estrategia,

(5) la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, reltiva a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores, y el plan de acción sobre movilidad refrendado por el Consejo Europeo de Niza,

(6) la Comunicación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, titulada "Hacer realidad un especio europeo del aprendizaje permanente",

(7) el Informe del Grupo operativo de alto nivel sobre las cualificaciones y la movilidad, de diciembre de 2001,

(8) la Comunicación de la Comisión "Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad", de 13 de febrero de 2002,

(9) el marco de trabajo para el desarrollo permanente de capacidades y cualificaciones, de 28 de febrero de 2002, adoptado en el contexto del diálogo social por los interlocutores sociales europeos (CES, UNICE y CEEP),

(10) el Informe conjunto de la Comisión y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, "Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa",

(11) las conclusiones de la Presidencia sobre los Consejos Europeos de Tampere, Lisboa, Feira, Niza, Estocolmo, Laeken y Barcelona,

Considerando lo siguiente:

(1) El fomento de una sociedad basada en el conocimiento es una de las condiciones esenciales de la competencia y el crecimiento, y el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 reconoció que un objetivo estratégico es la realización del pleno empleo.

(2) El éxito de ese objetivo exigirá que se logre un crecimiento económico sostenible en la Unión, mejorando el marco estructural para la mejora del empleo y de la cohesión social, incluyendo por tanto un planteamiento integrado y coherente entre las políticas económicas y de empleo, fomentando la educación y la formación permanentes como medios indispensables para mejorar la empleabilidad y la adaptabilidad reduciendo la falta de capacidades y fomentando la movilidad laboral y geográfica entre sectores y regiones, con lo que aumentarán las posibilidades productivas de nuestras economías.

(3) Es importante destacar el fuerte vínculo existente entre el aumento de la capacidad y de la movilidad y el fomento de una mayor participación de la población activa, con arreglo al Informe conjunto de la Comisión y del Consejo "Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa".

(4) El desarrollo de la movilidad laboral y geográfica se vería facilitado mediante la mejora de la adaptación de los sistemas educativo y de formación a las necesidades del mercado de trabajo, prestando especial atención al ámbito de la información y de las tecnologías de la comunicación, a las lenguas extranjeras y al desarrollo de un marco para el reconocimiento de las cualificaciones y competencias que se hayan obtenido mediante la educación, la formación y la experiencia.

(5) El desarrollo de la movilidad geográfica en los Estados miembros y entre éstos se vería asimismo facilitada por la supresión de los obstáculos todavía existentes a distintos niveles, como los administrativos, culturales y jurídicos, incluidos los que afectan a las circunstancias familiares, así como los demás obstáculos en los ámbitos de la fiscalidad, las pensiones y la seguridad social.

(6) Un sistema de información integrado y transparente en el mercado laboral es una herramienta fundamental para ayudar a todos los actores (autoridades públicas, empresas, interlocutores sociales y personas) a desarrollar acciones eficaces y coordinadas, dentro de un marco favorable, para la mejora de las capacidades y de la movilidad y para superar las dificultades existentes, tanto en el acceso a la información sobre la movilidad como en la calidad de dicha información.

(7) La futura ampliación de la Unión Europea, que también será importante en relación con la movilidad laboral dentro la Unión.

1. Acoge favorablemente el Informe del Grupo operativo de alto nivel sobre las cualificaciones y la movilidad, creado por iniciativa de la Comisión de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo.

2. Se congratula del plan de acción sobre las capacidades y la movilidad adoptado por la Comisión.

3. Destaca que para alcanzar los objetivos de empleo fijados por los Consejos Europeos de Lisboa y de Estocolmo, así como el objetivo estratégico para 2010, serán necesarias inversiones en capital humano.

4. Subraya que para alcanzar ese objetivo será preciso:

- facilitar la movilidad, mejorando el accesso a los servicios de empleo y desarrollando las bases de datos europeas existentes sobre puestos de trabajos y oportunidades de aprendizaje,

- aumentar la importancia de la formación permanente como componente básico del modelo social europeo, por ejemplo alentando los acuerdos de los interlocutores sociales, con arreglo a las tradiciones y prácticas nacionales, en relación con las innovaciones relativas al aprendizaje permanente, aprovechando los elementos complementarios entre el aprendizaje permanente y la adaptabilidad, mediante arreglos sobre tiempos flexibles de trabajo y alternancia entre formación y empleo,

- fomentar programas activos del mercado de trabajo destinados a las necesidades especiales de los grupos desfavorecidos y de las personas que experimentan dificultades particulares a la hora de adquirir las capacidades pertinentes, de acceder al mercado de trabajo y de permanecer en él, con el fin de mejorar su empleabilidad.

5. Hace incapié en que el aprendizaje permanente es una de las piedras angulares de la estrategia europea de empleo, y que debe seguir siendo una prioridad clave en las futuras directrices para el empleo.

6. Subraya que:

- para luchar contra la exclusión social y mejorar la competitividad y la adaptabilidad es esencial mejorar las cualificaciones y adaptarlas a las necesidades del mercado laboral, aumentar las oportunidades de aprendizaje permanente y respaldar el desarrollo de capacidades,

- la sociedad basada en el conocimiento supone un aumento sustancial de la inversión en recursos humanos, con objeto de dotar a las personas de capacidades para acceder al empleo y para mantenerse y progresar en él, lo que mejorará su empleabilidad y alentará una mayor movilidad,

- las estrategias en el ámbito de la formación deben coordinarse y articular la responsabilidad compartida de autoridades públicas, empresas, interlocutores sociales e individuos, con las aportaciones pertinentes de la sociedad civil.

