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Document 32001D0361

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en los años 2000 y 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4407]

DO L 127 de 9.5.2001, p. 55–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/361/oj

32001D0361

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en los años 2000 y 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4407]

Diario Oficial n° L 127 de 09/05/2001 p. 0055 - 0063


Decisión de la Comisión

de 21 de diciembre de 2000

relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en los años 2000 y 2001

[notificada con el número C(2000) 4407]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/361/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,

Vista la Decisión 1999/270/CECA de la Comisión, de 2 de diciembre de 1998, por la que, por un lado, se autorizaba a Alemania a conceder ayudas en favor de la industria del carbón y, por otro, se emitía un dictamen favorable respecto a la conformidad con la Decisión n° 3632/93/CECA de las nuevas directrices de la política del carbón para el período comprendido hasta el año 2002(2),

Considerando lo siguiente:

I

(1) Mediante carta de 28 de septiembre de 1999, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania notificó a la Comisión las intervenciones financieras que se proponía efectuar en favor de la industria del carbón en 2000. A petición de la Comisión, Alemania facilitó información complementaria los días 21 de diciembre de 1999, 18 de febrero de 2000, 13 de avril de 2000, 15 de mayo de 2000, 14 de julio de 2000 y 22 de noviembre de 2000.

(2) Mediante carta de 29 de septiembre de 2000, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania notificó asimismo a la Comisión las intervenciones financieras que se proponía efectuar en favor de la industria del carbón en 2001. A petición de la Comisión, Alemania facilitó información complementaria el 22 de noviembre de 2000.

(3) En sus notificaciones de 21 de diciembre de 1999 y 22 de noviembre de 2000, Alemania informó en particular a la Comisión, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA, de algunas modificaciones efectuadas al plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad, sobre el que la Comisión había emitido un dictamen favorable en su Decisión 1999/270/CECA.

(4) En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe emitir en primer lugar un dictamen acerca de la conformidd de las modificaciones propuestas al plan citado en el anterior considerando 3 con los objetivos generales y específicos de la Decisión. En segundo lugar, y de conformidad con dicha Decisión, debe tomar una decisión respecto a las medidas financieras siguientes:

a) Año 2000:

- una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión, por importe de 3847 millones de marcos alemanes,

- una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión, por importe de 3138 millones de marcos alemanes,

- una ayuda con arreglo al artículo 3 de la Decisión citada destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina ("Bergmannsprämie": prima minera) por importe de 71 millones de marcos alemanes,

- una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión destinada a la cobertura de gastos excepcionales por importe de 2124 millones de marcos alemanes.

b) Año 2001:

- una ayuda de funcionamiento, con arreglo al artículo 3 de la Decisión, por importe de 3433 millones de marcos alemanes,

- una ayuda a la reducción de actividad, con arreglo al artículo 4 de la Decisión citada, por importe de 1889 millones de marcos alemanes,

- una ayuda, con arreglo al artículo 3 de la Decisión citada, destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina ("Bergmannsprämie": prima minera) por importe de 67 millones de marcos alemanes,

- una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA destinada a la cobertura de gastos excepcionales por importe de 2740 millones de marcos alemanes.

(5) Las medidas financieras previstas por el Gobierno Federal en favor de la industria del carbón se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La Comisión debe por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión, resolver acerca de estas medidas. Su apreciación la realizará con arreglo a los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y a los criterios específicos enunciados en los artículos 3, 4 y 5, y analizará la compatibilidad de las medidas con el buen funcionamiento del mercado común. Con ocasión de este análisis y en virtud del apartado 6 del artículo 9 de la misma Decisión, la Comisión evaluará además la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad, con las modificaciones efectuadas por Alemania.

II

(6) El 13 de marzo de 1997, el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados Federados de Renania del Norte-Westfalia y Sarre, en consulta con las organizaciones sindicales del sector minero y de producción de electricidad y con las empresas mineras, llegaron a un acuerdo sobre las nuevas directrices para la industria alemana del carbón durante el período 1998-2005 (en lo sucesivo: "el compromiso sobre el carbón"). Aunque la planificación abarcaba todo el período comprendido hasta 2005, las diferentes medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad sólo fueron aprobadas por la Comisión, mediante su Decisión 1999/270/CECA, hasta el año 2002, y más exactamente hasta la expiración del Tratado CECA y de la Decisión n° 3632/93/CECA (23 de julio de 2002).

