EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002D0866

2002/866/CE: Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2002 relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Hoch- und Ingenieurbau GmbH (HIG) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 589]

DO L 307 de 8.11.2002, p. 28–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/866/oj

32002D0866

2002/866/CE: Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2002 relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Hoch- und Ingenieurbau GmbH (HIG) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 589]

Diario Oficial n° L 307 de 08/11/2002 p. 0028 - 0036


Decisión de la Comisión

de 27 de febrero de 2002

relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Hoch- und Ingenieurbau GmbH (HIG)

[notificada con el número C(2002) 589]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/866/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por fax de 29 de diciembre de 1999, registrado por la Comisión el 10 de enero de 2000 como asunto NN 3/2000, Alemania comunicó a la Comisión unas medidas financieras en apoyo de Hoch- und Ingenieurbau GmbH (HIG), con sede en Gera. A solicitud de la Comisión, cursada por cartas de 4 de febrero de 2000, 7 de marzo de 2001 y 9 de julio de 2001, Alemania facilitó información adicional mediante cartas de 17 de marzo de 2000, 10 de mayo de 2001 y 20 de agosto de 2001.

(2) La Comisión comunicó a Alemania, con carta de 29 de septiembre de 2001, su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE debido a estas ayudas.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. Acto seguido, el asunto se registró con el número C 67/2001. La Comisión no recibió observaciones de ningún interesado. Los comentarios de Alemania se recibieron el 7 de noviembre de 2001.

II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

(4) El asunto considerado se refiere a unas medidas financieras para la reestructuración de HIG, una pequeña o mediana empresa (PYME) de Gera (Turingia) que ejerce actividades en el sector de la construcción. El siguiente cuadro brinda una visión de conjunto de algunos datos económicos de relevancia:

>SITIO PARA UN CUADRO>

1. Reestructuración

(5) La reestructuración se produjo en el período 1996-2000. El plan de reestructuración preveía el traslado de las actividades a ámbitos más rentables. Otras medidas internas se referían a la introducción de una gestión flexible del horario de trabajo, a nuevos sistemas de contabilidad y control, así como a un mayor aprovechamiento de la maquinaria y el equipo. Los costes de reestructuración se desglosaron de la manera siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Contribución financiera del sector público a la reestructuración

(6) El 11 de abril de 1996, el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) concedió a HIG un importe de 1,42 millones de marcos alemanes en forma de dos subvenciones a la reestructuración de la empresa(3). El primer tramo por importe de 918000 marcos alemanes se desembolsó el 18 de enero de 1998(4).

(7) El Estado federado de Turingia participó el 7 de julio de 1997 en la subvención de HIG con una garantía subsidiaria del 80 % del banco de reconstrucción de Turingia (Thüringer Aufbaubank, TAB), cubierta por el régimen autorizado de garantías de dicho banco(5). Esto equivale a una aportación de 1,545 millones de marcos alemanes, con la que se garantizaron los créditos y avales del Deutsche Kreditbank e.G. (DKB), de Gera, por importe de 1,932 millones de marcos alemanes.

(8) Tres de los créditos mencionados en el considerando 7 se refinanciaron con fondos públicos. Alemania afirma que dos créditos se refinanciaron mediante regímenes de ayuda existentes(6): un crédito de 382000 marcos alemanes a un tipo de interés anual del 4,75 %, desembolsado el 1 de julio de 1998, y otro crédito de 368000 marcos alemanes a un tipo de interés anual 6,25 %, desembolsado en la misma fecha. Un tercer crédito por importe de 400000 marcos alemanes fue refinanciado, a un tipo anual del 5,5 %, por medio del TAB y desembolsado el 31 de julio de 1998. Alemania señala que esta medida se concedió conforme a la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de minimis(7).

(9) En 1996, HIG obtuvo una prima fiscal a la inversión única de 2500 marcos alemanes, que estaba cubierta por un régimen autorizado de primas fiscales a la inversión(8).

(10) Asimismo, se concedió una subvención directa a la inversión de 325000 marcos alemanes para inversiones por valor de 1,801 millones de marcos alemanes que, según las autoridades alemanas, está cubierta por el programa de garantía de inversiones de las PYME del Estado federado de Turingia, que fue autorizado por la Comisión(9).

