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Document 32001D0711

2001/711/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/F-2/36.693 — Volkswagen) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1698]

DO L 262 de 2.10.2001, p. 14–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/711/oj

32001D0711

2001/711/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/F-2/36.693 — Volkswagen) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1698]

Diario Oficial n° L 262 de 02/10/2001 p. 0014 - 0037


Decisión de la Comisión

de 29 de junio de 2001

en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE

(Asunto COMP/F-2/36.693 - Volkswagen)

[notificada con el número C(2001) 1698]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/711/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la decisión de la Comisión de 21 de junio de 1999 de incoar un procedimiento en este asunto,

Tras dar a las empresas afectadas la oportunidad, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 17 y al Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3), de responder al pliego de cargos de la Comisión,

Tras oír al Comité consultivo de acuerdos y prácticas dominantes,

Considerando lo siguiente:

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Procedimiento

(1) En el anexo a una denuncia presentada por el comprador de un automóvil, la Comisión recibió una circular de Volkswagen AG de 17 de abril de 1997. En esta circular, el director de ventas de Volkswagen en Alemania (Volkswagen Vertriebsleiter Deutschland) instaba a los concesionarios y talleres alemanes de Volkswagen a no vender el nuevo modelo VW Passat Variant, cuyo lanzamiento en el mercado alemán tuvo lugar el 6 de junio de 1997, por debajo del precio de venta recomendado y les exhortaba a una "disciplina de precios consecuente".

(2) En su respuesta a una solicitud formal de información cursada por la Comisión conforme al artículo 11 del Reglamento n° 17(4), Volkswagen AG presentó otras dos cartas, de 26 de septiembre de 1996 y 26 de junio de 1997, relativas a la configuración de precios del nuevo VW Passat.

(3) Sobre la base de esta información y de otros datos facilitados por la empresa(5), el 22 de junio de 1999 la Comisión remitió a Volkswagen AG la comunicación del pliego de cargos. En esta comunicación, se acusa a Volkswagen AG de una infracción al artículo 81 del Tratado CE, ya que acordó con los concesionarios alemanes de su red de distribución una disciplina de precios consecuente en la venta del modelo VW Passat.

(4) Volkswagen AG respondió a la comunicación del pliego de cargos mediante carta de 10 de septiembre de 1999 y confirmó que los hechos descritos en el pliego de cargos de 22 de junio de 1999 eran esencialmente ciertos(6). Por lo demás, expuso su punto de vista en lo relativo, sobre todo, a las conclusiones jurídicas y a las acusaciones de la Comisión. La empresa no solicitó una audiencia oral.

(5) El destinatario de la presente Decisión es Volkswagen AG.

1.2. La empresa

(6) Volkswagen AG, con sede en Wolfsburg, es la sociedad matriz y, a la vez, la principal empresa del grupo Volkswagen. Las actividades del grupo abarcan la producción de vehículos de las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda, así como la fabricación de componentes y piezas para las empresas asociadas al grupo a escala mundial. Otras actividades se extienden a los ámbitos de motores industriales, piezas de recambio, servicios financieros y seguros.

(7) El volumen de negocios de Volkswagen AG en los años 1995 a 2000 ascendió a:

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.3. Posición del nuevo modelo VW Passat en el mercado

(8) La nueva berlina VW Passat B 5 fue lanzada en el mercado alemán el 11 de octubre de 1996, y el nuevo VW Passat B 5 Variant, que es una variante familiar de la berlina, el 6 de junio de 1997.

(9) Las unidades del nuevo VW Passat matriculadas en la Unión Europea fueron las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(10) Las entregas a clientes en Alemania ascendieron a(7):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(11) Los fabricantes y distribuidores de automóviles(8) y los analistas del mercado dan por sentado que los turismos no pueden considerarse intercambiables sin más desde la perspectiva de los consumidores finales, por lo que tradicionalmente establecen una división por segmentos. Esta división se basa en criterios objetivos como el tamaño del vehículo, el precio de adquisición, el tipo de carrocería, la potencia del motor y la imagen de marca(9). Habitualmente se establece una subdivisión en los siguientes segmentos: A: vehículos mini, B: vehículos pequeños, C: vehículos medianos, D: categoría media alta, E: categoría alta, F: categoría de lujo, G: vehículos multiuso y deportivos; este último segmento G en ocasiones aún se subdivide en los segmentos vehículos deportivos económicos, vehículos deportivos caros, vehículos multiuso y vehículos todoterreno(10), o bien en los segmentos coupés, descapotables y vehículos todoterreno(11).

(12) Las listas de precios de los automóviles en la Unión Europea que la Comisión publica semestralmente (véase el considerando 17) también se basan en esta subdivisión y recogen los precios de modelos de turismos distribuidos con arreglo a los siete segmentos citados de A a G para poder presentar agrupados los modelos comparables desde el punto de vista del consumidor.

(13) Además, se ha de mencionar la vigesimotercera elección de los mejores coches del mercado realizada por los lectores de la revista "Auto Motor und Sport"(12). En esta encuesta entre los consumidores se estableció una división de 277 turismos en un total de diez categorías(13). Como se desprende de la comparación de los modelos incluidos en cada categoría o "segmento", las seis categorías A: vehículos mini, B: vehículos pequeños, C: categoría media baja, D: categoría media, E: categoría media alta y F: categoría de lujo se corresponden con los seis segmentos citados en el considerando 11. Los coupés, descapotables, todoterrenos y monovolúmenes se incluyen en segmentos separados.

(14) Según la información facilitada por Volkswagen, el Passat forma parte del "segmento" que aquí se denomina segmento D "categoría media alta" (vehículos de una longitud comprendida entre 4,45 m y 4,75 m, aproximadamente, y con precios que oscilan entre unos 32000 marcos alemanes, con la motorización de base, y unos 60000 marcos alemanes, con la motorización más potente)(14). En este segmento también figuran los modelos de otros fabricantes citados por Volkswagen como alternativa desde la óptica de los consumidores interesados en el Passat, como el Audi A 4, el Opel Vectra, la serie 3 de BMW, el Ford Mondeo y la clase C de Mercedes.

(15) Otros modelos competidores de la categoría media alta son: Alfa Romeo 156, Citroën Xantia, Lancia Dedra, Fiat Marea, Honda Accord, Mazda 626, Mitsubishi Carisma, Nissan Primera, Peugeot 406, Renault Laguna, Rover 400/600, Subaru Legacy, Suzuki Baleno, Toyota Avensis y Volvo S/V40.

(16) Cuota del VW Passat en el segmento de la categoría media alta (segmento D) en Alemania:

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.4. Diferencias de precios del VW Passat entre los Estados miembros

(17) La Comisión publica dos veces al año unas listas de precios de los coches en la Unión Europea(15). Las cifras se las facilitan los propios fabricantes. Uno de los objetivos perseguidos por la Comisión con la publicación de estas listas es el de lograr una mayor transparencia de precios. Se pretende que el consumidor final esté en condiciones de comprar su vehículo en el Estado miembro en el que los precios y demás condiciones de venta sean más favorables. La Comisión no persigue con ello la armonización de precios en la Unión Europea, su objetivo es que las fuerzas del mercado desatadas mediante la mayor transparencia de precios repercutan en una reducción de las diferencias de precios.

(18) Sobre la base de estas estadísticas de precios, las diferencias de precios del VW Passat entre los Estados miembros pueden ilustrarse con las cifras disponibles para el modelo de berlina VW Passat Basic 100 CV:

Modelo VW Passat Basic (berlina) 100 CV, 5 velocidades, 4 puertas (*):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(*)El precio antes de impuestos en el país más económico se ha establecido en 100, y sólo se tienen en cuenta los países siguientes: Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Suecia y Reino Unido. Los precios de los automóviles en estos países se publican en las estadísticas semestrales sobre los precios de los coches en la Unión Europea elaboradas por la Comisión. Para los tres países que figuran en cursiva (Dinamarca, Finlandia y Grecia), el precio se ha calculado comparándolo con el más económico de los otros doce países. Tras la introducción de la moneda única el 1 de enero de 1999, la representación gráfica se modificó en el sentido de que el país más económico de las eurozona (Finlandia) pasó a convertirse en el mercado de referencia.

2. EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE VOLKSWAGEN Y LA IMPORTANCIA DE LA MARCA VOLKSWAGEN EN EL ÁMBITO DE LOS TURISMOS NUEVOS

(19) En Alemania, al igual que en los demás Estados miembros de la Unión Europea, los turismos fabricados por Volkswagen AG se venden a través de distribuidores en el marco de un sistema de distribución selectivo y exclusivo. Volkswagen AG concluye con estos distribuidores un contrato de distribución. En virtud del apartado 1 del artículo 4 del contrato normalizado de distribución en su versión de septiembre de 1995 y en virtud también de los contratos vigentes desde el 1 de enero de 1998, Volkswagen AG atribuye a cada distribuidor un territorio contractual para su gama de productos y el servicio de posventa. La obligación del distribuidor de promover las ventas y el servicio posventa y de explotar de manera óptima el potencial del mercado se extiende, en cambio, al mercado sometido a su responsabilidad(16). Con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del contrato de distribución, fuera de su territorio contractual, el distribuidor no puede actuar por intermediarios ni mantener establecimientos o depósitos de entrega de vehículos. La publicidad personalizada sólo le está permitida dentro de su territorio contractual. Conforme al apartado 6 del artículo 2 del contrato de distribución, los distribuidores alemanes de Volkswagen no pueden suministrar vehículos nuevos a revendedores independientes.

(20) También se distribuyen vehículos nuevos, en una medida reducida, por medio de los talleres Volkswagen. Éstos venden los coches como agentes comisionistas o representantes comerciales por cuenta de un distribuidor Volkswagen, que es quien suscribe el contrato con el comprador del vehículo nuevo y fija el precio de venta.

(21) La defensa de los intereses de los distribuidores alemanes de Volkswagen y Audi frente a Volkswagen AG la asume la asociación de distribuidores de Volkswagen y Audi (Volkswagen und Audi Handlerverband e. V.), representada por su presidencia y directiva. Se celebran reuniones periódicas entre representantes de la asociación y de Volkswagen AG. A intervalos irregulares, la presidencia de la asociación celebra reuniones a puerta cerrada ("Klausurgespräche") (véanse los considerandos 37 a 40), en las que, entre otras cosas, se consensuan los temas a debatir con el miembro del consejo de administración de Volkswagen AG responsable de la marca Volkswagen (el Sr. Büchelhofer). En el marco de esta asociación se celebran, asimismo, reuniones de comités consultivos (como el comité consultivo de la "sección ventas/marketing turismos VW"), en las que se abordan temas de interés común. Volkswagen AG estaba representada en las reuniones de estos comités consultivos por el director de "ventas en Alemania", el Sr. Giffhorn. Los responsables de la "organización de distribuidores" en el ámbito de las "ventas en Alemania" eran, entre otros, los Sres. Nolte y Peters. El ámbito de "ventas en Alemania" está dividido, a su vez, en "regiones" sometidas a la responsabilidad de un director regional(17).

