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Document 32002D0865
2002/865/EC: Commission decision of 30 October 2001 on the State aid granted by Germany to Graf von Henneberg Porzellan GmbH, Ilmenau (Text with EEA relevance.) (notified under document number C(2001) 3303)
2002/865/CE: Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2001 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Graf von Henneberg Porzellan GmbH, Ilmenau (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2001) 3303]
2002/865/CE: Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2001 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Graf von Henneberg Porzellan GmbH, Ilmenau (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2001) 3303]
DO L 307 de 8.11.2002, p. 1–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2002/865/CE: Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2001 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Graf von Henneberg Porzellan GmbH, Ilmenau (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2001) 3303]
Diario Oficial n° L 307 de 08/11/2002 p. 0001 - 0027
Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2001 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Graf von Henneberg Porzellan GmbH, Ilmenau [notificada con el número C(2001) 3303] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/865/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones(1), de conformidad con los artículos citados, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) Por cartas de 16 de noviembre de 1998 y de 24 de marzo de 1999, la Comisión recibió una serie de denuncias de competidores de Graf von Henneberg Porzellan GmbH, con sede en Ilmenau (Turingia), que reprochaban la utilización fraudulenta de unas supuestas ayudas estatales concedidas a esta empresa. (2) Alemania respondió a la solicitud de información remitida por la Comisión el 6 de enero de 1999 los días 3 y 25 de mayo de 1999. Después de haber recibido información adicional de los denunciantes, y tras una reunión entre representantes de la Comisión y de las autoridades alemanas celebrada el 23 de septiembre de 1999, la Comisión solicitó que se notificara el caso. En respuesta a un recordatorio de la Comisión de 9 de noviembre de 1999, Alemania, si bien facilitó información complementaria, se negó a notificar la ayuda. El 10 de noviembre de 1999, las medidas fueron registradas en tanto que ayuda no notificada, recibiendo el número de expediente NN 135/99. (3) La Comisión comunicó a Alemania, por carta de 13 de julio de 2000, su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto a esta ayuda. Al mismo tiempo se instó a Alemania a que facilitara toda la información y los datos necesarios para poder determinar si una serie de medidas cumplían las condiciones de los regímenes de ayudas autorizados en los que supuestamente se basó su concesión. (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. Recibió observaciones de la Asociación europea de productores de cerámica (Cerame-Unie) y de la propia empresa. Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania por carta de 18 de diciembre de 2000. (5) El 18 de septiembre de 2000, Alemania respondió al requerimiento de información e informó la Comisión de otras ayudas concedidas a la empresa que no habían sido notificadas previamente. El 13 de noviembre de 2000, la Comisión formuló una serie de preguntas. Las respuestas se recibieron el 19 de diciembre de 2000. El 9 de enero de 2001 se celebró una reunión con representantes de las autoridades alemanas. El 24 de enero se remitió otro cuestionario. Las respuestas se recibieron el 6 de marzo de 2001. (6) Por carta de 25 de abril de 2001, la Comisión informó a Alemania de que el procedimiento incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE se había hecho extensivo a las ayudas que no cumplían los requisitos de los regímenes con arreglo a los cuales se habían concedido y a las que no habían sido notificadas previamente a la Comisión. (7) La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones al respecto. Recibió observaciones tanto de uno de los denunciantes como del beneficiario de la ayuda. Estas observaciones fueron transmitidas por cartas de 28 y 30 de agosto de 2001 a Alemania, la cual obtuvo por tanto la posibilidad de pronunciarse al respecto. (8) El 28 de junio de 2001, Alemania respondió a la ampliación del procedimiento de investigación formal facilitando información detallada sobre las medidas en cuestión. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA A. La empresa (9) Graf von Henneberg Porzellan GmbH fabrica porcelana decorativa y vajillas de porcelana. La empresa está situada en una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Los datos sobre la empresa que figuran a continuación coinciden con los informes de gestión que fueron presentados a la Comisión: >SITIO PARA UN CUADRO> (10) La empresa se creó el 1 de marzo de 1990 a raíz de la transformación de la empresa estatal Betriebs Henneberg Porzellan Ilmenau en una sociedad mercantil con el nombre de Graf von Henneberg Porzellan GmbH ("GvH1"). El 23 de agosto de 1990 fue registrada en el Amtsgericht (Juzgado de Primera Instancia) de Meiningen con el n° HRB 327. (11) El 23 de agosto de 1991, el Treuhandanstalt ("THA") privatizó GvH1 con arreglo a un procedimiento de licitación abierto; la empresa fue adquirida por el Sr. Jamalian al precio de 7,5 millones de marcos alemanes. La eficacia de la venta estaba supeditada a la condición suspensiva del pago del precio de compra, a lo cual, sin embargo, el THA renunció el 17 de septiembre de 1992. El 18 de septiembre de 1992, el Sr. Jamalian pasó a ser administrador único y socio exclusivo de la empresa. (12) El 7 de enero de 1993, el THA revisó el contrato de privatización y renunció a cobrar el precio de compra y a otras obligaciones que habían sido acordadas en el marco de la privatización. El Sr. Jamalian accedió a invertir 7,5 millones de marcos alemanes. Esta ampliación de capital jamás se hizo efectiva. (13) El 11 de julio de 1995, GvH1 solicitó la apertura del procedimiento de ejecución concursal. Al término del mismo mes, Thüringen Landesentwicklungsgesellschaft ("LEG") encargó a una consultora, Projekt Management Eschbach ("PME"), que buscara una solución para la empresa contando con una participación del Estado. El 17 de agosto de 1995, el Amtsgericht de Meiningen incoó el procedimiento de ejecución concursal y la empresa pasó a denominarse Graf von Henneberg Porzellan in Abwicklung ("GvHiA"). El 24 de agosto de 1995, PME sometió sus propuestas a la consulta de las autoridades locales y los representantes de Thüringer Industriebeteiligungs GmbH & Co. KG ("TIB"), perteneciente al Estado federado, entre los que se encontraba el Sr. Frowein, a la sazón empleado de TIB. Según datos facilitados por Alemania, el administrador de la ejecución concursal prosiguió las actividades comerciales de la empresa y trató de encontrar un inversor. Si bien algunos inversores potenciales mostraron cierto interés, ninguno de ellos presentó una oferta. El 30 de noviembre de 1995 se rescindieron todos los contratos laborales de los empleados. (14) El 18 de diciembre de 1995 se fundó una nueva sociedad con el mismo nombre: Graf von Henneberg Porzellan GmbH ("GvH2"). GvHiA adquirió una participación del 51 %, y TIB, el 49 % restante. El capital inicial de GvH2 ascendía a 1 millón de marcos alemanes: 0,51 millones procedían de GvHiA y 0,49 millones fueron aportados por TIB. Según informó Alemania, GvH2 ya no tenía dificultades. El 1 de enero de 1996, GvH2 se hizo cargo de la mayoría de los empleados de GvHiA. El 8 de enero de 1996, GvH2 adquirió el inmovilizado(4) de GvHiA por 8,5 millones de marcos alemanes. La compra fue financiada íntegramente mediante un préstamo de Thüringer Aufbaubank ("TAB"). El precio se mencionó en un informe de PME, pero no se explicó cómo se había determinado. El 18 de enero de 1996 se efectuó el registro en el Amtsgericht de Meiningen con el n° HRB 3738. (15) Según datos de Alemania, desde el momento de la fundación de GvH2 se empezó a buscar un inversor; sin embargo, no se encontró hasta el 28 de agosto de 1998, cuando se vendieron al Sr. Frowein todas las participaciones de la empresa al precio de 0,2 millones de marcos alemanes. No existen datos sobre cómo se determinó el precio. Alemania denomina la empresa GvH3 a partir de la fecha de la venta de participaciones. Según algunas noticias de prensa, en septiembre de 1999 el Sr. Frowein adquirió las participaciones de Glashütte Schmiedefeld GmbH, una empresa competidora que se encontraba en procedimiento de ejecución concursal y que, junto con treinta trabajadores, se convirtió en filial de GvH2/3. B. La reestructuración a) Planes de reestructuración de GvH1 (16) El primer plan, elaborado por el THA y adaptado por el Sr. Jamalian, se prolongó desde el segundo semestre de 1990 hasta 1993. Sus elementos clave eran los siguientes: orientación prioritaria hacia los nuevos Estados federados y los mercados de Europa Oriental; posicionamiento de la marca "Graf von Henneberg" en el segmento inferior/medio; ahorro de costes (de personal, materiales y energéticos); mejora del rendimiento (formación, empleo de ordenadores, nuevo sistema de pedidos y de distribución, reciclado, reorganización de los almacenes); mejora de la productividad. En el plan se preveían inversiones por valor de 22,259 millones de marcos alemanes para compensar un volumen de pérdidas de 44,410 millones de marcos alemanes y satisfacer intereses por importe de 8,927 millones de marcos alemanes. Las inversiones se financiarían mediante créditos de alrededor de 60 millones de marcos alemanes y mediante la amortización de deudas. >SITIO PARA UN CUADRO> (17) En 1992, GvH1 había perdido una serie de pedidos procedentes de Rusia e Irán y tuvo que afrontar algunas dificultades técnicas en el sistema de hornos, lo cual desembocó en una crisis aguda y propició una revisión del plan para el período 1993-1996. Sus elementos centrales eran los siguientes: reorganización de GvH1; reducción de costes, de personal y de la superficie de la empresa; distribución directa de productos y publicidad telefónica en Alemania; preparación de una nueva estrategia comercial para los mercados de Europa meridional. Se hizo hincapié en que, de no contar con nueva liquidez, la ejecución concursal sería inevitable. La base del plan era una aportación de capital del Sr. Jamalian por valor de 7,5 millones de marcos alemanes, la cual sin embargo no se hizo efectiva. >SITIO PARA UN CUADRO> b) Planes de reestructuración de GvH2/3 (18) En tanto que primer plan de reestructuración para