3. Contribuciones financieras de otras fuentes

(11) En el transcurso del examen provisional de la ayuda, Alemania comunicó las siguientes contribuciones procedentes de recursos del beneficiario o de financiación externa:

- un crédito de financiación intermedia de Sparkasse Gera de 750000 marcos alemanes para cubrir el período transitorio hasta la aplicación de las medidas del BvS y las medidas PYME, que fue garantizado conjuntamente por ambos inversores hasta un valor de 300000 marcos alemanes,

- responsabilidad personal de los dos inversores, Knauthe y Müller, sobre los créditos y préstamos en forma de garantía bancaria (Avalrahmen) del DKB, de rango preferente a la garantía subsidiaria del 80 %, por un importe de 966000 marcos alemanes cada uno,

- un crédito en cuenta corriente del DKB por valor de 382000 marcos alemanes, a un tipo de interés anual del 7,5 %, así como un préstamo en forma de garantía bancaria de 400000 marcos alemanes a un tipo de interés anual del 1 %. Ambos créditos estaban cubiertos por la garantía subsidiaria del 80 % del TAB,

- renuncia de los trabajadores a la paga anual de Navidad en el período 1997-1999, por un importe total de 951000 marcos alemanes,

- flujo de tesorería por valor de 186000 marcos alemanes.

4. Motivos para la incoación del procedimiento

(12) En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión calificó la subvención directa a la inversión mencionada en el considerando 10, por valor de 325000 marcos alemanes y presuntamente concedida sobre la base de un régimen autorizado de inversiones a PYME(10), de ayuda ad hoc, puesto que Alemania había descartado expresamente, por carta de 26 de agosto de 1993, la aplicación de este régimen a empresas en crisis.

(13) Asimismo, la Comisión expresó sus dudas respecto de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, concretamente por lo que se refiere a los extremos siguientes:

- que el crédito de financiación intermedia de Sparkasse Gera, por valor de 750000 marcos alemanes, se financiara con recursos externos, puesto que de la información facilitada por Alemania con motivo del examen provisional no se deducía con claridad en qué medida estaba garantizada la contribución,

- que el flujo de tesorería por importe de 189000 marcos alemanes se pueda considerar una contribución propia, dado que se realiza esencialmente sobre la base de medidas de ayudas por conceder y porque su importe aducido no puede ser garantizado,

- que la renuncia de los trabajadores a la paga anual de Navidad pueda considerarse como contribución propia a la reestructuración, dado que los trabajadores no son inversores de la empresa,

- que la responsabilidad personal de los inversores con rango preferente sobre la garantía estatal del 80 % constituya una contribución financiera externa, puesto que, a juicio de la Comisión, la responsabilidad "determinante" a efectos de la concesión de los créditos es la garantía subsidiaria y no la responsabilidad personal,

- que el 20 % de las aportaciones no cubierto por la garantía subsidiaria estatal constituya una contribución financiera externa, dado que dichas aportaciones también se concedieron o refinanciaron con fondos públicos en condiciones preferentes y, por tanto, se trata de dos elementos de ayuda en una misma contribución,

- que el crédito en cuenta corriente por valor de 382000 marcos alemanes pueda considerarse como financiación externa, puesto que aparentemente se contabiliza dos veces.

(14) Por consiguiente, la Comisión alberga dudas en cuanto a que la ayuda sea proporcional en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(11) (Directrices de salvamento y reestructuración), ya que no está claro si la empresa beneficiaria contribuyó a la reestructuración con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa.

III. COMENTARIOS DE ALEMANIA

(15) En su respuesta, Alemania afirma que la subvención directa a la inversión, presuntamente concedida en el marco del programa de garantía de las inversiones de las PYME del Estado federado de Turingia(12), no se autorizó hasta después del 15 de julio de 1998, es decir, tras la autorización de la prórroga del régimen por parte de la Comisión.

(16) Señala que las contribuciones del beneficiario de la ayuda procedentes de sus propios recursos o de financiación externa deben considerarse suficientes en el sentido de las Directrices de salvamento y reestructuración, puesto que ha de tenerse en cuenta la responsabilidad personal de los inversores. En este contexto se comunicó a la Comisión que debía tenerse en cuenta un importe de 51000 marcos alemanes en concepto de capital que también financiaron los dos inversores, a pesar de que dicho importe no se hubiese consignado en comunicaciones previas como contribución de éstos.