(7) El acuerdo preveía la progresiva reducción anual de 47 millones de tec(3) en 1997 a 37 millones en 2002. El plan implicaba la reducción de la plantilla en 30000 trabajadores, hasta alcanzar un empleo total en 2002 de 56000 efectivos, incluidas las actividades conexas. Se preveía asimismo una reducción progresiva de la cifra total de ayudas ligada al nuevo plan de reestructuración del sector alemán del carbón; el nuevo límite máximo ascendería, en 2002, a 6900 millones de marcos alemanes.

(8) A partir de 2002 soló deberían quedar en funcionamiento doce minas. Apate de las medidas que preveían el agrupamiento de varias de ellas y la concentración de la explotación en los yacimientos más productivos, el acuerdo preveía el cierre de tres minas. De este modo, las minas "Westfalen" y "Göttelborn/Reden" deberían cesar sus actividades en 2000, y la mina "Ewald/Hugo" en 2002.

(9) Teniendo en cuenta las difíciles condiciones de los mercados internacionales, debidas en gran pate al descenso de los precios que comenzó en 1997, así como al hecho de que los recursos financieros previstos en el compromiso sobre el carbón no podían superar un cierto límite máximo que debía ajustarse a una planificación plurianual, Alemania decidió adelantar el cierre de la mina Ewald/Hugo al 30 de abril de 2000. De este modo, en el año 2000 tuvo lugar el cierre de tres unidades de producción.

(10) El plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad para el período 1998-2002 se basa en dos objetivos fundamentales: la utilización óptima de los reducidos recursos financieros y la reducción de la producción y de sus costes.

(11) El plan prevé por otro lado que, merced a la aplicación de medidas de reestructuración, será posible, por un lado, llevar a cabo una reducción del personal de manera socialmente aceptable, evitando los despidos por razones técnivas, y por otro, tener en consideración las repercusiones regionales de las medidas adoptadas.

(12) Para llevar a cumplimento estos objetivos, la situación de las mineras debe evaluarse con arreglo a los criterios siguientes: extensión de los yacimientos, calidad del carbón y costes de explotación. Estos criterios homogéneos deberían permitir una valoración objetiva de la situación actual y de la evolución futura de las unidades de producción.

(13) La Decisión 1999/270/CECA de la Comisión, de 2 de diciembre de 1998, precisaba, por otro lado, que "se observa que una reducción notable de las ayudas sólo se podrá lograr esencialmente con medidas de reducción de actividad". Si bien es verdad que se registra un cierto descenso de los costes medios de producción en la industria alemana del carbón, puede decirse, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, que dichos costes, expresados en precios constantes de 1992, siguen siendo muy altos, ya que, frente a los 288 marcos alemanes por tec de 1992, en 2002 seguirían situándose en 242 marcos alemanes.

III

(14) Considerando lo anterior, el Gobierno alemán informó a la Comisión, mediante notificación de 14 de diciembre de 1999, del cierre adicional de los minas en 2001 y 2002. Estas medidas no se llevarían a la práctica, de acuerdo con lo estipulado en el compromiso sobre el carbón, hasta después de 2002.

(15) El cierre anticipado de dos unidades de producción quedaba justificado por varios factores, entre ellos el descenso de los precios del carbón en los mercados internacionales a un nivel histórico extremadamente bajo y la fuerte reducción de la demanda por parte de la industria siderúrgica, hecho que ha provocado un descenso notable de los ingresos.

(16) La primera medida, prevista para 2001, consiste en la integración de las minas "Auguste Victoria" y "Blumenthal/Haard". De la mina Blumenthal/Haard sólo se conservará el yacimiento de Haltern, al que se accederá desde la mina Auguste Victoria. Esta última se caracteriza por un yacimiento compacto y bien estructurado que permite una explotación óptima.

