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Document 32002B0444

2002/444/CE,CECA,Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2002, sobre la decisión relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (Comisión) - Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que forman parte integral de la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (Comisión)

DO L 158 de 17.6.2002, p. 1–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/04/2002

32002B0444

2002/444/CE,CECA,Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2002, sobre la decisión relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (Comisión) - Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que forman parte integral de la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (Comisión)

Diario Oficial n° L 158 de 17/06/2002 p. 0001 - 0022


Decisión del Parlamento Europeo

de 10 de abril de 2002

sobre la decisión relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (Comisión)

(2002/444/CE, CECA, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos la cuenta de gestión, el análisis de la gestión financiera y el balance financiero e la Unión Europea relativos al ejercicio 2000 [SEC(2001) 528 - C5-0234/2001, SEC(2001) 529 - C5-0235/2001, SEC(2001) 531 - C5-0236/2001],

- Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2000, los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas y las respuestas de las instituciones (C5-0617/2001)(1),

- Vista la declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0617/2001),

- Vista la Recomendación del Consejo de 5 de marzo de 2002 (C5-0124/2002),

- Vistos el artículo 276 del Tratado CE, el artículo 78 octavo del Tratado CECA y el artículo 180 ter del Tratado CEEA,

- Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 y, en particular, su artículo 89,

- Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y las opiniones de las otras Comisiones (A5-0103/2002),

A. Considerando que, de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, compete a la Comisión elaborar las cuentas de gestión,

1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000;

2. Presenta sus observaciones en la resolución adjunta;

3. Encarga a su Presidenta que transmita la presente decisión y la resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Secretario General

Julian Priestley

El Presidente

Pat Cox

(1) DO C 359 de 15.12.2001.

Resolución

del Parlamento Europeo con las observaciones que forman parte integral de la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el artículo 276 del Tratado CE,

- Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, en virtud del cual todas las instituciones comunitarias quedan obligadas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para dar efecto a las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2000, al que se adjuntan las respuestas de las instituciones sometidas a control (C5-0617/2001)(1), y vistos los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,

- Vista la recomendación del Consejo de 5 de marzo de 2002 (C5-0124/2002),

- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario y las opiniones de las demás Comisiones afectadas (A5-0103/2002),

A. Considerando que la decisión de aprobación de la gestión se basa en cómo ha ejecutado la Comisión el presupuesto en un ejercicio dado, incluyendo en este concepto la medida en que la Comisión ha dado curso efectivo: a) a las prioridades presupuestarias y orientaciones políticas del Parlamento en materia de ejecución del presupuesto, así como a las recomendaciones anteriores del Parlamento aprobadas en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; b) a las auditorías externas del Tribunal de Cuentas (incluidos sus Informes Especiales); c) a las auditorías internas del controlador financiero y a las evaluaciones y controles de las direcciones generales operativas; y d) a las alegaciones de mala gestión por personal de la Comisión y a los informes de la Oficina de Lucha contra el Fraude en que se recogen irregularidades graves;

B. Considerando que la apreciación depende asimismo de la medida en que la Comisión -cuyos miembros responden ante el Parlamento Europeo y cuyos directores generales son, según el programa de reformas, responsables de la realización de controles internos adecuados en sus departamentos- aplique verdaderamente la política de tolerancia cero frente al fraude y a las irregularidades;

C. Constata que la Comisión tuvo un superávit de 11600 millones de euros;

D. Considerando que, a la vista de los resultados de su auditoría, el Tribunal de Cuentas entiende que las operaciones subyacentes a los balances financieros, consideradas en su conjunto, son legales y regulares por lo que se refiere a los ingresos, a los compromisos y a los gastos administrativos, pero al mismo tiempo ha declinado declarar la fiabilidad en lo relativo a los demás pagos, como sí fue el caso para los ejercicios 1999 y anteriores;

E. Considerando que el Tribunal de Cuentas todavía no puede conceder una declaración de fiabilidad positiva para la totalidad del presupuesto; considerando que esta circunstancia equivale a decir que el Parlamento y el Tribunal se ven en la imposibilidad de dar garantías sobre la regularidad de las transacciones realizadas por la Comisión, y sobre todo por los Estados miembros;

F. Considerando que debe valorarse el que los servicios de la Comisión hayan respondido dentro de plazo (el 21 de diciembre de 2001) a las cuestiones remitidas el 5 de diciembre de 2001 por los miembros de la Comisión de control presupuestario, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

G. Considerando que el ejercicio 2000 se caracteriza por un superávit presupuestario excepcionalmente elevado (11600 millones de euros, es decir, el 14 % del presupuesto), lo que revela un claro desajuste de las previsiones presupuestarias (los ingresos superaron las previsiones), así como el fracaso de la reforma de las acciones estructurales de 1999, cuyo objetivo era proporcionar mecanismos puntuales y eficaces para el buen funcionamiento de los Fondos Estructurales;

H. Considerando que la gestión del presupuesto para le ejercicio 2000 es responsabilidad exclusiva de la nueva Comisión constituida en 1999;

I. Considerando que ejercicio 2000 marca el inicio -tanto para los Fondos Estructurales como para las ayudas de preadhesión- de un nuevo período de programación que abarca hasta 2006, así como la aplicación de una nueva reglamentación [Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo(2) y reglamentación Sapard e Ispa].

J. Considerando que el ejercicio 2000 se ha caracterizado por las propuestas de reformas de la Comisión, conforme a las recomendaciones del Libro Blanco, en especial en lo relativo al Reglamento financiero, el ámbito de las acciones exteriores (comunicación del 16 de mayo de 2000) y la mejora de la gestión y del control financiero en los servicios [estrategia global para la reforma administrativa del 1 de marzo de 2000, COM(2000) 200];

K. Considerando que, pese a que la gestión del 85 % del presupuesto comunitario se comparte con los Estados miembros, es la Comisión, de conformidad con los artículos 274 y 275 del Tratado CE, la única responsable de controlar y supervisar la utilización del presupuesto y, por consiguiente, de garantizar que los Estados miembros asuman plenamente la responsabilidad de cualquier problema de mala administración que se produzca a su nivel, por lo que debe dotarse de los medios para conocer los incumplimientos de los Estados miembros en lo que se refiere a sus obligaciones y no debe dudar en sancionarles ni en informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de las responsabilidades exactas de aquéllos;

L. Considerando que el año 2000 se ha caracterizado por un notable aumento del volumen de fraude e irregularidades identificadas por los Estados miembros y la OLAF, que han alcanzado un valor total de 2000 millones de euros (de los que 1140 millones corresponden a los recursos propios tradicionales, 885 millones a los gastos, incluidos 580 millones correspondientes a los gastos agrícolas) y 156 millones a las acciones exteriores); considerando que el incremento de estas cifras resultan preocupantes, si bien revela una situación alarmante, puede deberse en parte a los esfuerzos redoblados en el ámbito de la lucha contra el fraude y a unos mejores controles(3);

M. Considerando que tres Estados miembros (Bélgica, Irlanda y Luxemburgo), todavía no han ratificado el Convenio de 1995 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades;

N. Considerando las críticas expresadas por el Parlamento en su Resolución de 28 de febrero de 2002(4) en relación con el seguimiento de la aprobación de la gestión de 1999, y en particular la falta de un adecuado seguimiento de control por parte de la Comisión; considerando las siguientes recomendaciones expresadas por el Parlamento en su citada Resolución en relación con el seguimiento de la aprobación de la gestión de 1999, en particular:

- la revisión del Acuerdo marco sobre acceso a documentos confidenciales,

- la necesidad de información más manejable en lo que se refiere a ejecución del presupuesto,

- la necesidad de una presentación regular de los resultados de las evaluaciones,

- la clasificación de las distintas Direcciones Generales en función de su rendimiento,

- la adopción de la práctica de organizaciones internacionales, como por ejemplo el Banco Mundial, y la publicación de una lista de personas condenadas por fraude contra la Unión Europea en la página web de la Comisión,

- la necesidad urgente de reformar el procedimiento disciplinario;

O. Considerando que la Comisión, en su informe de seguimiento de la resolución de aprobación de la gestión de 1999, afirmó que "tendrá sumo placer de presentar los resultados de las evaluaciones efectuadas" [COM(2001) 696], el Parlamento insta ahora a la misma a que cada trimestre presente a su Comisión de Control Presupuestario las evaluaciones completas y que le informe de las previsiones de informes de evaluación que espera concluir en el siguiente trimestre;

P. Considerando que la cuestión de fondo que se plantea en el análisis de la ejecución presupuestaria en 2000 es saber, por un lado, cuáles son los elementos básicos de la gestión comunitaria que convendría mejorar en aras de la eficacia, y por otro lado, cuáles son los componentes del sistema propicios al fraude y a las irregularidades;

Q. Considerando que la presente aprobación no pretende pararse excesivamente en detalles sección por sección, por más que los detalles puedan ilustrar los problemas sistemáticos, sino dirigir una mirada más global y horizontal hacia aquellas prácticas que en el pasado crearon problemas y encontrarles soluciones adecuadas;