GvH2 se presentaron tres informes de PME. En el primero se presentan diversas soluciones, incluida una solución compleja para varios fabricantes de porcelana de Turingia que sin embargo no fue seleccionada. En una parte del segundo informe se examina un modelo para que la empresa prosiga sus actividades. Este modelo se concreta en el tercer informe, un análisis de costes con un pronóstico de resultados para el período 1996-1997, basado en la participación de TIB. Sus elementos principales eran los siguientes: venta del inmovilizado por 8,5 millones de marcos alemanes; 317-329 empleados (más 8 aprendices); externalización de la producción de porcelana en 1997; subida de precios del 4 %; medidas de reorganización (concentración de la producción mediante el abandono de diversos ámbitos y la reducción de la superficie de la empresa, ahorro de energía, inversiones por valor de 4,685 millones de marcos alemanes y reparaciones). En función de diversas cifras de volumen de negocios, se pronosticaron tres resultados hipotéticos para el período 1996/1997. >SITIO PARA UN CUADRO> (19) A raíz de la adquisición de la empresa por parte del Sr. Frowein se revisó el plan de reestructuración. Para explicar el fracaso de las reestructuraciones precedentes se adujeron diversas causas: problemas de gestión, pronósticos demasiado optimistas y el hecho de que no se aplicara el plan de reestructuración. Para estabilizar la empresa a corto plazo se proyectaron diversas medidas: recorte de personal, sobre todo en las funciones de dirección, así como establecimiento de un centro de beneficio (profit centre) para la logística. Para la consolidación de la empresa a corto plazo se fijaron las siguientes medidas: ampliación de la gama de productos, distribución directa, cooperación con otros fabricantes de porcelana e inversiones por importe de 3 millones de marcos alemanes. (20) Según el plan revisado, se esperaba una acumulación de pérdidas de 0,8 millones de marcos alemanes hasta junio de 1998. Sin embargo, dos meses después las pérdidas se elevaban ya a 3,169 millones de marcos alemanes y aún no se había puesto en marcha la cooperación con otros fabricantes. El plan fue modificado de nuevo; ahora se partía de un crecimiento moderado basado en el desarrollo de la fabricación de porcelana para la hostelería, la ampliación de la producción en Alemania, la estabilización de las exportaciones y la realización de inversiones por importe de 1,750 millones de marcos alemanes. >SITIO PARA UN CUADRO> C. Las medidas de financiación (21) En los cuadros que figuran a continuación se exponen resumidamente todas las medidas de financiación adoptadas con respecto a GvH1, GvHiA y GvH2/3. Cabe señalar que los importes y fechas corresponden a los últimos datos facilitados por Alemania. a) Medidas de financiación en beneficio de GvH1((No se han incluido, para evitar su doble cómputo, las garantías sobre créditos cuyo importe total está contabilizado dentro de la suma global. Se ha incluido la garantía relativa a la medida 10, ya que aparentemente en el cuadro no figura ninguno de los créditos correspondientes.)): >SITIO PARA UN CUADRO> Medidas del THA (22) Medidas 1-3: El THA asumió tres deudas: deudas previas al 1 de julio de 1990 y créditos de Deutsche Bank Ilmenau. (23) Medida 9: el pago del precio de venta fue aplazado varias veces y, finalmente, fue anulado con ocasión de la revisión del contrato de privatización. (24) Medida 10: una garantía de 8,629 millones de marcos alemanes, incluidos los intereses y una comisión de gestión. (25) Medida 11: según información de Alemania, estas subvenciones fueron concedidas para compensar unas pérdidas de 17,5 millones de marcos alemanes derivadas de la pérdida de pedidos de Rusia, por un lado, y de 26,337 millones de marcos alemanes derivadas del mal funcionamiento del sistema de hornos, por otro. Inicialmente, el THA accedió a desembolsar 25 millones de marcos alemanes. Según Alemania, sólo se desembolsaron 13,871 millones de marcos alemanes. El importe pendiente se imputó a la garantía citada en el considerando 24. Medidas del Estado federado de Turingia (26) Medida 4: subvenciones a la inversión por importe de 6,812 millones de marcos alemanes. (27) Medida 13: una subvención por importe de 5 millones de marcos alemanes. (28) Medidas 15, 16 y 19: garantías subsidiarias del 90 % sobre los créditos correspondientes a las medidas 12, 17 y 21. (29) Medida 25: primas fiscales a la inversión por importe de 1,7 millones de marcos alemanes. Medidas de organismos financieros estatales (30) Medidas 5, 20 y 21: créditos de Hessische Landesbank ("HeLaBa"). (31) Medida 6: garantía del 80 % de Berliner Industriebank, en la actualidad Deutsche Ausgleichsbank ("DtA"), por importe de 7,68 millones de marcos alemanes. (32) Medidas 7, 8, 12, 17 y 18: créditos de Bayerische Landesbank. La medida 12 consistía en la financiación anticipada de las subvenciones previstas por el THA en el marco de la medida 11. (33) Medidas 22 y 23: créditos de Sparkasse Ilmenau y de Sparkasse Erfurt. (34) Medida 24: un anticipo de 2 millones de marcos alemanes por la venta de una propiedad inmueble, de un valor estimado en 4,6 millones de marcos alemanes, que sería adquirida por el Ministerio de Hacienda de Turingia. El precio lo fijó una agencia inmobiliaria estatal. Otras medidas (35) Medida 14: una subvención a fondo perdido en concepto de liquidez a corto plazo. Alemania señaló que la subvención nunca fue desembolsada, de tal modo que este importe no ha sido incluido en el cuadro correspondiente. (36) Medida 26: subvenciones del Ministerio Federal de Economía para actividades de investigación y desarrollo (I+D). (37) Medida 27: subvenciones en el marco de la Ley de fomento del empleo [Arbeitsförderungsgesetz ("AFG")], un régimen creado para impulsar la creación de empleo. Garantías (38) Los créditos 5, 7, 8, 18, 20 y 22 estaban avalados por un contrato de garantías colectivas (pool de garantías) suscrito por los bancos prestamistas. Se aportaron las siguientes garantías: hipotecas inmobiliarias sobre tres terrenos de GvH1 por valor de 5 millones de marcos alemanes, 16 millones de marcos alemanes y 17,2 millones de marcos alemanes, la garantía subsidiaria del 80 % correspondiente a la medida 6 y una transmisión fiduciaria de seguridad de máquinas e instalaciones de GvH1 (por valor de 2,280 millones de marcos alemanes según dictamen pericial). Además, el Sr. Jamalian contrajo garantías con cada banco cuyo importe no se ha detallado. (39) Los créditos relativos a las medidas 12(5), 17 y 21 estaban avalados por garantías estatales que cubrían el 90 % del riesgo de cobro. b) Derechos de crédito comunicados para su inclusión en la masa de la quiebra y medidas de financiación en favor de GvHiA (40) Bayerische Landesbank comunicó créditos por importe de unos 47 millones de marcos alemanes más intereses. (41) El Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) comunicó unos 1,430 millones de marcos alemanes. Según información facilitada por Alemania, se trataba de 0,942 millones de marcos alemanes en concepto de ingresos derivados de la venta de la propiedad inmueble (véase la medida 30) y 0,4 millones de marcos alemanes en concepto de indemnización -acordada durante la revisión del contrato de privatización- más intereses. (42) El Ministerio Federal de Economía comunicó créditos por importe de 0,467 millones de marcos alemanes más intereses (medida 26). (43) HeLaBa comunicó créditos por un importe aproximado de 31,707 millones de marcos alemanes. Según información de Alemania, este importe correspondía a las medidas 5, 20 y 21, más los intereses de demora. (44) Sparkasse Ilmenau comunicó su crédito correspondiente a la medida 22, intereses incluidos. (45) Sparkasse Erfurt comunicó créditos por un importe aproximado de 1,995 millones de marcos alemanes más intereses. En la información facilitada sólo se cita un importe de 1,5 millones de marcos alemanes. En consecuencia, todo parece indicar que este organismo concedió a GvH1 otros 0,4 millones de marcos alemanes. Alemania no ha explicado esta diferencia. (46) TAB comunicó 8,824 millones de marcos alemanes, de los cuales unos 2 millones de marcos alemanes correspondían a la medida 24 más intereses. Según información de Alemania, el importe restante corresponde a las subvenciones a la inversión de la medida 4, comunicadas por TAB en favor del Estado federado de Turingia. (47) Por otro lado, la Comisión constata que la ciudad de Ilmenau comunicó créditos fiscales por un importe de unos 0,557 millones de marcos alemanes para el período 1991-1995 para su inclusión en la masa de la quiebra. (48) Según los datos disponibles, la ciudad era el acreedor principal de GvH1. Algunos indicios apuntan a que ciertos importes fueron cobrados en el marco del procedimiento de ejecución concursal, pero, de acuerdo con la información de que dispone, la Comisión no puede determinar con precisión qué importes cobró cada prestamista. c) Medidas de financiación en beneficio de GvHiA((No se ha computado la garantía de la medida 29, ya que se refiere al crédito de la medida 28, que ha sido incluido en su totalidad.)): >SITIO PARA UN CUADRO> (49) Medida 28: Un préstamo de 2 millones de marcos alemanes que, según informa Alemania, fue reembolsado el 30 de junio de 1996. (50) Medida 29: El préstamo citado en el considerando 49 fue garantizado al 50 % por TAB. (51) Medida 30: Según el contrato de privatización, en la versión modificada de 1993, se venderían propiedades inmuebles de GvH1 y los ingresos correspondientes se abonarían al THA. Sobre esta base, un importe de 0,942 millones de marcos alemanes fue comunicado para su incorporación a la masa de la quiebra, supuestamente el 9 % de los ingresos derivados de la venta de las propiedades inmuebles que no adquirió GvH2. En el transcurso del procedimiento de ejecución concursal, el BvS renunció a este derecho de crédito. d) Medidas de financiación en beneficio de GvH2/GvH3((El importe relativo a la medida 43 no se ha computado en el importe total, ya que se refiere a créditos que ya han sido incluidos en su totalidad en dicho importe total.)): >SITIO PARA UN CUADRO> Medidas de organismos financieros estatales (52) Medida 31: Una aportación de TIB al capital inicial de GvH2. (53) Medida 32: Un préstamo de TIB por importe de 0,5 millones de marcos alemanes. Según datos de Alemania, el préstamo fue reembolsado, junto con los intereses correspondientes, en el mes en el que fue concedido. (54) Medida 33: Un préstamo de TAB para la adquisición de inmovilizado. Alemania indicó que una parte del préstamo fue reembolsada mediante subvenciones a la inversión (véase la