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Document 32001R0893

    Reglamento (CE) n° 893/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por el que se fija el precio máximo de compra de la carne de vacuno para la segunda licitación parcial en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

    DO L 125 de 5.5.2001, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/893/oj

    32001R0893

    Reglamento (CE) n° 893/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por el que se fija el precio máximo de compra de la carne de vacuno para la segunda licitación parcial en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

    Diario Oficial n° L 125 de 05/05/2001 p. 0014 - 0014


    Reglamento (CE) no 893/2001 de la Comisión

    de 4 de mayo de 2001

    por el que se fija el precio máximo de compra de la carne de vacuno para la segunda licitación parcial en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1),

    Visto el Reglamento (CE) n° 690/2001 de la Comisión, de 3 de abril de 2001, relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 690/2001, el Reglamento (CE) n° 713/2001 de la Comisión(3), relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001, se establece la lista de Estados miembros en los que, el 30 de abril de 2001, se abre la convocatoria para la segunda licitación parcial.

    (2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 690/2001, cuando sea necesario, se fijará un precio máximo de compra relativo a la clase de referencia en función de las ofertas recibidas, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento.

    (3) Debido a la necesidad de apoyar de forma razonable el mercado de la carne de vacuno, es preciso fijar un precio máximo de compra en los Estados miembros en cuestión. En función de los diferentes niveles de precios de mercado de dichos Estados miembros, deben fijarse diferentes precios máximos de compra.

    (4) Debido a la urgencia de las medidas de apoyo, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

    (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la segunda licitación parcial de 30 de abril de 2001, abierta en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001, se fijan los siguientes precios máximos de compra:

    - Austria: 164,45 EUR/100 kg,

    - Países Bajos: 165,00 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de mayo de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

    (2) DO L 95 de 5.4.2001, p. 8.

    (3) DO L 100 de 11.4.2001, p. 3.

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