(17) Además, las autoridades alemanas alegan que el crédito de financiación intermedia de Sparkasse Gera por valor de 750000 marcos alemanes se concedió en condiciones de mercado. Por cuanto se refiere a las garantías constituidas, aclaran que ambos inversores responden personalmente por el crédito con sendas garantías de 300000 marcos alemanes. Señalan, además, que este crédito se concedió en la primera mitad de 1996, cuando el tipo de referencia era del 6,69 %.

(18) Contrariamente a lo afirmado en otras comunicaciones, en esta carta las autoridades alemanas hacían hincapié en que las garantías de los inversores sobre el crédito del TAB por valor de 1932000 marcos alemanes no constaban exclusivamente de la responsabilidad personal, sino también de otros elementos, como la cesión de créditos y activos, así como de derechos prendarios sobre los terrenos de la empresa.

(19) Respecto de la responsabilidad personal con rango preferente sobre la garantía subsidiaria estatal del 80 %, Alemania rechaza que la garantía estatal represente la responsabilidad "determinante" sobre esta parte del crédito, puesto que a su juicio las garantías constituidas deben considerarse en su totalidad como parte de un mismo programa global. Por la misma razón estima que las responsabilidades personales también han de tenerse en cuenta como contribuciones de los inversores.

(20) El 20 % de los créditos no cubierto por la garantía subsidiaria estatal no goza, según las autoridades alemanas, de unos tipos de interés reducidos. Los tipos de interés se ajustan a los tipos del mercado, puesto que los créditos no se concedieron a una empresa en crisis, sino a los inversores, que deben considerarse prestatarios solventes. Además, Alemania señala que el tipo de referencia aplicable a esta medida es del 6,69 %.

(21) En cuanto al crédito en cuenta corriente por importe de 382000 marcos alemanes, presuntamente contabilizado por duplicado, las autoridades alemanas afirman que éste se consignó por error como línea de crédito cuando en realidad se financió con el flujo de tesorería de la empresa.

(22) Por lo que se refiere al flujo de tesorería utilizado para la financiación de la reestructuración, señalan que las medidas estatales se destinaron fundamentalmente al activo circulante. Por tanto, concluyen que el flujo de tesorería procedía sobre todo de las actividades corrientes.

(23) En cuanto a la renuncia de los trabajadores a la paga anual de Navidad, Alemania sostiene que debe considerarse beneficiaria de la ayuda a la empresa en su conjunto. Como esta renuncia reducía la necesidad de ayuda de la empresa, el importe ha de contabilizarse como contribución del beneficiario a la reestructuración.

IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(24) Conforme al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales que falseen o amenacen falsear la competencia.

1. Ayuda estatal

(25) De acuerdo con la información disponible, las subvenciones del tipo de interés del crédito refinanciado por el TAB, por importe de 400000 marcos alemanes, entran en el ámbito de aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de minimis, por lo que no han de ser objeto de evaluación en la presente Decisión.

(26) Todas las demás medidas financieras adoptadas por Alemania en favor de la empresa beneficiaria entran en el ámbito de aplicación de la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Con estas medidas se otorgan a una empresa determinada unas ventajas económicas que no habría obtenido en condiciones normales de mercado. Por consiguiente, estas medidas constituyen ayudas que, por su naturaleza, pueden falsear la competencia. Habida cuenta del tipo de subvención y de la circunstancia de que en el sector económico de la empresa beneficiaria existe comercio entre los Estados miembros en el mercado común, las medidas financieras ejecutadas entran en el ámbito de aplicación de la prohibición del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(27) Sobre la base de la información disponible, la Comisión constata que la garantía subsidiaria del 80 % del TAB (considerando 7), los dos créditos del DKB refinanciados en el marco del programa de creación de nuevas empresas (ERP-Existenzgründungsprogramm, considerando 8) y la prima fiscal a la inversión (considerando 9) están cubiertos por regímenes autorizados y no han de ser evaluados en la presente Decisión.