medida 36). (55) Medidas 34, 35, 37 y 38: Créditos de TAB. (56) El 27 de agosto de 1998, TAB se ofreció a condonar 11,467 millones de marcos alemanes en concepto de créditos si los beneficios futuros en el período 1998-2002 se situaban por debajo de 2 millones de marcos alemanes (Besserungsschein - cláusula de pago en función de beneficios futuros). La oferta aún no ha sido aceptada y, por tanto, no se incluye en la evaluación. (57) Medida 41: Para evitar la insolvencia, TAB renuncia a su derecho de crédito de la lista de acreedores derivado de los créditos relativos a las medidas 33 y 35. Medidas del Estado federado de Turingia (58) Medida 36: Subvenciones a la inversión. (59) Medida 40: Primas fiscales a la inversión por importe de 0,090 millones de marcos alemanes hasta 1998. La Comisión no dispone de datos que permitan determinar si se abonaron otros 0,023 millones de marcos alemanes que se solicitaron para 1999. Otras medidas (60) Medida 39: GvH2, en tanto que sucesora de GvH1, obtuvo subvenciones por importe de 2,044 millones de marcos alemanes en aplicación del régimen de fomento del empleo (AFG). (61) Medida 42: Una serie de subvenciones otorgadas en el período 1996-2000. (62) Medida 43: Una serie de subvenciones para actividades de I + D otorgadas en el período 1997-2000. D. El mercado (63) Graf von Henneberg GmbH fabrica productos de porcelana para uso doméstico y para el sector de servicios, sobre todo la hostelería, así como para fines decorativos (NACE 26.21). Sus productos también se destinan a la exportación. (64) El sector de las vajillas de mesa y cerámica decorativa se caracteriza por un intenso intercambio de mercancías entre Estados miembros. Los artículos de cerámica decorativa se fabrican en toda Europa; en cambio, la producción de vajillas de mesa se concentra sobre todo en el norte de Baviera (Alemania), Staffordshire (Reino Unido) y Limousin (Francia). Junto con un buen número de empresas medianas, operan en Europa algunos grandes fabricantes, entre los que destacan Villeroy & Boch (Alemania/Luxemburgo), Hutschenreuther y Rosenthal (Alemania), así como Royal Doulton y Wedgewood (Reino Unido), que cubren más de un tercio del total de la producción comunitaria. Las exigencias específicas de hoteles y restaurantes han impulsado el desarrollo de un ramo denominado "vajillas para hostelería" que abarca la fabricación de vajillas especiales y de gran resistencia. Los productores y clientes más importantes se concentran en el Reino Unido, Alemania e Italia. Las características específicas de este ramo, muy intensivo en trabajo y con una amplísima gama de productos, son la estrecha relación con el cliente final y la competencia en el diseño. En valor, las ventas en terceros países rebasan las importaciones en Europa, mientras que, en volumen, las importaciones se sitúan por delante, debido sobre todo a que los precios de las importaciones procedentes de China son extremadamente bajos(6). (65) En el mercado de la porcelana hay un exceso de capacidad productiva. Entre 1984 y 1991, la producción y el consumo registraron un crecimiento constante que precedió a una fase de retroceso en los años 1992 y 1993. La recuperación prevista para 1994 no se hizo realidad. La balanza comercial de los últimos años ha sido positiva, pese a lo cual las importaciones han crecido de forma considerable, sobre todo en el segmento de las vajillas para uso doméstico. El crecimiento de las exportaciones no puede contrarrestar la presión de la competencia en este sector. La difícil situación competitiva, combinada con el exceso de capacidad, podría más bien agravarse aún más con la entrada en el mercado de nuevas empresas surgidas en el Sudoeste Asiático y en Europa Oriental (sobre todo la República Checa y Hungría)(7). III. RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL (66) Cuando incoó el procedimiento de investigación formal, la Comisión examinó las medidas de financiación adoptadas respecto a GvH1, GvHiA y GvH2 a la luz del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. La Comisión constató que la financiación procedió de fondos estatales y expresó serias dudas en cuanto a la compatibilidad de las medidas adoptadas con el mercado común. (67) Asimismo, la Comisión dudaba que se hubieran cumplido las condiciones de los regímenes autorizados con arreglo a los cuales supuestamente se concedieron algunas ayudas. Por tanto, cursó un requerimiento de información en el marco del procedimiento de investigación formal. (68) A la luz de los datos que facilitó Alemania a raíz de la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión concluyó que faltaban por notificar los pormenores de numerosas medidas. Además, la información facilitada no podía despejar sus dudas en cuanto a la compatibilidad de las ayudas con los regímenes autorizados con arreglo a los cuales supuestamente se concedieron. Por tanto, hizo extensivo el procedimiento de investigación formal a las medidas citadas anteriormente. IV. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (69) A raíz de la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión recibió observaciones de la Asociación europea de productores de cerámica (Cerame-Unie) y de GvH3. Estas observaciones fueron transmitidas por carta de 18 de diciembre de 2000 a Alemania, la cual obtuvo por tanto la posibilidad de pronunciarse al respecto. (70) En el marco de la decisión de ampliar el procedimiento de investigación formal, la Comisión recibió observaciones de uno de los denunciantes, de las cuales se deducía que se le había impedido presentar una oferta sobre el inmovilizado de GvH1. Además, se recibieron observaciones del beneficiario de la ayuda. Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania por cartas de 28 y de 30 de agosto de 2000. V. COMENTARIOS DE ALEMANIA (71) Alemania se pronunció tanto sobre la incoación del procedimiento de investigación formal como sobre su ampliación; señaló que GvH1 y GvH2 eran dos empresas diferentes sin continuidad en las actividades comerciales, de tal modo que debían examinarse en dos procedimientos separados. Asimismo, declaró que las medidas financieras adoptadas en beneficio de GvH1 no eran constitutivas de ayuda ni representaban una ayuda existente. En cuanto a GvH2, Alemania indicó que no se trataba de una empresa en crisis, ya que las medidas de financiación adoptadas en su beneficio ni eran constitutivas de ayuda, ni representaban una ayuda existente ni podían calificarse de ayudas de minimis. (72) Alemania no se pronunció sobre las observaciones de los interesados recibidas a raíz de la incoación del procedimiento de investigación formal. Respecto de las observaciones recibidas a raíz de la ampliación del procedimiento de investigación formal, Alemania, en sus respuestas de los días 5 y 21 de septiembre de 2001, confirmó la información facilitada por la empresa y negó que se hubiera excluido a los competidores de la operación de venta. VI. EVALUACIÓN A. Ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE (73) GvH1, GvHiA y GvH2/3 recibieron ayudas financieras con fondos públicos que les otorgaron una serie de ventajas frente a sus competidores. Habida cuenta de que el mercado europeo de la porcelana es un mercado muy disputado con exceso de capacidad, las ventajas financieras otorgadas a una empresa frente a sus competidores amenazan falsear la competencia y afectan al comercio entre Estados miembros. (74) Cuando amplió el procedimiento de investigación formal, la Comisión llegó a la conclusión de que la medida 1 no era constitutiva de ayuda. Por el contrario, las demás medidas sí se consideraron ayudas estatales. Alemania no ha rebatido la posición que sostuvo la Comisión, cuando incoó y cuando amplió el procedimiento de investigación formal, según la cual GvH1 y GvHiA eran empresas en crisis. Con todo, alega que algunas de las medidas adoptadas en beneficio de estas empresas no eran constitutivas de ayuda estatal. Por tanto, la Comisión procede a exponer de nuevo su argumentación. (75) Medidas 9 y 11: Inicialmente, Alemania adujo que estas medidas estaban amparadas por el correspondiente régimen del THA. Cuando la Comisión consideró que las medidas no parecían entrar en el ámbito de dicho régimen, Alemania objetó que no se trataba de ayudas estatales. Según Alemania, el THA tuvo que responder de las pérdidas ocasionadas por la pérdida de pedidos de Rusia y por el mal funcionamiento de un sistema de hornos. A su juicio, con la comparecencia del Sr. Jamalian ante los tribunales, el THA corría el riesgo de que se produjeran pérdidas más elevadas, pues esta persona amenazaba con rescindir el contrato de privatización en vez de reconocer su revisión. Alemania alegó que la adopción de esas medidas se ajustó al comportamiento de un inversor privado. (76) La indemnización por pérdida de contratos no estaba prevista en el contrato de privatización. A finales de 1992, cuando se puso de manifiesto dicha pérdida, la adquisición de la empresa por parte del Sr. Jamalian ya se había firmado. Por tanto, no cabe alegar que el THA se vería obligado a responder de estas pérdidas o que el Sr. Jamalian podría rescindir el contrato de privatización por ese motivo. En cuanto a la indemnización por el horno defectuoso, en el contrato de privatización estaba previsto que toda garantía se limitaría al 10 % y que la responsabilidad del THA se extinguiría tres meses después de que se constatara el defecto y, a más tardar, el 31 de diciembre de 1992. La Comisión no tuvo conocimiento de la fecha en la cual se constató el defecto o se adoptaron medidas judiciales contra el Sr. Jamalian. No había cálculos ni informes que dotaran de veracidad a la hipótesis de que el importe abonado representaba una indemnización equitativa. Por último, al acuerdo fue posterior a la extinción de la responsabilidad del THA, y el importe de la indemnización rebasó el límite máximo previsto en el contrato de privatización. Por tanto, la Comisión no concluyó que las medidas citadas no representaran una ayuda estatal. (77) En cuanto a la medida 9, el Sr. Jamalian quedó exento del pago del precio de compra, por lo cual la Comisión no considera que esta medida constituya una ayuda a GvH1. (78) Medida 10: En cuanto a la garantía del THA, en un principio se adujo que entraba en el ámbito de aplicación del correspondiente régimen del THA. Cuando la Comisión señaló que no parecía ser así, Alemania objetó que no se trataba de ayudas estatales. Declaró que, habida cuenta del patrimonio inmobiliario de GvH1, se trataba de garantizar la liquidez de la empresa por parte de los bancos. Con todo, debido a retrasos administrativos imprevisibles en la transmisión de