R. Considerando que, si bien es importante tener presentes las dificultades creadas por una legislación deficiente y tomar debida nota de las soluciones propuestas por el Tribunal de Cuentas, no es menos necesario distinguir entre normas deficientes, por un lado, y mala administración, de la cual únicamente es responsable la Comisión, por otro; considerando asimismo la necesidad de identificar lo más claramente posible los casos de fraude o error provocados por las autoridades nacionales o regionales, y de apoyar a la Comisión en la adopción de prácticas de gestión eficiente siempre que esté en juego el dinero comunitario;

S. Considerando que la naturaleza multinacional intracomunitaria de algunas de las irregularidades y fraudes comunitarios en restituciones a la exportación, productos alimentarios y pagos controlados por el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) exige una mayor participación de las instituciones comunitarias en la lucha contra el fraude y las irregularidades, y que esta participación no puede delegarse a los Estados miembros ni a ninguna otra autoridad de nivel inferior al comunitario,

I. Eficacia

1. Constata que la eficacia de la Comisión debe estimarse sobre la base de tres criterios no sólo en relación con el cumplimiento de los objetivos fijados por la autoridad política, sino también con la rapidez y la simplicidad de las medidas administrativas y presupuestarias adoptadas para alcanzar dichos objetivos y la óptima utilización de los medios presupuestarios aplicados;

2. Estima que deben estudiarse, en su calidad de elementos de apoyo de esta eficacia prioritaria: la maquinaria administrativa de la Comisión; los diferentes procedimientos reglamentarios y el sistema de controles; y el cumplimiento por parte de la Comisión de las prioridades políticas y las orientaciones presupuestarias definidas por el Parlamento Europeo;

La maquinaria administrativa de la Comisión

3. Considera que los servicios de la Comisión deben estructurarse con vistas a garantizar una gestión al más alto nivel de integridad y eficacia; toma nota de la reforma administrativa en curso, algunos de cuyos aspectos fundamentales se han puesto en marcha en el ejercicio 2000; alienta a la Comisión a proseguir en sus esfuerzos para que los resultados, en especial los relativos a la reforma del servicio exterior con arreglo a las orientaciones políticas aprobadas por el Parlamento Europeo y a la reforma de la gestión y del control financiero en los servicios, sean visibles lo antes posible;

4. Constata, no obstante, un retraso en la aplicación de algunas de las acciones previstas en el Libro Blanco, según se desprende del cuadro de aplicación remitido por la Comisión (anexo 5 de las respuestas del cuestionario), debido a los procedimientos interinstitucionales en curso en relación con el Reglamento financiero y el Estatuto de los funcionarios; constata, en relación con la Acción 96 (recuperación de importes pagados indebidamente) que la Comisión ha establecido una nueva estructura organizativa para la recuperación de estos importes; constata asimismo que los procedimientos internos relativos a la recuperación reforzada están en preparación y desea que se le informe sobre la efectividad de este nuevo sistema de control en un ámbito que constituye una prioridad para la Comisión de Control Presupuestario;

5. Pide que se informe con regularidad a las comisiones competentes del Parlamento Europeo sobre la puesta en marcha de determinadas acciones y decisiones en materia de gestión previstas en la reforma, en particular:

- pide una revisión exhaustiva, así como un auténtico programa de previsiones, de las operaciones de supresión o prórroga de las oficinas de asistencia técnica (OAT) y organismos equivalentes y de creación de nuevos organismos, en especial en lo relativo al programa comunitario para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (línea B3-4 0 1 2), cuya gestión es muy criticada por el Tribunal (Informe Anual, apartado 3.95),

- en el marco de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas relativas a la gestión de programas comunitarios [COM(2000) 788], las tareas específicas identificadas por las distintas direcciones generales como de externalización viable,

- los instrumentos reguladores por los que establecen los programas comunitarios en los que el método de gestión consiste en utilizar una red de agencias nacionales,

- la política de gestión de la ayuda financiera comunitaria a diferentes regiones del planeta, incluida la desconcentración en favor de las delegaciones de la Comisión y la descentralización en favor de las agencias exteriores, así como sus repercusiones sobre la mejora de la ayuda exterior comunitaria,

- la creación de una escuela de administración europea y de una Oficina Europea de Contratación,

- el programa plurianual de conversión de puestos temporales en puestos permanentes y los sectores afectados por dicha conversión,

- el refuerzo del elemento externo en el procedimiento disciplinario,

- una reforma de la normativa sobre pensiones de invalidez, en especial en lo relativo al sistema de ponderación;

6. Pide a la Comisión, a la vista de la reciente proliferación de organismos descentralizados, que proponga un mecanismo de revisión para las agencias basado en la relación coste-beneficio y en el valor añadido comparado con otras alternativas;

7. Recalca que toda acción que conlleve modificaciones en el Estatuto de los funcionarios y en el régimen aplicable a los otros agentes (como el nuevo sistema de carreras, la incompetencia profesional, la jubilación flexible y la normativa reguladora de la denuncia de irregularidades) debe ejercerse dentro del respeto de los principios de independencia, neutralidad y continuidad de la función pública europea y respetar las normas modernas de administración, especialmente las relativas a la transparencia y a la prestación de servicio al ciudadano;

8. Espera que los recursos humanos destinados a los distintos aspectos de la reforma sean suficientes para asegurar una implantación rápida y eficaz de la misma (por ejemplo, el personal afectado a la reforma del servicio exterior o el destinado a la reforma de la gestión y control financiero de las secciones y delegaciones de la Comisión); desea conocer los problemas de contratación a los que la Comisión debe enfrentarse en ocasiones;

9. Entiende que un personal motivado es indispensable para el éxito de las políticas implantadas por la Comisión y pide a la Comisión que garantice la celebración de cuantas consultas sean necesarias a todos los niveles de personal; acoge con satisfacción que la Comisión y los sindicatos que representan a la mayor parte del personal hayan llegado a un acuerdo sobre la propuesta de modificación del Estatuto de los funcionarios, que considera parte esencial del proceso de reforma de la Comisión, y pide a todas las partes implicadas que cooperen de manera constructiva en el proceso de reforma;

10. Pide a la Comisión que se cerciore de que el proceso de reformas no tiene ninguna repercusión negativa, por ejemplo, en lo relativo a la disminución de los controles in situ efectuados por la Comisión (véase el apartado 3.72 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

11. Pide a la Comisión que proceda a un análisis coste-beneficio de la implantación de la reforma, incluidos los costes de formación profesional (en especial en el ámbito de la gestión financiera), los costes de contratación y los costes de los ceses en interés del servicio (artículo 50 del Estatuto de los funcionarios), y que le informe de los resultados;

12. Considera que las "declaraciones de gestión" de cada director general, establecidas por el nuevo sistema de gestión interna (en vigor a partir de mayo de 2002) constituirán un nuevo y positivo para la evaluación de las Direcciones Generales de la Comisión y facilitarán la identificación de los sectores que necesitan la introducción de mejoras; subraya que las declaraciones de gestión no reducen en modo alguno la responsabilidad individual o colectiva de los miembros de la Comisión;

13. Espera que la Comisión informe al Parlamento Europeo en el supuesto de que existan otras reformas en curso;

Los procedimientos

14. Constata, tal como destaca el Informe Anual del Tribunal de Cuentas, la inadecuación de los procedimientos a los objetivos que se persiguen, y en particular:

a) lamenta la deficiente articulación entre la Comisión y los Estados miembros, algo que se pone de manifiesto en: la falta de homogeneidad de las informaciones remitidas a la Comisión por los Estados miembros en el marco, por ejemplo, de los recursos propios y relativas a los fraudes, las irregularidades detectadas y los controles establecidos para prevenirlas (véase el apartado 1.61 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas); la ausencia de transmisión de datos, por parte de algunos Estados miembros, en el marco de la intervención de cuentas (véase el apartado 2.59 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, FEOGA-Garantía) y otro tanto en lo relativo a los Fondos Estructurales; la ausencia, en la Comisión, de informaciones estadísticas relativas a la aplicación de las primas en las OCM de la carne de ovino y caprino (véase el apartado 2.117 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

b) constata que la Comisión admite este estado de cosas (en su respuesta al apartado 2.117), pero no acepta que las carencias detectadas en un sector sirvan como excusas para los demás sectores; por consiguiente, pide a la Comisión que, antes de la próxima aprobación de la gestión, despliegue los esfuerzos necesarios para instar a los Estados miembros a que se atengan a sus obligaciones dentro de los plazos previstos al efecto y a que transmitan las informaciones con arreglo a un esquema de definiciones homogéneas (en particular tratándose de fraudes o irregularidades);

c) lamenta las reticencias de algunos Estados miembros a aplicar determinadas estrategias, como en el caso de las medidas adoptadas por la Comisión para detectar y erradicar la EEB [tal como señaló el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n° 14/2001(5)], y la falta de una normativa de urgencia que permita corregir prontamente situaciones de este tipo (el procedimiento ante el Tribunal de Justicia no es el adecuado para la gestión de situaciones de urgencia);