(28) La subvención directa a la inversión de 325000 marcos alemanes se concedió, a juicio de Alemania, sobre la base de un régimen de inversiones de PYME del Estado federado de Turingia(13) tras la prórroga del mismo. Con todo, la Comisión comprueba que la prórroga del régimen también se realizó a condición de que quedara excluida la concesión de ayudas a empresas en crisis. Según la información de que dispone, la Comisión debe presumir que las medidas en cuestión se concedieron a un empresa en crisis, por lo que manifiestamente no se ajustan a las condiciones de concesión establecidas en el régimen. Por consiguiente, a efectos de la presente Decisión la medida debe considerarse una ayuda ad hoc.

(29) El crédito en cuenta corriente de 382000 marcos alemanes y el préstamo en forma de garantía bancaria del DKB por valor 400000 marcos alemanes se otorgaron con cargo a recursos públicos en condiciones preferenciales. La diferencia entre los costes reales y los costes de mercado se ha de considerar en la presente Decisión como una ayuda ad hoc.

(30) El tipo de interés anual real del préstamo en forma de garantía bancaria del DKB era del 7,5 %. Como actualmente no es posible comparar las condiciones aplicadas con las condiciones reales del mercado, se ha tomado como medida el tipo de referencia de la Comisión incrementado en cuatro puntos porcentuales(14). Cuando la medida se ejecutó en el primer semestre del año 1998, el tipo de referencia era del 5,94 %. Por consiguiente, el tipo de interés anual real del 7,5 % es inferior en un 2,44 % al tipo de referencia incrementado del 9,94 %. La bonificación de intereses del 2,44 % anual se ha de considerar una ayuda ad hoc contenida en esta medida.

(31) En el caso del préstamo en forma de garantía bancaria del DKB, se trata de una responsabilidad eventual, de modo que se ha de asimilar a una garantía más que a un crédito. A partir de la información que obra en poder de la Comisión, puede concluirse que una PYME en una situación comparable a la de HIG en 1998 y 1999 hubiese tenido que pagar un tipo de interés anual de al menos el 3 % para un préstamo de esta naturaleza concedido en condiciones de mercado. El tipo de interés anual real del 1 % es inferior en un 2 % a los tipos del mercado. La bonificación de intereses del 2 % anual se ha de tratar como una ayuda ad hoc contenida en esta medida. Por tanto, la Comisión considera que el importe correspondiente a la bonificación anual del tipo de interés del 2 % constituye una ayuda ad hoc.

(32) La subvención de 1,02 millones de marcos alemanes y el crédito sin intereses por importe de 400000 marcos alemanes, concedidos por el BvS, también constituyen medidas que HIG no habría obtenido gratuitamente de fuentes comerciales y, por ello, deben considerarse en la presente Decisión como ayudas ad hoc.

(33) La Comisión comprueba, asimismo, que Alemania no cumplió la obligación que le impone el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. En consecuencia, la ayuda es ilegal por motivos formales, lo cual no significa necesariamente que sea incompatible con el mercado común. Por ello, las distintas medidas deben ser examinadas con arreglo al apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

2. Excepciones a la prohibición de ayudas del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE

(34) Las medidas que entran en el ámbito de aplicación de la prohibición del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y que no constituyen una ayuda existente son incompatibles con el mercado común a no ser que cumplan alguna de las condiciones de excepción o exención de la prohibición establecidas en los apartados 2 o 3 del artículo 87 del Tratado CE. En el presente caso resulta pertinente el apartado 3 del artículo 87.

(35) En las Directrices de salvamento y reestructuración(15), la Comisión detalló las condiciones para el ejercicio favorable de su poder discrecional con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. De conformidad con el punto 101 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(16), las Directrices en su versión modificada sólo son aplicables en aquellos casos en que la ayuda o una parte de la ayuda se haya concedido tras su publicación. Como las ayudas en cuestión fueron concedidas al beneficiario antes de la publicación de las Directrices revisadas de 1999, son de aplicación las Directrices de 1994.

(36) Las Directrices de salvamento y reestructuración contemplan tres criterios para la concesión de ayudas de reestructuración: 1) el restablecimiento de la viabilidad, 2) la ausencia de falseamiento indebido de la competencia y 3) la proporcionalidad con los costes y beneficios de la reestructuración. Los tres criterios han de ser analizados en profundidad en la decisión de incoación del procedimiento. La Comisión concluyó, con tal ocasión, que se cumplían los dos primeros criterios, pero que, en cambio, había dudas en cuanto al cumplimiento del último criterio mencionado.

