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Document 32001D0880

    2001/880/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/649/CE de la Comisión relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Grecia [notificada con el número C(2001) 3962]

    DO L 326 de 11.12.2001, p. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/880/oj

    32001D0880

    2001/880/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/649/CE de la Comisión relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Grecia [notificada con el número C(2001) 3962]

    Diario Oficial n° L 326 de 11/12/2001 p. 0042 - 0043


    Decisión de la Comisión

    de 10 de diciembre de 2001

    por la que se modifica la Decisión 2001/649/CE de la Comisión relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Grecia

    [notificada con el número C(2001) 3962]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (2001/880/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 5 de la Decisión 2001/649/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Grecia(3), prevé la presentación de una declaración complementaria de la declaración de cultivo o, en su caso, de una nueva declaración. Con objeto de armonizar los procedimientos y evitar la utilización de justificantes diferentes para el aceite de oliva y para las aceitunas de mesa, procede utilizar el mismo modelo de declaración de cultivo.

    (2) El artículo 3 de esa Decisión fija un coeficiente de equivalencia entre el aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 13 kilogramos de aceite por cada 100 kilogramos de aceitunas. No obstante, existen algunas preparaciones de aceitunas de mesa deshidratadas que se alejan notablemente de ese coeficiente, por lo que conviene fijar para ellas un coeficiente distinto que tengan en cuenta la importante pérdida de humedad de las aceitunas transformadas.

    (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se modifica del siguiente modo la Decisión 2001/649/CE:

    1) Los párrafos primero y segundo del artículo 5 se sustituirán por el siguiente: "Con vistas a la concesión de la ayuda a la producción de aceitunas de mesa, los productores presentarán una declaración de cultivo conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización de 1998/99 a 2003/04.".

    2) En el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el texto siguiente: "No obstante, en lo que se refiere a las aceitunas que se presenten deshidratadas tras haber sufrido una transformación y hayan perdido al menos el 20 % de su peso con relación a las aceitunas recibidas, 100 kilogramos de aceitunas de mesa transformadas se considerarán equivalentes a 16,5 kilogramos de aceite de oliva.".

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

    (2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

    (3) DO L 229 de 25.8.2001, p. 16.

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