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Document 32001R1652

Reglamento (CE) n° 1652/2001 de la Comisión, de 14 de agosto de 2001, relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán

DO L 220 de 15.8.2001, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1652/oj

32001R1652

Reglamento (CE) n° 1652/2001 de la Comisión, de 14 de agosto de 2001, relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán

Diario Oficial n° L 220 de 15/08/2001 p. 0012 - 0013


Reglamento (CE) no 1652/2001 de la Comisión

de 14 de agosto de 2001

relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1556/1999(2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Taiwán presentó una solicitud el 9 de mayo de 2001.

(2) Las transferencias solicitadas por Taiwán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999.

(3) Procede aceptar la solicitud.

(4) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los agentes económicos se beneficien de él a la mayor brevedad.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité "Textiles" creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo(3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2001, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de Taiwán, según las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 1.

(3) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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