la propiedad, el patrimonio inmobiliario no estaba directamente disponible exento de cargas, y el THA concedió la garantía para asegurar la liquidez de GvH1. (79) No obstante, la Comisión toma conocimiento de que el contrato de privatización no obligaba al THA a garantizar la liquidez de GvH1. Por otro lado, la responsabilidad del THA no se extendía a la indemnización por retrasos administrativos. La Comisión constató la falta de una base contractual para la concesión de la garantía, razón por la cual resulta imposible verificar su finalidad o su alcance. Además, se señaló que esta garantía no podía ejecutarse hasta que el patrimonio inmobiliario estuviera desbloqueado, aunque a más tardar en 1994. A consecuencia de ello, la Comisión consideró que esta medida suponía una ventaja adicional para GvH1 que no radicaba en una obligación legal, no se destinó a la finalidad prevista inicialmente ni respondía al comportamiento de un inversor privado. (80) Medidas de organismos financieros estatales 5, 7, 12, 17, 18, y 20-23: Alemania señala que estas medidas no constituyen ayudas estatales. Tal y como explicó en sus decisiones de incoar y de ampliar el procedimiento de investigación formal, la Comisión parte de que GvH1 estaba en crisis y tenía problemas de endeudamiento graves. Por tanto, en opinión de la Comisión, es extremadamente dudoso que un inversor privado actuando en condiciones de mercado hubiera prestado tal apoyo financiero. Además, de la información disponible se desprende que estos créditos no se concedieron en condiciones de mercado. (81) Los créditos correspondientes a las medidas 17, 18, 20 y 21 se concedieron con un período de carencia de dos años. Tal y como se deduce del cuadro que figura a continuación, algunos créditos fueron otorgados por debajo del tipo de referencia, que, con arreglo a la Comunicación de la Comisión de 9 de septiembre de 1997, relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización(8), debía incrementarse por lo menos un 4 % en el caso de las empresas en crisis. Por tanto, ninguno de estos créditos se otorgó en condiciones de mercado. >SITIO PARA UN CUADRO> (82) Los créditos relativos a las medidas 5, 7, 8, 18, 20 y 22 fueron garantizados en el marco del pool de garantías citado en el considerando 38. En cuanto a la garantía aportada, la Comisión constata que al mismo patrimonio inmobiliario se le aplicaron después valores distintos que no fueron confirmados por una evaluación externa. Además, estas hipotecas inmobiliarias fueron constituidas únicamente con respecto a HeLaBa. El valor fijado para la maquinaria y las instalaciones no alcanzaba para aportar una garantía suficiente. Además, el inmovilizado citado fue financiado, directa o indirectamente, mediante las ayudas recibidas tras la privatización. Las garantías privadas del Sr. Jamalian, por un importe indeterminado, sólo podían ejecutarse en caso de que no pudiera ejecutarse ninguna de las demás garantías. Según Alemania, los organismos financieros obtuvieron unos 7 millones de marcos alemanes (17 % de los créditos) tras la venta del inmovilizado a GvH2 por parte de GvH1. Este importe corresponde a una parte del crédito de TAB relativo a la medida 33. La Comisión considera que el cobro de un importe menor no hace más que indicar el escaso valor de las garantías aportadas por una empresa en crisis y que en absoluto altera el hecho de que GvH1 obtuviera una ventaja que no se habría concedido a otro inversor privado. (83) Los créditos correspondientes a las medidas 12, 17 y 21 estaban avalados por una garantía subsidiaria del Estado del 90 %. En consecuencia, el Estado asumió el 90 % del riesgo de cobro de estos créditos destinados a empresas en crisis. La Comisión insiste en que la existencia de estas garantías fue un factor decisivo para animar a los bancos a conceder estos créditos. El resto del riesgo de cobro de una empresa enormemente endeudada fue asumido por entidades de crédito públicas sin que se aportaran garantías adicionales. Por tanto, la Comisión no puede concluir que las entidades de crédito públicas actuaran como inversores privados. (84) No se informó de las condiciones en las que se concedió el préstamo correspondiente a la medida 23. Por tanto, la Comisión estima que este préstamo no se ajustó a las condiciones de mercado. Inicialmente fue concedido sin la aportación de garantías, lo cual no responde a la actuación de un inversor privado, sobre todo si se tiene en cuenta la situación financiera de la empresa en aquel momento. A requerimiento de Sparkasse de 17 de agosto de 1994, la empresa constituyó hipotecas por importe de 1,6 millones de marcos alemanes. No se dispone de información detallada sobre la constitución de estas hipotecas. Por tanto, la Comisión no puede descartar que estén vinculadas al mismo inmovilizado que el garantizado en el marco del pool de garantías. A su juicio, la constitución de la hipoteca no altera en absoluto el hecho de que el préstamo fuera concedido a una empresa en crisis en condiciones desconocidas y por un período de un año sin la aportación de garantías. Tras la conclusión del procedimiento de ejecución concursal, Sparkasse recuperó 0,75 millones de marcos alemanes. Tal y como se ha señalado, la hipoteca se refería a un inmovilizado financiado, directa o indirectamente, mediante las ayudas estatales otorgadas a GvH1. Un reembolso parcial en el marco de un procedimiento de ejecución concursal no altera a posteriori el valor relativo de un crédito. (85) Habida cuenta de las serias dificultades de la empresa, del tipo de interés y de la falta de garantías privadas aceptables, la Comisión no puede más que concluir que estos créditos, posiblemente en su totalidad, constituían ayudas estatales. El importe de las garantías estatales no se considera ayuda nueva para evitar su doble cómputo. (86) Medida 24: Se asegura que el anticipo concedido por TAB por la futura venta de la propiedad inmueble, que iba a ser adquirida por una institución pública, no constituye ayuda estatal. No obstante, en consonancia con su Comunicación de 10 de julio de 1997, relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos(9), la Comisión estima que el precio de la propiedad no fue fijado por un experto independiente. Además, la Comisión no puede hacer suya la hipótesis de que un inversor, actuando en condiciones de mercado, habría abonado un anticipo similar a una empresa al borde de la insolvencia cuyos activos ya estaban hipotecados en su totalidad, sin firmar un contrato o sin exigir una garantía. Por tanto, la Comisión no puede descartar que este pago anticipado fuera constitutivo de ayuda estatal. (87) Medida 28: Tal y como se expuso en la incoación del procedimiento de investigación formal, este crédito, concedido por un banco público a una empresa en quiebra, se califica en su totalidad de ayuda estatal. En opinión de la Comisión, ningún inversor privado habría concedido un crédito a una empresa en quiebra sin exigir garantías adicionales además de una garantía estatal. El hecho de que el crédito fuera reembolsado en su totalidad, incluidos los intereses, no altera en absoluto esta valoración, ya que la empresa ha obtenido una ventaja que no habría obtenido de inversores privados en condiciones de mercado. (88) Medida 30: Según datos facilitados por Alemania, el administrador de la ejecución concursal impugnó esta deuda en tanto que derecho de crédito no preferente. Alemania no presentó recurso contra esa decisión, ya que el administrador de la ejecución concursal anunció que los derechos de crédito no preferentes no serían satisfechos. Sin embargo, la Comisión comprueba que los créditos no preferentes sí fueron satisfechos. Alemania no ha logrado demostrar que los costes previsibles de un recurso habrían sido más elevados que el reembolso que habría obtenido el Estado si este derecho de crédito hubiera sido calificado de preferente. Además, tampoco ha tomado en consideración la posibilidad de que tal recurso prosperara. Por tanto, la Comisión no puede concluir que esta renuncia se basara en el principio del acreedor privado. En consecuencia, este importe se califica de ayuda. (89) Alemania asegura que GvH2/3 en ningún momento fue una empresa en crisis y que, por tanto, diversas medidas de financiación adoptadas en beneficio de la empresa no representaban ayuda estatal. Tanto en la incoación como en la ampliación del procedimiento de investigación formal, se partió de que GvH2 fue una empresa en crisis desde el momento de su constitución. A este respecto, la Comisión remite al análisis exhaustivo que realizó tanto cuando incoó como cuando amplió el procedimiento de investigación formal y señala que del informe anual disponible se deduce con toda claridad que GvH2/3 está sobreendeudada y que, al margen de la condonación de deudas y de las ulteriores aportaciones de capital estatal, ha sido deficitaria desde su constitución. Por tanto, las medidas de financiación mediante fondos públicos adoptadas en beneficio de la empresa se consideran ayuda estatal. A este respecto, la Comisión remite a su evaluación de cada una de las medidas en cuestión. (90) Medidas 31 y 32: Alemania presentó una serie de informes elaborados por PME para demostrar que GvH2 no estuvo en crisis desde su constitución y que, por tanto, TIB actuó como un inversor privado con el objetivo de obtener un beneficio. Tal y como ya se ha explicado, el informe de 15 de diciembre de 1995 únicamente toma en consideración la participación de TIB del 49 % al pronosticar los resultados de la empresa para 1996 y 1997. Las previsiones del informe ya se han expuesto anteriormente. (91) A juicio de la Comisión, los pronósticos sobre el volumen de negocios no son realistas, ya que no se apoyan en un análisis correcto del mercado. Habida cuenta del rendimiento anterior de la empresa y del hecho de que el sector de la porcelana registra un exceso de capacidad desde 1992, ni siquiera cabía suponer que se alcanzaría el volumen de negocios pronosticado en la peor de las hipótesis. Además, GvH1 no fue reestructurada con éxito, de tal modo que tendría que haber estado claro que si se proseguían las actividades comerciales de la empresa sería necesario proceder a una reestructuración exhaustiva para permitir un funcionamiento efectivo. Cabe dudar que tal proceso sólo fuera a prolongarse durante dos años; además, habría resultado necesario que los socios hicieran una aportación financiera significativa. Incluso los pronósticos más optimistas no supondrían un beneficio para el Estado. Por tanto, la Comisión no puede partir de que TIB actuara como un inversor en condiciones de mercado. (92) Medidas de los bancos públicos 