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Document 32001D0466
Commission Decision of 21 December 2000 on the State aid which Italy is planning to implement in favour of the steel companies Lucchini SpA and Siderpotenza SpA (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2000) 4368)
Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a las empresas siderúrgicas Lucchini SpA y Siderpotenza SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4368]
Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a las empresas siderúrgicas Lucchini SpA y Siderpotenza SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4368]
DO L 163 de 20.6.2001, p. 24–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a las empresas siderúrgicas Lucchini SpA y Siderpotenza SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4368]
Diario Oficial n° L 163 de 20/06/2001 p. 0024 - 0029
Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2000 relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a las empresas siderúrgicas Lucchini SpA y Siderpotenza SpA [notificada con el número C(2000) 4368] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/466/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, en conexión con el Protocolo 14, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1) (en lo sucesivo denominada "el código de ayudas a la siderurgia"), Tras instar a los interesados a presentarle sus observaciones con arreglo a las citadas disposiciones(2), y habida cuenta de dichas observaciones, Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 16 de marzo de 1999, Italia notificó a la Comisión, en el sentido definido en el artículo 3 del Código de ayudas a la siderurgia, una ayuda en favor de Lucchini SpA, para inversiones realizadas en el centro de explotación de Piombino. Por otra parte, mediante carta fechada el 29 de noviembre de 1999, Italia notificó a la Comisión, en el sentido definido en el artículo 3 del código de ayudas a la siderurgia, una ayuda en favor de Lucchini SpA, Piombino, y de la sociedad siderúrgica Siderpotenza SpA, perteneciente a la familia Lucchini. (2) Mediante carta fechada el 26 de abril de 2000, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento contemplado en el apartado 5 del artículo 6 del código de ayudas a la siderurgia en relación con la citada ayuda. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar observaciones sobre la ayuda en cuestión. (4) La Comisión recibió observaciones procedentes de la UK Steel Association y de la Representación Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea. Tales observaciones se transmitieron a Italia, la cual, invitada a dar una respuesta, envió las observaciones pertinentes mediante carta de 13 de octubre de 2000. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA (5) Tanto las inversiones notificadas como su previsible efecto en el medio ambiente aparecen descritos con detalle en la decisión de apertura del procedimiento. Dicha descripción sigue siendo una referencia válida a los efectos de la presente Decisión. (6) Las inversiones realizadas por Lucchini SpA y notificadas como subvencionables en el marco de las ayudas para la protección del medio ambiente se refieren a la coquería, la acería, el alto horno, el sistema de aspiración de humos de la acería y la instalación hidráulica y de aguas residuales. El coste total de la inversión notificada, considerado subvencionable por las autoridades italianas, asciende a 190,9 mil millones de liras italianas (98,58 millones de euros). La ayuda prevista asciende a 13,5 mil millones de liras italianas (6,98 millones de euros), equivalente a un nivel de ayuda del 7 %. (7) Las inversiones realizadas por Siderpotenza SpA y notificadas como subvencionables en el marco de las ayudas para la protección del medio ambiente se refieren a la instalación de aspiración de humos de la acería, la instalación de poscombustión y a un nuevo sistema de carga directa del laminador. El coste total, considerado subvencionable por las autoridades italianas, asciende a 5,9 mil millones de liras italianas (3,4 millones de euros) y la ayuda propuesta es de 1,3 mil millones de liras italianas (0,68 millones de euros) equivalente a un nivel de ayuda del 22,3 %. III. OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS (8) La UK Steel Association y la Representación del Reino Unido ante la Unión Europea han enviado observaciones a la Comisión en que afirman que la ayuda prevista por las autoridades italianas es incompatible con las normas ambientales contenidas en el código de ayudas a la siderurgia por cuanto las inversiones se realizaron primordialmente por razones económicas y no ambientales. IV. OBSERVACIONES FORMULADAS POR ITALIA Lucchini SpA (9) En sus observaciones, las autoridades italianas rechazan