(37) Conforme a las Directrices de salvamento y reestructuración, el beneficiario de la ayuda está obligado, por lo general, a contribuir significativamente a la reestructuración con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa. La noción de financiación externa equivale en la práctica decisoria de la Comisión a financiación en condiciones de mercado.

(38) Según la información más reciente presentada por Alemania, los costes de reestructuración por importe de 5,951 millones de marcos alemanes se financiaron de la manera siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(39) Alemania considera que las contribuciones de la empresa beneficiaria procedentes de recursos propios o de financiación externa ascienden al 44,7 % y constan de las medidas que figuran en los puntos 5 a 8 y de una aportación propia del 20 % a las medidas recogidas en el punto 9.

(40) La Comisión constata que el capital social puesto a disposición por los inversores, por importe de 51000 marcos alemanes (punto 5), puede considerarse una contribución del beneficiario de la ayuda.

(41) Por cuanto se refiere al crédito de financiación intermedia de 750000 marcos alemanes (punto 6), Alemania aclaró en su respuesta a la decisión de incoación del procedimiento, que los inversores respondían personalmente del 80 % del crédito. Este crédito se concedió en el primer semestre de 1996 a un tipo de interés anual del 10,5 %, cuando el tipo de referencia era del 6,69 %. Además, fue concedido por un limitado período de transición de dieciocho meses. Habida cuenta de las circunstancias especiales en este caso, la Comisión considera este crédito como una contribución de financiación externa a la reestructuración.

(42) Por cuanto se refiere a los comentarios de Alemania sobre el flujo de tesorería (punto 7), la Comisión mantiene el punto de vista que formuló con motivo de la incoación del procedimiento. En general, el flujo de tesorería no puede considerarse como contribución de la empresa beneficiaria, puesto que se realiza directa o indirectamente sobre la base de ayuda concedida y aún no se puede garantizar su importe exacto en el momento de la elaboración del plan de reestructuración. Por esta razón, la Comisión estima que la medida no puede considerarse como contribución de la empresa beneficiaria.

(43) La Comisión no comparte el criterio de Alemania de que los trabajadores deben considerarse parte del beneficiario de la ayuda en el sentido del inciso iii) del punto 3.2.2 de las Directrices de salvamento y reestructuración. Por tanto, las contribuciones de los trabajadores no pueden tratarse como contribución de la empresa beneficiaria.

(44) La Comisión constata que ninguna de las partes de los créditos y préstamos en forma de garantía bancaria concedidos por DKB por un valor total de 1932000 marcos alemanes (punto 9) constituye una contribución de la empresa beneficiaria.

(45) En primer lugar se ha de señalar que el 80 % de los créditos estaba cubierto por una garantía subsidiaria estatal en el marco de un régimen autorizado. En su respuesta a la incoación del procedimiento, Alemania hace hincapié en que el importe total de los créditos también estaba garantizado con fianzas personales, que constituyen a su juicio una contribución de la empresa beneficiaria. La Comisión cree, sin embargo, que las garantías públicas evitaron al banco tener que evaluar el riesgo de impago de esta parte de los créditos, dado que dicho riesgo estaba cubierto por el Estado, es decir, por un deudor indudablemente solvente. Por ello, debe considerarse que el importe total cubierto por la garantía subsidiaria estatal del 80 % constituye una ayuda.

(46) Además, se ha de tener en cuenta que todos los créditos y préstamos en forma de garantía bancaria fueron concedidos por el sector público en condiciones más favorables que las del mercado y que, en consecuencia, contienen elementos de ayuda en forma de bonificaciones de intereses. La diferencia entre el tipo de interés reducido y el tipo de mercado también debe considerarse una ayuda. Alemania estima que al menos debe tenerse en cuenta como contribución de la empresa beneficiaria el importe restante tras la deducción de la garantía y la bonificación de intereses. Sin embargo, la Comisión considera que, debido a la acumulación de ambos elementos de ayuda, no hay ninguna parte de estas medidas que se concediera en condiciones de mercado y, por tanto, no hay contribución alguna de la empresa beneficiaria.

