Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001E0056

Posición común del Consejo, de 22 de enero de 2001, sobre Afganistán

DO L 21 de 23.1.2001, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/01/2002; derogado por 32002E0042

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2001/56/oj

32001E0056

Posición común del Consejo, de 22 de enero de 2001, sobre Afganistán

Diario Oficial n° L 021 de 23/01/2001 p. 0001 - 0004


Posición común del Consejo

de 22 de enero de 2001

sobre Afganistán

(2001/56/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europa y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El conflicto en Afganistán ha supuesto un enorme sufrimiento para el pueblo afgano y amenaza la estabilidad de la región y su desarrollo económico.

(2) Los subproductos de la guerra, a saber, el terrorismo y las drogas ilícitas, causan graves perjuicios no sólo a los Estados miembros de la Unión sino también a otros países.

(3) La Unión sigue recibiendo cantidades considerables, y cada vez mayores, de refugiados de Afganistán a causa de la guerra y ha adoptado un Plan de acción para tratar la cuestión de la afluencia de inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo procedentes de Afganistán.

(4) La Unión está resuelta a desempeñar un papel eficaz en los esfuerzos por hacer cesar las hostilidades y restablecer en Afganistán la paz, la estabilidad y el respeto del Derecho internacional, incluidos los derechos humanos.

(5) La Unión recuerda a las partes beligerantes que son ellas las principales responsables del logro de una solución política al conflicto que lleve a una paz duradera en Afganistán y haga posible el establecimiento de un gobierno representativo y de amplia base.

(6) La Unión considera imperativo que todos los países que puedan influir sobre las partes lo hagan apoyando los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas y en estrecha coordinación con éstas, y estima que deben terminar el suministro a los grupos beligerantes de armas, municiones y demás material de uso militar procedente de fuera de Afganistán, así como la participación de personal extranjero militar, paramilitar y de servicios secretos.

(7) La Unión concede la máxima importancia al respeto del Derecho internacional y de los derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, denuncia la persistente discriminación contra la mujer que existe en Afganistán y observa con especial preocupación que esa discriminación obstaculiza la labor humanitaria de las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

(8) La Unión está profundamente preocupada por las noticias sobre las masacres y expulsiones forzosas de civiles inocentes, la ejecución de prisioneros de guerra, las persecuciones y ejecuciones por pertenencia a un grupo étnico y la intimidación y asesinato de refugiados políticos afganos.

(9) La Unión está asimismo preocupada por los combates persistentes, en especial en algunas provincias como las de Takhar y Baghlan, que van acompañados de la destrucción de más casas, cultivos e infraestructura agrícola y de nuevos desplazamientos de población.

(10) Otro motivo de preocupación es el nuevo deterioro de la situación humanitaria en Afganistán a raíz de la peor sequía registrada en los últimos treinta años, unida a la prosecución de los conflictos.

(11) La Unión adoptó el 15 de noviembre de 1999 la Posición común 1999/727/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los talibanes(1) con vistas a aplicar la Resolución n° 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de octubre de 1999.

(12) La Unión tomará medidas con objeto de aplicar la Resolución n° 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2000.

(13) La presente Posición común tiene por objeto sustituir la Posición común 2000/55/PESC del Consejo, de 24 de enero de 2000, sobre Afganistán(2). En consecuencia, esta última debe ser derogada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los objetivos de la Unión respecto de Afganistán son los siguientes:

a) lograr una paz duradera, poner fin a la intervención extranjera y fomentar el diálogo intraafgano, en particular apoyando el papel central de las Naciones Unidas;

b) promover la estabilidad y el desarrollo de toda la región mediante la paz;

c) propiciar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y de los niños;

d) facilitar una ayuda humanitaria eficaz, incluida la creación de un entorno exento de discriminación en el que las organizaciones internacionales y las ONG puedan operar de forma eficaz, y garantizar que la coordinación internacional de la ayuda prevea su suministro de conformidad con los principios humanitarios internacionales y la evaluación imparcial de las necesidades, teniendo en cuenta el papel en las comunidades locales;

e) reforzar la lucha contra las drogas ilícitas y el terrorismo;

f) prestar asistencia a las actividades de consolidación de la paz y, una vez establecida una paz duradera, a la reconstrucción del país tras años de guerra civil;

g) apoyar los programas de las organizaciones internacionales y las ONG para los refugiados afganos en países vecinos.