33-35, 37 y 38: Al margen de las afirmaciones de Alemania, la Comisión constata que los resultados financieros de GvH2 ponen de manifiesto que la empresa estaba en crisis cuando se adoptaron estas medidas. Es extremadamente dudoso que un inversor privado, incluso en condiciones de mercado, hubiera concedido tal apoyo financiero a la empresa. Además, tal y como se desprende del cuadro que figura a continuación, ninguno de los créditos se ajustó al tipo de interés del mercado. >SITIO PARA UN CUADRO> (93) Estos créditos de TAB fueron garantizados mediante diversas prendas sobre el inmovilizado de la empresa. La Comisión insiste en señalar que los activos de GvH1 no fueron adquiridos en el marco de una licitación abierta, transparente e incondicional. Estos activos fueron financiados directamente mediante una ayuda y no pueden calificarse de garantías privadas. Además, en un informe pericial relativo a 1998, el valor de los terrenos, edificios e instalaciones se cifró en 3,560 millones de marcos alemanes. Este importe no puede considerarse una garantía suficiente en proporción al importe de los créditos. Por otro lado, la renuncia de TAB a ser incluida en la lista de acreedores (medida 41) demuestra que la garantía tenía un carácter meramente formal sin que existiera la intención de ejecutarla. (94) Habida cuenta de las serias dificultades de la empresa, del tipo de interés y de la falta de garantías privadas aceptables, la Comisión no puede más que concluir que estos créditos, posiblemente en su totalidad, eran constitutivos de ayuda estatal. (95) Medida 41: Renuncia de TAB a su inclusión en la lista de acreedores. Esta medida supuso una ventaja para la empresa, que quedó exenta de la obligación de reembolsar inmediatamente estos créditos, de tal modo que la medida ha de calificarse de ayuda estatal. El importe correspondiente no se toma en consideración para evitar un doble cómputo. B. Ayudas supuestamente cubiertas por regímenes de ayudas autorizados (96) Al parecer, algunas de las ayudas concedidas a GvH1, GvHiA y GvH2/3 se basaron en regímenes de ayudas autorizados. Como la Comisión albergaba serias dudas en cuanto a si las medidas cumplían las condiciones de los regímenes que sirvieron de base para su concesión, remitió un requerimiento de información con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(10), para que le fueran remitidos todos los documentos, datos y demás información pertinente para la evaluación. (97) Cuando amplió el procedimiento de investigación formal, la Comisión constató que, según la información disponible, las medidas 2, 3 y 4 cumplían las condiciones de los regímenes de ayudas correspondientes. Por tanto, estas medidas fueron consideradas una ayuda existente exenta de la obligación de ser evaluada de nuevo por la Comisión. Asimismo, la Comisión puso de manifiesto que, sobre la base de la información disponible, no podía concluirse que las medidas 6, 8, 13, 15, 16, 19, 25, 26, 36, 40 y 43 cumplieran las condiciones de los regímenes de ayudas autorizados con arreglo a los cuales supuestamente se concedieron. Esta valoración está siendo revisada parcialmente a la luz de la información recibida tras la ampliación del procedimiento de investigación formal. (98) Medida 6: Una garantía de 7,68 millones de marcos alemanes de DtA, que aparentemente fue otorgada en aplicación de un régimen de ayudas autorizado(11). A pesar de las declaraciones de Alemania, la Comisión insiste en que la garantía rebasaba el límite máximo de un millón de marcos alemanes previsto en el régimen de ayudas correspondiente e incumplía las normas de acumulación. Así pues, para la Comisión resulta evidente que esta garantía no estaba amparada por el régimen y que ha de calificarse de ayuda ad hoc. (99) Medida 8: Un préstamo de un millón de marcos alemanes concedido en aplicación de un régimen de ayudas autorizado(12). La Comisión, basándose en la información disponible, considera que el préstamo estaba amparado por el régimen con arreglo al cual fue concedido y que, por tanto, ha de calificarse de ayuda existente. (100) Medida 13: La Comisión insiste en que esta medida fue concedida en aplicación de un régimen de ayudas autorizado contra el que la Comisión ha incoado un procedimiento de investigación formal por utilización fraudulenta(13). Asimismo, señala que sólo podían acogerse a este régimen las PYME que no estuvieran en crisis(14). Según los datos facilitados, GvH1 nunca ha sido una PYME, y cuando se concedió esta subvención se encontraba en crisis. Así pues, para la Comisión resulta evidente que la subvención no estaba amparada por el régimen con arreglo al cual parece haberse concedido y que ha de calificarse de ayuda ad hoc. (101) Medidas 15, 16 y 19: Alemania asegura que la Comisión conocía el régimen en cuya aplicación se concedieron estas garantías y que, por tanto, éstas han de evaluarse en tanto que ayuda existente(15). No obstante, la Comisión constata que el registro de una ayuda como ayuda no notificada no permite concluir que el régimen haya sido autorizado, de tal modo que estas garantías han de evaluarse en tanto que ayuda ad hoc. (102) Medida 25: Primas fiscales a la inversión concedidas supuestamente en aplicación de regímenes de ayudas regionales autorizados(16). Tras haber examinado la información remitida por Alemania, la Comisión concluye que se han respetado los límites máximos previstos en los regímenes en los que se basó la concesión de las primas a la inversión y que, por tanto, estas medidas constituyen una ayuda existente. (103) Medida 26: La Comisión ha comprobado que, según la información disponible, las subvenciones para actividades de investigación cumplían las condiciones del régimen en cuya aplicación se concedieron(17), sobre todo las relativas a la ayuda máxima por año y a la intensidad. En consecuencia, constituyen una ayuda existente. (104) Medida 27: Tal y como se expuso cuando se amplió el procedimiento de investigación formal, resulta evidente que las subvenciones para el fomento del empleo no cumplían las condiciones del régimen con arreglo al cual se concedieron(18). La Comisión señala que el régimen establece que tales medidas no se consideran ayudas, ya que no conceden una ventaja a una empresa determinada. Por tanto, las empresas privatizadas no pueden acogerse a tales medidas, ya que, tras la privatización, los proyectos desarrollados sirven al interés propio y no al interés general. La información disponible apunta a que el proyecto consistía básicamente en que una parte de las instalaciones de GvH1 se deshiciera de viejas máquinas y equipos. En consecuencia, el proyecto fue desarrollado en interés propio. Por tanto, la Comisión no puede concluir que el proyecto no representara una ventaja económica para GvH1. Asimismo, señala que las empresas privatizadas no son admitidas a participar en tales programas y que las subvenciones fueron en parte concedidas por el Estado federado de Turingia, pese a que el único organismo facultado para conceder tales subvenciones es el Bundesanstalt für Arbeit. Por tanto, la Comisión sigue manteniendo que estas subvenciones constituyen una ayuda estatal que ha de evaluarse en tanto que ayuda ad hoc. (105) Medida 36: Subvenciones directas a la inversión, concedidas aparentemente sobre la base de un régimen de ayudas autorizado(19), hasta el límite máximo aplicable a las PYME con arreglo a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(20). Tal y como explicó la Comisión cuando decidió ampliar el procedimiento de investigación formal, GvH2 no era una PYME cuando se aplicó esta medida. Por tanto, a juicio de la Comisión, pese a la objeción de Alemania de que la fecha de referencia debía ser la fecha de solicitud de la ayuda, la ayuda no cumple las condiciones del régimen y ha de evaluarse en tanto que ayuda ad hoc(21). (106) Medida 39: La Comisión ha revisado en parte su valoración de las subvenciones concedidas después de 1997. Las subvenciones concedidas en 1996 por un importe aproximado de 0,686 millones de marcos alemanes se basaban aparentemente en el mismo régimen que la medida 27 y no cumplían por los mismos motivos las condiciones previstas en dicho régimen. Por otro lado, las subvenciones concedidas en 1997 por un importe aproximado de 1,358 millones de marcos alemanes se basaban en otro régimen de ayudas autorizado(22). Según la información disponible, se cumplieron las condiciones de este régimen. En consecuencia, el importe citado en último lugar constituye una ayuda existente. (107) Medida 40: Tras haber examinado la información facilitada por Alemania, la Comisión concluye que, según la información disponible, las primas fiscales a la inversión cumplían los límites máximos previstos en el régimen(23). En consecuencia, estas subvenciones constituyen una ayuda existente. (108) Medida 43: Subvenciones para actividades de investigación y desarrollo concedidas en el período 1997-2000 que, cuando se amplió el procedimiento de investigación formal, se consideraron amparadas por el correspondiente régimen de PYME(24). Según los informes de gestión, en el año 2000 GvH2 se encontraba por debajo de los umbrales aplicables a las PYME; no obstante, parece que en los informes no se contabilizaron los trabajadores de Glashütte Schmiedefeld. Además, una empresa sólo puede calificarse de PYME si esta situación se da en dos años consecutivos, de tal modo que estas subvenciones siguen siendo calificadas de ayuda nueva. (109) Habida cuenta de los elementos de hecho que se han expuesto, las medidas 2, 3, 4, 8, 25, 26, así como determinadas partes de las medidas 39 y 40, constituyen, de acuerdo con la información disponible, una ayuda nueva. Su importe ha de tomarse en consideración en la evaluación de la proporcionalidad de las ayudas. C. Ayudas de minimis (110) Alemania asegura que las medidas 15, 16, 21 y 42 entran dentro del ámbito de aplicación de las normas relativas a las ayudas de minimis. Según esta normativa, el límite máximo de las ayudas de minimis se sitúa en 100000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis. El límite máximo se aplica a la totalidad de las medidas de apoyo público que se consideran ayuda de minimis; La posibilidad del beneficiario de recibir otras ayudas en aplicación de otros regímenes de ayudas autorizados por la Comisión permanece intacta. (111) En cuanto a las garantías correspondientes a las medidas 15, 16 y 21, la Comisión sostiene que el hecho de que su importe no se tome en consideración para evitar su doble cómputo no permite concluir que no constituyan ayuda estatal. En la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2000, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía(25) se