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Document 32001R1828
Commission Regulation (EC) No 1828/2001 of 17 September 2001 on issuing A2 export licences for fruit and vegetables
Reglamento (CE) n° 1828/2001 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2001, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CE) n° 1828/2001 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2001, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas
DO L 248 de 18.9.2001, p. 39–40
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1828/2001 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2001, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 248 de 18/09/2001 p. 0039 - 0040
Reglamento (CE) no 1828/2001 de la Comisión de 17 de septiembre de 2001 sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que atañe a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 298/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1705/2001 de la Comisión(3) fija los tipos de restitución indicativos y las cantidades indicativas por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema A2 que no sean los solicitados al amparo de la ayuda alimentaria. (2) En lo que se refiere a los tomates, las naranjas, los limones, las uvas de mesa y las manzanas, habida cuenta de la situación económica y de las indicaciones proporcionadas por los agentes económicos a través de las solicitudes de certificados del sistema A2, procede fijar tipos de restitución definitivos diferentes de los tipos de restitución indicativos así como los porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas. Esos tipos definitivos no pueden superar los tipos indicativos aumentados en un 50 %. (3) En aplicación del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2190/96, las solicitudes de tipos superiores a los tipos definitivos correspondientes se consideran nulas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. La fecha efectiva de solicitud contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2190/96 de los certificados de exportación del sistema A2 cuya solicitud se haya presentado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1705/2001 será el 18 de septiembre de 2001. 2. Los certificados a que se refiere el apartado 1 se expedirán con los tipos de restitución y por los porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas que se indican en el anexo del presente Reglamento. 3. En aplicación del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2190/96, las solicitudes contempladas en el apartado 1 cuyos tipos de restitución sean superiores a los definitivos que correspondan, indicados en el anexo, se considerarán nulas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de septiembre de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 292 de 15.11.1996, p. 12. (2) DO L 34 de 9.2.2000, p. 16. (3) DO L 232 de 30.8.2001, p. 10. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>