las dudas expresadas por la Comisión sobre la subvencionabilidad de las inversiones realizadas por Lucchini SpA en Piombino. En particular, cuestionan la hipótesis de la Comisión según la cual las inversiones notificadas estaban fundamentalmente dictadas por finalidades de producción y no de mejora medioambiental, y afirman que las inversiones para la recalificación y reorganización productiva se llevaron a cabo paralelamente a un plan de mejora ambiental. Los equipos medioambientales del alto horno y de la acería estaban en condiciones, en cuanto a sus características técnicas, de ser mantenidos en funcionamiento, incluso con las nuevas instalaciones productivas, con arreglo a las normas vigentes en materia de valores de emisión. Se ha procedido a su sustitución, independientemente de la de los medios de producción (alto horno y convertidores de acería), con el único objetivo de reducir los valores de las emisiones de manera significativa con respeto a la normativa vigente, que ya se respetaba en la situación anterior. (10) En este sentido, las autoridades italianas informan de que, por lo que se refiere a las instalaciones de producción de fundición, la principal intervención realizada con fines productivos fue la sustitución del alto horno por otro nuevo, adaptado a las nuevas exigencias productivas. El correspondiente sistema de eliminación de las emisiones de polvos y de depuración de gases del alto horno anterior tenía las características necesarias para ser mantenido en funcionamiento incluso con el nuevo alto horno, de acuerdo con las normas vigentes en términos de valores de emisión (mismo contenido de gas antes y después de la realización del nuevo alto horno, pese al aumento, por otra parte reducido, de la capacidad productiva de este último). No obstante, se renovó el sistema de eliminación de las emisiones de polvos y de depuración de gases para obtener una significativa mejora ambiental con respeto a las normas vigentes, con una nueva torre depuradora de agua pulverizada (torre Baumco, en lugar del sistema Venturi precedente) y se modificó la bolsa de polvos para garantizar un nivel de emisiones inferior al precedente. (11) Por lo que se refiere a la acería, las principales inversiones realizadas con fines productivos han permitido la sustitución de los convertidores existentes por nuevos convertidores mas adaptados a las exigencias productivas. Los correspondientes sistemas de aspiración y eliminación de polvos de los humos de los convertidores, en mojado, habrían podido seguir funcionando también con los nuevos convertidores, de acuerdo con las normas vigentes en términos de valores de emisiones (el nivel de emisiones antes de la intervención era superior al de después de la realización de los nuevos convertidores, pese al aumento, por otra parte reducido, de la capacidad productiva de los nuevos). No obstante, se instalaron nuevos convertidores para obtener una significativa mejora ambiental con respeto a las normas vigentes. Los nuevos sistemas, en seco con filtros electrostáticos, permiten obtener niveles de emisión significativamente inferiores a los precedentes. (12) Para apoyar la tesis según la cual la sustitución de los equipos medioambientales no se decidió por motivos económicos, las autoridades italianas remiten también al dictamen pericial del experto externo adjunto a la notificación. Dicho dictamen concluye que desde el punto de vista de la antigüedad los equipos medioambientales, antes de su sustitución o modificación, tenían todavía una vida útil residual equivalente al menos al 25 %. Las inversiones se realizaron porque los viejos equipos medioambientales no estaban en condiciones de garantizar una significativa mejora ambiental con respeto a los niveles preexistentes, necesaria en razón de la ubicación del centro de explotación en una zona densamente poblada, incluso antes de la realización de las nuevas instalaciones productivas. Aun estando en condiciones de respetar los valores de emisión previstos por las normas y de funcionar con la instalación de producción renovada, los equipos medioambientales preexistentes no podían garantizar el objetivo de una significativa mejora medioambiental. Por lo tanto, en relación con dicho objetivo, los equipos preexistentes estaban técnicamente superados. Ésta fue la razón por la que fueron sustituidos, modernizados o modificados. (13) En cuanto a la necesidad del inversor de demostrar que ha decidido claramente elegir niveles de protección ambiental superiores que requieren inversiones adicionales, las autoridades italianas piensan que todas las inversiones notificadas deben considerarse adicionales y ello en la medida en que la empresa ha decidido elegir niveles significativamente superiores de protección ambiental, independientemente