(22) Respecto de la política de descuentos de los distribuidores, Volkswagen AG comunicó a la Comisión que, gracias al asesoramiento de los distribuidores en el marco de la cuenta de resultados a corto plazo, sabía que, en el pasado, los distribuidores alemanes habían concedido descuentos de hasta el 10 % -y en casos aislados hasta superiores- sobre el precio de venta recomendado. Según la empresa, los descuentos totales concedidos por los distribuidores alcanzaron el 9,1 % en 1994, el 9,7 % en 1995, el 10,1 % en 1996 y el 9,9 % en 1997(18).

(23) La cuota de turismos de la marca Volkswagen sobre las matriculaciones de vehículos nuevos en la Unión Europea alcanzó los valores siguientes(19):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(24) La cuota de turismos de la marca Volkswagen sobre las matriculaciones de vehículos nuevos en Alemania alcanzó los valores siguientes(20):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(25) Según la información facilitada por Volkswagen AG, las importaciones paralelas de Bélgica, Francia, los Países Bajos, España, Italia, Suecia y Dinamarca (véase la nota 25) a Alemania de turismos VW de cualquier modelo ascendieron a 17355 (1998), 25656 (1999) y 42738 (2000) vehículos.

(26) Los vehículos nuevos del modelo VW Passat, procedentes de otros Estados miembros y matriculados en Alemania, alcanzaron en los años 1996 a 2000 las 8728, 2066, 3345, 6831 y 8318 unidades, respectivamente(21).

(27) Las cuotas de mercado de estas reimportaciones sobre las cifras totales de vehículos del modelo VW Passat vendidos en Alemania (en 1996 del modelo antiguo, sobre todo) alcanzaron los valores siguientes en los años 1996 a 2000:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(28) Volkswagen AG(22) señala asimismo, que en el año 1997 se vendieron en Alemania 100 vehículos y en 1998, 696 vehículos Volkswagen con volante a la derecha a clientes de países en los que se circula con el volante a la derecha (Reino Unido e Irlanda). En los años 1997 a 2000, se vendieron en Alemania 4, 149, 111 y 96 vehículos del modelo VW Passat con volante a la derecha, respectivamente(23).

3. MEDIDAS OBJETADAS

3.1. Primera amonestación de un distribuidor

(29) El 5 de septiembre de 1996, el distribuidor VW Autohaus Binder de Hofgeismar (director: Sr. Glinicke) insertó un anuncio en el diario Hessisch-Niedersächsische Allgemeine (Ausgabe Land) en el que ofrecía el modelo básico del Passat 1,6 1 por un precio de lanzamiento, incluida matriculación y recogida, de 32469 marcos alemanes(24). El 24 de septiembre de 1996, el distribuidor VW Autohaus Neuenhagen, de Niestetal, remitió a Volkswagen AG una copia del anuncio acompañada del comentario siguiente: "¿Deben tolerarse estas cosas? Para su información, atentamente, Autohaus Neuenhagen.".

(30) Ese mismo día, el 24 de septiembre de 1996, Autohaus Binder fue amonestado por Volkswagen mediante carta certificada con acuse de recibo y fax(25). En la carta se afirma lo siguiente: "Estimado Sr. Glinicke: Con arreglo al apartado 6 del artículo 2 de los citados contratos de distribución(26) y al apartado 1 del artículo 2 de los contratos complementarios vigentes desde el 1 de enero de 1998, tiene usted la obligación de representar y fomentar por todos los medios los intereses de Volkswagen AG, de la red de distribución de Volkswagen y de la marca Volkswagen.

Hemos comprobado que su anuncio publicitario de 5 de septiembre de 1996 en el diario Hessisch-Niedersachsische Allgemeine (Ausgabe Land) relativo al nuevo Passat infringe de forma notoria esta obligación contractual. Consideramos que este proceder se ha de calificar de extraordinariamente perjudicial para la marca.

Por ello, nos vemos obligados a dirigirle una amonestación y a instarle a que renuncie a publicar anuncios con semejante contenido perjudicial para nuestra marca.

Nos reservamos el derecho de rescindir los citados contratos en caso de reincidencia.".

(31) Por carta de 27 de septiembre de 1996, el director de Autohaus Binder respondió a Volkswagen AG(27) comunicándole que no entendía en qué se había perjudicado a VW AG ni de qué manera su empresa había infringido los contratos vigentes. Asimismo, hacía hincapié en que, según su apreciación jurídica, los reproches no resistirían un análisis jurídico. Además, la empresa Binder no observaba en el anuncio realizado por su gerente ningún tipo de contenido perjudicial para la marca. Señalaba que, al margen de la apreciación jurídica, personalmente no compartía el contenido del anuncio publicado y que había instado al responsable de ventas de su empresa a que en el futuro renunciara a ese tipo de publicidad.

3.2. Circular a los distribuidores y talleres alemanes de Volkswagen

(32) Al mismo tiempo, Volkswagen AG comenzó, mediante el envío sistemático de circulares, a exhortar a todos los integrantes de su red de distribución alemana a observar una disciplina en materia de precios. A continuación se reproducen literalmente los pasajes fundamentales de tres circulares al respecto:

(33) Circular del director de ventas en Alemania de 26 de septiembre de 1996(28):

[...]

"Ahora bien, he de señalar, con una profunda decepción, que unos pocos socios ya han comenzado a insertar anuncios en periódicos en los que el Passat se ofrece a precios muy inferiores al PVR(29). Considero que este proceder es extraordinariamente perjudicial para la marca, ya que desde su lanzamiento mismo se pone en entredicho el nuevo valor del Passat.

Ya he emprendido las medidas oportunas a este respecto, plasmadas en forma de amonestaciones, previa consulta con el comité consultivo de distribuidores. Quiero pedirles personalmente que se autoimpongan los criterios más severos y me hagan llegar cualquier anuncio publicado por los socios de Volkswagen que no se ajuste a la disciplina de precios. Ya he previsto hacer públicos estos hechos por los cauces oportunos. Este modo de proceder también me parece absolutamente imprescindible de cara a su propia rentabilidad. Gracias al nuevo Passat y a la citada relación precio/prestaciones, disponemos de una gran oportunidad para mejorar sensiblemente la rentabilidad de sus empresas.".

[...]

(34) Circular del director de ventas en Alemania de 17 de abril de 1997(30):

"Precisamente en el caso del Passat, cuyo precio ya le otorga una clara ventaja competitiva, me resulta del todo imposible entender este tipo de anuncios de los distribuidores con precios muy inferiores al precio de venta recomendado. Esto me parece especialmente significativo de cara a la mejora de los resultados de sus empresas. Confío en que se observe la necesaria disciplina de precios.".

[...]

(35) Circular del director de ventas en Alemania de 26 de junio de 1997(31): "... pero sí la preocupación de que el llamamiento hecho en mi carta de 17 de abril a todos los distribuidores y talleres Volkswagen posiblemente no sea respetado sin excepciones. Recordarán que se trata de la disciplina de precios en la comercialización, que es urgentemente necesaria para lograr que se invierta la tendencia en la rentabilidad de sus empresas.

Sería un verdadero despropósito que la ventaja competitiva en materia de precios de nuestros productos nuevos y, sobre todo, de la berlina y del modelo familiar no se aprovechara para mejorar los resultados. Les ruego que tomen conciencia de que, hoy por hoy, más del 80 % del volumen de negocios total se realiza mediante la venta de coches nuevos y de ocasión. Con un porcentaje tan elevado sobre el volumen de negocios, sus empresas sólo podrán lograr una mejora significativa de los resultados de la empresa en su conjunto si mejoran la calidad de las ventas de vehículos, es decir, si reducen de forma duradera el hasta ahora elevado nivel de descuentos.

Volkswagen ha puesto los medios para que su empresa alcance el éxito: gracias a unos modelos superiores por técnica y precios y al sistema de márgenes y bonificaciones ajustados al rendimiento, vigente desde 1998, tienen en sus manos un instrumental de política de ventas adaptado al mercado y altamente competitivo que les permite actuar en condiciones óptimas.

Ahora les pido que adopten en el mercado un comportamiento responsable en materia de precios. Los descuentos elevados constituyen una irresponsabilidad también de cara al producto y a la marca. Como fabricantes no podemos tolerar que un comportamiento ruinoso en materia de precios ponga en peligro el cumplimiento del contrato de distribución. Volkswagen AG se vería obligada a responder de manera enérgica a semejante actuación. Huelga decir que en el futuro seguirá habiendo entre los distribuidores una competencia en materia de rendimiento. Ahora bien, dicha competencia no debería producirse en torno al precio, sino sobre todo en el ámbito de la satisfacción de la clientela.

Esto no sólo es aplicable al Passat Variant. Por ello, hemos decidido establecer, sine die, unas cuotas para todos los modelos familiares con objeto de ofrecerles una mayor seguridad en términos de planificación y plazos.".

3.3. Discusión de la disciplina de precios con la presidencia de la asociación de distribuidores de Volkswagen y Audi

(36) Según los órdenes del día presentados por Volkswagen AG en respuesta a una segunda solicitud de información(32), el tema de la "disciplina de precios" fue reiteradamente objeto de debate entre Volkswagen AG y la presidencia de la asociación de distribuidores de Volkswagen y Audi.

(37) Uno de los puntos del orden del día de la reunión de la presidencia de 25 de marzo de 1997(33), incluido como punto 5 del apartado 2 a): "Actuación perjudicial para los productos/mejora de la rentabilidad" rezaba así: "Bonificación y 'fidelidad de precios'".

(38) Del orden del día de la reunión de la presidencia celebrada el 20 de mayo de 1997(34) se desprende que, dentro del apartado 2 "Actuación perjudicial para los productos/mejora de la rentabilidad", se iba a debatir el siguiente punto: "¿cuándo establecerán los fabricantes por fin unos criterios inequívocos a este respecto?"

(39) Uno de los puntos del orden del día de la reunión de la presidencia del 26 de septiembre de 1997(35) recogidos bajo el título: "Temas de distribución y red de interés general" era el siguiente: "Disciplina de precios, discusión de medidas adicionales (Sr. Giffhorn, Sr. Nagel)".

(40) Por último, la asociación de distribuidores de Volkswagen y Audi propuso a Volkswagen AG, mediante fax de 24 de octubre de 1997(36), incluir en el apartado 2 del orden del día de la inminente reunión de la presidencia, titulado "Presentación de los puntos a debatir el 30 de octubre de 1997 con el Sr. Büchelhofer", el punto siguiente: "d) disciplina de precios, discusión de medidas adicionales".

(41) En su respuesta, Volkswagen AG comunicó que la presidencia de Volkswagen AG no trató el tema de la "disciplina de precios"(37). Del fax de 24 de octubre de 1997 (véase el considerando 40) de la asociación de distribuidores a Volkswagen AG se desprende, sin embargo, que el 30 de octubre de 1997 se iba a plantear este problema y la discusión de otras medidas a este respecto al miembro del consejo de administración de Volkswagen AG, responsable de la distribución. Ahora bien, Volkswagen AG señaló, en este contexto, que no levanta acta de este tipo de reuniones.

