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Document 32002E0600
Council Common Position of 22 July 2002 amending Common Position 2002/145/CFSP concerning restrictive measures against Zimbabwe
Posición común del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Posición común 2002/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe
Posición común del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Posición común 2002/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe
DO L 195 de 24.7.2002, p. 1–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 12/09/2002; derog. impl. por 32002E0145
Posición común del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Posición común 2002/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe
Diario Oficial n° L 195 de 24/07/2002 p. 0001 - 0003
Posición común del Consejo de 22 de julio de 2002 por la que se modifica la Posición común 2002/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe (2002/600/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) El 18 de febrero de 2002, el Consejo adoptó la Posición común 2002/145/PESC(1) que introduce medidas restrictivas contra el Gobierno de Zimbabwe y contra aquellos sobre los que pesa una gran responsabilidad en las graves vulneraciones de los derechos humanos y la libertad de opinión, de asociación y reunión pacífica. (2) El Consejo estima que dichas vulneraciones continúan y, por lo tanto, juzga necesario hacer que las medidas restrictivas contra el Gobierno de Zimbabwe abarquen a otros individuos sobre los que pesa una gran responsabilidad en dichas vulneraciones. (3) Por consiguiente, la Posición común 2002/145/PESC debe modificarse. HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 La lista de personas que figura en el anexo de la Posición común 2002/145/PESC se sustituye por la lista que figura en el anexo. Artículo 2 La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 3 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002. Por el Consejo El Presidente P. S. Møller (1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1. ANEXO Lista de personas a que se hace referencia en el artículo 1 >SITIO PARA UN CUADRO>