de las inversiones productivas, que no habrían requerido ninguna inversión en equipos medioambientales para adecuarse a las normas vigentes en materia de emisiones. (14) Por lo que se refiere al bajo nivel de reducción de las emisiones obtenido a raíz de las inversiones en la coquería, las autoridades italianas explican que, aunque se notificaron en dos tandas, las inversiones efectuadas en la coquería para la defensa del medio ambiente se realizaron de manera consecutiva en el ámbito de un único programa. Así pues, los resultados en términos de límites de emisión a comparar con la situación precedente son los indicados después de la última inversión. De este modo, las autoridades italianas concluyen que las reducciones de las emisiones de los hornos de coque se sitúan en torno al 25 %, y deben por lo tanto considerarse significativas. (15) En cuanto a las dudas expresadas por la Comisión sobre la posibilidad de que los equipos, manifiestamente destinados a fines de protección ambiental, puedan utilizarse con fines productivos, las autoridades italianas informan de que el gasto global soportado por la empresa por las intervenciones realizadas en defensa del medio ambiente es de 247,6 mil millones de liras italianas (206,2 + 41,4). No obstante, de acuerdo con las investigaciones, las autoridades italianas, sobre la base del informe externo, decidieron reducir la base admisible a la contribución a 190,9 mil millones de liras italianas (incluidos 152,5 mil millones de liras italianas en relación con la primera notificación y 38,4 en relacion con la segunda), dado que algunas intervenciones, total o parcialmente, no resultaban subvencionables con arreglo a las condiciones más restrictivas del código de ayudas a la siderurgia. (16) Por lo que se refiere a la posición de la Comisión sobre la inclusión de los costes de amortización de las inversiones en el cálculo del beneficio en términos de costes de producción, las autoridades italianas siguen remitiendo a la práctica contable normal en materia de cálculo de los costes de producción. Dado que los costes de amortización son un elemento normal de los costes de producción, es absolutamente preciso, en su opinión, tenerlos en cuenta. (17) En cuanto al período sobre el que deben calcularse los beneficios en términos de coste, las autoridades italianas dicen haber utilizado la cuota de amortización anual determinada según las normas italianas vigentes. Para el proyecto de inversión en cuestión, de los coeficientes fijados en la Ley resultaría que el período de tiempo en relación con el cual deben restarse los beneficios en términos de costes de producción equivale a 100/15 = 6,66 años. Siderpotenza SpA (18) Las autoridades italianas justifican el nivel de la ayuda, que asciende al 22,3 % de la inversión realizada para la instalación de aspiración de humos y de poscombustión, aduciendo que el nivel máximo de ayuda en el caso que nos ocupa es del 50 %. En cuanto al nivel de mejora conseguido, las autoridades italianas afirman que la eliminación del 30 % de los polvos y la reducción del 10 % de CO en los humos son altamente significativas, ya que ofrecen garantías de estabilidad en el nivel (bajo) de emisiones obtenido. Por lo tanto, la inversión debería evaluarse no sólo en relación con la mejora absoluta en el nivel de las emisiones, sino también en relación con las garantías de continuidad, es decir, con la mejora de la fiabilidad del sistema en su conjunto. (19) Por lo que se refiere a la inversión en el tren de laminación con carga en caliente de las palanquillas de la colada y los eventuales efectos en la productividad, las autoridades italianas sostienen que no se ha modificado de ningún modo la productividad del laminador. En el caso de este tipo de instalaciones, constituidas por una serie de máquinas en línea, la productividad de la instalación viene regulada por la productividad de la máquina "más lenta" (cuello de botella). La inversión de la carga caliente no contribuye en modo alguno a la eliminación de los cuellos de botella de la instalación, constituidos por la descarga en placa (correderas) y por las máquinas destinadas a la confección del producto acabado (vigas). (20) En cuanto a la observación de la Comisión según la cual la inversión habría sido realizada para mejorar las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores, las autoridades italianas sostienen que esta afirmación no se corresponde con la realidad objetiva. La inversión modifica el proceso de calentamiento de las palanquillas que van a laminarse, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en la atmósfera. La operación de calentamiento se realiza en un horno de empuje, es decir, en una máquina estática, completamente automatizada, cuyos ciclos se regulan mediante un CP (controlador