3.4. Discusión de la disciplina de precios en el comité consultivo de distribuidores de Volkswagen

(42) Contrariamente a lo que ocurre en el caso de las reuniones de la asociación de distribuidores de Volkswagen y Audi, sí se dispone de actas de las reuniones del comité consultivo de distribuidores de Volkswagen. En el acta de la reunión del comité consultivo de distribuidores de la sección "ventas/marketing" de 16 de junio de 1997(38), en la que además de los diez representantes de la sección también participaron siete empleados de Volkswagen AG, entre ellos el director de "ventas en Alemania" puede leerse, bajo el rótulo "TOP 11 Despilfarro de descuentos" lo siguiente: "Con miras, sobre todo, a los perjuicios al producto y la marca, el fabricante seguirá considerando en el futuro todas las medidas jurídicamente viables para lograr una mayor disciplina de precios en las operaciones comerciales.".

(43) Del acta de la reunión del comité consultivo de distribuidores de esa misma sección celebrada el 16 de octubre de 1997(39), en la que además de los representantes de la sección también participaron diez empleados de Volkswagen AG, entre ellos de nuevo el director de "ventas en Alemania", puede leerse, en el punto "6.4 Comportamiento en materia de descuentos" del rótulo TOP 6 "Varios", lo siguiente: "Antes incluso del lanzamiento comercial del nuevo Golf A 4, unos pocos distribuidores ya hicieron publicidad ofreciendo unos descuentos desproporcionados. Tanto la asociación de distribuidores como el propio fabricante desaprueban y condenan explícitamente este comportamiento perjudicial para la marca y el producto.".

3.5. Otras medidas para la imposición de la disciplina de precios a los distribuidores

(44) El distribuidor de VW Bernard Rütz, de Konz, ofreció el nuevo VW Passat, en la edición del diario "Trierischer Volksfreund" del fin de semana del 21-22 de septiembre de 1996, "a un precio excepcionalmente reducido a partir de 32649 marcos alemanes, incluida matriculación y entrega"(40).

El 2 de octubre de 1996, este distribuidor recibió una amonestación por escrito de Volkswagen AG(41). La carta coincide casi palabra por palabra con la enviada al distribuidor Binder. Únicamente cambia el último párrafo, que reza así: "En caso de reincidencia adoptaremos medidas legales.".

(45) El distribuidor Rütz rechazó la amonestación por carta de 2 de octubre de 1996(42), señalando que no veía en qué podía haber infringido lo dispuesto en el contrato de distribución.

(46) El distribuidor Gramling, de Karlsruhe, insertó en la edición de fin de semana del diario "Badische Neueste Nachrichten (BNN)", de 5 de octubre de 1996, un anuncio en el que el nuevo VW Passat se ofrecía a 33500 marcos alemanes(43). Este anuncio fue enviado por primera vez a Volkswagen AG el 7 de octubre de 1996, con la petición de proceder contra el mismo con arreglo a lo dispuesto en la primera circular de 26 de septiembre de 1996.

(47) En una carta de 7 de octubre de 1996 al director de ventas en Alemania de Volkswagen AG, Autohaus Morrkopf hace mención de esta publicidad en el diario BNN, afirmando lo siguiente(44): "Teniendo en cuenta que usted, Sr. Giffhorn, definió este comportamiento perjudicial para la marca conjuntamente con el comité consultivo de distribuidores, no entiendo cómo el Sr. Hengehold y la empresa Gramling pueden hacer publicidad con este tipo de anuncios. Para mí esto es una señal más de que continúa la competencia en el seno de la marca.

En la edición de BNN de 21 de septiembre de 1996, la citada empresa también hizo publicidad con unos 'precios dumping' para el servicio posventa.".

(48) De una nota de Volkswagen AG, dirección regional Südwest/Franken, al director de ventas en Alemania de 7 de octubre de 1996 se desprende que el precio aplicado por el distribuidor Gramling implica un descuento del 7 %(45). En la nota se afirma además lo siguiente: "Es del todo incomprensible que el Sr. Hengehold, en tanto que miembro del comité consultivo de distribuidores, figure entre los socios que promocionan el nuevo Passat, incluso antes de su lanzamiento al mercado, ofreciendo unos descuentos importantes. Como el Sr. Hengehold no volverá a su empresa hasta el 14 de octubre de 1996, he instado telefónicamente al responsable de ventas, el Sr. Seifried, a que se suspendan con efecto inmediato este tipo de ofertas perjudiciales para nuestra imagen y le he advertido que Volkswagen AG se reserva la adopción de medidas adicionales.".

(49) En una carta de Volkswagen AG de 16 de octubre de 1996(46) a Autohaus Hirschauer, de Baierbrunn, relativa a los "descuentos Passat B 5" puede leerse lo siguiente: "Estimado Sr. Hirschauer:

Por carta de 26 de septiembre de 1996, nuestro director de distribución, el Sr. Peter Giffhorn, le exhortó a observar la disciplina de precios en lo relativo al nuevo Passat.

El 10 de octubre de 1996, su vendedor, el Sr. Aurich, ya concedió por teléfono un descuento superior al 12 %. Consideramos este procedimiento perjudicial para nuestra marca, dado que pone en entredicho el nuevo valor del Passat en el momento mismo de su lanzamiento.

Gracias al nuevo Passat y a su relación precio/prestaciones, dispone de una gran oportunidad para mejorar la rentabilidad de su empresa.

Por la presente hemos de amonestarle y le instamos a suspender inmediatamente este procedimiento.

[...]".

(50) El 10 de abril de 1997, dos representantes de Volkswagen AG, región sur, se reunieron en Baierbrunn con el distribuidor Hirschauer. En el acta de la conversación de 10 de abril de 1997(47), titulada "descuentos perjudiciales del distribuidor Hirschauer de Baierbrunn" se reprodujo el contenido de la conversación mantenida: el representante de Volkswagen AG, región sur, advirtió a los tres representantes de Autohaus Hirschauer que, en el primer semestre del año, su empresa había vendido 54 vehículos dentro de su territorio contractual y 369 vehículos fuera del mismo. Esto se debía, a juicio del representante de Volkswagen AG, a que la empresa Hirschauer atraía a clientes mediante anuncios periodísticos en los que se ofrecían descuentos importantes. Estos clientes ni eran ni podían ser atendidos por su servicio de posventa.

(51) Asimismo, se reprochó a la empresa Hirschauer que no atendía suficientemente a su territorio contractual, puesto que sólo el 54 %(48) de las entregas se efectuaba dentro de dicho territorio, situándose en un valor inferior a la media, que es del 72 %. La nota finaliza con la advertencia de que los representantes de Volkswagen AG y la empresa acordaron que "las entregas se han de estabilizar, conforme a las instrucciones dadas al Sr. Aurich (concesión de descuentos, aceptación del VO(49) como parte del pago, etc.) en un nivel adaptado al tamaño de la empresa.".

(52) La carta de Volkswagen AG, "ventas en Alemania, región sur", de 18 de abril de 1997(50), retoma la conversación con el distribuidor Hirschauer. En la carta-que lleva por referencia "aplicación de descuentos", se señala lo siguiente: "Estimado Sr. Hirschauer:

Por la presente le confirmamos lo expuesto en la conversación de 10 de abril de 1997 en los locales de Volkswagen, región sur.

El objeto de la misma fue el comportamiento en lo referente a la oferta de los vehículos nuevos al público, que sigue siendo perjudicial para el mercado. Por carta de 16 de octubre de 1996 ya nos vimos obligados a amonestar a su empresa.

Discutimos con usted en profundidad la situación global y concluimos que su mercado en el sector de los vehículos nuevos sólo estaba explotado al 54 %, que su empresa no vende los vehículos de ocasión recomprados a usuarios finales y que atrae a clientes de vehículos nuevos mediante anuncios periodísticos en los que se ofrecen descuentos sustanciales.

Este proceder contraviene los buenos usos comerciales y se ve confirmado por los malos resultados de su empresa (resultados precarios, en ocasiones con pérdidas) entre los años 1994 y 1996, de los que entretanto disponemos.

No pudimos sustraernos a la impresión de que su vendedor, el Sr. Aurich, tiene demasiada autonomía y Usted ha perdido el control sobre el alcance de sus actividades.

Acordamos convenir por escrito, con el Sr. Aurich, una serie de condiciones concretas relativas, por ejemplo, a unidades, descuentos, vehículos de ocasión recomprados, etc., y ajustarlas al tamaño de su empresa y mercado.

En este contexto, volvemos a instarlo explícitamente a que, en el interés de todos (imagen), modifique su comportamiento conforme a lo expuesto, dado que, de lo contrario, no podrían eludirse las medidas contractuales pertinentes.

[...]".

(53) Autohaus Tiemeyer, de Bochum, envió en septiembre de 1998 una carta publicitaria a sus clientes por la que éstos eran invitados a una feria celebrada el sábado, 12 de septiembre de 1998, en las instalaciones de este distribuidor(51). En la carta se afirma lo siguiente: "Aquí podrá conocer con toda tranquilidad los últimos modelos de Volkswagen y Audi, además le hemos preparado numerosas ofertas.

Con motivo de la feria

- nuestro taller le ofrecerá un descuento del 20 % sobre toda la mano de obra,

- nuestra tienda de recambios le aplicará un descuento del 15 % sobre todas las piezas de recambio,

- nuestro departamento de vehículos de ocasión le ofrecerá un descuento del 10 % sobre todos los vehículos,

- nuestro departamento de vehículos nuevos le ofrecerá un 10 % de descuento sobre todos los vehículos.".

(54) Por carta de 13 de octubre de 1998(52), Volkswagen AG advirtió a Autohaus Tiemeyer lo siguiente: "en el marco de la 'feria' celebrada en sus instalaciones, envió una carta publicitaria a sus clientes en la que se ofrecen descuentos excesivos sobre los vehículos nuevos, piezas de recambio y prestaciones de su taller.

Al margen de que consideramos esta acción publicitaria extraordinariamente perjudicial para nuestra marca, le advertimos de que constituye una infracción a la Ley de descuentos.

Por consiguiente, le instamos a renunciar en el futuro a este tipo de ofertas publicitarias.".

(55) El 19 de octubre de 1998, Autohaus Tiemeyer confirmó a Volkswagen AG lo siguiente:

"... retomando la conversación que hoy hemos mantenido con Usted respecto de la feria organizada en nuestra casa, le comunicamos que no volveremos a organizar un acontecimiento de este tipo, puesto que nosotros mismos hemos llegado a la conclusión de que hemos errado el tiro ..."(53).

4. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81 (ANTIGUO ARTÍCULO 85)(54)

4.1. Acuerdo entre empresas

(56) Volkswagen AG y sus distribuidores alemanes son empresas a efectos del apartado 1 del artículo 81.