d) constata que algunos de los errores detectados por el Tribunal (véanse los apartados 2.36 a 2.41 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al año 2000) resultaron ser sistemáticos; señala que el tipo principal de error sistemático observado se refiere a deducciones no justificados de pagos (apartado 2.36); constata que el Tribunal menciona ejemplos de deducciones no justificadas de pagos en Suecia, Grecia y España; constata que la Comisión está investigando actualmente las tasas administrativas introducidas en Dinamarca para las solicitudes de restituciones a la exportación; pide a la Comisión que se mantenga plenamente informada sobre la evolución de este asunto;

e) lamenta que en el ámbito de la ayuda exterior el programa Tacis no haya podido, a los cuatro años de su lanzamiento, cumplir uno de sus principales objetivos, a saber, la mejora de las condiciones de vida en las regiones fronterizas [véase el Informe Especial n° 11/2001 del Tribunal de Cuentas(6)]; pide a la Comisión que refuerce la cooperación entre los distintos programas (Tacis, Interreg, Phare) y que otorgue prioridad a los proyectos destinados a la mejora de las condiciones de vida; pide que se le informe, antes de julio de 2002, de los resultados concretos del programa, que deberían haberse producido en 2001 según las previsiones de la Comisión;

f) constata que la Comisión ha mejorado los procedimientos administrativos de ECHO a fin de permitir una mejor gestión de situaciones de urgencia [véase el Informe Especial n° 2/2001 sobre la ayuda humanitaria a las víctimas del conflicto de Kosovo(7)]; pide que se proceda a un informe de evaluación sobre la gestión de las recientes crisis humanitarias (calendario de pagos, capacidad decisoria, cooperación con ONG y evaluación de la ayuda);

g) considera que en el marco de la PESC el actual estado de cosas es insatisfactorio [tal y como destaca el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n° 13/2001(8)]; pide al Consejo y la Comisión que presenten inmediatamente (como indicó la Comisión en su respuesta al cuestionario 5.1) una definición consensuada de gasto administrativo y de operaciones para los representantes especiales de la UE (REUE); pide que se establezcan unas normas claras sobre remuneraciones y costes salariales del personal adscrito a las oficinas de los REUE, así como sobre información, supervisión y evaluación;

h) recomienda que el Consejo y la Comisión presenten al Parlamento Europeo una propuesta relativa a los criterios para la definición de gasto de operaciones y de funcionamiento en la PESC y una propuesta de acuerdo interinstitucional que clarifique la función de la Comisión en la determinación del marco financiero y operativo de la ejecución presupuestaria y que presente los sistemas de auditoría y evaluación establecidos en este ámbito;

15. Pide a la Comisión que proceda a efectuar auditorías especiales de sus representaciones en los Estados miembros dadas las acusaciones de mala gestión en la oficina de Estocolmo; pide que se le informe adecuada y exhaustivamente del resultado de los procesos disciplinarios que se apliquen en relación con la oficina de Estocolmo;

16. Pide a la Comisión que mejore las previsiones presupuestarias, reduzca las discrepancias entre las estimaciones y los resultados y mejore la comunicación entre la Comisión y los Estados miembros, especialmente en el marco de la red presupuestaria para el intercambio de información;

17. Considera que la Comisión debe dotarse de los instrumentos necesarios para mejorar las previsiones presupuestarias y hacer mayor uso de la red presupuestaria, a fin de evitar que repitan unos superávit tan elevados;

18. Está convencido de que el método de gestión de la actual Unión, y también de la Unión ampliada del futuro, debe seguir descansando sobre el principio de descentralización, lo cual exige una capacidad gestora comparable e igualmente eficaz por parte de las diversas administraciones nacionales, tal como se refleja en la nueva normativa sobre los Fondos Estructurales [Reglamento (CE) n° 1260/1999], que contiene también disposiciones sobre la separación de funciones entre la Comisión, los Estados miembros y los diversos interlocutores enunciados en el artículo 8 del Reglamento; señala, no obstante, que cuando una actuación presupuestaria implique a varios Estados miembros en diversas operaciones de la PAC, puede ser necesaria una mayor intervención de la Comisión; insiste en que el éxito de la gestión descentralizada de Sapard e ISPA en los países candidatos y de la actividad de sus administraciones nacionales dependerá del compromiso de la UE de apoyar a estos países a mejorar su capacidad administrativa; alienta a la Comisión a perseverar en sus esfuerzos en materia de formación (por medio de hermanamientos con los países candidatos) e información (por ejemplo, mesas redondas con los organismos competentes de los Estados miembros);

Subvenciones comunitarias y procedimientos de gestión contractual

19. Pide al Tribunal de Cuentas que evalúe hasta qué punto los procedimientos de gestión contractual de los créditos comunitarios (licitaciones, adjudicaciones de contratos) se atienen a los principios de transparencia en lo que se refiere a objetivos, composición de los comités de selección, selección de candidatos, respeto de los procedimientos y motivación de las decisiones; y en particular, tiene sus dudas acerca de los procedimientos de licitación en el sector de la investigación; constata que el Tribunal de Cuentas, en su Informe Anual, ha llegado a conclusiones positivas acerca de los procedimientos de adjudicación de contratos utilizados por las instituciones para servicios, suministros y obras y destaca la necesidad de un mayor uso de los criterios de beneficio social y medioambiental a largo plazo en los procedimientos de selección; en especial, pide al Tribunal de Cuentas que evalúe la transparencia de las actuales prácticas de la Comisión en relación con las ayudas exteriores, como por ejemplo, la elaboración de juegos de listas reducidas en las que las mismas empresas parecen ser siempre la solución más eficiente para aplicar subvenciones comunitarias de hasta 200000 euros en todos los rincones del planeta;

20. Pide a la Comisión que utilice en todos los casos el procedimiento más adecuado, teniendo en cuenta, por un lado, las posibles dificultades para los candidatos, especialmente en los proyectos de investigación, y por otro lado, los costes; destaca, sin embargo, que la investigación es un sector de alto riesgo y que requiere un control intensivo;

21. Pide a la Comisión que explique, en relación con el procedimiento de selección para las propuestas MEDIA y MEDIA-Plus, qué tipo de OAT realiza los trabajos preparatorios que sirven de base para que la Comisión haga la selección final de los beneficiarios de los programas y decida el tipo de apoyo que se concederá [véase la Decisión 2000/821/CE del Consejo(9)]; pide a la Comisión que haga un desglose por regiones de los beneficiarios en 2000;

22. Considera, en relación con los actuales procedimientos de concesión de subvenciones comunitarias a entidades específicas, en particular en el marco de la línea A-3 0 2, que un sistema que suponga tanto asignaciones de fondos como convocatorias de propuestas es insatisfactorio, y pide a la Comisión que proponga a la autoridad presupuestaria un sistema más transparente que pueda contribuir a paliar el estado de inseguridad permanente que pesa sobre algunas instituciones, sin generar dependencia de los fondos comunitarios para la supervivencia de las entidades; constata que una presupuestación por actividades puede contribuir a acabar con el sistema actual; pide a la Comisión que garantice que las nuevas organizaciones que deseen solicitar fondos no se vean privadas de la posibilidad de hacerlo; pide asimismo a la Comisión que colabore con la OLAF y con el Tribunal de Cuentas en el control de los centros o entidades financiadas casi exclusivamente con cargo al presupuesto de la Unión;

23. Destaca que en el año 2000 se asignaron 800000 euros, con cargo a la línea A-3 0 4 0, para gastos de funcionamiento y programa de trabajo del Foro Europeo de Migrantes; constata que la OLAF ha abierto una investigación tras las acusaciones de fraude y mala gestión de esta organización y ha remitido el asunto a las autoridades judiciales belgas en junio de 2001; espera que se le informe exhaustivamente de las conclusiones adoptadas por las autoridades belgas; pide a la Comisión que se asegure de que este organismo y otros financiados con cargo a las subvenciones de las líneas A-3 cumplen efectivamente sus objetivos;

La complejidad procedimental y legislativa

24. Coincide con el Tribunal de Cuentas en que las más de las veces la legislación comunitaria es excesivamente compleja, lo que provoca dificultades a los beneficiarios, y pide a la Comisión que haga una valoración sistemática de la eficacia de los distintos instrumentos reguladores en el cumplimiento de los objetivos definidos por el Tratado o aprobados por las instituciones europeas;

25. Comprueba que, en el nuevo Reglamento sobre los Fondos Estructurales [Reglamento (CE) n° 1260/1999], la Comisión declaraba su intención de simplificar la normativa; espera que ello se produzca en 2001, aunque lamenta, no obstante, el bajo porcentaje de ejecución de los Fondos Estructurales en 2000 debido a los retrasos en la programación (lo que a su vez explica en gran parte el superávit presupuestario); señala que análogas dificultades se produjeron en el primer ejercicio del período de programación (1994); se pregunta asimismo si el actual sistema es realmente el mejor posible para planificar el futuro de las medidas estructurales después de 2006; pide a la Comisión y a los Estados miembros que racionalicen y simplifiquen los procedimientos de ejecución de medidas estructurales a fin de evitar las referidas dificultades cada vez que se creen nuevos programas;