(47) En consecuencia, la contribución de la empresa procedente de sus propios recursos o de financiación externa asciende a 801000 marcos alemanes, lo que equivale al 13,45 %. HIG es una PYME situada en una región asistida que cuenta con una plantilla de unos cincuenta trabajadores. En su práctica decisoria previa, la Comisión ha autorizado las ayudas a las PYME que iban acompañadas de la correspondiente contribución de los inversores(17). En esos casos, las ayudas concedidas tuvieron un efecto reducido sobre la liquidez, lo que evitó que las empresas recibieran un exceso de flujo de tesorería que hubiesen podido utilizar para actividades agresivas y distorsionadoras del mercado frente a sus competidores. Además, los propios inversores contribuyeron con su patrimonio personal a la reestructuración.

(48) En el presente caso, la mayor parte de las ayudas se concede en el marco de regímenes autorizados (unos 1,75 millones de marcos alemanes). La ayuda ad hoc por valor de unos 1,8 millones de marcos alemanes se destinó a la compra de activos de la empresa, por lo que su efecto sobre la liquidez fue reducido. Además, un importe de 2532000 marcos alemanes de los créditos y préstamos bancario concedidos a la empresa por una cantidad total de 2682000 marcos alemanes también se garantizó mediante fianzas personales de los inversores de rango preferente a las garantías públicas. De este modo, los inversores se comprometieron con su patrimonio personal en la reestructuración.

(49) Por estas razones, la Comisión concluye que la contribución del beneficiario de la ayuda puede considerarse significativa en el sentido de las Directrices de salvamento y reestructuración. De esta manera, la ayuda cumple la condición establecida en el inciso iii) del punto 3.2.2 de las Directrices de reestructuración, en virtud de la cual la ayuda debe guardar proporción con los costes y beneficios de la reestructuración.

V. CONCLUSIÓN

(50) La Comisión constata que Alemania ha concedido la ayuda de forma ilegal, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Con todo, llega a la conclusión de que la ayuda puede considerarse compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, dado que se ajusta a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1994.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Hoch- und Ingenieurbau GmbH (HIG), que consta de un importe de 892204 euros (1745000 marcos alemanes) y de las bonificaciones de intereses por valor del 2,44 % anual en el caso del crédito en cuenta corriente de 195313 euros (382000 marcos alemanes) y del 2 % anual en el caso de los préstamos en forma de garantía bancaria de 204516 euros (400000 marcos alemanes) del Deutsche Kreditbank Gera, es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 335 de 29.11.2001, p. 2.

(2) Véase la nota a pie de página 1.

(3) Las autoridades alemanes señalan que estas medidas estaban vinculadas a la financiación del activo inmovilizado.

(4) El segundo tramo por valor de 385000 marcos alemanes se desembolsó en septiembre de 1998 y el tercer tramo por importe de 117000 marcos alemanes, en diciembre de 1999.

(5) Bürgschaftsrichtline der Thüringer Aufbaubank, SG (96) D/11696 de 27 de diciembre de 1996 (N 117/96).

(6) ERP-Existenzgründungsprogramm SG (97) D/1413 de 25 de febrero de 1997 (E 4/94).

(7) DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.

(8) Investitionszulage für die neuen Bundesländer, SG (95) D/17154 de 27 de diciembre de 1995, modificada por SG (96) D/3794 de 12 de abril de 1996 (N 494/A/95).

(9) KMU-Investitionssicherungsprogramm des Landes Thüringen, SG (93) D/19245 de 26 de noviembre de 1993, modificada por SG (98) D/4313 de 2 de junio de 1998 (N 408/93).

(10) Véase la nota a pie de página 9.

(11) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(12) KMU Investitionssicherungsprogramm des Landes Thüringen, SG (93) D/19245 de 26 de noviembre de 1993, modificada por SG (98) D/4313 de 2 de junio de 1998 (N 408/93).

(13) Véase la nota a pie de página 9.

(14) Conforme a la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3).

(15) Véase la nota a pie de página 11.

(16) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(17) Asuntos KHK Verbindetechnik GmbH Brotterode (11,5 %), DO L 31 de 1.2.2002, p. 80; GMB Magnete Bitterfeld (12 %), DO C 50 de 17.2.1998, p. 6; Stahl-und Maschinenbau Rostock (12 %), DO C 365 de 18.12.1999, p. 9; Draiswerke (11 %), DO L 108 de 27.4.1999, p. 44.

Top