7. Deja claro que será necesario seguir progresando en la mejora de la capacidad y la movilidad de los recursos humanos en la Unión Europea, así como ofrecer oportunidades de empleo y de formación a las personas, poniendo a su disposición los medios y recursos necesarios, especialmente en relación con la comunicación electrónica, con el fin de mejorar la actual calidad de la información sobre la existencia de puestos de trabajo disponibles y sobre la formación en los lugares en que puede obtenerse dicha información.

8. Destaca la necesidad de alentar la modernización de los mercados de trabajo y la movilidad laboral y geográfica de los trabajadores, ofreciendo posibilidades de mejorar las capacidades y suprimiendo la barreras existentes entre los distintos mercados de trabajo europeos.

9. Toma nota de que en el Consejo Europeo de Estocolmo se acordó que la Comisión trabajará con las administraciones nacionales, los servicios públicos de empleo y demás organismos competentes para crear un sitio único en Internet de información sobre la movilidad laboral, la formación y las oportunidades de empleo existentes en la Unión Europea, que deberá estar plenamente operativo a más tardar a finales de 2003, acuerdo que se desarrolló posteriormente en el Consejo Europeo de Barcelona.

10. Entiende que la evaluación del progreso de la mejora de la movilidad laboral y geográfica, así como la transparencia de la información relativa al mercado de trabajo debería emprenderse de forma comparativa, en el contexto de la estrategia europea de empleo.

11. Toma nota de las actividades pertinentes que ya están en curso en cierto número de foros a escala de la Unión Europea, en el ámbito de la educación, y destaca la necesidad de que tengan entre sí carácter complementario.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

1. Fomente en estrecha cooperación con el Consejo y con los Estados miembros una creciente cooperación en la educación y en la formación, basada en la transparencia y la garantía de calidad, para desarrollar un marco de reconocimiento de las cualificaciones (ECTS, suplementos a los diplomas y certificados, currículum vitae europeo), sobre la base de los resultados del proceso de Bolonia y fomentando acciones similares en el ámbito de la formación profesional. Esta cooperación debería garantizar la participación activa de los interlocutores sociales, los centros de formación profesional y las demás partes interesadas.

2. Analice la interacción entre la migración, el empleo y la política social a escala europea, teniendo en cuenta la situación de los mercados laborales nacionales.

3. Presente una propuesta sobre la tarjeta europea de seguro de enfermedad.

4. Presente propuestas para la modernización del sistema EURES, teniendo en cuenta la necesidad de actualización permanente y la incorporación de nuevas tecnologías, y reforzando así su papel de prestador de servicios personalizados para el mercado de trabajo en Europa, de manera que se garantice que toda la información pertinente y los correspondientes servicios personales lleguen a todas las personas que busquen trabajo, a los empresarios y a las demás personas interesadas.

5. Acelere los procedimientos para crear, en colaboración con los Estados miembros y en particular con los servicios públicos de empleo, un sitio único en Internet de información sobre la movilidad laboral.

6. Desarrolle una campaña informativa sobre las posibilidades de movilidad que ofrecen el mercado interior y los mercados laborales europeos.

7. Estudie el establecimiento de un mecanismo para analizar los obstáculos a la movilidad geográfica a que se enfrentan los trabajadores, fortaleciendo el papel consultivo de los comités competentes.

8. Evalúe la aplicación del plan de acción sobre las capacidades y la movilidad en el marco del informe anual de la Comisión al Consejo Europeo de primavera.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS

a que, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo:

1. Desarrollen capacidades para el nuevo mercado laboral en el contexto del aprendizaje permanente, en particular en los ámbitos de las capacidades de las TIC.

2. Fomenten el acceso efectivo de los adultos, tanto los trabajadores como los que buscan empleo, a la formación profesional adicional a través del desarrollo de un marco adecuado, en consulta con los interlocutores sociales.

3. Alienten el reconocimiento y la validación de capacidades, cualificaciones y experiencia laboral.

4. Doten a los jóvenes de las capacidades básicas correspondientes al mercado laboral que sean necesarias para participar en el aprendizaje permanente.

5. Fomenten iniciativas, incluido un fuerte componente de formación, para que los trabajadores accedan al mercado laboral, permanezcan y progresen en él.

6. Apoyen el desarrollo de estadísticas de la Unión Europea para efectuar un seguimiento de la movilidad geográfica y de la falta de capacidades. En este marco, el desarrollo de una encuesta sobre empleos vacantes a escala de la Unión Europea sería especialmente importante para controlar las tensiones del mercado laboral en relación con las capacidades.

7. Aumenten, en caso de que resulte apropiado, las posibilidades de transferencia de derechos de seguridad social, incluidas las pensiones, a través de la Unión Europea.

INVITA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES A QUE:

1. Desarrollen las iniciativas acordadas en el "marco de actuación para el desarrollo permanente de competencias y cualificaciones" dentro del diálogo social, favorablemente acogidas por el Consejo Europeo de Barcelona, y a que informen anualmente acerca de los progresos alcanzados a la Cumbre social previa al Consejo Europeo de primavera.

2. Celebren acuerdos, en caso de que resulte procedente, con arreglo a sus tradiciones y prácticas nacionales, sobre formación permanente y cualificaciones, con objeto de facilitar la adaptabilidad y la innovación de las empresas y de sus trabajadores de manera compatible con el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo.

3. Desarrollen iniciativas, con fuerte componente de formación, para que los trabajadores puedan acceder al mercado laboral y permanecer y progresar en él, con arreglo a sus tradiciones y prácticas nacionales.

4. Participen en campañas informativas sobre la movilidad, con el fin de mejorar la imagen de los sectores y ocupaciones deficitarios en mano de obra, y a que fomenten el acceso de los trabajadores a esos sectores y ocupaciones.

Top