(17) La producción de la mina Auguste Victoria debería haber sido en 2000 de 3,160 millones de tec; cuenta con una plantilla de 3600 trabajadores de galería. La mina Blumenthal/Haard habrá producido, según las autoridades alemanas, 2,124 millones de tec en 2000, con 3370 trabajadores de galería.

(18) La integración de las dos minas en 2001 tendrá como efecto reducir la producción a unos 3,5 millones de tec, entre 1,5 y 2 millones menos que en el año 2000. El personal de galería no debería superar los 4000 trabajadores, lo que supone una reducción de 3000 puestos en relación con el año 2000.

(19) La segunda medida, prevista para 2002, consiste en la integración de las minas "Friedrich Heinrich/Rheinland" y "Niederberg". La explotación a partir de la mina de Niederberg cesará definitivamente, ya que a los dos yacimientos aún en funcionamiento se accederá desde la mina Friedrich/Rheinland.

(20) La mina Friedrich Heinrich/Rheinland habrá producido 3,298 millones de tec en 2000 con una plantilla de 3090 trabajadores de galería. La mina Niederberg habrá producido 2,132 millones de tec, con una plantilla de galería de 1720 trabajadores.

(21) La capacidad de producción de las minas, después de la integración en 2002, deberá quedar reducida a unos 3,5 millones de toneladas, unos 2 millones menos que en 2000. La mina integrada deberá dar empleo a 3800 trabajadores de galería, lo que supone una reducción de unos 1000 puestos de trabajo con relación a 2000.

(22) Si bien el compromiso sobre el carbón preveía una producción de 37 millones de tec en 2002, las medidas de reducción de actividad suplementarias -entre ellas el cierre de las dos minas citadas, Blumenthal/Haard y Niederberg- darán como resultado que en 2002 la producción habrá disminuido a menos de 29 millones de tec.

(23) La producción estimada para 2000 (35 millones de tec) se sitúa, por consiguiente, a un nivel inferior al previsto por el compromiso sobre el carbón para el año 2002.

(24) En su notificación de 22 de noviembre de 2000 Alemania señaló, por otro lado, que cabía prever nuevas reducciones de actividad que llevarían consigo cierres suplementarios de minas.

(25) Según las notificaciones de 28 de septiembre y 14 de diciembre de 1999, relativas al año 2000, Alemania proponía conceder ayudas con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por valor de 5047 millones de marcos alemanes, y ayudas con arreglo al artículo 4 de dicha Decisión por valor de 2024. Las nuevas medidas de reducción de actividad suponen, según el Gobierno alemán, una nueva asignación de las ayudas concedidas con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA. Según la notificación de 22 de noviembre de 2000, las ayudas propuestas para el año 2000 con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA ascienden a una cifra de 3847millones de marcos alemanes y las ayudas con arreglo al artículo 4 de dicha Decisión, a 3138 millones. Esto supone, en otras palabras, una reducción de 1200 millones de marcos alemanes en las ayudas concedidas con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(26) Según el Gobierno alemán, a no ser que se planifiquen de una manera óptima, las nuevas medidas de reducción de actividad tendrán unas consecuencias sociales y regionales muy graves. Hay que señalar a este respecto que la tasa de desempleo registrada en las cuencas mineras es ya de por sí muy superior a la de otras regiones en las que no existe esta ocupación, Alemania considera que la tasa de desempleo de la cuenca del Rhur se elevaba al 14 % en 1999 y en la región de Sarre al 12 %, y que las cifras serían aún más elevadas si se tiene en cuenta la situación de las localidades afectadas por la disminución de la producción de carbón. Las grandes reducciones de actividad realizadas a lo largo de los últimos años, que se traducirán en una disminución de la producción de carbón de un 25 % entre 1997 y 2000, han contribuido a esta difícil situación social.

(27) El cierre de tres minas, sólo en el año 2000, y la reducción de producción planeada para 2001 y 2002 empeorarán notablemente la situación social de las regiones afectadas. El empleo del sector de la explotación del carbón deberá pasar de 66000 puestos de trabajo en 1999 a 57000 en 2000. Alemania estima que la reestructuración de la industria del carbón debería llevar a una reducción del empleo en 21000 puestos de trabajo suplementarios entre 2000 y 2005, lo que supone una pérdida mensual de entre 350 y 400 puestos de trabajo.