26. Considera que el hecho de que no se adoptaran programas de iniciativa comunitaria en 2000 se debió a la aprobación tardía de los reglamentos del Consejo, al exagerado margen de tiempo que llevó la elaboración del manual de uso y a su publicación con retraso por parte de la Comisión, al tiempo que tardaron las demás instituciones en emitir su opinión y a la reacción tardía de los Estados miembros;

27. Comprueba con insatisfacción que, debido a estos retrasos, las transferencias, las prórrogas y las represupuestaciones fueron la norma y no la excepción; reitera su crítica a la transferencia n° 40/2000, que dio lugar a una reducción de 164 millones de euros, y a la represupuestación, que supuso una reducción de 30 millones de euros más en créditos destinados a medidas innovadoras;

28. Expresa su particular preocupación por los escandalosos retrasos en la puesta en marcha de la iniciativa comunitaria EQUAL y pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan asistencia para la creación y consolidación de las relaciones de asociación de desarrollo y de las vinculaciones transnacionales;

29. Constata asimismo que la complejidad de la normativa y el solapamiento entre las medidas contempladas en los distintos fondos y en las políticas comunitarias pueden generar una situación incoherente, lo que puede reducir la eficacia de fondos y programas, tal y como advierte el Tribunal de Cuentas en sus Informes Especiales n° 1/2001(10) y n° 12/2001(11) y en su Informe Anual (apartado 3.121);

30. Llega a idéntica conclusión en lo que se refiere a la reglamentación de Sapard e ISPA, cuya complejidad de ejecución, que fue subestimada por la Comisión, supone un auténtico reto para los países candidatos; reconoce asimismo el esfuerzo hecho por la Comisión en favor de la "construcción institucional" dentro del sistema de Sapard y de una mejor coordinación interna de los programas de ayuda a la preadhesión; no obstante, lamenta que sólo la mitad de los países candidatos esté en situación de hacer efectivos los programas antes de finales de 2002;

31. Pide a la Comisión que garantice, con carácter prioritario, la simplificación de los procedimientos y la fijación de unos objetivos y normas claras, transparentes e inteligibles para los ciudadanos; pide a la Comisión que simplifique la legislación, las normas y los procedimientos como elemento intrínseco de la revisión a medio plazo de las políticas agrícola y estructural; reconoce, no obstante, las dificultades a las que tiene que hacer frente la Comisión para alcanzar este objetivo en el caso concreto de la adopción de normas de ejecución de determinados programas, como los procedimientos de control aplicables a los Fondos Estructurales, en cuyo caso se aplica el "procedimiento relativo a la comitología"; constata de que en muchos más casos de los deseables son estos Comités, que representan a los intereses administrativos de los Estados miembros, los que generalmente contribuyen a la complejidad de estas normas;

32. Señala que en el próximo procedimiento de aprobación de gestión estudiará con suma atención hasta qué punto la Comisión ha respetado adecuadamente las prioridades políticas y las orientaciones presupuestarias definidas por el Parlamento Europeo y ha cumplido los compromisos que asumió en respuesta a las críticas del Tribunal de Cuentas (véase el apartado 3.122 del Informe Anual);

Los controles

33. Constata que la propia complejidad de las normas dificulta la efectividad de los controles;

34. Pide a la Comisión que incremente de manera sustancial el número de cláusulas de extinción y de análisis detallados de las repercusiones económicas incluidas en la legislación;

35. Observa que el sistema de controles se caracteriza por algunos puntos débiles, por ejemplo:

a) controles inadecuados, cuando no inexistentes, por parte de la Comisión (por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de mayo de 2001 en el caso de los "televisores turcos" puso de relieve serias deficiencias en el seguimiento, por parte e la Comisión, de la aplicación del Acuerdo de asociación UE-Turquía y de su Protocolo adicional;

b) controles inadecuados, cuando no inexistentes, en los ámbito de los gastos agrícolas (restituciones a la exportación) y de las medidas estructurales [aplicación del Reglamento (CE) n° 2064/97 de la Comisión(12) en lo relativo al control financiero por los Estados miembros de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales];

36. Manifiesta su preocupación por las afirmaciones del Tribunal de Cuentas [Informe Especial n° 10/2001(13)] en el sentido de que la aplicación del Reglamento (CE) n° 2064/97 plantea dificultades, tanto para la Comisión como para los Estados miembros, a causa de la insuficiente coordinación entre las Direcciones Generales competentes y los organismos de los Estados miembros, que no están familiarizados con el manual de auditoría, que fue entregado tarde por la Comisión;

37. Pide, habida cuenta de lo anterior, que cada Estado miembro designe un único ministerio nacional como servicio competente para la supervisión de los progresos realizados en la consecución de la cuota de control del 5 % fijada en el Reglamento (CE) n° 2064/1997 y el Reglamento (CE) n° 438/2001(14) para cada programa de los Fondos estructurales; pide asimismo que se adopten medidas con vistas a coordinar de manera uniforme los controles en los Estados miembros con autoridades regionales autónomas; considera que esta coordinación se realizará mejor a través de los servicios de coordinación existentes y opina que estos servicios podrían servir también de base tanto para el intercambio de información entre las regiones como para la coordinación y transmisión de toda la información a la Comisión;

38. Exige a la Comisión y a los Estados miembros, a la vista de los resultados del Informe Especial n° 10/2001 del Tribunal de Cuentas, que mejoren el control financiero de los Fondos Estructurales; en particular, exige

- el aumento de la dotación de personal de los servicios competentes para el control financiero,

- la intensificación de los controles sobre el terreno,

- la mejora de la coordinación, tanto al nivel de los Estados miembros como al de los servicios de la Comisión,

- la creación de un procedimiento unitario para el tratamiento de las irregularidades y para el intercambio de información al respecto;

39. Pide al Tribunal de Cuentas que evalúe los costes totales actuales de los controles internos y externos de los fondos comunitarios, distinguiendo entre costes para el presupuesto comunitario y costes para los presupuestos nacionales y estableciendo una relación entre el coste de las distintas categorías de controles efectuados en cada uno de los sectores de gastos y los importes de los fraudes y de las irregularidades descubiertas así como la información relativa a las irregularidades detectadas y las recuperaciones realizadas en cada capítulo;

40. Cree que la Comisión debería velar por que los controles sean económicamente eficaces, y toma nota, a tal efecto, de las reformas internas de la Comisión en relación con la "declaración de gestión" de los directores generales, declaración a la que quedan obligados, y de la constitución del sistema de control interno de la Comisión; considera que en los próximos procedimientos de aprobación de la gestión debería evaluarse la repercusión de estas novedades sobre la efectividad de los controles;

41. Pide a la Comisión que intente encontrar el equilibrio perfecto entre el coste del número de controles y los beneficios que implica un nivel reducido de error generado por estos controles;

42. Considera que el éxito en la gestión de la Agencia para la Reconstrucción de Kosovo se debió a la cercanía de las operaciones a sus beneficiarios, al hecho de que se centrase en un número reducido de sectores y a una única estructura para la identificación de los proyectos, y, en gran medida, al hecho de que los servicios financieros internos de la Agencia hubiesen realizado un control ex-ante, lo que permitió la rápida ejecución de las acciones; constata que en la propuesta modificada de la Comisión de un nuevo Reglamento financiero [COM(2001) 691] se prevé la descentralización del control financiero ex-ante en todos los departamentos de la Comisión; pide al Consejo que acelere sus trabajos sobre la propuesta modificada de la Comisión;

43. Recomienda, además, que la Comisión potencie una buena cooperación institucional con el Tribunal de Cuentas y sus órganos de control, así como con los Estados miembros y sus respectivos órganos de control; manifiesta su deseo de ser informado de los progresos logrados;

44. Considera que una planificación coordinada de los controles permitiría impedir la duplicación superflua de esfuerzos y una mejor separación entre controles internos y externos, entre controles de sistemas y controles de proyectos, dados los riesgos y el nivel de financiación implicados;

45. Es consciente de que el método utilizado actualmente por el Tribunal de Cuentas no permite proporcionar un porcentaje de error para cada sector de gasto de la Comunidad, y comparte la opinión de que el objeto de la declaración de fiabilidad debería ser proporcionar estas informaciones, tal y como ha solicitado reiteradamente la Comisión de control presupuestario, distinguiendo entre fraude y error y teniendo asimismo en cuenta las diferencias que existen en los riesgos inherentes entre los diferentes sectores, así como las correcciones realizadas por la Comisión, incluida una evaluación entre un ejercicio y otro, con objeto de hacer de él un instrumento útil no solo para la autoridad responsable de la aprobación de la gestión, sino también para la Comisión, que debería lograr una declaración de fiabilidad positiva lo antes posible; considera, no obstante, que no es probable que, con la metodología que utiliza en la actualidad, el Tribunal de Cuentas pueda proporcionar a la Comisión una declaración de fiabilidad positiva en un futuro próximo;