establece lo siguiente: "Si, en el momento de conceder el préstamo, la probabilidad de incumplimiento del prestatario es elevada, por ejemplo debido a dificultades económicas, el valor de la garantía podrá alcanzar el importe cubierto por ella." Esto significa que el elemento de ayuda contenido en estas garantías representa el 90 % de los créditos a los que se vincula la garantía. Por tanto, se rebasan con creces las normas de minimis. (112) En cuanto a la medida 42, en los períodos 1996-2000 y 1999/2000 se concedieron subvenciones que entraban en el ámbito de aplicación de las normas de minimis. Alemania ha declarado que se cumplieron las condiciones de aplicación de estas normas. Por tanto, la Comisión concluye que estos importes entran en el ámbito de aplicación de las normas de minimis. D. Excepción a la prohibición de ayudas con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (113) Habida cuenta de estas consideraciones, la Comisión se ve obligada a considerar que un importe aproximado de 139,399 millones de marcos alemanes ha de calificarse de ayuda ad hoc. Los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE establecen excepciones a la aplicación de la prohibición general de ayudas establecida en el apartado 1. (114) Las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables en el presente caso, dado que no se trata de ayudas de carácter social ni se conceden a consumidores individuales, ni son ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni tampoco ayudas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania. (115) Las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE establecen otras excepciones a la prohibición de las ayudas. Como, en el presente caso, el objetivo fundamental de las ayudas no es el desarrollo regional sino el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una empresa en crisis, sólo son aplicables las excepciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La letra c) del apartado 3 del artículo 87 prevé la autorización de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión adoptó unas Directrices específicas para la evaluación de las ayudas de salvamento y de reestructuración. Tras el análisis correspondiente, la Comisión concluye que todas las demás directrices comunitarias -sobre ayudas de investigación y desarrollo, protección del medio ambiente, PYME o empleo y formación- resultan inaplicables al presente caso. (116) Según los datos disponibles, la ayuda fue concedida antes del 30 de abril de 2000, por lo cual son de aplicación las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 23 de diciembre de 1994(26) (en adelante, "las Directrices")(27). La Comisión señala que estas Directrices codifican la práctica de la Comisión en la evaluación de la compatibilidad de las ayudas de salvamento y de reestructuración con el mercado común. Por tanto, las Directrices también son aplicables a las ayudas concedidas antes de 1994, pues son la expresión de una extensa práctica de la Comisión. a) Restablecimiento de la viabilidad (117) La concesión de ayudas de reestructuración está supeditada a la presentación de un plan de reestructuración viable, coherente y de amplio alcance que permita restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un período de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas. Por lo general, las ayudas de reestructuración sólo pueden concederse una única vez. (118) En el presente caso, GvH1, GvHiA y GvH2/3 se han beneficiado de continuas ayudas concedidas aparentemente con fines de reestructuración sobre la base de una serie de planes presentados a la Comisión. Salvo el último, todos los planes fracasaron, y resulta difícil determinar cuáles fueron las medidas realmente aplicadas. La Comisión divide la reestructuración en dos períodos: 1990-1995 y de 1995 en adelante. La quiebra de GvH1 y el cambio de inversor supusieron una ruptura considerable del proceso de reestructuración. No obstante, en ambos períodos de realizaran importantes cambios. El primer plan de reestructuración (119) En el primer plan se confirmó la saturación del mercado y se pronosticó el cierre del 50 % - 70 % de las capacidades en Turingia y Sajonia. Pese a ello, GvH1 partió de que sus ventas se duplicarían en el plazo de dos años y apostó por los efectos positivos del mercado común. En opinión de la Comisión, estas cifras eran demasiado optimistas y este primer plan, financiado íntegramente con fondos estatales y medidas contables, no parecía basarse en medidas internas sino externas, sobre las cuales la empresa no ejercía ninguna influencia. (120) El plan revisado para el período 1993-1996 preveía la concesión de nuevas ayudas. A juicio de la Comisión, la pérdida de los pedidos procedentes de Rusia e Irán no ha de atribuirse a factores externos e imprevisibles para la empresa, sino a unos pronósticos de mercado erróneos. La sustitución del horno defectuoso no estaba condicionada por factores externos, y, teniendo en cuenta que el inversor reclamó una garantía al THA, parece acertado concluir que dicha sustitución era completamente previsible. Por otro lado, la concesión de una excepción al principio de la unicidad de las ayudas de reestructuración ha de limitarse al supuesto de que el plan de reestructuración garantice el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo. Habida cuenta de los resultados obtenidos hasta entonces por GvH1, del alcance de su sobreendeudamiento, de la saturación del mercado y del colapso de los mercados tradicionales de la empresa, la Comisión duda que el plan revisado fuera realista. Las previsiones de ventas parecen de nuevo demasiado optimistas(28), no se apoyan en un análisis del mercado ni, si bien se remite a la urgente necesidad de renegociar la deuda, se expone ninguna medida concreta. Estas dudas se ven avaladas por el hecho de que, en 1995, GvH1 solicitara la ejecución concursal. (121) En la fecha de concesión de las ayudas a GvHiA no había para la masa de la quiebra ningún plan de reestructuración o de liquidación. Tal y como se indicó cuando se amplió el procedimiento de investigación formal, los créditos correspondientes a las medidas 28 y 29 no cumplían los criterios aplicables a las ayudas de salvamento. Sin justificación alguna, se rebasó con creces el período generalmente aceptado, de seis meses. Alemania no ha demostrado que los créditos fueran concedidos en condiciones de mercado. La renuncia al cobro de los créditos correspondientes a la medida 30 no supone una aportación de liquidez. No hay pruebas que demuestren que el importe de los créditos se limitó a lo estrictamente necesario para mantener la empresa en funcionamiento. Por último, habida cuenta del exceso de capacidad que padece la industria de la porcelana en general, es improbable que estas medidas no tuvieran repercusiones negativas inadmisibles sobre la situación del sector económico en los demás Estados miembros. Como no se presentó un plan de reestructuración para GvHiA, estas medidas, en tanto que ayudas de reestructuración, no cumplen los criterios de compatibilidad con el mercado común. La segunda reestructuración (122) A la luz de la evolución de GvH1, cabe dudar que la quiebra pudiera calificarse de imprevisible. La fundación de GvH2 estaba ligada a la ulterior concesión de ayudas de reestructuración que no contaban con ninguna justificación. También parece dudoso, según los informes disponibles, que se pudiera restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. En el informe de 15 de diciembre de 1995, en el cual se analiza la situación de la empresa con miras a la participación de TIB, faltaban un análisis del mercado y una relación de los costes de reestructuración (aparte de las inversiones), y no se explicaba cómo iban a financiarse tales costes. El restablecimiento de la rentabilidad se explica exponiendo tres situaciones posibles en función de diversas cifras de ventas, las cuales no parecen basarse en perspectivas realistas. Si se tiene en cuenta que el sector de la porcelana registra un exceso de capacidad desde 1992, incluso las cifras de ventas previstas en la peor de las hipótesis eran prácticamente inalcanzables. Jamás se habían conseguido anteriormente cifras tan desorbitadas, y apenas cabía esperar que una empresa surgida de un procedimiento de ejecución concursal lograría tales resultados. Además, GvH1 no había sido reestructurada con éxito, de tal modo que tendría que haber estado claro que si se proseguían las actividades comerciales de la empresa sería necesario proceder a una reestructuración exhaustiva para permitir un funcionamiento efectivo. Además, es dudoso que tal proceso sólo fuera a prolongarse durante dos años. (123) Estas sospechas se vieron confirmadas en un peritaje realizado para 1997 por un auditor externo, el cual, en su informe de 3 de julio de 1998, llegó a la conclusión de que era imposible determinar si la reestructuración de GvH2 culminaría con éxito. En tanto que razón principal para llegar a esta valoración se adujo que las previsiones sobre la evolución del volumen de negocios eran demasiado optimistas en comparación con el limitado volumen de pedidos registrados. (124) En 1998, el plan fue revisado con ocasión de la adquisición por parte del Sr. Frowein, que esperaba obtener un resultado de explotación positivo de 0,195 millones de marcos alemanes en 1999 y de 0,655 millones de marcos alemanes en 2000. Este pronóstico de resultados se inscribía en un contexto de acumulación de pérdidas, las cuales ascendían, en junio de 1998, a 0,8 millones de marcos alemanes. Sin embargo, dos meses después, las pérdidas ya se habían cuadruplicado. El plan fue revisado de nuevo. El cálculo de los resultados previstos se basó en una remisión de deudas prometida aparentemente al Sr. Frowein cuando éste adquirió la empresa(29) pero que, a todas luces, aún no se ha hecho efectiva. Además, la empresa esperaba nuevos créditos bancarios que tampoco han sido concedidos. Aparentemente, los bancos retiraron su apoyo, salvo TAB, que aún en 1999 aceptó renunciar a su inclusión en la lista de acreedores para evitar la insolvencia de la empresa. Esto se considera otra ayuda de reestructuración que, después de las que ya se habían concedido anteriormente, apenas es justificable. No se ha aportado ninguna justificación en relación con el principio de "unicidad". (125) En 1999, una consultora revisó este plan por segunda vez. En su dictamen, la consultora llega a la conclusión de que, hasta el 31 de diciembre de 1998, la empresa había acumulado pérdidas por un importe de 8,166 millones de marcos alemanes, las cuales no estaban cubiertas por capital, y de que