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Document 32001D0578
2001/578/EC: Commission Decision of 30 July 2001 amending Decision 2001/532/EC concerning certain protection measures relating to classical swine fever in Spain (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 2448)
2001/578/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/532/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2448]
2001/578/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/532/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2448]
DO L 205 de 31.7.2001, p. 37–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/11/2001
2001/578/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/532/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2448]
Diario Oficial n° L 205 de 31/07/2001 p. 0037 - 0038
Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2001 por la que se modifica la Decisión 2001/532/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España [notificada con el número C(2001) 2448] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/578/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en España. (2) Esos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos. (3) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica(3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia. (4) Mediante la Decisión 2001/532/CE(4), la Comisión adoptó determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España. (5) A la vista de la evolución de la situación y según los resultados de los análisis epidemiológicos, es necesario adaptar las medidas adoptadas y modificar inmediatamente la Decisión 2001/532/CE. (6) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo I de la Decisión 2001/532/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 En el artículo 7 de la Decisión 2001/532/CE, la fecha "31 de julio de 2001" se sustituirá por "15 de septiembre de 2001". Artículo 3 Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2001. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. (3) DO L 47 de 21.2.1980, p. 11. (4) DO L 192 de 14.7.2001, p. 24. ANEXO "ANEXO I En la Comunidad Autónoma de Cataluña: todas las comarcas de la provincia de Lérida; la comarca de Anoia en la provincia de Barcelona, las comarcas de Conca de Barberà, Priorat y Rivera d'Ebre en la provincia de Tarragona. En la Comunidad Autónoma de Valencia: las comarcas de Chelva, Lliria, Utiel, Requena, Torre Baja y Foios en la provincia de Valencia. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las comarcas de Landete, Cañete y Motilla del Palancar en la provincia de Cuenca. En la Comunidad Autónoma de Aragón: los municipios de Arcos de las Salinas, Torrijas y Abejuelas en la provincia de Teruel."