46. Cuestiona la utilidad de la declaración global de fiabilidad para 2000 hasta que no se faciliten las cifras; constata que el Tribunal de Cuentas no ha publicado tasas de errores importantes y formales en los últimos años; recuerda que el Comisario encargado del sector agrícola facilitó las cifras correspondientes al período 1995-1999 en una audiencia de la Comisión de control presupuestario celebrada el 7 de febrero de 2001; pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que faciliten las cifras correspondientes a 2000;

47. Pide al Tribunal de Cuentas que pronuncie una declaración sobre la fiabilidad y la tasa de errores en cada una de las DG para poner en evidencia los ámbitos problemáticos y aumentar de modo sustancial la responsabilidad de la Comisión y de los Estados miembros;

48. Constata que las actividades de control y de auditoría relacionadas con el presupuesto de la UE se caracterizan por un número elevado de auditores y de servicios de auditoría, y que cada uno realiza visitas y elabora informes de modo prácticamente independiente pero basándose frecuentemente en normas diferentes; pide a la Comisión que elabore un informe sobre la posibilidad de introducir un único modelo de auditoría en relación con el presupuesto de la UE en el que cada uno de los niveles de control se base en el anterior, con vistas a reducir la carga sobre el objeto de la auditoría y aumentar la calidad de las actividades de auditoría, sin minar, no obstante, la independencia de las instituciones de control en cuestión; pide al Tribunal de Cuentas que prepare un dictamen sobre este mismo tema; pide asimismo a la Comisión que examine la posibilidad de organizar de modo más racional los controles y, en particular, los controles sobre el terreno;

49. A la vista de la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2001, sobre la adulteración del aceite de oliva(15), y especialmente su apartado 22, de la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2001, sobre la adulteración de los productos lácteos(16) especialmente el inciso iii) de su apartado 9, y del Informe Especial del Tribunal de Cuentas n° 7/2001 sobre restituciones a la exportación(17), pide a la Comisión que le informe sobre el estado en que se encuentra la adulteración de productos agrícolas que afecta directa o indirectamente al presupuesto comunitario, abordando el marco reglamentario, el porcentaje mínimo de análisis físicos por sector, los métodos técnicos para detectar la adulteración y las acciones previstas en el futuro por la Comisión para hacer frente a esta situación;

Recursos propios

50. Destaca la tendencia que se registra de apoyarse en mayor medida en las contribuciones basadas en el PNB al presupuesto comunitario y el descenso correspondiente de la importancia de los recursos propios tradicionales; observa que esto se debe, en parte, a la reducción del tercer recurso (IVA) y a los compromisos internacionales de la Comunidad en materia de reducción de los derechos de aduana; hace referencia, no obstante, a las dificultades que conlleva hacer previsiones exactas en materia de ingresos basadas en gran medida en la tasa del PNB de los Estados miembros y pide a la Comisión que examine las posibles repercusiones de la ampliación sobre esta situación;

51. Hace referencia con preocupación al temor tanto del Tribunal de Cuentas como de la Comisión en el sentido de que el sistema del IVA está seriamente afectado por el fraude, si bien esto no conlleva necesariamente pérdidas para el presupuesto comunitario; señala el hecho de que los Estados miembros destacaron que en 2000 el volumen del fraude y de las irregularidades ascendió a 543 millones de euros, lo que equivale al 3,5 % de los ingresos procedentes de los recursos propios en ese año, si bien se explica, básicamente, por la mantequilla de Nueva Zelanda en el Reino Unido, que representa la mitad de la cantidad total; constata que Grecia fue el único Estado que no informó a la Comisión sobre irregularidades detectadas en ese año en el ámbito de los recursos propios y se pregunta si esto se debe a un expediente totalmente inmaculado, a una transmisión atrasada de los datos, o a que, simplemente, no se detectaron las irregularidades;

52. Subraya las críticas del Tribunal de Cuentas en el sentido de que las medidas de recuperación de los Estados miembros no son eficaces ni se aplican equitativamente, lo que indica una falta de voluntad o una dificultad para abordar el problema; constata, en este contexto, que en 2000 la OLAF abrió 120 expedientes sobre sospechas de fraude en la recaudación de los recursos propios por un importe total que asciende a 6087 millones de euros; insta a la Comisión a que presente las propuestas necesarias para modificar la Decisión 97/245/CE de la Comisión(18) por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros para crear sistemas equivalentes de transmisión de datos en todos los Estados miembros;

53. Recuerda que los Estados miembros han ratificado ya la nueva Decisión sobre los recursos propios, por la que se aumentan los costes de recaudación del 10 al 25 %; pide a los Estados miembros que garanticen que esta medida conllevará una actuación enérgica en relación con el fraude fronterizo y una mejor detección de las irregularidades detectadas hasta la fecha en el ámbito de los recursos propios;

II. Regularidad, lucha antifraude y protección de intereses financieros

54. Reconoce que debe reforzarse el actual sistema de protección de los intereses financieros de la Comunidades y de prevención del fraude;

55. Considerando que, en la lucha contra el fraude y las irregularidades, la Comisión debe aplicar las mismas normas en todos los sectores del gasto comunitario si es que se quiere respetar el espíritu del artículo 280 del Tratado y asegurar un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Comunidad;

56. Considera que algunas de las políticas comunes son de por sí proclives a generar fraude, en especial cuando se fijan precios guía y se utilizan las restituciones a la exportación para apoyar la exportación de excedentes, principalmente en los casos de los productos lácteos, el azúcar, los cereales y el vacuno;

57. Considera que uno de los principales objetivos de la política agrícola común instituida por el Tratado es garantizar "un nivel de vida equitativo a la población agrícola", y que dicho objetivo impone a la Comisión la labor de supervisar escrupulosamente las pautas de la distribución de los capítulos presupuestarios agrícolas entre los agricultores y demás beneficiarios;

58. Considera que la normativa sobre transparencia que obliga a la Comisión a revelar los nombres de los destinatarios finales de sus subvenciones en ámbitos como la ciencia y la tecnología o en el Fondo de Cohesión debería aplicarse también a otras líneas presupuestarias, y en particular a la política agrícola común;

Restituciones a la exportación

- Señala que el gasto en restituciones a la exportación pasó de 5695 millones de euros en 1980 (el 50,3 % del presupuesto de FEOGA-Garantía)(19) a 10159 millones de euros en 1993 (el 29 % de dicho presupuesto), para caer a 5646 millones de euros en 2000 (el 14 % del presupuesto del FEOGA-Garantía)(20); observa, no obstante, lo relativo de estas cifras a causa de la evolución del tipo de cambio del dólar;

- Constata que el sistema de restituciones a la exportación todavía es importante en la política agrícola común y tiene unas repercusiones considerables, aunque no claras, en los mercados agrícola y alimentario de la UE y en los mercados de terceros países;

- Constata que, según la Comisión, la progresiva supresión del sistema de restituciones a la exportación está condicionada a las próximas negociaciones de la OMC; pide encarecidamente a la Comisión que, mientras tanto, realice un esfuerzo radical para simplificar la legislación y los procedimientos en favor de una mayor transparencia;

- Constata que desde 1990 el Tribunal de Cuentas ha elaborado hasta ocho Informes Especiales directa o indirectamente relacionados con el control de las restituciones a la exportación, lo que demuestra que el Tribunal considera necesario controlar muy estrechamente este sector; observa asimismo que el Tribunal, en su Informe Especial n° 2/1990, afirmó que las restituciones a la exportación constituían un ámbito de elevado riesgo a causa de la complejidad de la legislación reguladora y de la magnitud de las sumas que pueden manejarse en las transacciones individuales (apartado 3.5);

- Lamenta que la Comisión, en algunos aspectos, no haya seguido las recomendaciones anteriores del Tribunal de Cuentas en lo relativo a los controles físicos de los productos agrícolas beneficiarios de restituciones a la exportación (Informe Anual 2000, punto 2.104);

- Pide a la Comisión que, a la luz de los resultados del Informe Especial del Tribunal de Cuentas n° 7/2001, examine la posible necesidad de reforzar los Reglamentos del Consejo (CEE) n° 4045/89(21) y (CEE) n° 386/90(22);

- Recuerda su posición expresada en su Resolución de 13 de noviembre de 2001 sobre la protección de los animales durante el transporte(23) en lo que se refiere al incumplimiento reiterado de las Directivas relativas al bienestar animal durante el transporte y a la inadecuación de las políticas de control de los Estados miembros; insiste en que la Comisión realice controles sistemáticos de la aplicación de la legislación comunitaria sobre el bienestar animal en los Estados miembros y pide que se supriman lo antes posible las restituciones a la exportación aplicadas a los animales vivos;

- Insta a la Comisión a que aplique a las restituciones a la exportación la misma política de transparencia que ya se utiliza en otros ámbitos, como las ciencias y la tecnología, haciendo públicos, en forma electrónica, los nombres de todas las empresas que se benefician de este régimen y las cantidades que reciben;

- De conformidad con las consideraciones recogidas anteriormente, así como con el apartado 24 de la presente resolución, pide a la Comisión que realice una evaluación global de los instrumentos alternativos a las restituciones a la exportación capaces de alcanzar de modo más eficaz los objetivos fijados en el Tratado, al mismo tiempo que se respetan los compromisos adoptados por la Unión Europea en el marco de los acuerdos de la OMC;