Artículo 2

A fin de apoyar los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas, confirmados mediante la Resolución 203 A y B de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1998, la Unión continuará:

a) dando su apoyo y reforzando el trabajo de la Misión Especial de las Naciones Unidas para Afganistán (UNSMA), incluida su unidad de asuntos civiles;

b) apoyando los importantes esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Enviado Especial para Afganistán, y, en especial, la aplicación del acuerdo suscrito el 2 de noviembre de 2000 por los talibanes y la Alianza Septentrional sobre el inicio de un diálogo con objeto de poner término al conflicto armado cuanto antes por medios políticos, y exhortando a las partes a cumplir sus compromisos;

c) instando a otros países que puedan influir en las partes a que lo hagan de manera constructiva, apoyando los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas y en estrecha coordinación con éstas, y en especial instando a Pakistán a ejercer su importante y excepcional influencia sobre los talibanes con el fin de convencerles a participar seriamente en conversaciones de paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

d) invitando a las partes beligerantes a cumplir sus obligaciones mencionadas en la Declaración de Tashkent relativa a los principios fundamentales para una solución pacífica del conflicto de Afganistán, firmada por ambas partes el 20 de julio de 1999;

e) pidiendo a los talibanes que se comprometan a cumplir los acuerdos firmados con las Naciones Unidas sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas;

f) teniendo en cuenta el informe de la Comisión de verificación de poderes de las Naciones Unidas por lo que se refiere a la representación de Afganistán en las Naciones Unidas;

g) manteniendo la prohibición de exportar armas, municiones y equipos militares a Afganistán impuesta en la Posición común 96/746/PESC del Consejo(3), e instando a otros países a que adopten una política de moderación similar;

h) instando a los países implicados a abstenerse de toda nueva intervención con personal militar, paramilitar y de servicios secretos en Afganistán y a suspender cualquier otra ayuda militar a las partes en el conflicto afgano, incluido el uso de sus propios territorios para dichos fines.

Asimismo, la Unión:

i) seguirá estableciendo contactos con las partes afganas y con personalidades afganas para señalar la inutilidad de los incesantes combates y sus graves e inaceptables consecuencias humanitarias, e instará a que se proceda a un inmediato alto el fuego y a la negociación de un acuerdo político auspiciado por las Naciones Unidas, que incluya el establecimiento de un Gobierno plenamente representativo que cuente con una amplia base;

j) seguirá estrechamente y apoyará los esfuerzos de personalidades y organizaciones afganas influyentes, tales como el Proceso de Roma iniciado por el antiguo rey Zahir Sha, que prevé la celebración de una Loya Jirgah (asamblea nacional tradicional) en el marco del proceso encaminado a establecer la paz y un Gobierno de amplia base;

k) seguirá destacando ante todos los países con influencia en Afganistán la importancia que concede la Unión a la pronta resolución del conflicto bajo los auspicios de las Naciones Unidas, e instándolos a prestar todo el apoyo posible a las Naciones Unidas.

Artículo 3

Para fomentar el respeto de todos los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Derecho internacional humanitario, la Unión:

a) hará un llamamiento a todas las partes para que reconozcan, protejan y fomenten todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas, y para que respeten la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por Afganistán;

b) instará a las facciones afganas a poner fin a las políticas discriminatorias y a reconocer, proteger y fomentar la igualdad de los derechos y de la dignidad de hombres y mujeres, incluido el acceso a los centros de educación y sanidad, al empleo, a la seguridad personal y el derecho a no sufrir intimidación ni hostigamiento, y pondrá de relieve las repercusiones negativas de las políticas discriminatorias para el suministro efectivo de las ayudas;

c) aplaude el envío de observadores civiles en materia de derechos humanos a la Unidad de asuntos civiles de la Misión Especial y apoyará las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas relacionadas con la actividad de dichos observadores;

d) concederá especial importancia a los aspectos de los derechos humanos en la coordinación internacional de la asistencia humanitaria a Afganistán;

e) apoyará los programas de ayuda en Afganistán que presten atención a la igualdad entre hombres y mujeres y procuren activamente fomentar la participación equitativa de hombres y mujeres, y que propicien la paz y el respeto de los derechos humanos;

f) instará a todas las facciones a que respeten y protejan el patrimonio cultural de Afganistán y alentará las actividades que despliegan sobre el terreno en este ámbito la Unesco y la Sociedad para la Conservación del Patrimonio Cultural de Afganistán.

