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Document 32002B0448

2002/448/CECA: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2002, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) para el ejercicio 2000 - Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) para el ejercicio 2000

DO L 158 de 17.6.2002, p. 35–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/04/2002

32002B0448

2002/448/CECA: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2002, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) para el ejercicio 2000 - Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) para el ejercicio 2000

Diario Oficial n° L 158 de 17/06/2002 p. 0035 - 0042


Decisión del Parlamento Europeo

de 10 de abril de 2002

por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) para el ejercicio 2000

(2002/448/CECA)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 2000(1) y el informe del Tribunal de Cuentas sobre los mismos(2),

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo a la CECA para el ejercicio 2000 (incluida la declaración de fiabilidad relativa a la CECA), acompañado de las respuestas de la Comisión (C5-0043/2002)(3),

- Visto el Tratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo,

- Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0079/2002),

1. Aprueba la gestión de la Comisión en lo referente a la CECA por lo que respecta a los importes relativos a la ejecución del presupuesto operativo para el ejercicio 2000, que se adjuntan;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión, así como la resolución que forma parte integrante de la misma, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y al Comité Consultivo de la CECA y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Secretario General

Julian Priestley

El Presidente

Pat Cox

(1) DO C 185 de 30.6.2001, p. 2.

(2) DO C 363 de 19.12.2001, p. 40.

(3) DO C 366 de 20.12.2001, p. 1.

ANEXO

BALANCE DE LA CECA A 31 DE DICIEMBRE DE 2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO 2000 A 31 DE DICIEMBRE DE 2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CECA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Resolución

del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) para el ejercicio 2000

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos el artículo 78 octavo y el artículo 97 del Tratado CECA,

- Visto el Protocolo anejo al Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas concluido en Niza el 26 de febrero de 2001 y relativo a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el fondo de investigación del carbón y el acero(1),

- Visto el informe financiero sobre la CECA para el ejercicio 2000, publicado por la Dirección General de la Comisión Europea para Asuntos Económicos y Financieros (Servicio de Operaciones Financieras),

- Vistos los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 2000(2), y el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los mismos(3)

- Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, en virtud del cual todas y cada una de las instituciones de la Comunidad están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para dar efecto a las observaciones del Parlamento Europeo relativas a la ejecución de los gastos,

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo a la CECA para el ejercicio 2000 (incluida la declaración de fiabilidad relativa a la CECA), acompañado de las respuestas de la Comisión (C5-0043/2002)(4),

- Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a las disposiciones post-CECA aprobada el 21 de noviembre de 2001 en el marco del procedimiento presupuestario "a tres bandas" (Consejo de la Unión Europea)(5),

- Vista la Recomendación del Consejo de 5 de marzo de 2002 (C5-0124/2002),

- Vistas las Resoluciones del Consejo de 20 de julio de 1998(6) y de 21 de junio de 1999(7),

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Consultivo CECA, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Expiración del Tratado CECA: actividades financieras después de 2002" (COM(2000)518), el cual contiene propuestas de Decisiones del Consejo, ahora modificadas en función del Protocolo del Tratado de Niza [COM(2001)121],

- Visto el informe de seguimiento sobre el ejercicio financiero 1999 presentado por la Comisión [COM(2001) 735],

- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0079/2002),

A. Considerando que, en razón de la próxima expiración del Tratado CECA, la CECA dejó de conceder nuevos créditos a partir de fondos prestados desde 1997 y tampoco durante el año 2000 llevó a cabo ninguna actividad crediticia, si bien a 31 de diciembre de 2000 los créditos pendientes ascendían a 1851 millones de euros para los fondos prestados y a 130 millones de euros para los fondos propios;

B. Considerando que en 2000 la CECA continuó financiando actividades de investigación y de reorganización de personal, con unos compromisos de 81 millones de euros adicionales procedentes de su presupuesto operativo en el primer caso y de 31 millones en el segundo caso, y un tercer compromiso de 19 millones de euros para el programa Rechar de medidas sociales en el sector del carbón;

