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Document 32002D0275

    Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2002, por la que se denuncia el Acuerdo CECA/Suiza, de 28 de julio de 1956, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 96 de 13.4.2002, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/275/oj

    32002D0275

    Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2002, por la que se denuncia el Acuerdo CECA/Suiza, de 28 de julio de 1956, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 096 de 13/04/2002 p. 0027 - 0027


    Decisión de la Comisión

    de 12 de abril de 2002

    por la que se denuncia el Acuerdo CECA/Suiza, de 28 de julio de 1956, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/275/CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Acuerdo CECA/Suiza, de 28 de julio de 1956, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo(1), y, en particular, su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El mantenimiento del Acuerdo no parece estar ya justificado desde el punto de vista económico, dado que las tarifas CECA 9001 han sido sustituidas casi en su totalidad por los contratos personalizados establecidos entre el cliente y el transportista. El precio del transporte ferroviario está basado en los precios dictados por los otros modos de transporte, en particular por el transporte por carretera. Las fuerzas del mercado del transporte ferroviario y la competencia intermodal han hecho que la justificación económica quede desfasada, y los transportistas ferroviarios suizos no están obligados a aplicar la tarifa CECA 9001 al precio del transporte en tránsito.

    (2) Este Acuerdo se celebra por una duración indeterminada pero, con arreglo a su artículo 11, podrá ser denunciado por el Consejo Federal (de Suiza) o por la Alta Autoridad, comisionada a tal fin por los Gobiernos de los Estados miembros de la CECA, mediante un preaviso de seis meses.

    (3) La denuncia del Acuerdo por los Estados miembros de la CECA no podrá tener repercusiones económicas para Suiza, puesto que las compañías ferroviarias suizas no aplican la tarifa CECA 9001 para establecer un precio de transporte de los productos CECA en tránsito.

    (4) Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo de 17 de junio de 1999(2), han autorizado a la Comisión a denunciar, en su calidad de Alta Autoridad de la CECA y en nombre de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la CECA, el Acuerdo antes mencionado.

    (5) En su reunión en el seno del Consejo de 23 de octubre de 2001(3), los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero han puesto término al Acuerdo de 21 de marzo de 1955 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo(4), y declaran en el considerando 7 que "conviene que la Comisión denuncie el Acuerdo de 28 de julio de 1956 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo, ateniéndose al mandato otorgado mediante la Decisión de la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 17 de julio de 1999, de forma coordinada con la terminación del Acuerdo de 1955".

    (6) Se han establecido Protocolos complementarios de este Acuerdo con motivo de las ampliaciones sucesivas(5). La denuncia del acuerdo implicará la anulación automática de dichos Protocolos complementarios.

    DECIDE:

    Artículo único

    La Comisión, en su calidad de Alta Autoridad de la CECA y en nombre de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la CECA, denuncia el Acuerdo de 28 de julio de 1956 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo.

    Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2002.

    Por la Comisión

    Loyola de Palacio

    Vicepresidente

    (1) DO 17 de 29.5.1957, p. 223/57.

    (2) DO L 159 de 25.6.1999, p. 52.

    (3) DO L 288 de 1.11.2001, p. 38.

    (4) DO L 9 de 19.4.1955, p. 701/55.

    (5) DO L 12 de 18.1.1979, p. 15; DO L 227 de 12.8.1981, p. 11, y DO L 397 de 31.12.1987, p. 7.

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