(57) Las tres circulares (véanse los considerandos 33 a 35) se refieren a las relaciones contractuales de Volkswagen AG con sus distribuidores. Las circulares concretan las relaciones en materia de política de precios en el sentido de que los distribuidores han de considerar los precios de catálogo recomendados para el nuevo VW Passat no como una mera recomendación, sino fundamentalmente como precios vinculantes sobre los que, en el mejor de los casos, pueden conceder unos descuentos reducidos. En la primera circular de 26 de septiembre de 1996, esta instrucción se completó con la exhortación a los distribuidores a que dieran parte "de todos los anuncios de los colaboradores de Volkswagen que no respeten la disciplina de precios". Las circulares fijan, por tanto, la política de distribución de Volkswagen AG en lo relativa a un determinado modelo de turismo. Conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(55), la admisión a una red de distribuidores implica que los socios contractuales aceptan la política de distribución del fabricante de manera explícita o tácita. Por consiguiente, las circulares son parte de los acuerdos de Volkswagen AG con sus distribuidores autorizados, puesto que deben considerarse parte de una relación comercial vigente sobre la base de un acuerdo general en vigor (el contrato de distribución).

(58) Las amonestaciones enviadas a cinco distribuidores de Volkswagen (véanse los considerandos 29 y ss. y 44 y ss.) -la primera de las cuales, dirigida por carta de 24 de septiembre de 1996 a Autohaus Binder (véase el considerando 30), ya había sido enviada poco antes de la primera de las tres circulares destinadas a todos los distribuidores alemanes- también se refieren a las relaciones contractuales entre Volkswagen AG y sus distribuidores. Concretan estas relaciones en lo referente al comportamiento en materia de precios de sus distribuidores en el sentido de que éstos deben modificar su política de precios e indicar en su publicidad los precios recomendados por Volkswagen AG para el VW Passat y exigir tales precios a la hora de vender los vehículos. Por tanto, estas amonestaciones, en las que se amenazaba a los distribuidores con consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, también han pasado a formar parte de los acuerdos de Volkswagen AG con los distribuidores amonestados.

(59) En definitiva, cabe afirmar que existía un sistema de acuerdos entre Volkswagen AG y sus distribuidores alemanes que constaba de las tres circulares y las amonestaciones enviadas a determinados distribuidores y estaba destinado a imponer la disciplina de precios respecto del nuevo VW Passat. Este objetivo se confirmó, por lo demás, en las reuniones de Volkswagen AG con el comité consultivo de distribuidores (véanse los considerandos 42 y siguientes).

(60) Volkswagen AG niega que las medidas comprobadas constituyan acuerdos en el sentido del apartado 1 del artículo 81. Estima que las medidas objetadas son actuaciones unilaterales que no entran en el ámbito de aplicación de este artículo(56). A su juicio, los asuntos AEG(57) y Ford(58) invocados por la Comisión, al igual que el asunto BMW(59), se referían a la interpretación de una condición contractual o al alcance material de una disposición, mientras que la política de precios en cuestión no presenta vínculo alguno con el contrato. Muy al contrario, esta política contraviene lo dispuesto en el artículo 8.1 del contrato de distribución, en virtud del cual sólo se permite la recomendación de precios no vinculantes por parte del fabricante. Por este motivo, la empresa considera que la política de distribución de Volkswagen tampoco fue tácitamente aceptada por los distribuidores en el momento de la conclusión del contrato, como sostiene la Comisión.

(61) No pueden aceptarse, por diversas razones, estos argumentos de Volkswagen AG.

(62) En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia aclaró en su sentencia en el asunto Volkswagen, remitiendo explícitamente a las sentencias en los asuntos Ford y BMW, que un requerimiento dirigido por un fabricante a sus distribuidores ya constituye un acuerdo desde el momento en que tiene "por objetivo influir a los concesionarios ... en el cumplimiento de su contrato con (el fabricante o importador)"(60). Es manifiesto que, en el presente caso, se cumplía esta condición. Por consiguiente, no tiene relevancia alguna determinar si el contrato contenía una cláusula específica a la que se refería el requerimiento objetado de Volkswagen AG o si dicho requerimiento contradecía otra cláusula del contrato.

(63) En segundo lugar, no pueden aceptarse en ningún caso las afirmaciones de que no hay relación alguna con el contrato y de que el requerimiento incluso contradice su artículo 8.1.

(64) Como se desprende de la documentación, los requerimientos se referían, desde la óptica de Volkswagen AG, al artículo 2.6 del contrato de distribución de VW/Audi(61) y al artículo 2.1 del contrato de distribución de Volkswagen(62). En virtud de estas disposiciones, los distribuidores de VW tienen la obligación de "representar y fomentar por todos los medios los intereses de VW AG, de la red de distribución de Volkswagen y de la marca Volkswagen. A tal fin, el distribuidor cumplirá todos los requisitos contractuales en materia de distribución de vehículos nuevos de Volkswagen, almacenamiento de piezas de recambio, servicio de posventa, fomento de las ventas, publicidad y formación, y velará por el mantenimiento del nivel de rendimiento de los distintos ámbitos del negocio Volkswagen". En las amonestaciones enviadas el 24 de septiembre de 1996 al distribuidor Binder (véase el considerando 29) y el 2 de octubre de 1996 al distribuidor Rütz (véase el considerando 44) se remite explícitamente a esta disposición. Concretamente, se tilda de "perjudicial para la marca" la política de precios de estos distribuidores y se les insta "a renunciar a la publicación de (este tipo de) anuncios". Aunque en los demás documentos considerados no se remite a una disposición concreta del contrato de distribución, sí queda claramente de manifiesto que la intención de Volkswagen AG en estos casos también era la de concretar, mediante "requisitos" adecuados, la citada obligación general de los distribuidores de representar y fomentar los intereses del fabricante. En la primera y tercera circular, en las conversaciones de la asociación de distribuidores (de VW y Audi) y en el comité consultivo de distribuidores (de VW), así como en las cartas a los distribuidores Gramling, Hirschauer y Tiemeyer, queda, de manifiesto que, a juicio de Volkswagen AG, la concesión de descuentos elevados perjudica notablemente dichos intereses. En todos estos casos, tales descuentos también se tildan de "perjudiciales para la marca" y de "perjudiciales para el producto".

(65) Tampoco cabe hablar de "contradicción" entre el citado requerimiento y el artículo 8.1 del contrato de distribución. Con arreglo a esta disposición "VW AG publicará en relación con los precios a los compradores finales y con los descuentos, unos precios recomendados sin carácter vinculante". En virtud de los apartados siguientes del citado artículo, estas recomendaciones se han de tomar en consideración al calcular los precios y los derechos de compensación vigentes entre el distribuidor y el fabricante. El hecho de que este mecanismo abarque el derecho del fabricante a establecer unos precios recomendados no vinculantes no implica ninguna garantía concreta para los distribuidores de que el fabricante seguirá renunciando en el futuro al establecimiento de precios vinculantes, por ejemplo en el marco del artículo 2.1 del contrato de distribución.

(66) Esta interpretación también se apoya en numerosos aspectos del comportamiento de las partes. Si los requerimientos en litigio no hubieran estado cubiertos por el contrato de distribución o si incluso lo hubieran contradicho, como ahora afirma a posteriori Volkswagen AG, el fabricante no habría podido amenazar a los distribuidores con la adopción de medidas en el marco de tal contrato de distribución. En este contexto, la afirmación de Volkswagen AG(63) de que no se reservaba "medidas de ningún tipo para el caso de que un distribuidor no se atuviera a los precios recomendados" está en clara contradicción con la documentación examinada al respecto. En las cartas anteriormente citadas se amenazaba a los distribuidores Binder y Rütz con que, en caso de "reincidencia" se expondrían a la "rescisión" del contrato de distribución o a la adopción de "medidas jurídicas". En la carta a Autohaus Hirschauer de 18 de abril de 1997 (véase el considerando 52), Volkswagen AG también advertía que "no podrían eludirse las medidas contractuales pertinentes" en caso de que el distribuidor no modificara su comportamiento. De las respuestas de los distribuidores Binder, de 27 de septiembre de 1995 (véase el considerando 31) y Rütz, de 2 de octubre de 1996 (véase el considerando 45) también se desprende con toda claridad que los distribuidores amonestados inscribieron las amonestaciones en un contexto contractual. Si bien negaron frente a Volkswagen AG haber infringido la letra del contrato en su versión original formalmente suscrita por el fabricante y el distribuidor, es manifiesto que interpretaron los requerimientos que les fueron enviados como una precisión del contrato, ajustado (ahora) a los deseos de Volkswagen AG. El distribuidor Binder, por ejemplo, respondió a Volkswagen AG que había instado al responsable de ventas de su empresa a que en el futuro renunciara al tipo de publicidad censurada por el fabricante. Ningún distribuidor ha afirmado que las instrucciones de Volkswagen AG se situaran al margen del contrato de distribución.

(67) En la misma dirección apuntan las declaraciones de los representantes de intereses de los distribuidores y también las de un distribuidor. Los órdenes del día de distintas reuniones de la presidencia de la asociación de distribuidores, celebradas tras la introducción por parte de Volkswagen de la política de precios objetada, arrojan luz sobre la postura de la asociación frente a las medidas del fabricante destinadas a una mayor disciplina de precios. Estas medidas no se consideran en absoluto situadas al margen del contrato, sino que, por el contrario, reciben una buena acogida (véanse los considerandos 36 y siguientes). En ese mismo sentido se pronunciaron los representantes de los distribuidores en el comité consultivo de Volkswagen, como lo demuestran las actas de las reuniones de 16 de junio de 1997 y 16 de octubre de 1997 (véanse los considerandos 42 y 43). En la segunda de estas actas, la asociación de distribuidores tildó los elevados descuentos aplicados a otro modelo recién introducido en el mercado de "comportamiento perjudicial para la marca y el producto" que "desaprueba y condena explícitamente". Por último, el distribuidor Morrkopf también calificó los descuentos elevados de otro distribuidor "perjudiciales para la marca" por lo que no dudó en denunciar este comportamiento ante Volkswagen AG, conforme a la exhortación contenida en la primera circular.

(68) En la presente Decisión no ha de determinarse si los distribuidores alemanes de Volkswagen realmente han modificado su política de precios a raíz de las circulares y amonestaciones, ni en qué medida pueden haberlo hecho.

(69) Habida cuenta de lo expuesto, no puede aceptarse la objeción formulada a posteriori por Volkswagen AG en el marco del procedimiento administrativo de que las circulares y amonestaciones se produjeron al margen de los contratos de distribución e incluso los infringían, por lo que se trataría de medidas unilaterales.

4.2. Restricción de la competencia

(70) De las reflexiones que se exponen a continuación se deduce que las medidas en cuestión restringen notablemente la competencia. Por lo demás, Volkswagen AG no ha negado este extremo en su respuesta al pliego de cargos.

4.2.1. Objeto de las medidas: restricción de la competencia

(71) El objeto declarado de las tres circulares de Volkswagen AG y de las amonestaciones a los distribuidores era instar a los distribuidores alemanes de Volkswagen(64) a no alejarse -o al menos no de manera considerable- de los precios de catálogo recomendados y "no vinculantes". Las medidas estaban, por tanto, destinadas a vincular los precios de venta, es decir, a limitar la competencia en materia de precios dentro de la propia marca. Por consiguiente, se trata de una fijación de precios en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 81.