resultaba imprescindible condonar deudas, aportar más capital y efectuar una serie de inversiones si se quería mantener la empresa en funcionamiento. La solvencia de la empresa no fue examinada de forma expresa en el informe. La Comisión constata que, según el balance, el resultado de explotación de la empresa se situaba en 24000 marcos alemanes. En la memoria de ese ejercicio, sin embargo, se consigna un sobreendeudamiento de 9,298 millones de marcos alemanes. Por tanto, las dudas de la Comisión en cuanto al restablecimiento de la viabilidad de GvH2/3, expresadas tanto en la incoación como en la ampliación del procedimiento de investigación formal, se ven confirmadas. (126) En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que no había razones externas e imprevisibles que justificaran la concesión repetida de ayudas. La ayuda tampoco se concedió con arreglo a un plan de reestructuración basado en perspectivas realistas y que permitiera restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. b) Ausencia de falseamiento indebido de la competencia (127) La reestructuración debe contener medidas para contrarrestar en lo posible los efectos adversos sobre los competidores ya que, de no ser así, las ayudas serían contrarias al interés común y no podrían acogerse a una excepción al amparo de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Por lo tanto, cuando un análisis objetivo de la situación de la oferta y la demanda revela la existencia de un exceso de capacidad productiva estructural en el mercado de referencia en el que opera el destinatario de la ayuda, el plan de reestructuración debe contribuir, de forma proporcional al importe de la ayuda recibida, a la reestructuración del sector en cuestión mediante la reducción o el cierre irreversible de capacidad. (128) El mercado de la porcelana está saturado y registra un exceso de capacidad. Por tanto, las ayudas concedidas a las empresas en este sector falsean seriamente la competencia y afectan negativamente al comercio entre Estados miembros. A la luz del elevado importe de las ayudas examinadas en el presente caso, la contribución del beneficiario en términos de reducción de capacidad debería ser especialmente elevada. (129) Los diversos planes de reestructuración presentados prevén reducciones de capacidad, tanto en lo que respecta a la plantilla como al volumen de producción. Según el primer plan, la empresa contaba con 626 trabajadores en diciembre de 1991 y con 269 en diciembre de 1999. En cuanto a la producción, Alemania indica que en el primer período de reestructuración se redujo el volumen de producción de 8000-6500 toneladas anuales a 4000. Además, señala que la sustitución de varios hornos por uno solo conllevó una nueva reducción a unas 2300 toneladas anuales. Alemania explica que los hornos fueron desmontados y la superficie de producción fue reducida. (130) A la luz de la información facilitada recientemente por Alemania, la Comisión reconoce que sí se ha llevado a cabo una reducción de capacidad duradera. c) Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración (131) El importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse a lo estrictamente necesario para que se pueda llevar a cabo la reestructuración, y deben guardar proporción con las ventajas que se espere obtener desde el punto de vista de la Comunidad. Por ello, los inversores están obligados a contribuir significativamente al plan con sus propios recursos. Además, se ha de evitar que la ayuda se conceda de tal forma que proporcione a la empresa un exceso de flujo de tesorería, que podría ser utilizado para actividades desleales y distorsionadoras del mercado en ámbitos no afectados por el proceso de reestructuración. (132) Tal y como se explicó cuando se amplió el procedimiento de investigación formal, ninguno de los distintos planes presentados desde entonces contenía un cálculo detallado de los costes de reestructuración. Estos planes han sido objeto de sucesivas modificaciones, y es difícil determinar los costes de las medidas de reestructuración aplicadas realmente. A falta de un cálculo global de los costes de reestructuración, no se puede saber si las ayudas se limitaron a lo estrictamente necesario ni está claro para qué fueron utilizadas. (133) Cuando incoó y cuando amplió el procedimiento de investigación formal, la Comisión advirtió que no se habían presentado datos sobre la contribución del inversor. En el caso de GvH1, el inversor no abonó el precio de compra ni aportó capital a la empresa, tal y como había sido acordado con el THA cuando se revisó el contrato de privatización. No se pudo ejecutar ninguna de las garantías aportadas en el marco del pool de garantías junto con otros avales. En el caso de GvH2/3, el Sr. Frowein sólo aportó 0,2 millones de marcos alemanes en concepto de precio de compra. Ahora, Alemania asegura que se van a aportar 6 millones de marcos alemanes en concepto de contribución privada en cuanto concluya el procedimiento de investigación formal. No obstante, la Comisión señala que es la concesión de la ayuda, y no la aportación del inversor, la que debe depender de la Decisión de la Comisión. De esta reserva no se deduce que el inversor haya apoyado a la empresa. Además, no se ha facilitado prueba alguna de que ese importe vaya a ser efectivamente aportado. Habida cuenta de la reciente quiebra de GvH2/3, es extremadamente dudoso que se vaya a desembolsar dinero alguno. (134) Esto impide concluir que la ayuda guarda proporción con los costes y beneficios de la reestructuración. Además, el hecho de que una parte considerable de las ayudas obtenidas sirvan de liquidez induce a considerar la posibilidad de que la empresa, a través de la ayuda, haya recibido liquidez suplementaria que podría emplear para actividades desleales y distorsionadoras del mercado, por ejemplo para ejercer una competencia predatoria o para adquirir participaciones mayoritarias en empresas competidoras. La Comisión hace especial hincapié en que los denunciantes se han referido expresamente a estas dos posibilidades. (135) A la luz de la información disponible, la Comisión no puede formarse una opinión sobre el ejercicio de una competencia predatoria. No obstante, en el caso de la adquisición de participaciones de Glashütte Schmiedefeld GmbH, la Comisión no puede descartar que las ayudas concedidas a GvH2/3 se hayan empleado a tal fin. d) Aplicación íntegra del plan de reestructuración (136) Habida cuenta de los numerosos planes elaborados, la mayoría de los cuales ha fracasado, y de la continua modificación de los mismos, la Comisión no puede concluir que se haya cumplido este requisito de las Directrices. VII. CONCLUSIONES (137) La Comisión constata que Alemania ha concedido la ayuda examinada de forma ilegal, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83 del Tratado CE. Además, la ayuda es incompatible con el mercado común y ha de ser reclamada a su beneficiario. En consonancia con la práctica reiterada de la Comisión y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la ayuda ha de reclamarse a la empresa que se haya beneficiado efectivamente de ella. Teniendo en cuenta los cambios que se han producido en lo que respecta al a beneficiario de la ayuda, la Comisión considera necesario definir el alcance de la obligación de recuperación de la ayuda. (138) En sus decisiones de incoar y de ampliar el procedimiento de investigación formal, la Comisión constató que GvH2 prosiguió las actividades comerciales de GvH1. Ambas empresas tenían el mismo inmovilizado, operaban en los mismos mercados de productos y bajo el mismo nombre, y fabricaban los mismos productos con las mismas instalaciones y los mismos trabajadores (a pesar de que se redujera la plantilla). Además, no hay indicios que apunten a que la nueva situación fue percibida por terceros. (139) La Comisión reconoce que ambas empresas tenían personalidad jurídica distinta. Con todo, durante el procedimiento de ejecución concursal se prosiguieron las actividades de GvH1 y se vendió el inmovilizado, en una operación de continuidad de tales actividades, a GvH2. Además, la Comisión constató que la venta del inmovilizado de GvHiA a GvH2 no se basó en un procedimiento abierto e incondicional. La supuesta búsqueda de un inversor sólo se prolongó durante cuatro meses. Según los datos presentados antes de la incoación del procedimiento de investigación formal, el Estado federado de Turingia buscó una solución para GvHiA a través de LEG incluso antes de incoarse el procedimiento de ejecución concursal, solución que incluía la adquisición de una participación estatal, lo que finalmente se hizo. Por tanto, la Comisión no puede asumir que los nuevos inversores de GvH2 -GvHiA y TIB- fueran seleccionados al haber presentado la mejor oferta en un procedimiento de licitación abierto e incondicional. Aunque Alemania ha declarado que se entablaron negociaciones con diversos inversores potenciales, la Comisión dispone de la respuesta de un competidor que asegura habérsele impedido presentar una oferta. (140) En particular, en relación con el control de la empresa, la Comisión constató la existencia de un acuerdo entre GvH1 y GvH2 según el cual, desde el punto de vista formal, el 51 % estaba en manos de GvHiA, la masa de la quiebra de GvH1. Además, el capital inicial de GvH2 se financió con fondos procedentes de la masa de la quiebra de GvH1. Los 0,49 millones de marcos alemanes restantes, así como los 8,5 millones de marcos alemanes abonados por el inmovilizado, fueron aportados por el Estado, el principal acreedor de GvH1. Tras la venta o la transmisión del inmovilizado, los fondos, el inmovilizado y el control sobre la nueva persona jurídica permanecieron en las mismas manos. (141) Según la práctica reiterada de la Comisión, cuando se vende una empresa que ha recibido ayudas al valor de mercado, el beneficio de la ayuda lo obtiene el vendedor. Como, en el presente caso, no se ha celebrado una licitación abierta, la Comisión no puede concluir, en sentido inverso, que el precio abonado por el inmovilizado de GvH1 se ajustara al precio de mercado. Por tanto, el comprador, GvH2, también se benefició de la ayuda concedida a GvH1. (142) Además, el Estado, en tanto que acreedor principal de la empresa en liquidación, debía haberse comportado como un acreedor privado para descartar que su intervención implicara ayuda estatal. Probablemente, un acreedor privado habría gestionado la liquidación de la empresa para cobrar sus créditos, en la medida en que la fundación de una nueva empresa y la consiguiente transmisión del inmovilizado tuviera como objetivo venderla al mejor oferente con objeto de conseguir el