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Document 32001D0872

2001/872/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los planes presentados por el Reino Unido e Irlanda para la retirada total de los peces de las explotaciones infectadas por el virus de la anemia infecciosa del salmón (AIS) y por la que se deroga la Decisión 2001/494/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3938]

DO L 325 de 8.12.2001, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/872/oj

32001D0872

2001/872/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los planes presentados por el Reino Unido e Irlanda para la retirada total de los peces de las explotaciones infectadas por el virus de la anemia infecciosa del salmón (AIS) y por la que se deroga la Decisión 2001/494/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3938]

Diario Oficial n° L 325 de 08/12/2001 p. 0033 - 0033


Decisión de la Comisión

de 7 de diciembre de 2001

por la que se aprueban los planes presentados por el Reino Unido e Irlanda para la retirada total de los peces de las explotaciones infectadas por el virus de la anemia infecciosa del salmón (AIS) y por la que se deroga la Decisión 2001/494/CE

[notificada con el número C(2001) 3938]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/872/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/288/CE de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/53/CEE dispone en el primer guión de la letra a) de su artículo 6 que, para controlar cualquier brote de anemia infecciosa del salmón (AIS), se proceda a la retirada de todos los peces de la explotación infectada, aplicando a tal fin un plan que haya sido elaborado por el servicio oficial y aprobado por la Comisión.

(2) La experiencia adquirida demuestra que, en determinadas condiciones, es posible prolongar esa retirada algún tiempo sin por ello menoscabar los esfuerzos de erradicación de la enfermedad.

(3) La Decisión 2001/494/CE de la Comisión(3) aprueba un plan de retirada para su aplicación en caso de que se detecte algún brote de AIS en Inglaterra, Escocia y Gales.

(4) El Reino Unido ha presentado ahora otro plan para el caso de que la presencia de esa enfermedad se detecte en Irlanda del Norte.

(5) También Irlanda ha presentado un plan de retirada con el propósito de aplicarlo si la enfermedad se detecta en su territorio.

(6) La Comisión y los Estados miembros han examinado los planes del Reino Unido y de Irlanda basándose en el estado actual de los conocimientos científicos y técnicos.

(7) Las medidas de control de la enfermedad que se contemplan en los planes de retirada de Irlanda del Norte y de Irlanda presentan la misma configuración que el plan ya aprobado para Inglaterra, Escocia y Gales.

(8) La retirada de los peces tendrá como objetivo erradicar la enfermedad de las explotaciones infectadas y evitar su propagación a otras o a la población silvestre que pueda contraer la infección.

(9) Para proceder a esa retirada, además de analizarse caso por caso los riesgos de propagación de la enfermedad, incluyendo la gravedad del brote y otras circunstancias de riesgo, deberán tenerse en cuenta la experiencia práctica y los conocimientos científicos existentes en el momento de la operación.

(10) El examen realizado ha puesto de manifiesto que los planes presentados cumplen los requisitos propios de este tipo de planes y deben, por tanto, ser aprobados.

(11) Para una mayor claridad, es oportuno que la aprobación de los planes del Reino Unido y de Irlanda figure en una sola Decisión. Es preciso, pues, derogar la Decisión 2001/494/CE.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los planes presentados por el Reino Unido e Irlanda para la retirada total de los peces de las explotaciones de su territorio que se vean infectadas por la anemia infecciosa del salmón (AIS).

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2001/494/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

(2) DO L 99 de 10.4.2001, p. 11.

(3) DO L 180 de 3.7.2001, p. 34.

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