programable). Un solo operador por turno se encarga de controlar el funcionamiento del horno desde una cabina de control localizada en otra área, desde la cual se supervisan los sensores que controlan el progreso del ciclo. Por lo tanto, las condiciones de seguridad de los operadores ya existían antes de las inversiones en cuestión. Observaciones de los terceros interesados (21) Por lo que se refiere a las observaciones formuladas por la UK Steel Association y por la Representación del Reino Unido ante la Unión Europea, las autoridades italianas comunican que han tomado nota de ellas, pero reiteran la posición ya precisada en su respuesta a la Decisión de la Comisión. V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA Fundamento jurídico (22) El artículo 3 del código de ayudas a la siderurgia contempla la posibilidad de que las empresas siderúrgicas se beneficien de ayudas destinadas a inversiones cuyo objetivo sea aumentar la protección del medio ambiente. Las normas y condiciones correspondientes aparecen fijadas en el anexo del código de ayudas a la siderurgia y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4) (en lo sucesivo, "las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente"). (23) Según las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente, las ayudas aparentemente destinadas a medidas de protección ambiental pero, en realidad, dirigidas a inversiones genéricas, están excluidas del ámbito de dichas Directrices. Los costes subvencionables deben limitarse estrictamente al coste financiero adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales(5). Por otra parte, según las citadas Directrices (primer párrafo de la letra B del punto 3.2.3.), podrán autorizarse las ayudas a la inversión destinadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto por las normas obligatorias, hasta un nivel máximo del 30 %, en proporción a la mejora ambiental conseguida y a la inversión que haya sido necesaria. (24) Según el anexo del código de ayudas a la siderurgia, en relación con todas las ayudas estatales a la protección del medio ambiente, la Comisión, en caso necesario, impondrá condiciones y límites estrictos para evitar las ayudas disimuladas a inversiones generales destinadas a financiar nuevos centros de explotación o equipos. 24.1. En el caso de las ayudas dirigidas a animar a las empresas a mejorar de manera significativa la protección del medio ambiente, el inversor deberá demostrar que ha decidido elegir niveles de protección ambiental superiores y que requieren inversiones adicionales, es decir, que también una solución menos costosa habría permitido satisfacer las normas ambientales vigentes. De todos modos, el incremento de la ayuda se aplicaría únicamente a la inversión vinculada al mayor grado de protección medioambiental conseguido, previa detracción de cualquier beneficio resultante en términos de disminución de los costes de producción. 24.2. La Comisión analizará el contexto económico y ambiental de la decisión de proceder a la sustitución de instalaciones o equipos en servicio. En principio, la decisión de proceder a una nueva inversión que se habría adoptado de todos modos por razones económicas y en consideración de la antigüedad de la instalación o de los equipos preexistentes (vida útil residual inferior al 25 %), no podrá acogerse a ninguna ayuda. Evaluación de la ayuda a la luz de las observaciones formuladas por las autoridades italianas Lucchini SpA, Piombino (25) El punto principal sostenido por las autoridades italianas es que las inversiones efectuadas en los equipos medioambientales no son -aunque la sociedad haya realizado un programa de inversiones para la modernización y la racionalización de las instalaciones de producción- el resultado de un programa de inversión con fines productivos. Por otra parte, los equipos medioambientales no estaban obsoletos. De hecho, habrían podido seguir utilizándose en la nueva instalación de producción sin menoscabo de las normas medioambientales, y su sustitución se debió a la decisión libremente adoptada por la empresa de elevar el nivel de protección del medio ambiente. (26) No obstante, no se ha facilitado ninguna prueba de que tales hayan sido en efecto las razones de las decisiones adoptadas, como tampoco de que la vieja instalación hubiera podido efectivamente ser compatible con la nueva instalación de producción. Tal y como sostiene la UK Steel Association en las observaciones remitidas en calidad de tercera parte interesada, cuando una sociedad procede a una modernización radical de sus instalaciones de producción, como es el caso de la empresa Lucchini, los gastos en equipos medioambientales no superan a los legalmente necesarios en el ámbito de una moderna instalación de producción. (27) Todavía más