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Document 32002E0129
Council Joint Action of 18 February 2002 extending the mandate of the Special Representative of the European Union in the Former Yugoslav Republic of Macedonia
Acción común del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia
Acción común del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia
DO L 47 de 19.2.2002, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2002
Acción común del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia
Diario Oficial n° L 047 de 19/02/2002 p. 0001 - 0001
Acción común del Consejo de 18 de febrero de 2002 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2002/129/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 del artículo 18, Considerando lo siguiente: (1) El 29 de octubre de 2001, el Consejo adoptó la Acción común 2001/760/PESC(1), relativa al nombramiento de D. Alain Le Roy como Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), con miras, en particular, a entablar y mantener estrechas relaciones con el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con las Partes participantes en el proceso político, así como en prestar asesoramiento en nombre de la Unión Europea y facilitar dicho proceso. La mencionada Acción común expira el 28 de febrero de 2002. (2) El 28 de enero de 2002, el Consejo decidió prorrogar el mandato del Representante Especial. (3) De conformidad con el manual para el procedimiento de designación de representantes especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas adoptado por el Consejo el 30 de marzo de 2000, los Estados miembros y las Delegaciones de la Comisión podrán poner sus propios recursos a disposición de los representantes especiales, previa solicitud, con el fin de prestar un apoyo adecuado y razonable a la misión encomendada. HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN: Artículo 1 La Acción común 2001/760/PESC se prorroga hasta el 30 de junio de 2002. Artículo 2 La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002. Por el Consejo El Presidente J. Piqué i Camps (1) DO L 287 de 31.10.2001, p. 1.