(72) Volkswagen AG alega, en lo relativo al distribuidor Tiemeyer que éste infringió la Ley alemana de descuentos, por lo que no cabe hablar de una restricción de la competencia. A este respecto se ha de señalar que la Ley de descuentos sólo prohíbe que se anuncien determinados precios resultantes de la aplicación de descuentos ("Rabatte" superiores al 3 %) sobre los precios "normales". En cambio, no prohíbe que el distribuidor anuncie esos mismos precios, siempre que no los presente como resultantes de un descuento. A Volkswagen no le preocupaba -o al menos no solamente- la forma en que se publicó el anuncio, a su juicio ilícita desde la óptica de la Ley de descuentos, sino el nivel de precios en sí.

4.2.2. Efecto de las medidas

(73) Volkswagen AG alega, asimismo, que las distintas circulares no dieron lugar a ningún tipo de cambio en el comportamiento de los concesionarios y que éstos siguieron aplicando unos descuentos del orden del 10 % sobre el precio de catálogo recomendado(65).

(74) En las condiciones del presente caso es muy difícil evaluar el comportamiento exacto de los distribuidores. Ahora bien, este hecho tampoco resulta determinante. Según jurisprudencia reiterada, para poder aplicar el apartado 1 del artículo 81 basta con que la medida en cuestión tenga por objeto, como ocurre en el presente caso (véanse los considerandos 71 y siguientes), una restricción de la competencia. En cambio, no es necesario demostrar que también tenga por efecto tal restricción(66).

4.2.3. Carácter significativo de la restricción de la competencia

(75) El carácter significativo de la restricción de la competencia de precios derivada de las circulares y las amonestaciones a los distribuidores, cuyo objetivo fue confirmado en las reuniones del comité consultivo de distribuidores, se desprende en el presente caso de la consideración de los siguientes aspectos tomados en su conjunto.

(76) En primer lugar, las medidas objetadas tuvieron por objeto fijar los precios de venta y, por tanto, eliminar una variable importante de la competencia como es la posibilidad de conceder descuentos. La importancia de este factor competitivo en la distribución de automóviles también se ve confirmada por el punto 6 del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles(67)(68). En virtud de esta disposición, la exención no es aplicable cuando el fabricante -entre otros- restringe directa o indirectamente la libertad del distribuidor de fijar los precios y descuentos de reventa de los productos contractuales(69).

(77) En segundo lugar, estaban destinadas a alejar notablemente la política de precios de los distribuidores de un comportamiento competitivo normal. Según los datos facilitados por Volkswagen AG, los distribuidores alemanes de Volkswagen concedieron unos descuentos medios, calculados sobre su oferta total de productos y servicios, del 9,7 % (1995), 10,1 % (1996) y 9,9 % (1997) sobre los precios de catálogo recomendados (véase el considerando 22). Según estas cifras(70), en el caso de los modelos nuevos los descuentos suelen ser inferiores a los aplicados a los modelos que van a desaparecer del mercado. Sin embargo, es manifiesto que no ocurrió lo mismo en el caso del nuevo VW Passat, modelo que fue ofrecido por uno de los distribuidores amonestados (véase el considerando 48) con un descuento del 7 %, mientras que otro lo ofrecía con un descuento del 12 % (véase el considerando 49). El alcance de estos descuentos, que con las medidas objetadas se pretendía acercar en lo posible a un nivel cero, brinda un indicio del comportamiento competitivo que se habría adoptado de no haber mediado dichas medidas. La propia Volkswagen AG reconoce que "probablemente no haya ningún distribuidor que no conceda descuentos(71)".

(78) En tercer lugar, la restricción de la competencia de precios descrita afectaba a todos los distribuidores alemanes de la red de distribución selectiva y exclusiva de Volkswagen AG y tenía por objeto, en particular, limitar la competencia intramarca no sólo entre los distribuidores alemanes de Volkswagen, sino también entre éstos y los distribuidores extranjeros de Volkswagen. Este último aspecto se analizará con detalle en el apartado 4.3.

(79) En cuarto lugar, el VW Passat es, por sus cifras de ventas absolutas y por su posición en el "segmento" al que pertenece, un modelo muy apreciado en Alemania. En el año 1997, es decir, poco después de su lanzamiento al mercado, el VW Passat ya fue el segundo coche más vendido en Alemania en el segmento D, con una cuota de mercado en torno al 15 %, sólo superado por el Opel Vectra. En el primer semestre de 1998, su cuota en este segmento del mercado alemán incluso alcanzó el 16 %. La restricción de la competencia afectaba a todas las entregas de vehículos nuevos del modelo VW Passat en Alemania. Aun cuando no sólo se tuviera en cuenta el segmento D, al que pertenece el VW Passat, sino también los posibles solapamientos con los segmentos contiguos C y E, la cuota de este modelo en el mercado alemán en el año 1997 ya se situaría en unos valores considerables, superiores al 6 %. En este contexto se ha de recordar que, en virtud de la Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia no contemplados en el apartado 1 del artículo 81, no cabe excluir la aplicabilidad, incluso si las cuotas de mercado del conjunto de las empresas participantes son inferiores al 10 %(72).

(80) La medida se limitaba al territorio alemán, en el que tuvo una incidencia notable. Es manifiesto que la propia Volkswagen AG, un operador con gran experiencia en el mercado, contaba con que una medida limitada a Alemania podía surtir unos efectos que no iban a verse particularmente afectados por las importaciones paralelas. En este sentido, se ha de tener en cuenta que, por más que en el período considerado las importaciones paralelas del nuevo VW Passat fueran significativas, sólo representaban una mínima parte de las ventas de la red alemana de distribución de Volkswagen (véanse los considerandos 25 y siguientes). Y esto fue así a pesar de que, en ese mismo período, había unas diferencias considerables entre los precios de venta al por menor del VW Passat en Alemania y en diversos otros Estados miembros (véase el considerando 18) y de que, desde la introducción del certificado de conformidad europeo(73), es posible matricular un turismo nuevo adquirido en la Unión Europea en cualquiera de los Estados miembros sin necesidad de volver a realizar un control técnico. Con todo, persisten otros obstáculos al comercio paralelo y, de hecho, la compra por parte de un consumidor final de un turismo nuevo en otro Estado miembro sigue siendo una operación complicada que siempre implica mayores trámites que la compra a un distribuidor de la red nacional. Muchos distribuidores prefieren atender a los llamados clientes locales, sobre todo cuando también consideran posible realizar la venta a clientes de su territorio contractual y, muy en particular, cuando se trata de vehículos muy solicitados. Además, a menudo solicitan a los clientes extranjeros un elevado importe en concepto de pago anticipado. Todas estas razones explican que el comercio paralelo sólo desplace de forma limitada las compras a los distribuidores de la red nacional, lo que significa que dicho comercio no puede dar lugar a una adaptación de los precios alemanes (relativamente elevados) a los precios (más reducidos) de otros Estados miembros.

4.3. Idoneidad de las medidas para perjudicar de forma significativa al comercio entre Estados miembros

(81) Otro de los requisitos de la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 al presente caso es que las medidas objetadas de Volkswagen AG puedan perjudicar de forma significativa al comercio entre Estados miembros.

(82) Un acuerdo puede perjudicar al comercio entre Estados miembros cuando, a la luz de un conjunto de circunstancias objetivas, jurídicas o materiales, quepa prever con un grado suficiente de probabilidad que, directa o indirectamente, real o potencialmente, el acuerdo puede afectar al intercambio de mercancías entre Estados miembros en un sentido perjudicial para el cumplimiento de los objetivos de un mercado intracomunitario(74). Es más, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha determinado que no sólo se produce menoscabo del comercio intracomunitario cuando la medida restringe los intercambios entre Estados miembros o incluso hace de los distintos mercados compartimentos estancos, sino también cuando el acuerdo lleva a un incremento de por sí perjudicial del volumen de intercambios entre Estados miembros(75). Así pues, lo único que hay que demostrar es que un acuerdo reúne las condiciones para influir sobre los intercambios de mercancías entre Estados miembros(76).

(83) La medida considerada en el presente asunto tenía por objeto mantener artificialmente unos precios elevados para el VW Passat en el mercado alemán. Su finalidad era mantener o consolidar una zona de precios altos que abarcara el conjunto del territorio alemán. Además, era aplicable independientemente de que el cliente correspondiente procediera de Alemania o de otro Estado miembro.

(84) Es un hecho reconocido que la magnitud de las diferencias de precios entre los Estados miembros es un factor que ejerce una influencia considerable sobre el comercio intracomunitario. Así lo confirma el volumen de importaciones en Alemania procedentes de Bélgica, Francia, los Países Bajos, España, Italia, Suecia y Dinamarca (véase el considerando 25). La propia Volkswagen AG confirma la importancia general de las diferencias de precios al indicar que las ventas en Alemania de automóviles destinados a otros países comunitarios representaban un volumen relativamente limitado porque los precios de los turismos de la marca en dicho país eran superiores a los de casi todos los demás Estados miembros(77).

(85) Por tanto, las medidas objetadas estaban especialmente indicadas para perjudicar de forma considerable al comercio intracomunitario alterando el flujo de las importaciones en Alemania. Si los clientes alemanes de Volkswagen no cuentan con la posibilidad de obtener de los distribuidores alemanes unos descuentos lo suficientemente importantes, su estímulo financiero para adquirir un automóvil nuevo en el extranjero se verá reforzado.

(86) En relación con las exportaciones de Alemania, ha de recordarse que, ciertamente, este país ha sido desde siempre un mercado de precios elevados, de tal forma que las exportaciones a casi todos los demás Estados miembros parecían ser más bien limitadas. Sin embargo, la situación de cara al Reino Unido es distinta, pues Alemania siempre ha estado por detrás de este país en el ranking de precios, es decir, que sólo ha ocupado el segundo lugar, por ejemplo en lo relativo al nivel de precios del VW Passat (véase el cuadro de precios de los automóviles en los Estados miembros, considerando 18). Por ello, en el período considerado, muchos usuarios finales británicos encargaron su nuevo Passat en Alemania. Así, según datos de Volkswagen AG(78), en el año 1997 se vendió en Alemania un total de 100 vehículos Volkswagen con volante a la derecha, cifra que en 1998 se elevó ya a 696, a clientes procedentes fundamentalmente del Reino Unido y de Irlanda (véase el considerando 25). En cuanto al VW Passat, en 1997 se exportaron de Alemania cuatro unidades, en 1998, 149 unidades, y en 1999, 111 unidades. Las medidas objetadas eran propicias para inducir a todos aquellos que desearan un automóvil con el volante a la derecha a importarlo desde otros Estados miembros distintos de Alemania -o sea, desde países con precios más bajos (como Bélgica o los Países Bajos)- o a renunciar por completo a tal importación paralela. En consecuencia, podían tener por efecto un debilitamiento notable de las exportaciones de Alemania a otros Estados miembros, bien por restricción o bien por desvío de los flujos comerciales que cabría esperar en condiciones de competencia normales.