difícil, si se tiene en cuenta la antigüedad de la instalación, que se remonta al 1971 y al 1978, es creer que la empresa habría mantenido en funcionamiento los viejos equipos medioambientales paralelamente a la nueva instalación de producción. Por otra parte, como se afirma en el informe pericial enviado por las autoridades italianas sobre la antigüedad de los equipos, la vida útil de los equipos medioambientales corresponde a la de todo el centro de explotación, no siendo tales equipos más que una componente del conjunto. Esto puede aplicarse a las tres áreas de intervención, la coquería, la acería y el alto horno. Por otra parte, es difícil considerar, una vez sustituida la instalación principal de producción por técnicamente obsoleta, que los equipos de protección ambiental conectados a dicha instalación habrían sido capaces de seguir funcionando normalmente. (28) Por otra parte, las autoridades italianas informan de que la mejora en términos de protección del medio ambiente era un resultado necesario incluso antes del plan de inversiones productivas, dada la ubicación del centro de explotación en una zona densamente poblada. Ello integra la información facilitada en la notificación (carta de 15 de febrero de 2000) en que se lee: "Los resultados de las intervenciones medioambientales consentirán la coexistencia de la realidad siderúrgica y, por lo tanto, del empleo que genera, con la realidad social circundante, hecho particularmente importante por cuanto el centro de explotación de Piombino está integrado en un área densamente poblada". Sobre la base de tales informaciones, la Comisión sólo puede concluir que las inversiones medioambientales eran necesarias para permitir a la empresa seguir desarrollando su actividad económica y, por lo tanto, la razón determinante de tales inversiones era de naturaleza económica. (29) En conclusión, por lo que se refiere a las principales razones de las inversiones realizadas por Lucchini, Piombino, en la coquería, en la acería y en el alto horno, la Comisión considera que las autoridades italianas no han demostrado, tal y como exigía el anexo del código de ayudas a la siderurgia, que la empresa hubiera claramente decidido realizar dichas inversiones por razones de protección ambiental. Por el contrario, todos los hechos mencionados tienden a demostrar que las inversiones de finalidad medioambiental se realizaron como condición o consecuencia de inversiones necesarias con fines productivos. (30) En cuanto a la obligación de circunscribir los costes subvencionables a las inversiones adicionales necesarias para superar las normas vigentes, las autoridades italianas se limitan a observar que todas las inversiones notificadas deben considerarse adicionales por cuanto la empresa habría podido seguir utilizando los viejos equipos medioambientales. La Comisión no comparte esta posición. Las inversiones realizadas consisten principalmente en la sustitución de la instalación preexistente, como explican las propias autoridades italianas cuando afirman que la empresa, aun pudiendo mantener los viejos sistemas, ha preferido sustituirlos con instalaciones más nuevas y más eficientes desde la perspectiva de la protección medioambiental. Dado que la empresa debe no obstante funcionar con equipos medioambientales capaces de garantizar el respeto de las normas vigentes, el coste hipotético de dichos equipos -en la medida en que exista- debe detraerse del coste de los equipos por los que ha optado la empresa y que ofrecen un nivel más elevado de protección ambiental. No se pueden tener en cuenta los costes de los viejos equipos, al estar ya la correspondiente vida útil residual -según reconocen las propias autoridades italianas- reducida al 25 %, por lo que el 75 % de la vida útil de la instalación resultaría de todos modos ilegalmente subvencionada. Por lo tanto, la Comisión concluye que los costes notificados, para todas las instalaciones, no se refieren únicamente a los costes adicionales necesarios para garantizar un aumento de la protección medioambiental, tal y como se exige en el anexo del código de ayudas a la siderurgia. (31) En cuanto a la posibilidad de que los costes notificados se refieran también a equipos con finalidad productiva no subvencionables en el marco de las ayudas ambientales, Italia cuestiona dicha posibilidad limitándose a declarar que los costes notificados ya se han reducido notablemente con respecto a la petición inicial presentada por la empresa. La Comisión sólo puede concluir que, tal y como se afirma en la decisión de apertura del procedimiento, la mayor parte de los equipos notificados puede utilizarse directamente con fines de producción y que, a falta de informaciones que indiquen en qué modo pueden separarse los dos equipos, le es imposible considerar que