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Document 32001Y0119(06)

Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

DO C 18 de 19.1.2001, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/03/2001

32001Y0119(06)

Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

Diario Oficial n° C 018 de 19/01/2001 p. 0007 - 0008


Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

(2001/C 18/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol(1) y, en particular, su artículo 44,

Vista la iniciativa del Reino de Suecia(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Vista la revisión anual de las retribuciones de los agentes de Europol realizada por el Consejo de administración de Europol,

Considerando lo siguiente:

(1) En la mencionada revisión el Consejo de administración tuvo en cuenta las variaciones del coste de la vida en La Haya, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros y las necesidades de contratación de personal de Europol.

(2) Dicha revisión justifica un incremento del 3,7 % de la retribución para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 1 de julio de 2000.

(3) Corresponde al Consejo, por unanimidad, adaptar los sueldos base y los complementos de los funcionarios de Europol basándose en dicha revisión.

DECIDE:

Artículo 1

El Estatuto del personal de Europol se modificará como sigue:

1) Con efecto a partir del 1 de julio de 1999:

a) en el artículo 45, el cuadro de sueldos base mensuales se sustituirá por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>",

b) en el apartado 3 del artículo 59, la cantidad de "812,38 euros" se sustituirá por la cantidad de "842,44 euros";

c) en el apartado 3 del artículo 59, la cantidad de "1624,76 euros" se sustituirá por la cantidad de "1684,88 euros";

d) en el apartado 1 del artículo 60, la cantidad de "216,63 euros" se sustituirá por la cantidad de "224,65 euros";

e) en el apartado 1 del artículo 2 del apéndice 5, la cantidad de "226,48 euros" se sustituirá por la cantidad de "234,86 euros";

f) en el apartado 1 del artículo 3 del apéndice 5, la cantidad de "9847,03 euros" se sustituirá por la cantidad de "10211,37 euros";

g) en el apartado 1 del artículo 3 del apéndice 5, la cantidad de "2215,58 euros" se sustituirá por la cantidad de "2297,56 euros";

h) en el apartado 2 del artículo 3 del apéndice 5, la cantidad de "13293,49 euros" se sustituirá por la cantidad de "13785,35 euros";

i) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, la cantidad de "984,70 euros" se sustituirá por la cantidad de "1021,13 euros";

j) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, la cantidad de "738,53 euros" se sustituirá por la cantidad de "765,86 euros";

k) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, la cantidad de "492,35 euros" se sustituirá por la cantidad de "510,57 euros";

l) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, la cantidad de "393,88 euros" se sustituirá por la cantidad de "408,45 euros".

2) Con efecto a partir del día en que surta efecto la presente Decisión:

- en el apartado 3 del artículo 7 del apéndice 5, la cantidad de "0,20 euros" se sustituirá por la cantidad de "0,21 euros".

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.

Hecho en ...

Por el Consejo

El Presidente

(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23.

(2) DO C ...

(3) DO C ...

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