Artículo 4

Para aliviar el sufrimiento de la población civil de Afganistán, la Unión:

a) seguirá prestando ayuda humanitaria a Afganistán en la medida en que las condiciones lo hagan posible;

b) instará a los grupos beligerantes a que garanticen la libertad de movimientos y el acceso libre y seguro del personal humanitario nacional e internacional a todos los necesitados sin limitaciones por razón de sexo, raza, religión o nacionalidad, y a que cooperen plena y sinceramente con las organizaciones humanitarias para responder a las necesidades humanitarias del pueblo afgano;

c) seguirá apoyando los esfuerzos nacionales e internacionales de retirada de minas y de medidas para paliar la sequía como importantes condiciones previas del desarrollo sostenible;

d) instará a los grupos beligerantes a que dejen de colocar minas terrestres, insistiendo en su política permanente de no financiar la retirada de minas en aquellas regiones en que se siguen colocando minas;

e) mejorará la eficacia de la ayuda mediante una mayor coordinación de los donantes internacionales, en particular canalizando los trabajos a través del Grupo de apoyo a Afganistán y del Órgano de planificación para Afganistán;

f) garantizará una estrecha coordinación y complementariedad entre los esfuerzos de las Naciones Unidas por la paz y los esfuerzos en materia de ayuda, como se contempla en el Marco estratégico común de la comunidad internacional de donantes y de las organizaciones de las Naciones Unidas;

g) se asegurará de que su ayuda se suministra de acuerdo con el Marco estratégico común adoptado por la comunidad internacional de donantes y las organizaciones de las Naciones Unidas, fomentando así la aplicación de una programación común más efectiva en Afganistán;

h) seguirá apoyando la labor que realiza el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Afganistán y en los países vecinos;

i) apoyará la propuesta del ACNUR de crear un Foro sobre asilo y migración sobre Afganistán, integrado por donantes en conjunción con los países de primer asilo, el ACNUR y otros organismos.

Artículo 5

Para fomentar la lucha contra los estupefacientes, la Unión:

a) utilizará los contactos con las distintas facciones y con los países que tengan una influencia en ellas para destacar la inquietud de la Unión ante el fuerte aumento de la producción y tráfico ilícitos de drogas en Afganistán, que pone en peligro la estabilidad regional y perjudica la salud y el bienestar de la población de Afganistán, de los Estados vecinos y de otros lugares; insistirá en que la Unión tenga en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes a la hora de estudiar sus contribuciones a la ayuda para el desarrollo destinadas a la reconstrucción de Afganistán una vez establecida una paz duradera. La Unión instará en especial a los talibanes a traducir en hechos sus compromisos con respecto a la producción y el tráfico de drogas, y prestará la mayor atención a la aplicación del decreto promulgado el pasado mes de julio por el mullah Omar sobre la erradicación total de las cosechas de adormidera;

b) insta a los organismos humanitarios a que tengan en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes a la hora de planificar y ejecutar los proyectos, atendiendo a sus repercusiones en el cultivo, la producción, el tráfico y el consumo de drogas;

c) apoyará el desarrollo alternativo y sostenible como componente importante de una estrategia equilibrada y global del control de las drogas. Los programas alternativos de desarrollo deberían adaptarse a las condiciones específicas de Afganistán, respetar los derechos humanos y atender a la igualdad de los sexos para permitir a mujeres y hombres participar en condiciones de igualdad en el proceso de desarrollo. Las medidas de aplicación de la ley constituyen un complemento necesario de tales programas;

d) apoyará todos los esfuerzos pertinentes, como los del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (UNDCP), destinados a reducir sustancialmente la producción, el tráfico y el consumo de estupefacientes en Afganistán, destacando la importancia de que se pongan por obra en breve los proyectos de la Comunidad de apoyo a la iniciativa de la Unión para la lucha contra la droga en Asia Central.

Artículo 6

La Unión condena todas las formas de terrorismo, en todo momento y lugar en que éste se manifieste. Para avanzar en la lucha contra el terrorismo, la Unión:

a) pedirá a todas las partes afganas que se abstengan de financiar, dar entrenamiento o acogida a organizaciones terroristas o cualquier otro tipo de apoyo a actividades terroristas;

b) instará a las autoridades afganas a que procedan al cierre de los campos de entrenamiento existentes en Afganistán para terroristas extranjeros y a que tomen las medidas necesarias para que sean juzgados los responsables de acciones terroristas;

c) instará a los talibanes a que acaten plena y urgentemente las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n° 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, y n° 1333 (2000), de 19 de diciembre de 2000.

Artículo 7

El Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de dirigir su actuación hacia el logro de los objetivos y prioridades fijados en la presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.

Artículo 8

Queda derogada la Posición común 2000/55/PESC.

Artículo 9

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Será reexaminada en un plazo de doce meses a partir de su adopción.

Artículo 10

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

(1) DO L 294 de 16.11.1999, p. 1.

(2) DO L 21 de 26.1.2000, p. 1.

(3) DO L 342 de 31.12.1996, p. 1.

Top