todos los costes notificados son subvencionables en el marco de las ayudas en favor del medio ambiente. (32) Por consiguiente, la Comisión concluye que los costes de inversión notificados por las autoridades italianas no representan únicamente costes exclusivamente vinculados a la protección del medio ambiente. El coste de los equipos que pueden utilizarse con fines de producción no se ha detraído proporcionalmente, y en el único caso en que se efectuó una detracción de los beneficios económicos obtenidos por el ahorro de energía, la metodología empleada no garantiza que se hayan excluido todas las ventajas económicas. (33) En efecto, al calcular las ventajas financieras que la empresa obtiene de la nueva instalación de aspiración de humos en la acería, las autoridades italianas insisten en el período de tiempo de 6,66 años para la detracción del ahorro obtenido por la empresa. Según la Comisión, el período de amortización fiscal utilizado por las autoridades italianas en el caso que nos ocupa no garantiza la exclusión total de las ventajas fiscales. Italia no facilita ninguna prueba en este sentido, sino que se limita a justificar la duración del período de amortización invocando su conformidad con la ley. Sobre la base del código de ayudas a la siderurgia, todas las ventajas deben detraerse. La Comisión opina que ello puede ocurrir únicamente si se tiene en cuenta la vida económica de la instalación. Si, como sostiene el informe pericial enviado por las autoridades italianas, la vida económica de la instalación sustituida era de 36 años, el período de amortización fiscal de 6,66 años no puede evidentemente utilizarse en sustitución de la duración residual de la instalación en cuestión. (34) Por lo que respecta a la inclusión, cuestionada por la Comisión, de los costes de amortización, las autoridades italianas reiteran que el cálculo del beneficio derivado de la inversión en términos de costes se efectúa según las reglas contables habituales en materia de componentes de los costes de producción. No obstante, la Comisión no cuestiona el cómputo de los componentes habituales de los costes de producción de una empresa, pero no puede admitir que en el cálculo de la ventaja financiera que una empresa obtiene de efectuar un determinado gasto financiero se contemplen los costes de amortización de la propia inversión. Como se indica en la decisión de apertura del procedimiento, ello correspondería en la práctica a un doble cómputo del coste de la misma inversión, y haría que tales inversiones siempre fueran subvencionables. El objetivo, por el contrario, consiste en impedir que la empresa utilice en su propio beneficio inversiones subvencionadas a efectos de protección medioambiental. Por lo tanto, la Comisión concluye que en el cómputo de los beneficios en términos de coste que la empresa obtiene de la inversión, las autoridades italianas no excluyen por completo las ventajas que la sociedad obtiene de la inversión misma. (35) Por lo que se refiere a los niveles de contaminación comunicados en la segunda notificación de inversiones en la instalación de coquería, las autoridades italianas parecen estar de acuerdo con la Comisión sobre el hecho de que no pueden considerarse significativos a los efectos de subvencionabilidad. No obstante, piensan que deberían considerarse con referencia a las inversiones mencionadas en la primera notificación y que, a efectos de cotejo, deberían considerarse tan sólo los resultados finales. Sin embargo, las autoridades italianas no han notificado la segunda parte de las inversiones como un apéndice a la primera notificación, ya que una notificación se efectuó en el mes de marzo de 1999 y la otra en noviembre del mismo año. Por otra parte, para justificar la mejora medioambiental que se esperaba lograr mediante las inversiones notificadas en noviembre, las autoridades italianas han considerado como niveles de contaminación de partida los que se habían obtenido con las inversiones notificadas en marzo. Esto significa que dichos niveles ya se habían alcanzado. Cualquier inversión dirigida a aumentar la protección medioambiental debe considerarse con referencia a los niveles de contaminación presentes y no a los pasados. Así pues, la Comisión concluye que las inversiones notificadas en septiembre para la instalación de coquería en el centro de explotación Lucchini de Piombino no permiten una mejora significativa de la protección medioambiental, tal y como exige el código de ayudas a la siderurgia, y que por esta razón no son directamente seleccionables para recibir ayudas en favor del medio ambiente. Siderpotenza SpA (36) Por lo que se refiere a las inversiones realizadas en la instalación de aspiración de humos y en el sistema de poscombustión, la Comisión admite que el límite máximo