(28) Alemania considera que la difícil situación social descrita en los considerandos 26 y 27 no podrá sino empeorar a causa de nuevas medidas de reducción de actividad puestas en práctica de forma inmediata. El actual programa de respaldo social está basado en gran medida en la reconversión profesional del personal fuera del sector. Una aceleración del ritmo de reducción de la mano de obra en este último podría comprometer seriamente dicho programa.

(29) Para atenuar en lo posible los problemas sociales y regionales que, de forma inevitable, resultarán de las nuevas reducciones de actividad notificadas por Alemania en su carta de 22 de noviembre de 2000, las autoridades alemanas consideran que tales reducciones no podrán realizarse hasta pasado el año 2002.

(30) El Gobierno alemán se compromete, sin embargo, a llevar a la práctica, lo antes posible, las medidas de cierre una vez transcurrido el año 2002, en función de los compromisos contraídos en Alemania en el marco del compromiso sobre el cartón con las diferentes partes afectadas. Hay que recordar en este sentido que el compromiso sobre el carbón se fundamenta, aparte de en los criterios de utilización óptima de los recursos financieros, y reducción de la producción y de sus costes, en el principio de que la reestructuración de la industria del carbón debe tener en cuenta las consecuencias sociales y regionales de las medidas de reducción de actividad. También hay que observar que varias de las medidas, entre ellas las citadas en los anteriores considerandos 14 a 23, resultan ya en una reducción de la producción y de la plantilla mucho mayor de la convenida en el compromiso sobre el carbón, celebrado en 1997.

(31) En cualquier caso, todas las medidas de cierre citadas en los considerados 24 y 25 se llevarán a la práctica de forma efectiva y tangible y, como máximo inmediatamente después de la expiración del compromiso sobre el carbón.

IV

(32) De conformidad con lo dispuesto en el considerando 20 de la Decisión n° 3632/93/CECA, "se impone el principio de la reducción de los costes y las capacidades de producción de la industria del carbón, a fin de garantizar el carácter decreciente de las ayudas". El considerando 21 establece, por su parte, que "una política de reparto racional de la producción requiere que las reducciones de costes y capacidades se concentren de forma prioritaria en las producciones que reciben las ayudas más elevadas".

(33) En este contexto, el apartado 1 del artículo 2 de la citada Decisión dispone que las ayudas concedidas a la industria del carbón deben contribuir a la consecución de al menos uno de los tres objetivos allí citados, entre ellos:

- lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la degresividad progresiva de las ayudas,

- resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción de actividad total o parcial de unidades de producción.

(34) Las medidas de cierre que se realicen mediante fusión de minas en 2001 y 2002, así como las nuevas medidas de reducción de actividad que Alemania establezca después de 2002, deberán contribuir a la realización de los objetivos descritos en el considerando 33. Deberán llevar a la concentración de la producción en las minas que, desde el punto de vista de los costes de producción, ofrezcan las mejores perspectivas de viabilidad económica.

(35) La producción de carbón que no contribuya a este objetivo deberá eliminarse progresivamente, y sólo podrá optar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a ayudas de reducción de actividad.

(36) Las autoridades alemanas han dispuesto que algunas de las medidas de cierre tengan lugar después de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA. Como se indicó en los anteriores considerandos 26 a 29, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de dicha Decisión, las consecuencias sociales y regionales excepcionales ligadas a estas medidas no permiten una ejecución más rápida. Hay que recordar en este sentido que en 2001 y 2002 se llevarán a cabo importantes reducciones de actividad, y ello después del cierre de tres minas en el año 2000.

(37) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las medidas que se lleven a cabo después de 2002 se inscriben en un plan de reducción progresiva y continua de la actividad que deberá traducirse en una disminución significativa de la misma antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA. De este modo, la producción de carbón alemana, estimada en 35 millones de tec en 2000, deberá reducirse a 30,5 millones en 2001 y a 28,5 en 2002, lo que equivale a una reducción de capacidad de cerca del 20 % en dos años.