C. Considerando que desde el 1 de enero de 1998 la exacción CECA sobre los productos del carbón y del acero, que hasta entonces constituía uno de los recursos principales del presupuesto, está fijada por la Comisión en el 0 %;

D. Considerando que la principal fuente de los fondos de la CECA está representada ahora por el saldo neto de la gestión de las diferentes reservas y la anulaciones de los compromisos no ejecutados;

E. Considerando que el balance de la CECA disminuye continuamente desde 1997 y acusa un retroceso de 504 millones de euros con respecto a 1999, constituyendo los préstamos a entidades crediticias y clientes un 54 % del total de los activos en 2000;

F. Considerando que la cuenta de pérdidas y ganancias acusa un retroceso de 75,3 millones de euros con respecto al ejercicio precedente, que las pérdidas netas derivadas de operaciones financieras han disminuido de 42 a 24 millones de euros y, por lo que se refiere a los rendimientos, que los intereses han disminuido de 254 a 249 millones de euros y que los rendimientos vinculados con el presupuesto operativo han caído de 105 a 75 millones de euros;

G. Considerando que el nivel de reservas alcanzará previsiblemente el 100 % de los créditos aún pendientes no cubiertos por garantías estatales antes del 23 de julio de 2002, y considerando que a 31 de diciembre de 2000, el fondo de garantía ascendía a 565 millones de euros, es decir, un 98,8 % de dichos créditos;

H. Considerando que en la Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo adoptada en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 y en la Resolución del Consejo de 21 de junio de 1999 sobre el futuro de la CECA se pedía que el rendimiento de las reservas se utilizara para financiar un fondo de investigación en beneficio de las actividades relacionadas con los sectores del carbón y del acero;

I. Considerando que la Comisión Europea, en su Comunicación anteriormente citada [COM(2000) 518], señaló que los activos en liquidación de la CECA ascenderán a 1600 millones de euros en 2002;

J. Considerando que el importe que reste tras la devolución de la deuda pendiente puede considerarse como "fondos propios" de la UE, que deberían devengar unos intereses anuales del orden de 45 millones de euros, importe que se destinará a la investigación en el ámbito del carbón y del acero (al margen del programa marco de investigación);

K. Considerando que la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002 entrañará la desaparición plena del régimen jurídico y de los procedimientos de la CECA, así como la disolución del Comité Consultivo instituido por este Tratado;

L. Considerando que el 10 de octubre de 2001 el Tribunal de Cuentas aprobó el Informe anual sobre la CECA en el curso del ejercicio 2000;

M. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha concluido que los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 2000 ofrecen una imagen fidedigna del patrimonio y de la situación financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 2000, así como del resultado de sus operaciones relativas al ejercicio cerrado en esa misma fecha;

N. Considerando que el Tribunal es de la opinión de que la legalidad y la regularidad de las operaciones están, en su conjunto, suficientemente garantizadas, concediendo de este modo una declaración de fiabilidad positiva,

1. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la supresión paulatina de las actividades de la CECA, en particular sus préstamos y bonificaciones de intereses, pero lamenta los retrasos en la conclusión de un fundamento jurídico consensuado para el nuevo Fondo de Investigación del Carbón y el Acero, que sustituirá a la CECA en sus actividades en este ámbito;

2. Observa que las previsiones de gastos para ayudas de rehabilitación en 2000 efectuadas en base a las estimaciones facilitadas por los Estados miembros sobrestimaron los gastos en un 46 % y que el excedente resultante, junto con las anulaciones de compromisos, ha contribuido a una nueva mejora del coeficiente de solvencia;

3. Acepta los argumentos de la Comisión relativos a la imposibilidad de evaluar por separado -sin tener en cuenta los muchos otros factores implicados- las repercusiones reales del Tratado CECA sobre la expansión económica, el empleo y el nivel de vida; no obstante, insta a la Comisión a que publique un folleto donde se resuma la labor de la CECA desde sus inicios;

