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Document 32001D0428
2001/428/EC: Council Decision of 22 May 2001 on the granting of exceptional national aid by the Portuguese Government for the distillation of certain wine sector products
2001/428/CE: Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la concesión, por el Gobierno portugués, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de ciertos productos del sector vitivinícola
2001/428/CE: Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la concesión, por el Gobierno portugués, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de ciertos productos del sector vitivinícola
DO L 153 de 8.6.2001, p. 28–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2001/428/CE: Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la concesión, por el Gobierno portugués, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de ciertos productos del sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 153 de 08/06/2001 p. 0028 - 0029
Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la concesión, por el Gobierno portugués, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de ciertos productos del sector vitivinícola (2001/428/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 88, Vista la solicitud presentada por el Gobierno portugués el 6 de abril de 2001, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1) permite que se concedan ayudas comunitarias para la destilación de vinos con objeto de apoyar el mercado vitivinícola y, por consiguiente, facilitar el mantenimiento del suministro de productos de la destilación del vino. (2) El artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 permite adoptar una medida de destilación de crisis en situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes o problemas de calidad. (3) La publicación del Reglamento (CE) n° 2774/2000 de la Comisión(2) dejó en suspenso la notificación de los nuevos contratos para una destilación facultativa (artículo 29), de tal modo que las cantidades comunicadas por Portugal para la primera quincena de diciembre no pudieron acogerse a esta medida de mercado. (4) Tras la petición de Portugal del 19 de diciembre de 2000, el Reglamento (CE) n° 442/2001 de la Comisión(3) ha abierto la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, de 17 de mayo de 1999, por una cantidad de 450000 hectolitros de vino de mesa, a efectos de reducir al mínimo las repercusiones en la estabilidad del mercado vitivinícola y en la comercialización de ciertos excedentes de vino de mesa blanco, derivadas de la no aplicación de la destilación facultativa en Portugal. (5) Con arreglo a esta medida de destilación de crisis, el precio mínimo que el destilador habrá de pagar al productor (1,914 euros por % vol y por hectolitro) es inferior al precio fijado para la destilación facultativa (2,488 euros por % vol y por hectolitro) e implica una disminución considerable de los ingresos de los productores, estimada en torno a 3,1 millones de euros. Pudiera ser, asimismo, que el precio mínimo fijado para esta destilación de crisis no resultara suficientemente atractivo y que la adhesión a esta medida de mercado se viera muy reducida, comprometiéndose así la consecución de sus objetivos. (6) Existen pues circunstancias extraordinarias que permiten considerar esta ayuda, de carácter excepcional y estrictamente necesaria para afrontar la situación de desequilibrio observada, como una ayuda compatible con el mercado común, en las condiciones establecidas en la presente Decisión, entendiéndose muy en particular que, atendiendo a tales condiciones, conviene garantizar a los productores que se acogen a la destilación de crisis un ingreso equivalente al que les hubiera proporcionado la destilación facultativa que no han podido disfrutar, y autorizar la concesión de una ayuda nacional extraordinaria a los productores de vino portugués, la cual se limitará a la diferencia entre los precios de los dos tipos de destilación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se considera compatible con el mercado común la concesión por el Gobierno portugués de una ayuda extraordinaria para la destilación de 450000 hectolitros de vino, por un valor máximo de 0,574 euros por % vol y por hectolitro (115,077 escudos), en la medida de lo estrictamente necesario a efectos de remediar el desequilibrio observado en el territorio portugués. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001. Por el Consejo El Presidente M. Winberg (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1622/2000 de la Comisión (DO L 194 de 31.7.2000, p. 1). (2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 40. (3) DO L 63 de 3.3.2001, p. 52.