- Se congratula de que la Comisión, siguiendo lo dictaminado en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n° 7/2001 y los debates sobre el presente informe mantenidos en la Comisión de Control Presupuestario en el marco de la aprobación de la gestión del ejercicio 2000, haya presentado un plan de acción destinado a:

1) la modificación del Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión(24) antes de finales del primer semestre de 2000, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) cuando se retire una autorización a una empresa de control, esta suspensión se aplicará en todos los Estados miembros a las demás empresas del mismo grupo hasta que hayan concluido las preceptivas investigaciones de cada una de las empresas;

b) los Estados miembros deberán prever sanciones efectivas en caso de irregularidades en las pruebas de llegada a destino aportadas por las empresas de control;

c) las disposiciones del documento de trabajo de la Comisión VI/2705 de 26 de octubre de 1999 relativo a la normativa de autorización de entidades de control deberán incorporarse a la reglamentación horizontal;

d) se definirán las normas que deberán respetar las embajadas de los Estados miembros a la hora de emitir certificados de descarga;

e) se doblará el umbral a partir de cual las solicitudes de pago de pequeños importes de restituciones podrán quedar exentas de la presentación de pruebas de importación;

2) la inclusión de visitas de control, antes de finales de 2002, a las empresas de control más importantes en el marco de la investigación sobre restituciones diferenciadas;

3) la creación, de aquí a un año y medio, de un inventario de formularios y timbres aduaneros utilizados en algunos terceros países;

4) la visita a empresas de transporte, antes de finales de 2002, para evaluar el uso potencial de las bases de dato sobre movimiento de contenedores a efectos de control;

- Formula las siguientes observaciones sobre el citado plan de acción:

en relación con el punto 1 b) opina que es la Comisión quien debe establecer las sanciones y garantizar su aplicación por parte de los Estados miembros mediante controles sistemáticos,

en relación con el punto 1 e) admite que la Comisión, en las circunstancias actuales, se atiene sólo parcialmente a la recomendación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que sólo se exijan pruebas de llegada a destino en caso de duda o en los destinos de alto riesgo; no obstante, opina que la Comisión debería estudiar en profundidad las posibilidades de mejorar el actual sistema, que es claramente insatisfactorio,

en relación con el punto 3 desearía más información sobre esta medida, incluyendo una análisis de rentabilidad, dada la necesidad de constante actualización del inventario,

- Lamenta que el plan de acción no siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en los siguientes aspectos:

los documentos de transporte y las facturas comerciales deberían presentarse a los organismos pagadores para todas las solicitudes que superen el umbral;

deberían intensificarse los controles a posteriori en lo que se refiere a la comercialización;

no deberían satisfacerse restituciones en los casos de productos sometidos a tipos reducidos de derechos de aduana en los países no miembros donde esta situación permita los "carruseles";

59. Solicita a la Comisión que garantice que el cálculo de los tipos de restitución aplicables a la fécula de patata y de cereales se haga de conformidad con criterios transparentes y previsibles, tal y como se recomienda en el apartado 40 bis) del Informe Especial n° 8/2001 del Tribunal de Cuentas;

60. Toma buena nota de todas las medidas anunciadas por la Comisión en su respuesta al cuestionario de la Comisión de control presupuestario en relación con la publicación de los datos relativos a la concentración de fondos de la PAC por productor y/o unidad de explotación, y pide a la Comisión que comience a presentar estos datos en el plazo más breve posible;

61. Constata que, de conformidad con el apartado 2.145 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, la reciente reforma del sector de las frutas y legumbres frescas concentró los fondos comunitarios en los países y regiones más desarrollados;

62. Constata que algunas disposiciones no introducen ni mecanismos de control ni sanciones, lo que puede fomentar el fraude o simplemente comportar riesgos para la salud pública;

63. Pide que se introduzca -por ejemplo, para las OCM de la carne de ovino y de caprino- un sistema de identificación de animales obligatoria para permitir la obtención de información sobre primas y comprobación de las mismas;

64. Pide, en relación con el régimen de cuotas lácteas, una aplicación armonizada de la normativa sobre sanciones para los productores que no respeten las cuotas, las cuales siguen sin aplicarse correctamente en todos los Estados miembros transcurridos ya 17 años desde su introducción (véase el apartado 2.193 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas); lamenta que Italia haya estado abonando la supertasa por no respetar las cuotas lácteas, en nombre de sus agricultores, distorsionando así la competencia en toda la Unión;

65. Pide, en relación con la aplicación de la legislación en materia de EEB por los Estados miembros (véase el Informe Especial n° 14/2001 del Tribunal de Cuentas) y las medidas relativas a la prevención de la fiebre aftosa, que se establezcan procedimientos para imponer correcciones financieras o multas y sanciones en los casos de gastos veterinarios o medidas relacionadas con el mercado financiadas por la Unión Europea siempre que los Estados miembros incumplan la legislación veterinaria;

66. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de disponer de competencias adicionales en caso de situaciones especiales de urgencia en las que exista riesgo para la salud humana y animal;

67. Señala que algunas disposiciones han producido efectos indeseables y que la Comisión ha tardado en responder a las advertencias del Tribunal de Cuentas, citando en este sentido el caso del cultivo del lino, en que el Tribunal de Cuentas recomendó, ya en 1992(25), que la Comisión dejara de seguir promoviendo la producción, puesto que ya existía un superávit de producción para el que no podían encontrarse compradores(26); lamenta el modo en que la Comisión y los Estados miembros reaccionaron ante esta situación, así como el retraso con que lo hicieron; constata que en ocasiones el Consejo y el Parlamento han obstaculizado propuestas de la Comisión encaminadas a mejorar la legislación sobre la PAC;

68. Censura las disposiciones que alientan la llamada "caza de primas", que tan perniciosos efectos tiene sobre el presupuesto comunitario; insiste una vez más, como ya hiciera en su Resolución de 19 de enero de 2000 sobre la aprobación de la gestión(27) en la necesidad de un seguimiento minucioso y sistemático de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

69. Pide al Tribunal de Cuentas que evalúe hasta qué punto el sistema de preferencias comerciales no constituye también una fuente de irregularidades con efectos negativos sobre los recursos comunitarios (véase la sentencia dictada en el caso de los televisores de Turquía), y pide a la Comisión que desarrolle alternativas al actual sistema lo antes posible;

70. Lamenta que se haya producido una situación en que un tráfico de mantequilla adulterada organizado por delincuentes profesionales podría haberse traducido en riesgos para la salud, representando además una pérdida potencial para el presupuesto; pide que se impongan sanciones ejemplares a los adulteradores y a las empresas europeas involucradas, y que se remita al Parlamento Europeo cuanto antes toda la información sobre este asunto; lamenta que la Comisión no advirtiera a los consumidores contra los posibles riesgos para la salud cuando salió a la luz pública este caso en julio de 2000; espera que en el futuro la Comisión dé prioridad, por encima de cualquier otra investigación, a las cuestiones de salud pública; constata que, transcurridos casi dos años desde que la OLAF hiciese publico este escándalo, la Comunidad no haya aprobado todavía ningún tipo de correcciones financieras contra las empresas responsables involucradas en este asunto, lo que contrasta claramente con lo que ocurre con violaciones de mucha menos gravedad (como la producción de leche por encima de la cuota láctea atribuida);

- Considera que la situación actual es contraria a los principios de protección equitativa de los intereses financieros de la Comunidad y pide a la Comisión que garantice que las infracciones penales no reciben un trato más favorable que las infracciones administrativas;

- Pide a la Comisión que haga un seguimiento riguroso de este asunto y que informe al Parlamento Europeo sobre todos los acontecimientos importantes que se registren al respecto;

71. Constata que la detección de irregularidades o fraude es responsabilidad de los Estados miembros (quienes tienen la obligación de comunicarlo a la Comisión), de los servicios de la Comisión, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas); no obstante, tampoco puede decirse que los Estados miembros, tal como se señala en el Informe Especial n° 10/2001 del Tribunal de Cuentas, cumplan con su obligación de comunicar las irregularidades en relación con los Fondos Estructurales, y las cifras reales son probablemente mucho más elevadas;

72. Pide a la Comisión que examine y revise el régimen existente de importación de productos agrícolas procedentes de terceros países a previos inferiores a los de la UE que se procesan en la UE y que se reexportan a terceros países;

73. Pide a los Estados miembros, incluidas sus administraciones regionales, que sean más conscientes de la necesidad de combatir activamente las irregularidades, dado que un uso negligente o irregular de los créditos comunitarios, especialmente en el ámbito de las acciones estructurales, va de la mano de un uso igualmente negligente de los fondos aportados mediante cofinanciación por los presupuestos nacionales;

74. Insta a la Comisión a aplicar correcciones financieras efectivas, conforme al Reglamento (CE) n° 448/2001 de la Comisión(28) en los casos de irregularidades en las acciones estructurales,

