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Document 32002D0099

2002/99/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 2002, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del reembolso a tanto alzado de gastos de almacenamiento de azúcar C concedido por Finlandia para las campañas 2001/02 a 2005/06 [notificada con el número C(2002) 395]

DO L 37 de 7.2.2002, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/99(1)/oj

32002D0099

2002/99/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 2002, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del reembolso a tanto alzado de gastos de almacenamiento de azúcar C concedido por Finlandia para las campañas 2001/02 a 2005/06 [notificada con el número C(2002) 395]

Diario Oficial n° L 037 de 07/02/2002 p. 0016 - 0016


Decisión de la Comisión

de 6 de febrero de 2002

por la que se establecen las disposiciones de aplicación del reembolso a tanto alzado de gastos de almacenamiento de azúcar C concedido por Finlandia para las campañas 2001/02 a 2005/06

[notificada con el número C(2002) 395]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(2002/99/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 5 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, Finlandia tiene la facultad de conceder para las campañas 2001/02 a 2005/06 un reembolso a tanto alzado de gastos de almacenamiento de azúcar C trasladado con arreglo al artículo 14 de dicho Reglamento. Los datos facilitados por las autoridades finlandesas, fundamentalmente los referentes a los costes reales de almacenamiento, permiten establecer las disposiciones de aplicación relativas al abono de dicho reembolso. A partir de estos elementos procede fijar el importe máximo del reembolso en un nivel inferior a los costes reales, así como los diferentes plazos posibles de abono del reembolso a tanto alzado durante el período de almacenamiento obligatorio.

(2) Para permitir el seguimiento y el control de la correcta aplicación de las disposiciones previstas por la presente Decisión es necesario establecer la obligación de que Finlandia adopte las medidas adecuadas y que informe de ello a la Comisión.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Para las campañas de comercialización 2001/02 a 2005/06, se autoriza a Finlandia a conceder a la empresa productora de azúcar radicada en su territorio, en las condiciones previstas por la presente Decisión, el reembolso a tanto alzado contemplado en el apartado 5 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1260/2001.

2. La concesión del reembolso contemplado en el apartado 1 sólo podrá referirse a la cantidad de azúcar C trasladada a la campaña de comercialización siguiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1260/2001.

3. El importe máximo del reembolso contemplado en el apartado 1 queda fijado en 0,33 euros por 100 kg de azúcar blanco por mes.

4. El reembolso se abonará por cada mes que el azúcar permanezca almacenado hasta que concluya el período de 12 meses consecutivos de almacenamiento obligatorio previsto en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1260/2001.

El importe total del reembolso contemplado en el primer párrafo podrá abonarse, cuando proceda, en un solo pago. En tal caso, el pago sólo podrá realizarse una vez transcurridos los seis primeros meses de almacenamiento obligatorio.

Artículo 2

1. Finlandia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar los controles necesarios para el correcto funcionamiento del régimen de reembolso a tanto alzado de gastos de almacenamiento previsto por la presente Decisión.

2. Durante el mes de marzo, Finlandia comunicará a la Comisión las medidas adoptadas en aplicación de la presente Decisión para el período de almacenamiento anterior.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

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