(87) Volkswagen AG rebate que el perjuicio al comercio intracomunitario sea significativo(79). Remitiendo a la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Comunidades Europeas(80), hace hincapié en que, en los asuntos relativos a acuerdos verticales, sólo proceden las presunciones de blindaje del mercado hechas por la Comisión cuando los acuerdos obstaculizan los suministros transfronterizos o impiden que competidores extranjeros accedan al mercado, o cuando se acuerdan cláusulas de inhibición de la competencia. La empresa asegura que, sin embargo, en el presente caso, que se refiere a un mero intento de influir sobre los precios en un solo Estado miembro, no se aprecia un blindaje del mercado. A juicio de la empresa, los demás argumentos de la Comisión, según los cuales las medidas consideradas han reducido las exportaciones a otros países y han supuesto un estímulo añadido para que los consumidores alemanes adquieran sus automóviles nuevos en el extranjero, no son pertinentes. A este respecto, Volkswagen señala que el comercio intracomunitario "entre distribuidores" era muy reducido como consecuencia, sobre todo, de los estrangulamientos en lo que respecta a la entrega de los vehículos, como en el caso del nuevo Passat, o de los elevados precios vigentes en Alemania. Asegura que, además, con vistas a su cartera de clientes habituales, a los distribuidores apenas les interesa vender a clientes extranjeros.

(88) Esta argumentación no puede aceptarse. No sólo se perjudica al comercio transfronterizo cuando una medida conduce a blindar un mercado. Como se ha explicado anteriormente (véase el considerando 81), es suficiente con que la medida pueda alterar el flujo transfronterizo de mercancías -o sea, influir en él- en sentido positivo o negativo. Está demostrado que en el presente caso se cumple esta condición.

(89) Tampoco puede alterar esta conclusión el argumento esgrimido por Volkswagen AG de que en la fase inicial del lanzamiento comercial del VW Passat se produjeron estrangulamientos en el suministro y de que los distribuidores suministraban preferentemente los automóviles a sus clientes habituales(81). Tales efectos no han podido desempeñar el papel que les atribuye Volkswagen a posteriori. En primer lugar, si la demanda hubiera sido muy superior a la oferta, los distribuidores alemanes de Volkswagen no habrían tenido motivo alguno para conceder descuentos importantes, como los que el fabricante quería impedir, desde el momento mismo de su salida al mercado. En segundo lugar, los distribuidores alemanes de Volkswagen exportaron desde el principio al Reino Unido el nuevo modelo del VW Passat en una medida significativa (véase el considerando 25). En tercer lugar, los estrangulamientos de suministro en Alemania sólo habrían contribuido a que un número mayor de clientes alemanes se decidiera a comprar el automóvil en otro Estado miembro, una tendencia que se habría visto reforzada por la política de precios elevados de Volkswagen. En cuarto lugar, la sujeción a una disciplina de precios se mantuvo durante casi tres años, período muy superior a la fase del lanzamiento comercial.

(90) Lógicamente, el argumento de Volkswagen de que, por tratarse de un mercado de precios elevados, el mercado alemán no resulta atractivo para las reexportaciones no altera el hecho de que las medidas fueran apropiadas para aumentar el flujo de importaciones en Alemania. Por otra parte, este argumento no es válido, desde luego, respecto del Reino Unido. Al menos de cara a los clientes de este Estado miembro y también de cara a los clientes alemanes, la concesión de descuentos era para los distribuidores un instrumento adecuado para poder hacer ofertas competitivas con objeto de intentar atraer su demanda(82).

(91) Por tanto, la sujeción a una disciplina de precios podía influir de forma considerable en las importaciones, sobre todo, del modelo VW Passat, aunque también en sus exportaciones. Su objetivo consistía en poner, cuando menos, serios obstáculos a los distribuidores alemanes para impedir que pudieran competir, intramarca, con los distribuidores de otros Estados miembros. Con la sujeción de los precios se creó o consolidó una zona artificial de precios elevados que abarcaba el conjunto del territorio alemán en lo que respecta al modelo considerado, lo cual es incompatible con los objetivos de un mercado único.

4.4. Resumen

(92) En conjunto, ha de concluirse que las medidas adoptadas por Volkswagen AG para limitar la competencia de precios en torno al nuevo VW Passat reúnen las condiciones de aplicación del apartado 1 del artículo 81.

5. APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO CE

5.1. Exención por categorías del acuerdo de distribución de VW con arreglo al Reglamento (CE) n° 1475/95

(93) Las medidas objetadas no gozan de exención con arreglo al Reglamento (CE) n° 1475/95.

5.2. Exención individual

(94) No se ha concedido, ni podría concederse, una exención individual.

(95) La disciplina de precios no contribuye a mejorar la producción o (en el presente caso) la distribución de productos. Ciertamente, según datos de Volkswagen, su finalidad es aumentar los beneficios de los distribuidores alemanes de Volkswagen y ayudarles a alcanzar el nivel de calidad establecido por Volkswagen AG, lo cual, según la empresa, podría contribuir a mantener el mayor número posible de concesionarios. Sin embargo, no hay elementos que demuestren que el mantenimiento de concesionarios que en circunstancias de competencia normales no serían rentables mejoraría de forma sustancial la distribución de mercancías o de que esta supuesta mejora podría compensar las desventajas que supone la restricción de la competencia. Además, ni siquiera quedaría garantizado que los mayores beneficios obtenidos por los distribuidores Volkswagen al negarse a conceder descuentos con la venta del nuevo VW Passat se emplearía para mantener en funcionamiento los establecimientos de los distribuidores.

(96) Tampoco se hace partícipes a los consumidores del beneficio resultante. Muy al contrario, éstos deben pagar un precio más alto por los automóviles y no obtienen además ninguna ventaja apreciable.

6. DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

(97) Se ha detectado una infracción del apartado 1 del artículo 81 como mínimo desde el 26 de septiembre de 1996, fecha en la cual se envió la primera circular (véase el considerando 33). La infracción fue confirmada y reiterada mediante las dos circulares posteriores (véanse los considerandos 34 y siguientes.).

(98) Por carta de 22 de julio de 1999, Volkswagen AG comunicó a la Comisión que iba a adoptar todas las medidas indicadas en el pliego de cargos para poner fin a la infracción. A su respuesta escrita al pliego de cargos, de 10 de septiembre de 1999, la empresa adjuntó copia de una circular de 6 de septiembre de 1999 dirigida a todos los distribuidores y talleres alemanes Volkswagen, en la cual se hacía referencia a las circulares objetadas de 26 de septiembre de 1996, 17 de abril de 1997 y 26 de junio de 1997 y se comunicaba a los distribuidores que quedaban suprimidas las restricciones de la competencia de precios que suponían las tres circulares anteriores y que no debían temer la adopción por parte de Volkswagen de medidas legales u otras medidas perjudiciales por su política de precios. Asimismo, por carta de la misma fecha se remitió a la asociación de distribuidores de Volkswagen y Audi el contenido de esta circular; en dicha carta se comunicaba a la asociación que además sería informada oralmente al respecto.

(99) Además, por carta de 6 de septiembre de 1999, se comunicó de forma individualizada a tres distribuidores -Tiemeyer, Binder y Hirschauer- que quedaban invalidadas las amonestaciones escritas (véanse los considerandos 30, 49 y 52, así como 54). El distribuidor Rütz, que había recibido una amonestación por carta de 2 de octubre de 1996 (véase el considerando 44), se retiró de la red de distribución de Volkswagen, según datos de la empresa, a finales de 1997.

(100) En consecuencia, cabe concluir que la infracción se prolongó desde el 26 de septiembre de 1996 hasta el 6 de septiembre de 1999, o sea, durante casi tres años.

7. DESTINATARIO DE LA PRESENTE DECISIÓN

(101) Volkswagen AG ha cometido la infracción examinada del apartado 1 del artículo 81 al haber acordado con los distribuidores alemanes de su red de distribución una disciplina de precios consecuente y al haber fijado, por tanto, unos precios vinculantes para el modelo VW Passat. Por esta razón, Volkswagen AG es la destinataria de la presente Decisión.

8. APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO N° 17

(102) Conforme al apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17, la Comisión, cuando se dan las condiciones establecidas en dicho artículo, puede imponer multas mediante decisión a las empresas que, de forma deliberada o por negligencia, hayan infringido las disposiciones del apartado 1 del artículo 81.

8.1. Imposición de una multa

(103) En el presente caso, la Comisión considera necesario imponer una multa a Volkswagen AG. A su juicio, Volkswagen AG ha actuado de forma deliberada. Sabía que estas medidas tenían por objeto restringir la competencia(83).

(104) Si bien los miembros de la red de distribución (es decir, los distribuidores alemanes de Volkswagen), en tanto que destinatarios de los requerimientos generales e individuales, también participaban en los acuerdos restrictivos de la competencia, no parece indicado imponer multas a estas empresas. La iniciativa de la infracción partió de Volkswagen AG, la cual ejercía también, en la medida de lo necesario, una presión considerable sobre los distribuidores. Tras llegar a su conocimiento el primer caso de concesión de descuentos elevados, escribió inmediatamente al distribuidor afectado para obligarle a respetar, bajo amenaza de rescisión del contrato de distribución, la disciplina de precios. Dos días después se envió una circular a todos los distribuidores. Ya en esta circular se daba a conocer a todos ellos que, en caso de infracción de la disciplina de precios, Volkswagen AG adoptaría medidas contractuales ("Ya he emprendido las medidas oportunas a este respecto, plasmadas en forma de amonestaciones, previa consulta con el comité consultivo des distribuidores"; véase el considerando 33)(84). Si algún distribuidor infringía claramente la disciplina de precios, se le amonestaba mediante carta individual en la que se le amenazaba con la adopción de medidas contractuales. Esto revela que, sin la iniciativa y, en su caso, la presión de Volkswagen AG sobre los distribuidores, que económicamente se encontraban en posición de desventaja, no se habría llegado a la infracción objeto del presente análisis. Esta conclusión no se ve menoscabada por el hecho de que, en general, los representantes de los intereses de los distribuidores (la asociación de distribuidores de Volkswagen y Audi y el comité consultivo de distribuidores de VW) saludaran las iniciativas de Volkswagen AG a favor de una mejor disciplina de precios.

8.2. Importe de la multa

(105) Para fijar el importe de la multa con arreglo al apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17, la Comisión debe tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes y, en particular, la gravedad y la duración de la infracción.

8.2.1. Gravedad de la infracción

(106) Con respecto a la gravedad de la infracción, la Comisión toma en consideración el tipo de infracción, sus repercusiones efectivas sobre el mercado -en la medida en que se puedan medir- y la dimensión del mercado de referencia.

(107) Las medidas adoptadas por Volkswagen AG estaban destinadas a eliminar o, cuando menos, limitar la competencia de precios, uno de los principales parámetros de la competencia (véanse los considerandos 32 a 35 y 71 y 76 a 80]. Por tanto, tales medidas representan una injerencia especialmente decisiva en la competencia, de tal modo que se trata, por su naturaleza, de una infracción especialmente grave de las normas de competencia.