4. Insta a la Comisión a que publique lo antes posible una evaluación global de la investigación financiada por la CECA, y en particular una evaluación del programa de investigación sobre el carbón y los criterios propuestos para la sección de nuevos proyectos de investigación en esta materia, tal y como ya se ha hecho para el sector de acero; considera que estas evaluaciones deben constituir la base de la labor del nuevo Fondo de Investigación del Carbón y el Acero;

5. Observa que el 100 % de los créditos pendientes tras el 23 de julio de 2002 y no garantizados por uno de los Gobiernos de los Estados miembros quedarán cubiertos por las reservas de la CECA; reconoce la estrategia de gestión financiera prudente de la CECA adoptada por la Comisión Europea hasta la expiración del Tratado;

6. Toma nota de los progresos realizados en la disminución de los costes administrativos, reflejados en el documento "Expiración del Tratado CECA: repercusiones sobre los costes administrativos en la Comisión" (remitido a la Comisión de control presupuestario por la Comisaria Schreyer el 8 de marzo de 2001); pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo de los resultados de su estrategia de política anual para 2003 en relación con la reorganización del personal actualmente adscrito a la administración de las actividades de la CECA;

7. Se congratula por los progresos realizados en la transferencia al Comité Económico y Social de la experiencia adquirida en el contexto de la CECA y apoya a la Comisión en sus esfuerzos por promover una nueva estructura de trabajo en el seno del Comité Económico y Social para responder a las cuestiones relacionadas con la transformación industrial, una estructura que incorpore las mejores prácticas desarrolladas en el ámbito de los sectores del carbón y del acero;

8. Insta a la Comisión a que inicie negociaciones con los países candidatos para definir su participación en el nuevo fondo de investigación en cuanto se haya constituido éste, y pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo de la marcha de dichas negociaciones;

9. Pide a la Comisión que explique el motivo del retraso en la mejora de las cuentas relativas a créditos a funcionarios, con especial referencia a la presentación de los informes restantes prometidos para finales de 2001 en sus respuestas al punto 22 del informe anual del Tribunal de Cuentas relativo a la CECA para el ejercicio 2000;

10. Acoge con satisfacción la valoración positiva que el Tribunal de Cuentas hace de la gestión del presupuesto en el ejercicio 2000, así como la introducción por la Comisión de un sistema de evaluación de rendimientos que ha revelado un índice medio de rendimiento de activo líquido del 4,72 % en 2000; no obstante, considera que dicho índice debería ir acompañado de un índice de rentabilidad de referencia en los próximos ejercicios si se quiere que los auditores puedan realizar una evaluación coherente;

11. Pide a la Comisión, por consiguiente, que presente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta sobre orientaciones de inversión y un objetivo de índice de rentabilidad de los activos financieros por ella gestionados, en particular los actualmente gestionados por la CECA y que se convertirán en la principal fuente para el propuesto Fondo de Investigación del Carbón y del Acero; sugiere que este objetivo de índice de rentabilidad se vincule a un cálculo objetivo de los índices de rentabilidad media de los bonos del Tesoro en los Estados miembros de la UE;

12. Pide, además, a la Comisión que explique las medidas que piensa adoptar para garantizar que todos los ingresos derivados de estas gestión financiera queden estrictamente limitados al Fondo de Investigación y no se desvíen en parte al presupuesto general;

13. Insta una vez más a la Comisión a que garantice la máxima transparencia al revelar datos que afecten al valor de los activos de la CECA;

14. Insiste en que el Parlamento Europeo seguirá velando por que se gaste con eficacia el dinero del contribuyente, especialmente con fines de investigación en los sectores del carbón y el acero, incluso tras la desaparición de la CECA.

(1) DO C 80 de 10.3.2001, p. 67.

(2) DO C 185 de 30.6.2001, p. 2.

(3) DO C 363 de 19.12.2001, p. 40.

(4) DO C 366 de 20.12.2001, p. 1.

(5) SN 4609/01 Rev 1.

(6) DO C 247 de 7.8.1998, p. 5.

(7) DO C 190 de 7.7.1999, p. 1.

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