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Document 32001D0796

2001/796/PESC: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2001, por la que se prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya

DO L 301 de 17.11.2001, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/11/2002; ver art. 1 y 31999D0730 y derog. impl. por 32002D0904

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/796/oj

32001D0796

2001/796/PESC: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2001, por la que se prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya

Diario Oficial n° L 301 de 17/11/2001 p. 0001 - 0002


Decisión del Consejo

de 15 de noviembre de 2001

por la que se prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya

(2001/796/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre(1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 1999 el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya(2), cuya finalidad era aplicar la Acción común 1999/34/PESC.

(2) Algunos objetivos no han podido realizarse hasta el 15 de noviembre de 2001, fecha de expiración de la Decisión 1999/730/PESC mientras que otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse después de dicha fecha.

(3) La continuación de la contribución de la Unión Europea se inscribe en la prolongación del programa de acción para prevenir, combatir y eliminar el comercio ilícito de armas ligeras en todos sus aspectos, adoptado por la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos (Nueva York, 9-20 de julio de 2001). La consecuencia de ello debería ser incitar a otros proveedores de fondos a apoyar los esfuerzos encaminados a la reducción y al control de las armas ligeras y de pequeño calibre y, en su caso, permitir la ejecución de proyectos conjuntos con otros proveedores de fondos.

(4) Por consiguiente, procede prorrogar y modificar la Decisión 1999/730/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 1999/730/PESC se modifica como sigue:

a) en el apartado 1 del artículo 3, el importe de referencia financiera se sustituye por el de 1768200 euros;

b) en el párrafo segundo del artículo 4, la fecha del 15 de noviembre del año 2001 se sustituye por la del 15 de noviembre de 2002;

c) el anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 16 de noviembre de 2001.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Aelvoet

(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 5; Decisión prorrogada y modificada por la Decisión 2000/724/PESC (DO L 292 de 21.11.2000, p. 3).

ANEXO

MANDATO DEL DIRECTOR DE PROYECTO

1. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, con la ayuda de expertos en la materia, continuará trabajando a favor de una legislación y una reglamentación oportunos. Para ello, el director de proyecto asistirá al Gobierno y al Parlamento en el proceso encaminado a la adopción del proyecto de ley en la materia y contribuirá a su aplicación, en particular mediante la elaboración de leyes y reglamentos derivados. Apoyará asimismo programas de información al público y de concienciación, relativos a dicha ley.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, en cooperación con las fuerzas armadas camboyanas, proseguirá sus esfuerzos relacionados con el mantenimiento de registros y la gestión y la seguridad de los depósitos de armas, así como para desarrollar políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito. A tal efecto, el director de proyecto garantizará el seguimiento del proyecto que se lleva a cabo en la provincia de Kampong Cham (distrito militar 1), organizará un proyecto en otro distrito militar y proseguirá, a escala nacional, los esfuerzos en materia de formación, de desarrollo de sistemas y de registro de armas. Velará por una estrecha participación de las autoridades interesadas en la definición y aplicación de este nuevo proyecto.

A los mismos efectos y en lo que se refiere en este caso a las fuerzas de policía, el director de proyecto, asistido por un experto en la materia, examinará la factibilidad de un proyecto relativo a la llevanza de registros y a la gestión y la seguridad de los depósitos de armas. Dicho proyecto incluirá el desarrollo de sistemas, la formación y la llevanza de registros.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, con la ayuda de expertos en la materia, continuará ayudando y promoviendo el programa nacional del gobierno de ceremonias de destrucción pública de armas recogidas y, en su caso, de armas excedentarias del ejército así como de las fuerzas de policía y de seguridad (especialmente en el marco de los programas de desmovilización y de reintegración). El director de proyecto podrá, en su caso y de forma limitada, apoyar el desarrollo de las capacidades de la comisión nacional para la reforma y la gestión de las armas. (National Commission for Weapons Reform and Management). El director de proyecto continuará garantizando el control y el seguimiento de la aplicación de los proyectos piloto "Armas por desarrollo" en Krachech y Pursat. Podrá ampliar estos proyectos a comunas de los distritos vecinos.

4. A efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto asignará una ayuda financiera a las actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales en Camboya, en particular por la coalición "Grupo para la reducción de armas en Camboya", tales como las actividades de concienciación, de intercambio de información y los programas de enseñanza y de formación. Estas actividades podrán llevarse a cabo en regiones seleccionadas de Camboya, según acuerden el director de proyecto y las organizaciones correspondientes. Se prestará especial atención a la coordinación y a la cooperación presupuestaria reforzadas entre estas organizaciones.

5. El director de proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para el control eficaz y la evaluación de las actividades. Para ello intentará obtener la plena cooperación del gobierno de Camboya y de la policía y fuerzas de seguridad.

6. El director de proyecto instará y prestará su ayuda a otros proveedores de fondos para que apoyen los esfuerzos encaminados a la reducción y al control de las armas ligeras y de pequeño calibre y se mostrará, en su caso, dispuesto a ejecutar proyectos conjuntamente con otros proveedores de fondos en el límite de las atribuciones previstas en el presente mandato. Teniendo en cuenta el papel de vanguardia desempeñado por la Unión Europea en este ámbito, tratará de jugar un papel central en los esfuerzos internacionales y, en su caso, contribuirá a la gestión y a la ejecución de proyectos apoyados por otros proveedores de fondos.

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