(108) Cuando se trata de un producto homogéneo que puede pedirse con el mismo equipamiento a los distribuidores de Volkswagen de todo el territorio comunitario, los descuentos sobre los precios de catálogo recomendados constituyen, junto con el servicio posventa, el más importante parámetro de los distribuidores de automóviles en el ejercicio de la competencia intramarca e intermarca con distribuidores nacionales y extranjeros. Así lo admite la propia Volkswagen(85). La empresa reconoce que se trataba de mejorar la rentabilidad de los distribuidores, ya que ésta se había visto perjudicada por una intensa competencia (véanse los considerandos 33, 35, 37 y siguientes, así como el considerando 95)(86).

(109) Estas consideraciones se ven confirmadas por un estudio reciente(87). En relación con la importancia de la competencia de precios, el 68 % de los compradores de vehículos consultados en Alemania aseguró haber visitado varios distribuidores para comparar precios y descuentos. El 19 % de los consultados citó como motivo de la visita a varios distribuidores el deseo de conocer la disponibilidad del modelo deseado, el 9 %, las condiciones de aceptación de su automóvil viejo como parte del pago, el 6 %, la calidad de recibimiento y el 3 %, la disponibilidad o el plazo de entrega del vehículo nuevo. Además, el 77 % de todos los clientes alemanes considera normal negociar el precio cuando se adquiere un automóvil nuevo.

(110) También hay que tener en cuenta que, en condiciones de competencia normales, habría sido previsible que al menos algunos concesionarios concedieran descuentos importantes (véase el considerando 77), lo cual también habría repercutido en el comportamiento de otros distribuidores en materia de precios, quiénes, de no darse esta circunstancia, quizás hubieran ejercido una cierta moderación en su política de descuentos.

(111) En este contexto, también ha de recordarse que los descuentos sobre el precio de los turismos revisten una gran importancia para el consumidor medio, pues incluso un porcentaje relativamente pequeño supone para éste un ahorro considerable.

(112) La infracción se refería a un modelo (en sus dos versiones) de la gama de turismos de Volkswagen AG perteneciente a un segmento muy demandado en Alemania. Dentro de ese segmento, el VW Passat ocupa una posición importante en el mercado alemán (véase el considerando 16 y siguientes.).

(113) En lo relativo al alcance de la infracción desde un punto de vista geográfico se ha de señalar que las circulares se dirigían a todos los distribuidores y talleres alemanes de Volkswagen y afectaban, por tanto, a todas las ventas de las dos versiones del modelo VW Passat en Alemania. Si bien es cierto que se trata de un solo Estado miembro, hay que tener en cuenta que éste representa una parte importante de las ventas de turismos en la Unión Europea. De las declaraciones de Volkswagen AG al comité consultivo (véase el considerando 42) también se deduce que para la empresa se trataba de lograr una aplicación lo más amplia posible de dichas medidas en todo el territorio alemán. La infracción también podía repercutir en los consumidores británicos, aunque desde luego en un grado muy inferior que en los consumidores alemanes. Era propicia para privar a los consumidores que mostraran interés por realizar importaciones paralelas desde Alemania de las ventajas de los posibles descuentos que habría cabido esperar en condiciones de competencia normales.

(114) Habida cuenta de todas estas consideraciones, la Comisión califica la infracción de grave.

(115) En estas condiciones, al calcular el efecto disuasorio de la multa, ha de tenerse en cuenta que el grupo Volkswagen, en cuya cúspide se encuentra Volkswagen AG, es el mayor fabricante europeo de automóviles y posee la marca VW, la más vendida no sólo en Alemania, donde la infracción tuvo su centro neurálgico, sino también en el conjunto de la Unión Europea. Aunque las medidas constatadas en la presente Decisión sólo se referían a dos versiones de su gama de modelos, distintos documentos revelan, cuando menos, la disposición del fabricante para adoptar medidas similares respecto de otros modelos en la medida en que se considerara necesario (véanse los considerandos 35 y 43).

(116) Por tanto, la Comisión considera que, habida cuenta de la gravedad de la infracción, un importe de 20 millones de euros constituye un importe de base adecuado para el cálculo de la multa.

8.2.2. Duración de la infracción

(117) Otro factor decisivo para fijar el importe de la multa, con arreglo al apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17, es la duración de la infracción. Como ya se ha explicado en los considerandos 97 a 100, la infracción se prolongó desde el 26 de septiembre de 1996 hasta el 6 de septiembre de 1999, es decir, durante casi tres años.

(118) Se trataba, por tanto, de una infracción de duración media.

(119) La Comisión considera que lo anterior justifica incrementar el citado importe en un 29 % (5,8 millones de euros), de tal modo que se obtiene un importe de base de 25,8 millones de euros.

8.2.3. Circunstancias agravantes y atenuantes

(120) Por otro lado, al calcular el importe de la multa se ha de considerar la presencia de circunstancias agravantes y atenuantes.

(121) Como circunstancia agravante ha de tenerse en cuenta que, en dos de las tres circulares (véanse los considerandos 33 y 35) y en una parte de las cartas dirigidas a distribuidores concretos (véanse los considerandos 30, 44, 48 y 52), no sólo se pretendía limitar la libertad de fijar los precios, sino que también se amenazaba con la adopción de medidas legales, con reacciones "enérgica(s)" o incluso con la rescisión del contrato en caso de que no mejorara la disciplina de precios de los distribuidores. Asimismo, hay que tomar en consideración que, ya en la primera circular de 26 de septiembre de 1996, el director comercial de Alemania instó "personalmente" los distribuidores y talleres alemanes de la red a que le remitieran "todos los anuncios publicitarios de distribuidores de Volkswagen que no se atengan a la disciplina de precios" (véase el considerando 33). Por tanto, Volkswagen AG no se contentó con imponer y supervisar directamente la "disciplina de precios" de sus socios de distribución, sino que, por añadidura, implicó -en cierta medida como "espías" - a todos los distribuidores alemanes, instándoles a que denunciaran a colegas y competidores "que no se atengan a la disciplina de precios". A raíz de este requerimiento, cada distribuidor alemán de Volkswagen debía contar con que también su publicidad quedara sometida al control de sus competidores directos. Este requerimiento acentuó la presión sobre los distribuidores alemanes para que se atuvieran a la deseada disciplina de precios.

(122) Por estos motivos, la Comisión considera que procede incrementar el importe de base en un 20 %.

(123) El argumento esgrimido por Volkswagen AG de que las medidas tenían por única finalidad mejorar la rentabilidad de los distribuidores(88) no permite calificar esta circunstancia de atenuante. Primero porque Volkswagen AG perseguía fundamentalmente otros intereses, en concreto los suyos propios, tal y como se desprende de las circulares y de las cartas individuales (véanse las remisiones a los artículos 2.6 y 2.1 del contrato de distribución y al supuesto carácter "perjudicial para la marca" de la actitud de los distribuidores). Además, son los distribuidores quienes deben enjuiciar cuál es la política de precios que mejor responde a sus intereses económicos. El artículo 81 prohíbe los acuerdos de este tipo precisamente porque interfiere en la libertad de decisión de los distribuidores.

(124) La Comisión considera que en este caso no se dan circunstancias atenuantes.

8.3. Conclusión

(125) Habida cuenta de todas las circunstancias expuestas, el importe de la multa ha de fijarse en 30,96 millones de euros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Volkswagen AG ha infringido el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE al establecer unos precios de venta vinculantes para el modelo VW Passat requiriendo a sus distribuidores en Alemania para que no concedieran descuentos a sus clientes, o para que éstos fueran limitados, en relación con la venta de este modelo.

Artículo 2

Habida cuenta de la infracción mencionada en el artículo 1, se impone a Volkswagen AG una multa por un importe de 30,96 millones de euros.

Artículo 3

La multa fijada en el artículo 2 deberá abonarse en euros, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Decisión, en la siguiente cuenta bancaria de la Comisión de las Comunidades Europeas:642-0029000-95

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) Avenue des Arts, Kunsthaan 43 B - 1040 Bruxelles/Brussel.

Expirado dicho plazo, la multa devengará automáticamente intereses pagaderos al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación el primer día laborable del mes en que se haya adoptado la presente Decisión, con un incremento de 3,5 puntos porcentuales, lo que equivale a un tipo global del 8,05 %.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será Volkswagen AG, D-38436 Wolfsburg.

La presente Decisión constituye un título ejecutivo conforme al artículo 256 del Tratado CE.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO 13 de 21.12.1962, p. 204/62.

(2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5.

(3) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18.

(4) Solicitud de información de la Comisión de 17 de julio de 1997 a Volkswagen AG y respuesta de Volkswagen AG de 22 de agosto de 1997.

(5) Respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 a una segunda solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998.

(6) Observaciones de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos de la Comisión, puntos 1 y 5 (anexo 139 y siguientes).

(7) Respuesta de Volkswagen AG de 21 de febrero de 2001 a la solicitud de información de la Comisión de 7 de febrero de 2001.

(8) Véase el comunicado de prensa de VDIK de 13 de agosto de 1998, "Automobile Trends auf dem deutschen Markt", en el que figuran las tendencias de matriculación en los segmentos de mercado Mini, Small, Lower Medium, Medium, Upper Medium, Luxury, Sport, Offroad by MPV.

(9) Véase la Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996 en el asunto IV/M.741 - Ford/Mazda (DO C 179 de 22 de junio de 1996, p. 3); decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1994 en el asunto IV/M.416 - BMW/Rover (DO C 93 de 30.4.1994); Intra-EC Car Price Differential Report, 1992, p. 29.

(10) Intra-EC Car Price Differential Report, 1992, p. 29.

(11) Auto, Motor und Sport, n° 22 de 21 de octubre de 1998, p. 126 y siguientes.

(12) Auto, Motor und Sport, n° 22 de 21 de octubre de 1998, p. 126 y siguientes.

(13) Coches mini, vehículos pequeños, categoría media baja, categoría media, categoría media alta, categoría de lujo, deportivos, descapotables, todoterrenos, monovolúmenes.

(14) Información facilitada por Volkswagen AG en su respuesta de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998, p. 3 (anexo 42).

(15) Precios de los automóviles en la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Dirección General IV - Competencia, distintas ediciones.

(16) El territorio contractual es el territorio del centro de distribución. El mercado sometido a la responsabilidad de un distribuidor es una parte de dicho territorio contractual. Las citadas obligaciones contractuales del distribuidor y la evaluación de su rendimiento se refieren al territorio de su responsabilidad. Las disposiciones a este respecto son, en general, idénticas en todos los contratos de distribución. Las diferencias se refieren, en particular, a las normas impuestas a los distintos tipos de distribuidor [centro de prestaciones (Z), distribuidores de una marca específica (M), distribuidores universales (U) y pequeños distribuidores (K)].

(17) Véanse los considerandos 44, 46, 48 a 50 y 52 y los documentos citados en las correspondientes notas a pie de página.

(18) Respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998.

(19) Respuestas de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 y de 21 de febrero de 2001 a la solicitud de información de la Comisión.

(20) Respuestas de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 y de 21 de febrero de 2001 a la solicitud de información de la Comisión.