75. Constata las cifras transmitidas por la Comisión, por propia iniciativa, con respecto a las dimensiones de las irregularidades por Estado miembro y el volumen de las recuperaciones en relación con los Fondos Estructurales desde la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1681/94 de la Comisión(29); señala las importantes cantidades que deben algunos Estados miembros (Italia, España, Reino Unido y Alemania) y señala que quisiera estar informado sobre las razones del reducido índice de recuperación en relación con estos Estados;

Correcciones

76. En relación con la liquidación de cuentas (FEOGA), recomienda en su citada Resolución de 4 de abril de 2001 que se mejore el procedimiento, especialmente mayores correcciones financieras para aquellos Estados miembros con deficiencias reiteradas en el sistemas de control, incluidos los retrasos en la creación del SIGC, y que se amplíe el plazo para la presentación de decisiones de conformidad de los 24 meses actuales a 36 meses, tal como ya se propuso en la mencionada resolución sobre la aprobación de la gestión de 1999; pide a la Comisión que presente las propuestas necesarias al respecto;

77. Pide a la Comisión que, antes de la próxima aprobación de gestión, formule propuestas que permitan sancionar adecuadamente (por ejemplo, mediante reducción de adelantos o correcciones financieras) el incumplimiento de los criterios por parte de los organismos pagadores de los Estados miembros;

78. Pregunta una vez más si el actual sistema de correcciones financieras es suficiente para alentar a los Estados miembros a combatir el fraude y las irregularidades; pide, de nuevo, a la Comisión que proponga una simplificación del procedimiento por incumplimiento, que permite que el Estado miembro pague una suma a tanto alzado o una multa si la Comisión estima que el Estado miembro implicado ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado (artículo 228);

79. Pide a la Comisión que informe mejor al Parlamento sobre los progresos logrados en la mejora de la eficacia de la gestión de recuperación de pagos indebidos (Acción 96 de la reforma interna de la Comisión); lamenta, de nuevo (véase la citada Resolución de 28 de febrero de 2002) que la Comisión no haya seguido la recomendación del Parlamento y presentado una solicitud de iniciar los procedimientos de recuperación en un plazo de 3 meses a partir del momento de haber tenido conocimiento de las irregularidades a través del Tribunal de Cuentas;

80. Felicita a la Comisión por las orientaciones en lo relativo a la aplicación del principio de proporcionalidad a la renuncia al cobro de la deuda; se congratula de que las orientaciones introduzcan procedimientos claros y transparentes para cancelar la deuda, de conformidad con los deseos del Parlamento;

81. Pide que, una vez tomada la decisión de la Comisión, ésta informe al Parlamento Europeo, sobre la base para el cálculo de las correcciones financieras aplicadas a los Países Bajos y a España, en el marco de los Fondos Estructurales y del asunto del lino, respectivamente;

82. Espera que los procedimientos de toma de decisión de la Comisión para las correcciones financieras sean abiertos y transparentes; recuerda el artículo 213 del Tratado, que establece que "los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad" y que "no podrán [...] ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no"; recuerda el Código de conducta de los Comisarios, que afirma que "la exclusión de todo riesgo de conflicto de intereses" ayudará a los miembros de la Comisión a "garantizar su independencia"; observa que, conforme al Código de conducta, la función de los Gabinetes de los Comisarios es "actuar, cuando sea necesario, como interfaz entre los Comisarios y los departamentos de los que son responsables, pero sin interferir en la gestión de los mismos"; espera que los miembros de la Comisión y sus Gabinetes continúen observando este conjunto de normas; recuerda a la Comisión su compromiso de informar detalladamente, a petición del Parlamento, de toda corrección financiera específica, así como de los procedimientos que se sigan;

En relación con la OLAF

83. Constata las limitaciones de acción de la OLAF, como se indica en el informe anual (capítulo III, punto 3.2) del Comité supervisor de la OLAF, dada su imposibilidad de facilitar información precisa sobre las acciones emprendidas por las autoridades nacionales competentes en los diversos casos abiertos, así como sobre la imposición de sanciones administrativas o penales o sobre la recuperación de fondos; constata asimismo las limitaciones de ámbito de actuación (por ejemplo, el sector del IVA, tal como indicó el Tribunal de Cuentas en el apartado 1.90 de su Informe Anual: "otro elemento susceptible de incrementar el riesgo de fraude es la falta de un fundamento jurídico claro para la coordinación internacional de las investigaciones en materia de IVA por parte de la OLAF/Comisión");

84. Constata con preocupación la conclusión del informe del Comité supervisor (capítulo IV, apartado 3.1.1) según la cual pese a ser gran parte de los casos de la OLAF de naturaleza penal, la Oficina sólo ha remitido informes o información a las autoridades judiciales en muy pocos de ellos;

85. Pide que se le informe sobre la función exacta de la OLAF en el contexto de la comprobación de fraudes a la legislación;

86. Manifiesta su profunda preocupación por la aplicación efectiva del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(30) relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en lo que se refiere a la comunicación de información entre instituciones y organismos comunitarios;

87. Considera imperativo que la revisión de la reglamentación arriba referida zanje la cuestión del "reconocimiento", por parte de las autoridades nacionales, de las investigaciones de la OLAF y del curso que debe dárseles;

88. Deplora que el Consejo Europeo de Niza, de diciembre de 2000, no aprobara la creación de una Fiscalía Europea [véase COM(2000) 608]; acoge con gran satisfacción el Libro Verde presentado en diciembre de 2001 [COM(2001) 715], atendiendo a las reiteradas peticiones del Parlamento Europeo, y considera que la creación de la citada Fiscalía es esencial para combatir eficazmente el fraude al presupuesto comunitario; pide que la creación de la fiscalía europea se incluya en la Convención, a fin de que su consagración en el Tratado se produzca antes de la ampliación;

89. Solicita que se le informe plena y adecuadamente sobre los acontecimientos que se registren en relación con el "tráfico ilícito de productos basados en la mantequilla", el "Foro Europeo de Emigrantes", el "FSE", "Berlaymont", "ACEAL" e "IRELA"; lamenta que no hayan concluido las investigaciones internas de OLAF sobre las posibles medidas disciplinarias en relación con IRELA;

Ampliación

90. Considera que la lucha contra el fraude y la protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad debe ser materia prioritaria en la agenda de los países candidatos, y pide a la Comisión que haga un esfuerzo especial para garantizar que, antes de la adhesión, todos los países candidatos hayan introducido auténticos sistemas de contabilidad, auditoría y control conformes con las normas de la UE en los ámbitos de gestión beneficiarios de asistencia financiera de la UE y en particular donde existe una gestión compartida de los créditos comunitarios; insiste en que en los informes anuales sobre la evolución de los países se incluya información clara y detallada sobre la ejecución de la ayuda financiera de preadhesión, sobre las medidas tomadas para su seguimiento y sobre los resultados de las auditorías y los controles in situ y en relación con el capítulo 28 (control financiero); señala, a este respecto, la importancia de una asistencia financiera y técnica de la UE más fuerte con miras a mejorar la capacidad administrativa de los países candidatos;

91. Expresa su profunda preocupación por los escasos progresos logrados en el objetivo de informatización del sistema de tránsito comunitario desde la Comisión de investigación del Parlamento; confía en que la Comisión presente propuestas concretas de mejora en el contexto del seguimiento de la aprobación de la gestión de 2000; pide que todas las posibles medidas necesarias se adopten antes de que cualquiera de los países candidatos se adhiera a la Unión y pide a la Comisión de control presupuestario revise la situación con carácter urgente; se remite asimismo a la Recomendación de la Comisión de investigación del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1997 sobre el régimen de tránsito comunitario;

Participación del Parlamento

92. Encarga ya a su Presidente que defienda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas los derechos del Parlamento Europeo en el caso de que el Consejo incorpore en el nuevo Reglamento Financiero disposiciones que impongan reservas de cualquier tipo al derecho de acceso del Parlamento a la información reconocido en el artículo 276 del Tratado CE, limitando así sus poderes de control;

Capítulos de gastos

Justicia y Asuntos de Interior (JAI)

93. a) Pide al Tribunal de Cuentas que, en el inventario que lleva a cabo de las acciones en el ámbito de la política interna, reconozca explícitamente el título B5-8, "Espacio de libertad, seguridad y justicia", y le dedique la atención necesaria;

b) Constata que el porcentaje de ejecución del título B5-8, "Espacio de libertad, seguridad y justicia", durante el ejercicio 2000, analizado sobre la base de los elementos objetivos que retrasaron la aplicación de determinadas acciones y la inexistencia de situaciones de urgencia, fue simplemente aceptable;

c) Toma nota con satisfacción del importante aumento en el número de auditorías realizadas por la Comisión sobre los contratos gestionados por la DG JAI;

d) Comprueba que, en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, los importes recuperables o las reducciones del importe abonable a raíz de auditorías asciende a más del 10 % del importe total de los contratos examinados, mientras que el porcentaje medio para el conjunto de las auditorías efectuadas por la Comisión es del orden del 2 %;

e) Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos, en caso necesario mediante sanciones contractuales, con vistas a luchar contra la utilización irregular de las subvenciones y/o la declaración exagerada de los gastos reales;

f) Comprueba con satisfacción que, al final de su informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2000, el Tribunal de Cuentas concluye que las cuentas anuales son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares;

g) Pide a los órganos responsables de la gestión del OEDT que den curso a las observaciones específicas del Tribunal, en particular en lo que se refiere a:

