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Document 32001S0244

    Decisión n° 244/2001/CECA de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, por la que se modifica la Decisión n° 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

    DO L 35 de 6.2.2001, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 15/12/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/244(1)/oj

    32001S0244

    Decisión n° 244/2001/CECA de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, por la que se modifica la Decisión n° 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

    Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2001 p. 0016 - 0017


    Decisión no 244/2001/CECA de la Comisión

    de 5 de febrero de 2001

    por la que se modifica la Decisión n° 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,

    Previa consulta del Comité consultivo de la CECA y previo dictamen conforme, por unanimidad, del Consejo,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión n° 2136/97/CECA de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia(1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 659/2000/CECA(2), incorpora a la legislación comunitaria las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos(3), (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo siderúrgico"). Dicho Acuerdo se inscribe en el marco más general del Acuerdo de colaboración y cooperación (en lo sucesivo, "AAC") por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra(4), tal como establece el artículo 21 de este último Acuerdo.

    (2) El Acuerdo siderúrgico va acompañado de varias declaraciones que son parte integrante del mismo. La Declaración n° 3, concretamente, estipula que "en el marco del Acuerdo [...], las Partes convienen en que no aplicarán, con respecto a la otra Parte, restricciones cuantitativas, derechos de aduana, gravámenes u otras medidas de efecto equivalente a las exportaciones de desperdicios y desechos de fundición de hierro del código NC 7204 [...]".

    (3) En materia de solución de diferencias y de sanciones comerciales, por tanto, deberán aplicarse los procedimientos pertinentes del AAC en lo que se refiere a los ámbitos considerados en el Acuerdo siderúrgico. El apartado 2 del Artículo 107 del AAC prescribe, en particular, que "en caso de que una Parte considere que la otra Parte ha incumplido una obligación prevista en el Acuerdo, podrá tomar las medidas oportunas. Previamente, y excepto en casos de especial urgencia, facilitará al Consejo de cooperación toda la información pertinente que sea necesaria para examinar detalladamente la situación con vistas a buscar una solución aceptable para las Partes".

    (4) El 16 de abril de 1999, el Gobierno ruso aprobó un Decreto(5) mediante el que instaura, por un período de seis meses, un derecho de aduana del 15 % (con un importe mínimo de 15 euros por tonelada) sobre las exportaciones de chatarra y desechos siderúrgicos. El Decreto estaba motivado por el deseo de prevenir el desvío de las materias primas necesarias para la producción de acero y el mantenimiento de un nivel mínimo de funcionamiento de las empresas siderúrgicas nacionales. El Gobierno de Rusia prorrogó, con fecha de 28 de octubre de 1999(6), por un período adicional de seis meses, el primer Decreto por el que se instaura el derecho de aduana sobre exportaciones de chatarra y desechos siderúrgicos.

    (5) Los Decretos mencionados tienen por objetivo y efecto restringir las exportaciones de los productos en cuestión de la Federación de Rusia y son, por tanto, indirectamente perjudiciales para la industria siderúrgica comunitaria.

    (6) En múltiples ocasiones, y en el marco de los distintos foros instituidos para ello en el Acuerdo siderúrgico y el AAC, la Comunidad ha llamado formalmente la atención de las autoridades rusas sobre la incompatibilidad de este Decreto con las disposiciones del Acuerdo siderúrgico y ha pedido la eliminación inmediata de los impuestos que afectan a las exportaciones de chatarra rusa.

    (7) Puesto que ninguna de estas consultas llevó a una solución aceptable para las Partes, la Comunidad consideró que resultaban necesarias contramedidas comerciales apropiadas mientras la Federación de Rusia mantuviera esta infracción reiterada de las disposiciones del Acuerdo siderúrgico. En el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 107 del AAC, la Comunidad redujo en un 12 % para el año 2000 los límites cuantitativos aplicables a las importaciones comunitarias de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia(7) con respecto a las cantidades previstas en el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA. Esta reducción constituía una reacción justa a la infracción previamente mencionada.

    (8) Con fecha de 15 de abril de 2000, el Gobierno de la Federación de Rusia prolongó por un período de tiempo indeterminado la medida impugnada por la Comunidad(8).

    (9) En vista de la ausencia de progresos en la solución de esta diferencia, conviene que la Comunidad prorrogue su contramedida y reduzca, por tanto, en un 12 % los límites cuantitativos aplicables a las importaciones comunitarias de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia para el año 2001 respecto a los niveles previstos inicialmente en el Acuerdo siderúrgico.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los límites cuantitativos correspondientes al año 2001 que figuran en el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA se sustituirán por los indicados en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Comisión adoptará las medidas adecuadas para derogar la presente Decisión en el momento en que la Federación de Rusia aplique las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Declaración n° 3 adjunta al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2001.

    Por la Comisión

    Pascal Lamy

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 300 de 4.11.1997, p. 15.

    (2) DO L 80 de 31.3.2000, p. 13.

    (3) DO L 300 de 4.11.1997, p. 52.

    (4) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.

    (5) Decreto n° 441 de 16.4.1999 del Gobierno de la Federación de Rusia.

    (6) Decreto n° 1198 de 28.11.1999 del Gobierno de la Federación de Rusia.

    (7) Decisión n° 659/2000/CECA de la Comisión (DO L 80 de 31.3.2000, p. 13).

    (8) Decisión n° 351 de 15.4.2000 del Gobierno de la Federación de Rusia.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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