(21) Respuesta de Volkswagen AG de 21 de febrero de 2001 a la solicitud de información de la Comisión de 7 de febrero de 2001; en estos cálculos se tuvieron en cuenta los países siguientes: Bélgica, Francia, Países Bajos, España, Italia, Suecia y Dinamarca.

(22) Carta de Volkswagen AG a la Comisión de 16 de diciembre de 1998.

(23) Respuesta de Volkswagen AG de 21 de febrero de 2001 a la solicitud de información de la Comisión de 7 de febrero de 2001.

(24) Anuncio de 5 de septiembre de 1996 (anexo 60).

(25) Carta de Volkswagen AG (firmada por los Sres. Giffhorn, director de ventas en Alemania, y Nolte, ventas en Alemania/organización de distribuidores) a Autohaus Binder de 24 de septiembre de 1996 (anexo 59).

(26) Nota de la Comisión: como objeto de la carta figura lo siguiente: VW y Audi/contrato de distribución/utilitarios VW y contratos complementarios desde el 1 enero de 1998.

(27) Carta de Autohaus Binder a Volkswagen AG de 27 de septiembre de 1996 (anexo 58, original en alemán).

(28) Circular del director de ventas en Alemania de Volkswagen AG a todos los distribuidores y talleres Volkswagen de 26 de septiembre de 1996 (anexo 21, original en alemán).

(29) Nota de la Comisión: PVR = precio de venta recomendado.

(30) Circular del director de ventas en Alemania de Volkswagen AG a todos los distribuidores y talleres, de 17 de abril de 1997 (anexo 12, original en alemán).

(31) Circular del director de ventas en Alemania de Volkswagen AG a todos los distribuidores y talleres, de 26 de junio de 1997 (anexo 19, original en alemán).

(32) Solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998 a Volkswagen AG (anexo 31).

(33) Anexo 2 a la respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998 (anexo 48, original en alemán).

(34) Anexo 2 a la respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998 (anexo 49, original en alemán).

(35) Anexo 2 a la respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998 (anexo 51, original en alemán).

(36) Anexo 2 a la respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998 (anexo 50, original en alemán).

(37) Respuesta de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos, punto 6.

(38) Anexo 1 a la respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998 (anexo 46, original en alemán).

(39) Anexo 1 a la respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998 (anexo 47, original en alemán).

(40) Fax de 1 de octubre de 1996 a Volkswagen AG, región de Colonia (anexo 72, original en alemán).

(41) Carta de Volkswagen AG de 2 de octubre de 1996 a Bernhard Rütz GmbH (anexo 71, original en alemán).

(42) Carta de Bernhard Rütz GmbH de 2 de octubre de 1996 a Volkswagen AG, ventas en Alemania (anexo 70).

(43) Fax del Sr. Offermann de 7 de octubre de 1996 a Volkswagen AG, región de Stuttgart (anexo 53); carta y anexos de Autohaus Morrkopf de 7 de octubre de 1996 al director de la ventas en Alemania de Volkswagen AG (anexos 54 a 57).

(44) Carta de Autohaus Morrkopf de 7 de octubre de 1996 al director de ventas en Alemania de Volkswagen AG (anexo 54 y siguientes, originales en alemán).

(45) Comunicación interna de Volkswagen AG, dirección regional Südwest/Franken, al director de ventas en Alemania, de 7 de octubre de 1996 (anexo 52, original en alemán).

(46) Carta de Volkswagen AG, ventas en Alemania, región de Munich, de 16 de octubre de 1996 a Auto Hirschauer KG (anexo 69, original en alemán).

(47) Acta de la conversación de 10 de abril de 1997 de Volkswagen AG, región sur (anexo 68, original en alemán).

(48) Este porcentaje figura en el acta de la conversación, pero no se corresponde con las cifras de ventas totales anteriormente citadas.

(49) Nota de la Comisión: VO = vehículos de ocasión.

(50) Carta de Volkswagen AG, ventas en Alemania, región sur, de 18 de abril de 1997 a Auto Hirschauer KG (anexo 66, original en alemán).

(51) Carta de H. Tiemeyer KG de 9 de septiembre de 1998 a la clientela (anexo 64 y siguientes, original en alemán).

(52) Carta de Volkswagen AG, ventas en Alemania, organización de distribuidores, de 13 de octubre de 1998 (anexo 62, original en alemán).

(53) Carta de H. Tiemeyer KG de 19 de octubre de 1998 a Volkswagen AG (anexo 61, original en alemán).

(54) Una parte del período de infracción es anterior a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999, cuando el actual artículo 81 del Tratado CE aún era el artículo 85. En lo sucesivo, sólo se hará mención del artículo 81, dado que el contenido de esta disposición no se ha visto afectado por la nueva numeración del Tratado de Amsterdam.

(55) Véase la temprana sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 25 de octubre de 1983, asunto 07/82: AEG contra Comisión, (Recopilación 1983, p. 3151) p. 3195; sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de septiembre de 1985, asunto 25 y 26/84: Ford contra Comisión (Recopilación 1985, p. 2725) p. 2743.

(56) Véanse los puntos 2, 14 y, sobre todo, 15 a 19 de la respuesta de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos.

(57) Véase la nota 55.

(58) Véase la nota 55.

(59) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 24 de octubre de 1995, asunto C-70/93: BMW contra BMW ALD Autoleasing (Recopilación 1995, p. I-3439) p. 3467 y ss.

(60) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 2000, asunto T-62/98: Volkswagen contra Comisión (Recopilación 2000, p.II-2707) apartado 236.

(61) En su versión de enero de 1989, la disposición contenida en este artículo se incorporó de forma prácticamente literal al artículo 2.1 del contrato de distribución de Volkswagen de septiembre de 1995.

(62) En su versión de septiembre de 1995, el 1 de enero de 1998 entró en vigor una versión nueva, si bien esta disposición (que seguía figurando en el artículo 2.1) se mantuvo inalterada.

(63) Respuesta de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos, punto 17.

(64) El hecho de que el distribuidor Rütz dejara de pertenecer a la red de distribuidores a finales de 1997 no tiene relevancia, dado que posteriormente la infracción siguió afectando a todos los distribuidores (restantes) de la red.

(65) Punto 21 de la respuesta de Volkswagen AG al pliego de cargos, en el que se remite a su respuesta de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión (véase el considerando 22 de la presente Decisión).

(66) Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de abril de 1995, asunto T-143/89: Ferriere Nord/Comisión, Recopilación 1995, p. II-917); sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 2000, asunto T-62/98: Volkswagen/Comisión, (Recopilación 2000, p. II-2707), apartado 178; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 1999, asunto T-176/95 Accinauto/Comisión: Recopilación 1999, p. II-1635) apartado 106; Comunicación deja la Comisión - Directrices relativas a las restricciones verticales, punto 7 (DO C 291 de 13.10.2000, p. 1).

(67) DO L 145 de 29.6.1995, p. 25.

(68) Si bien es cierto que los acuerdos concluidos entre un fabricante y sus distribuidores para la fijación de los precios (como ocurre en el presente caso) ya están cubiertos por el número 3 del apartado 1 del artículo 6 de este Reglamento, ello no obsta para que el número 6 de esa misma disposición constituya un indicio útil de la importancia particular que reviste la libertad de los distribuidores en materia de precios y la correspondiente competencia intramarca.

(69) Véase también el considerando 10, así como la letra a) del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2790/1999 de la Comisión, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336 de 29.12.1999, p. 21) y el punto 46 de la Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a las restricciones verticales (DO C 291 de 13.10.2000, p. 1). Estas disposiciones ponen de manifiesto que la fijación de precios de reventa, sea cual sea su forma, constituye una intervención particularmente grave en el funcionamiento de la competencia. Véase, asimismo, el considerando 276 del Libro Verde sobre las restricciones verticales en la política de competencia comunitaria, en el que se afirma lo siguiente: "Se mantendrá la política que considera violaciones graves de las normas de competencia el mantenimiento de los precios (en el sector minorista) [...].".

(70) Anexo a la respuesta de Volkswagen AG de 9 de noviembre 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998 (p. 41).

(71) Respuesta de 9 de noviembre de 1998 a la solicitud de información de la Comisión de 8 de octubre de 1998, p. 3.

(72) DO C 372 de 9.12.1997, p. 13, primer guión de la letra b) del punto 11, sección II.

(73) Véase la Directiva 98/14/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques, (DO L 91 de 25.3.1998, p. 1).

(74) Jurisprudencia reiterada; véase, en particular, la sentencia del (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de enero de 1999) asuntos acumulados C-215/96 y C-216/96: Bagnasco (Recopilación 1999, p. I-135), apartado 47; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 2000, asunto Volkswagen/Comisión, véase la nota 66, apartado 179, así como la jurisprudencia citada en la misma.

(75) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de julio de 1966, asuntos 56 y 58/64: Grundig contra Consten (Recopilación 1966, p. 321, 389 y ss.); Decisión de la Comisión de 18 de julio de 1988, asunto Napier Brown contra British Sugar (DO L 284 de 19.10.1988, pp. 41 y 57, considerando 80).

(76) Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 2000, asunto T-62/98: Volkswagen contra Comisión, véase la nota 66, apartado 179, y jurisprudencia citada en la misma.

(77) Respuesta de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos, punto 30.

(78) Carta de Volkswagen AG a la Comisión de 16 de diciembre de 1998.

(79) Puntos 26 a 31 de la respuesta de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos.

(80) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de octubre de 1972, asunto 8/72: Vereeiniging von Cementhandelarer contra Comisión (Recopilación p. 977), apartados 28-30; sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 24 de octubre de 1995, asunto C-70/93: BMW (Recopilación 1995, p. I-3439 y I-3469); sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de julio de 1985, asunto 42/84: Remia (Recopilación 1985, pp. 2545 y 2572), apartado 22; sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de junio de 1981, asunto 126/80: Salonia contra Poidomani e Giglio (Recopilación 1981, p. 1563).

(81) Respuesta de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos, punto 30.

(82) Véase la sección I.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a su Reglamento (CEE) n° 123/85, de 12 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles (DO C 17 de 18.1.1985, p. 4).

(83) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11.7.1989, asunto 246/86: Belasco y otros contra Comisión (Recopilación 1989, p. 2117) apartado 41.

(84) Naturalmente, permaneció vigente la amenaza más concreta dirigida al distribuidor Binder de rescindir, en su caso, el contrato.

(85) Respuesta de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos (punto 32 y siguiente) y considerando 22 de la presente Decisión.

(86) Esta manera de exponer las cosas encubre, desde luego, que a Volkswagen AG le interesaba ante todo preservar sus propios intereses (véase el considerando 123).

(87) Estudio de Taylor Nelson Sofres Consulting, elaborado por encargo de Renault y PSA: Perception de la distribution automobile en Europe, Rapport Europe, Phase Quantitative, Capítulo 2: concurrence et prix dans le secteur automobile: b. Les pratiques de mise en concurrence, diciembre de 2000.

(88) Respuesta de Volkswagen AG de 10 de septiembre de 1999 al pliego de cargos, punto 33 y siguientes.

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