aplicable no sea el normal del 30 %, sino el límite máximo de ayuda regional del 50 %. En efecto, sobre la base de las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (segundo párrafo de la letra B del punto 3.2.3) podrán concederse ayudas en favor de inversiones realizadas por PYME en zonas asistidas que permitan alcanzar niveles de protección del medio ambiente sustancialmente superiores a los previstos por las normas obligatorias, siempre que no superen en nivel de ayuda regional que autoriza la Comisión para dichas zonas y dicho incremento no vaya en contra de lo dispuesto en el anexo del código de ayudas a la siderurgia. (37) Teniendo en cuenta que las inversiones objeto de examen no tienen finalidad productiva y la ayuda equivale tan sólo a la mitad del límite máximo autorizado, la Comisión considera disipadas sus dudas iniciales sobre las ayudas a dichas inversiones y reconoce por lo tanto que las ayudas notificadas para estos dos proyectos satisfacen los requisitos establecidos en el código de ayudas a la siderurgia para las ayudas en favor del medio ambiente. (38) Por lo que se refiere a la inversión en el laminador, la Comisión toma nota de que ésta no ha contribuido a aumentar las condiciones de salubridad y seguridad. Por otra parte, las autoridades italianas no han demostrado que la inversión no haya sido dictada principalmente por razones económicas. El hecho de que la productividad global de la instalación no se haya visto aumentada debido a que las mejoras obtenidas en un determinado punto de la cadena de producción están limitadas por la existencia de "cuellos de botella" en otros puntos no demuestra que las inversiones no hayan sido efectuadas por razones económicas o productivas. Por otra parte, no se ha facilitado ninguna información sobre la reducción de los niveles de contaminación que la inversión habría permitido conseguir. Según los datos de que disponemos, las eventuales mejoras representan el resultado indirecto de la inversión y no la razón determinante de su realización. Por lo tanto, la Comisión concluye que la inversión no es subvencionable en el marco de las ayudas en favor del medio ambiente por cuanto no satisface las condiciones establecidas en el anexo del código de ayudas a la siderurgia. Conclusión (39) La ayuda notificada por Italia en favor de Lucchini SpA en la instalación de coquería, en la instalación de acería y en el alto horno, por un total de 13,5 mil millones de liras italianas, no es subvencionable en el marco de las ayudas en favor del medio ambiente en la medida en que las autoridades italianas no han demostrado que las inversiones no hayan sido realizadas por razones económicas. De todos modos, sobre la base del examen efectuado a la luz de los criterios precisados, las ayudas notificadas no satisfacen las distintas condiciones exigidas por las razones anteriormente expuestas en detalle. Los costes notificados no se refieren sólo a los costes adicionales necesarios para el incremento de la protección del medio ambiente, no se han detraído todas los ventajas en términos de costes y en algunos casos la reducción de los niveles de contaminación no permite considerar "significativa" tal mejora. Las ayudas son por lo tanto incompatibles con el mercado común y no pueden llevarse a efecto. (40) La ayuda en favor de Siderpotenza SpA de 203,2 millones de liras italianas, relativa a inversiones efectuadas en el laminador por valor de 910 millones de liras italianas, no es subvencionable en el marco de las ayudas en favor del medio ambiente en la medida en que las autoridades italianas no han demostrado que las inversiones se realizaron con vistas a la protección del medio ambiente. La ayuda es por lo tanto incompatible con el mercado común y no puede llevarse a efecto. (41) La ayuda en favor de Siderpotenza SpA de 1112 millones de liras italianas, relativa a inversiones efectuadas en la instalación de aspiración de humos y en el sistema de poscombustión por un valor global de 4980 millones de liras italianas, es compatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Lucchini SpA por un importe de 13,5 mil millones de liras italianas (6,98 millones de euros) y de Siderpotenza SpA por un importe de 203,2 millones de liras italianas (104944 euros) es incompatible con el mercado común. Por lo tanto, dicha ayuda no puede ejecutarse. Artículo 2 La ayuda estatal notificada por Italia en favor de Siderpotenza SpA por un importe de 1112 millones de liras italianas (574300 euros) es compatible con el mercado común. Se autoriza por la tanto la ejecución de dicha ayuda. Artículo 3 Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 184 de 1.7.2000, p. 2. (3) Véase la nota 2. (4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3. (5) Véase el punto 3.2.1 de las Directrices.