mejor precio y de satisfacer sus pretensiones. La Comisión no puede concluir que esto fuera así, pues todo parece indicar que el Estado adquirió directamente el 49 % de la empresa, financió la compra del inmovilizado y sólo dos años después vendió las participaciones a un precio muy inferior que el precio que en su día había abonado. (143) Por último, la Comisión, en su decisión de ampliar el procedimiento de investigación formal con respecto a GvH3, señaló que los cambios en las relaciones de propiedad de las participaciones de una empresa no llevan a la creación de una persona jurídica nueva libre de obligaciones. Los compradores pueden protegerse procediendo con la diligencia propia de las relaciones mercantiles. Esto es especialmente aplicable al Sr. Frowein, que conocía la situación de la empresa desde la incoación del procedimiento de ejecución concursal. Por tanto, ha de considerarse que GvH3 es la misma empresa que GvH2(30). Además, el Sr. Frowein no fue seleccionado como resultado de una licitación abierta, incondicional y transparente. (144) La Comisión concluye que Alemania, con el fin de aplicar correctamente la presente Decisión, ha de actuar como un acreedor privado diligente. El derecho nacional no puede aplicarse en sentido perjudicial de tal modo que el cobro resulte imposible o extremadamente difícil. Esto significa básicamente que Alemania ha de hacer todo lo posible por cobrar inmediatamente las deudas y ha de aprovechar todos los medios disponibles al efecto. Ningún principio del Derecho nacional puede obstaculizar la aplicación íntegra del Derecho europeo(31). (145) Para impedir que se ponga en entredicho la eficacia de la presente Decisión y se siga falseando el mercado, la Comisión puede verse forzada a exigir que la obligación de recuperación no se limite a la empresa original, sino que se extienda a la empresa que prosiga las actividades de la primera utilizando los medios de producción transferidos, en la medida en que determinados elementos de la transmisión apunten a una continuidad económica entre ambas empresas(32). (146) En opinión de la Comisión, GvH2/3 no sólo se ha beneficiado de la ayuda recibida directamente, sino también de la obtenida por sus empresas antecesoras. Con objeto de dar cumplimiento a la presente Decisión, Alemania debe proceder no sólo contra el beneficiario directo de la ayuda, sino también contra sus empresas sucesoras. Por tanto, GvH2/3 no sólo deberá reembolsar la ayuda ilegal recibida en nombre propio, sino que también deberá reembolsar solidariamente la ayuda ilegal concedida a GvH1, incluida la otorgada durante el procedimiento de quiebra. Además, Alemania deberá proceder contra todas aquellas empresas que puedan obtener ventajas de la transmisión de los activos en cuestión y, por tanto, contribuyan a eludir el cumplimiento de la presente Decisión(33). HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La ayuda estatal concedida por Alemania a Graf von Henneberg Porzellan GmbH es incompatible con el mercado común. 2. La ayuda ilegal contemplada en el artículo 1 se compone de las siguientes medidas adoptadas en favor de Graf von Henneberg Porzellan GmbH, fundada en 1990, que posteriormente pasó a denominarse Graf von Henneberg in Abwicklung: a) unos préstamos de Hessische Landesbank (HeLaBa) -medidas 5, 20 y 21- que inicialmente ascendían a un total de 28,530 millones de marcos alemanes; b) unos préstamos de Bayerische Landesbank -medidas 7, 12, 17 y 18- que inicialmente ascendían a un total de 43,023 millones de marcos alemanes; c) una garantía del Treuhandanstalt (THA) -medida 10- por un importe de 8,629 millones de marcos alemanes; d) unas subvenciones del THA -medida 11- por un importe de 13,871 millones de marcos alemanes; e) una subvención -medida 13- por un importe de 5 millones de marcos alemanes; f) un préstamo de Sparkasse Ilmenau -medida 22- que inicialmente ascendía a 3,2 millones de marcos alemanes; g) un préstamo de Sparkasse Erfurt -medida 23- que inicialmente ascendía a 1,5 millones de marcos alemanes; h) un anticipo de Thüringer Aufbaubank (TAB) -medida 24- por un importe de 2 millones de marcos alemanes; i) unas subvenciones para el fomento del empleo -medida 27- por un importe de 2,077 millones de marcos alemanes. Asimismo, la ayuda ilegal abarca también las siguientes medidas adoptadas en favor de Graf von Henneberg Porzellan GmbH, fundada en 1995 y que aún está en funcionamiento: a) un préstamo de HeLaBa -medida 28- por un importe de 2 millones de marcos alemanes; b) una condonación de deudas del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben -medida 30- por un importe de 0,940 millones de marcos alemanes; c) una participación de Thüringer Industriebeteiligungs GmbH & Co KG (TIB) en al capital inicial de GvH2 -medida 31- por un importe de 0,490 millones de marcos alemanes; d) un préstamo participativo de TIB -medida 32- por un importe de 0,490 millones de marcos alemanes; e) unos créditos de TAB -medidas 33, 34, 35, 37 y 38- que inicialmente ascendían a un total de 20,521 millones de marcos alemanes; f) unas subvenciones directas a la inversión -medida 36- por un importe de 5,981 millones de marcos alemanes; g) un importe de 0,686 millones de marcos alemanes -medida 39- que fue abonado hasta 1996 en concepto de subvenciones para el fomento del empleo; h) unas subvenciones para actividades de investigación y desarrollo -medida 43- por un importe de 0,451 millones de marcos alemanes. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal, quedando excluidas las ayudas que ya han sido reembolsadas, con sus intereses correspondientes, desde la fecha de su concesión. 2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que haya estado a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. 3. A efectos del apartado 2, el término "beneficiario" abarcará las siguientes empresas: Graf von Henneberg Porzellan GmbH, fundada en 1990 y actualmente en quiebra, Graf von Henneberg Porzellan GmbH, fundada en 1995, que también es responsable de la ayuda concedida a su empresa antecesora, así como todas las demás empresas a las que se hayan transmitido los elementos del activo de las personas jurídicas citadas o las que vayan a transmitirse dichos elementos de tal forma que logren eludir el cumplimiento de la presente Decisión. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 272 de 23.9.2000, p. 30. (2) Véase la nota 1. (3) DO C 211 de 28.7.2001, p. 27. (4) A excepción de un terreno, el cual, según aseguró Alemania, fue vendido. (5) Este crédito era un anticipo de las subvenciones del THA correspondientes a la medida 11. Se desembolsó en su totalidad. Aparentemente no se cursó ninguna orden de reembolso al haberse reducido las subvenciones, ni siquiera transcurridos los dos meses para los que se concedió el crédito. Por otro lado, el crédito se prorrogó por lo menos durante seis meses. (6) Datos de la página Internet de Cerame-Unie (http://www.cerameunie.org). (7) Panorama de la industria europea 1997, 9-20. NACE (Revisión 1). Véase también la Decisión 1999/157/CE de la Comisión en el asunto C 35/97, Triptis Porzellan GmbH (DO L 52 de 27.2.1999, p. 48). (8) DO C 273 de 9.9.1997, p. 3. (9) DO C 209 de 10.7.1997, p. 3. (10) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (11) NN 591/90, SG (90) D/91620 de 20 de diciembre de 1990. (12) NN 318/90, SG (90) D/27178 de 14 de noviembre de 1990. (13) C 69/98, ex N 408/93. (14) Según el régimen, las PYME tienen como màximo 250 trabajadores y, o bien un volumen de negocios de 40 millones de marcos alemanes, o bien un inmovilizado por valor de 20 millones de marcos alemanes. (15) NN 25/95. (16) Leyes de primas fiscales a la inversión de 1991 [C 59/91, SG (92) D/8068 de 18 de junio de 1993] y 1993 [N 561/92, SG (92) D/16623 de 24 de noviembre de 1992]. Estos regímenes establecen intensidades de ayuda diferentes para las empresas grandes y las pequeñas. Asimismo, han de respetarse las normas de acumulación con otras ayudas regionales. (17) NN 477/91, SG (91) D/22704 de 25 de noviembre de 1991. (18) NN 117/92, SG (95) D/341 de 13 de enero de 1995. (19) 24. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe zur Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur (Vigésimocuarto programa marco de la iniciativa conjunta de mejora de la estructura económica regional). N 531/95, (DO C 291 de 4.10.1996, p. 4). (20) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (21) Véase el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión: "Deben considerarse concedidas las ayudas de minimis en el momento en que se confiere al beneficiario el derecho legal a recibir las mismas." (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30). Véase también el anexo II del Reglamento (CE) n° 70/2001, donde siempre se hace referencia a la concesión de la ayuda (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33). Véase también el Reglamento (CE) n° 659/1999, en el que continuamente se emplea el término "concesión" de la ayuda (nota 13). (22) NN 107/97, en vigor desde el 1 de abril de 1997, autorizado mediante carta SG (98) 1049 de 6 de febrero de 1993. (23) En la Ley de primas fiscales a la inversión de 1996 se establecen intensidades de ayuda diferentes para las empresas pequeñas y las grandes [N 494/95, SG (95) D/17154 de 27 de diciembre de 1995]. (24) NN 331/96, SG (97) D/482 de 23 de enero de 1997. (25) DO C 71 de 11.3.2000, p. 14; punto 3.2. (26) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (27) En el punto 7.5 de las Directrices de 1999 se establece lo siguiente: "La Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda destinada al salvamento y la reestructuración que se conceda sin la autorización de la Comisión [...] con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de la concesión de la ayuda [...]." (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). (28) Sin justificación alguna, se partió de que el volumen de negocios aumentaría de 14 millones de marcos alemanes a más de 40 millones de marcos alemanes dentro de un mismo ejercicio. (29) Según una carta del Sr. Frowein de 3.1.1998 que se encuentra en posesión de la Comisión. (30) En las operaciones de compra de participaciones, la empresa mantiene la responsabilidad de reembolso de las ayudas. Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 1991, asunto C-303/88, Italia contra Comisión (Recopilación 1991, p. I-1433). (31) Véanse la nota 33 y el considerando 60. (32) Decisión 2000/536/CE de la Comisión, Seleco SpA (DO L 227 de 7.9.2000, p. 24). (33) Véanse las Decisiones 2000/567/CE de la Comisión, SMI (DO L 238 de 22.9.2000, p. 50) y 2000/796/CE de la Comisión, CDA (DO L 318 de 16.12.2000, p. 62).