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Document 32001R1970

    Reglamento (CE) n° 1970/2001 de la Comisión, de 9 de octubre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de lenguado por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    DO L 269 de 10.10.2001, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1970/oj

    32001R1970

    Reglamento (CE) n° 1970/2001 de la Comisión, de 9 de octubre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de lenguado por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    Diario Oficial n° L 269 de 10/10/2001 p. 0004 - 0004


    Reglamento (CE) no 1970/2001 de la Comisión

    de 9 de octubre de 2001

    relativo a la interrupción de la pesca de lenguado por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1666/2001 de la Comisión(4), fija las cuotas de lenguado para el año 2001.

    (2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

    (3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado efectuadas en aguas de la zona CIEM VIIIa, b por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 2001. Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 18 de agosto de 2001, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de lenguado en aguas de la zona CIEM VIIIa, b efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Bélgica para 2001.

    Se prohíbe la pesca de lenguado en aguas de la zona CIEM VIIIa, b efectuada por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 18 de agosto de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

    (2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

    (3) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1.

    (4) DO L 223 de 18.8.2001, p. 4.

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