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Document 32001R1750

    Reglamento (CE) n° 1750/2001 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2001, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 235 de 4.9.2001, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1750/oj

    32001R1750

    Reglamento (CE) n° 1750/2001 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2001, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 235 de 04/09/2001 p. 0001 - 0002


    Reglamento (CE) no 1750/2001 de la Comisión

    de 3 de septiembre de 2001

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1498/98(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de septiembre de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66.

    (2) DO L 198 de 15.7.1998, p. 4.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 3 de septiembre de 2001, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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