- la gestión contable de las inmovilizaciones y el mantenimiento del inventario,

- la gestión de los expedientes relativos al personal: descripción de los cometidos, ficha de carrera, calificación e información del personal;

h) Comprueba con satisfacción que, al final de su informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2000, el Tribunal de Cuentas concluye que las cuentas anuales son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares; esta conclusión demuestra que el Observatorio realizó importantes esfuerzos en el ejercicio 2000 para mejorar su sistema de control interno;

i) Pide a los órganos responsables de la gestión del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia que den curso a las observaciones específicas del Tribunal, en particular en lo que se refiere a:

- la gestión contable de las inmovilizaciones, el mantenimiento del inventario y el control de las recuperaciones,

- la armonización sistemática de los datos relativos a la contabilidad presupuestaria y la contabilidad general, con objeto de garantizar un mejor seguimiento de la gestión financiera durante el ejercicio;

94. Considera que el bajo porcentaje de ejecución de la línea presupuestaria B5-5 0 3 se debe principalmente a las severas condiciones establecidas en la convocatoria de propuestas; considera que la condición de la transnacionalidad como requisito para la subvencionabilidad no puede ir más allá, en general, de la exigencia de que exista una relación de cooperación transnacional establecida con socios de tres Estados miembros;

Agencias

95. a) Considera que para la correcta evaluación de las necesidades financieras de las agencias independientes en el procedimiento presupuestario y para el control de su gestión financiera en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión se requiere una estrecha cooperación entre las comisiones interesadas;

b) En este sentido, acoge con satisfacción el nombramiento de un ponente permanente para las agencias descentralizadas en el seno de la comisión competente para asuntos presupuestarios y pide que se examinen las actuales orientaciones para la cooperación entre las comisiones con competencias relativas a las agencias descentralizadas;

c) Considera que la reelaboración de las orientaciones debería concentrarse en los aspectos siguientes:

- garantizar la aplicación de mecanismos de control adecuados en las comisiones especializadas,

- garantizar la transparencia del procedimiento presupuestario,

- reforzar las obligaciones de información mutua,

- delimitar con mayor claridad las competencias de las comisiones interesadas;

Programas Daphne

96. Pide a la Comisión que elabore sin demora un informe de evaluación sobre el programa Daphne, con arreglo a lo previsto en la Decisión n° 293/2000/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo(31) espera que la Comisión incorpore en el informe los resultados de las evaluaciones, así como información sobre la financiación comunitaria en los diferentes ámbitos de acción aplicados en el marco del programa; pide a la Comisión que informe, en particular, sobre el bajo nivel de utilización de los créditos de pago durante el ejercicio 2000;

Transporte transeuropeo

97. Comprueba que en el presupuesto 2000 el porcentaje de ejecución de las líneas relativas a la red transeuropea de transportes fue satisfactorio; recomienda que se reduzca nuevamente el número de proyectos, concentrándose en aquellos proyectos que permitan suprimir importantes estrangulamientos en las redes de transporte RTE y que ofrezcan la seguridad de un valor añadido europeo;

Cooperación

98. a) Constata que la reducción de la pobreza es el objetivo fundamental de la política de desarrollo comunitaria, y que para su consecución es necesario adaptarla a los términos y calendarios aprobados en la Cumbre del Milenio;

b) Observa que la Comisión ha levantado sus reservas respecto a los objetivos sectoriales, tal como figuran en el presupuesto para el ejercicio 2002, y que ha comenzado a cumplir sus compromisos en relación con el sistema de clasificación del Comité de ayuda al desarrollo (CAD);

c) Constata, no obstante, que la información es todavía imprecisa; confía en que en los próximos ejercicios presupuestarios las cifras proporcionadas sean plenamente fiables y pide, concretamente, que se aclaren los términos y resultados de la aplicación de la condicionalidad social en relación con las ayudas al ajuste estructural;

d) Señala que la información sobre los resultados de la participación comunitaria en la estrategia HIPC (PPME) para la reducción de la deuda es pobre; pide a la Comisión que insista ante el Banco Africano de Desarrollo para que se aceleren las negociaciones de los convenios con los países beneficiario; solicita a la Comisión aclaraciones por países y resultados sobre la ejecución de su participación en la estrategia HIPC;

e) Lamenta que los fondos destinados a las infraestructuras y servicios sociales, según las estimaciones preliminares de la Comisión correspondientes al ejercicio 2000, sean inaceptablemente bajos; recuerda los resultados del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2002, a través de los cuales la Comisión se ha comprometido a modificar esta situación, de acuerdo con los objetivos establecidos;

f) Subraya que un sistema de información transparente acorde con los estándares del CAD es un primer paso para una aproximación más orientada a los resultados, e insiste en que los indicadores de resultados del desarrollo en relación con los objetivos son una prioridad para la Comisión; pide que el Parlamento sea exhaustivamente informado y consultado sobre este proceso;

g) Considera que la complementariedad con las políticas de desarrollo de los Estados miembros y la coordinación con otros donantes constituyen un elemento fundamental para alcanzar los objetivos citados; pide, en este sentido, que para los próximos procedimientos de aprobación de la gestión la Comisión presente al Parlamento información concreta sobre las acciones llevadas a cabo conjuntamente con otros donantes, así como los resultados de las mismas;

h) Constata los retrasos en la gestión de proyectos cofinanciados con ONG; solicita a la Comisión información sobre la simplificación y armonización de los procedimientos;

i) Toma nota de la tendencia continuada que está experimentando la cooperación tradicional en forma de proyectos hacia un cambio consistente en destinar una -proporción creciente de los fondos llamados "instrumentos de desembolso rápido" principalmente la ayuda al ajuste estructural- al apoyo directo a los presupuestos; cree que la Comisión y el Parlamento deben emprender un análisis minucioso de las ventajas e inconvenientes de esta aproximación y urge a la Comisión a presentar una comunicación sobre este tema;

Acceso a los documentos

99. a) Afirma que el Parlamento, en tanto que autoridad responsable de la aprobación de la gestión, debe tener el mismo acceso a los documentos de la Comisión que el Tribunal de Cuentas;

b) Reitera que las normas relativas al acceso a los documentos confidenciales en el Acuerdo marco existente han demostrado ser insatisfactorias para el Parlamento Europeo en su condición de autoridad responsable de la aprobación de la gestión, y encarga a su Presidente que entable negociaciones sin demora para la revisión del Acuerdo marco y que garantice que el nuevo acuerdo sea conforme a los principios aprobados por el Parlamento en abril de 2001 en su citada Resolución de 4 de abril de 2001;

c) Insta al Consejo a que no adopte nuevos reglamentos financieros que limiten el derecho del Parlamento Europeo a acceder sin cortapisas a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones relacionadas con la aprobación de la gestión;

d) Encarga a su Presidente que presente una demanda ante el Tribunal de Justicia en caso de que el Consejo adopte reglamentos financieros que limiten las competencias de control presupuestario del Parlamento Europeo.

(1) DO C 359 de 15.12.2001.

(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(3) Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Comisión, véase el informe anual 2000 [COM(2001) 255, apartado 12].

(4) P5_TA(2002)0084.

(5) DO C 324 de 20.11.2001.

(6) DO C 329 de 23.11.2001.

(7) DO C 1768 de 12.6.2001.

(8) DO C 338 de 30.11.2001.

(9) DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.

(10) DO C 124 de 25.4.2001.

(11) DO C 334 de 28.11.2001.

(12) DO L 290 de 23.10.1997, p. 1.

(13) DO C 314 de 8.11.2001, p. 26.

(14) DO L 63 de 3.3.2001, p. 21.

(15) DO C 34 E de 7.2.2002, p. 367.

(16) DO L 160 de 15.6.2001, p. 2.

(17) DO C 314 de 8.11.2001, p. 1.

(18) DO L 97 de 12.4.1997, p. 12.

(19) Información facilitada por la Comisión por correo electrónico el 7 de febrero de 2002.

(20) Informe Especial n° 2/1990 del Tribunal de Cuentas y nota de la DG IV "Restituciones a la exportación", p. 6.

(21) DO L 388 de 30.12.1989, p. 18.

(22) DO L 42 de 16.2.1990, p. 6.

(23) Textos aprobados, punto 11.

(24) DO L 180 de 15.7.1999, p. 53.

(25) DO C 309 de 16.11.1993.

(26) Informe Anual del Tribunal de Cuentas, apartado 2.77.

(27) DO L 45 de 17.2.2000, p. 33.

(28) DO L 64 de 6.3.2001, p. 13.

(29) DO L 178 de 12.7.1994, p. 43.

(30) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(31) DO L 34 de 9.2.2000, p. 1.

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