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Document 32002D0265

    2002/265/CE: Decisión del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por la que se autoriza a Italia a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial sobre los carburantes que contienen biodiesel, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    DO L 92 de 9.4.2002, p. 19–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/265/oj

    32002D0265

    2002/265/CE: Decisión del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por la que se autoriza a Italia a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial sobre los carburantes que contienen biodiesel, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    Diario Oficial n° L 092 de 09/04/2002 p. 0019 - 0021


    Decisión del Consejo

    de 25 de marzo de 2002

    por la que se autoriza a Italia a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial sobre los carburantes que contienen biodiesel, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    (2002/265/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), y en particular el apartado 4 de su artículo 8,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el marco de un proyecto piloto realizado durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 2001, Italia experimentó las condiciones de utilización del biodiesel. Se concedió una exención de impuesto especial para una cantidad máxima de 125000 toneladas de biodiesel al año. Por carta de 23 de abril de 2001, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión su solicitud de excepción para poder aplicar una exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos en favor del biodiesel y de otros biocarburantes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, por un período de 3 años, del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2004. Con el fin de obtener toda la información pertinente necesaria para el examen de la solicitud, la Comisión realizó una serie de preguntas complementarias mediante cartas fechadas el 16 de mayo y el 8 de agosto de 2001, a las que las autoridades italianas respondieron respectivamente el 17 de julio y el 28 de septiembre de 2001. El 15 de octubre de 2001 se celebró una reunión entre representantes de la Comisión y de las autoridades italianas. Por último, una carta de las autoridades italianas del 22 de octubre de 2001 permitió a la Comisión terminar su examen de la solicitud de excepción. A la espera de la autorización del Consejo de la excepción solicitada, Italia suspendió la aplicación de la disposición de reducción fiscal.

    (2) Italia pidió la autorización de aplicar un tipo impositivo diferenciado en favor del biodiesel utilizado como aditivo del gasóleo en porcentajes inferiores al 5 %, por una parte, y como combustible mezclado al gasóleo en una proporción de cerca del 25 % sobre todo para la alimentación de los parques de vehículos de servicios urbanos, por otra parte. En este último caso, dado el elevado porcentaje de la mezcla, conviene controlar la adaptación del motor al carburante, con objeto de evitar emisiones contaminantes demasiado importantes.

    (3) Los demás Estados miembros han sido informados de dicha solicitud.

    (4) El desarrollo de las energías renovables y, en particular de los biocarburantes, se viene fomentando desde 1985 por la Comunidad. La Directiva 85/536/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, relativa al ahorro de petróleo crudo que puede realizarse mediante la utilización de componentes de carburantes sustitutivos(2) destaca la importancia de los biocarburantes para reducir la dependencia de los Estados miembros de las importaciones de petróleo y autoriza la incorporación del etanol a las gasolinas, hasta un 5 % en volumen, y de ETBE, hasta un 15 %. Además, las Decisiones 93/500/CEE(3) y 98/352/CE del Consejo(4) y la Decisión n° 646/2000/CE del Parlamento Europeo y el Consejo(5) adoptaron el programa ALTENER para la promoción de las energías renovables en la Comunidad con el fin de llegar a una cuota de mercado de los biocarburantes de 5 % del consumo total de los vehículos de motor en 2005. A esto hay que añadir la recomendación que hace el Libro Blanco de 1997 "Energía para el futuro: fuentes de energía renovables" de fijar, para 2010, un objetivo de producción de 18 millones de toneladas de biocarburantes líquidos en el marco del objetivo general de duplicar en 2010 la proporción de las energías renovables en el consumo de energía. El Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" hace también hincapié en la función imprescindible de los instrumentos fiscales para alcanzar estos objetivos, reduciendo la diferencia de precios de coste entre los biocarburantes y los productos competidores. Por último, la Comisión adoptó el 7 de noviembre de 2001 un plan de acción y dos propuestas de Directiva con el fin de fomentar la utilización de los combustibles de sustitución en el sector de los transportes, comenzando por medidas reglamentarias y fiscales destinadas a promover los biocarburantes.

    (5) Las excepciones solicitadas por las autoridades italianas se inscriben, por lo tanto, en la estrategia comunitaria de desarrollo del sector de los biocarburantes, cuyos objetivos principales son la protección del medio ambiente y la seguridad del abastecimiento energético.

    (6) Las reducciones de impuestos especiales previstas por Italia son proporcionales al porcentaje de biocarburante contenido en el producto final. Además los tipos impositivos efectivos siguen siendo superiores al mínimo comunitario aplicable de conformidad con la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(6).

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (7) El programa italiano tendrá una duración limitada a tres años. Un contingente anual de 300000 toneladas de biodiesel podrá beneficiarse de una diferenciación del impuesto especial.

    (8) La Comisión examina periódicamente las reducciones y las exenciones, para cerciorarse de que no provoquen distorsiones de la competencia, no creen obstáculos para el funcionamiento del mercado interior, ni sean incompatibles con las políticas comunitarias de protección del medio ambiente, energía y transportes.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Se autoriza a Italia a aplicar hasta el 30 de junio de 2004 tipos impositivos diferenciados a las mezclas utilizadas como combustible que contengan 5 % o 25 % de biodiesel.

    2. Las reducciones de impuestos especiales no podrán ser superiores al importe del impuesto especial que correspondería al volumen de los biocarburantes presentes en los productos que pueden acogerse a dicha reducción.

    3. Los tipos de los impuestos especiales aplicables a las mezclas indicadas en el artículo 1 deberán cumplir los requisitos que impone la Directiva 92/82/CEE y, en particular, alcanzar el tipo mínimo previsto en el artículo 5 de dicha Directiva.

    Artículo 2

    Las reducciones fiscales deberán modularse anualmente en función de la evolución de las cotizaciones de las materias primas, para que dichas reducciones no den lugar a una sobrecompensación de los costes adicionales asociados a la producción de biocarburantes.

    Artículo 3

    La presente Decisión expirará el 30 de junio de 2004.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. M. Birulés y Bertrán

    (1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva modificada por última vez por la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

    (2) DO L 334 de 12.12.1985, p. 20; Directiva modificada por última vez por la Directiva 87/441/CEE (DO L 238 de 21.8.1987, p. 40).

    (3) DO L 235 de 18.9.1993, p. 41.

    (4) DO L 159 de 3.6.1998, p. 53.

    (5) DO L 79 de 25.10.2000, p. 1.

    (6) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva modificada por última vez por la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

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