(38) El Gobierno alemán se compromete a que la única empresa extractora de carbón de Alemania, Deutsche Steinkohle AG, que forma parte de grupo RAG Aktiengesellschaft, se ajuste a las reducciones de producción señaladas en los anteriores considerandos 36 y 37, dentro de la más estricta observancia de lo dispuesto de la Decisión n° 3632/93/CECA. Deutsche Steinkohle AG deberá, más en particular, hacer todo lo necesario para que las distintas minas de la empresa lleven a cabo reducciones de producción en un grado proporcional a la dotación suplementaria de 1200 millones de marcos alemanes de ayuda a la reducción de actividad.

(39) Estas reducciones de actividad permitirán a Alemania, por otro lado, conseguir la degresividad de las ayudas. El compromiso sobre el carbón concluido en 1997 establece un límite para las ayudas, que en el año 2002 se sitúa en 6900 millones de marcos alemanes. Esta disminución del importe de las ayudas requiere, por lo que se refiere a las condiciones de explotación y a la vista de la evolución de los precios en los mercados internacionales, que se elimine de forma progresiva la capacidad de producción más deficitaria.

(40) La Comisión ha comprobado que estas reducciones de capacidad se inscriben en un proceso continuado de medidas de reestructuración, racionalización, modernización y reducción de actividad que se vienen ejecutando desde que comenzó a aplicarse el compromiso sobre el carbón de 1997.

(41) Estas medidas, que han provocado una disminución de la producción de 47 a 35 millones de tec entre 1997 y 2000, han permitido reducir de forma significativa los costes de producción. (De este modo, los costes de las mismas beneficiarias de ayudas con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA se han reducido, a precios constantes de 1992, en un 10 % entre 1994 y 1997, y deberán haberse reducido en un 6 % entre 1997 y 2000)(4). Las nuevas medidas de racionalización deberán, además, llevar a cabo nuevas reducciones de los costes de producción de hasta (un 6 % entre 2000 y 2001 y un 4 % entre 2001 y 2002).

(42) Los sucesivos planes ejecutados por Alemania deberán permitir una reducción de los costes de producción a precios constantes del orden de 62 marcos alemanes/tec en el próximo período cubierto por la Decisión n° 3632/93/CECA. Puede afirmarse que esta evolución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(43) En vista de todo lo expuesto, la Comisión considera que las modificaciones aportadas al plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad -plan aprobado por la Comisión en su Decisión 1999/270/CECA de 2 de diciembre de 1998- se ajustan a los objetivos y criterios definidos en la Decisión n° 3632/93/CECA, y más concretamente a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión. En efecto, las progresivas disminuciones de capacidad de producción contribuirán al cumplimiento de los objetivos previstos en los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 2. Por un lado, con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, deberá seguirse avanzando hacia la viabilidad económica para lograr la degresividad de las ayudas. Por otro, y de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las medidas han sido pensadas para resolver problemas sociales y regionales ligados a la reducción de actividad.

(44) Alemania deberá justificar toda eventual desviación del plan de reestructuración, modernización, racionalización y reducción de actividad a que se refiere la presente Decisión de la Comisión.

(45) Si resultara, en particular, que no pueden cumplirse las condiciones y criterios que figuran en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania propondrá por iniciativa propia las medidas correctoras que se impongan. Entre tales medidas se encuentra un eventual reexamen de la clasificación de las unidades de producción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

V

(46) Los importes de 3847 y 3433 millones de marcos alemanes que Alemania piensa conceder a la industria del carbón en virtud de lo dispuesto en la Decisión n° 3632/93/CECA en los años 2000 y 2001 respectivamente, se destinan a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes para carbones de calidad similar procedentes de terceros países, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.

(47) Estas ayudas están exclusivamente destinadas a cubrir pérdidas de explotación generadas por las unidades de producción que respondan a lo dispuesto en el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(48) Las medidas de reestructuración, racionalización, modernización y reducción de actividad de la industria del carbón aplicadas desde 1994 han permitido realizar notables avances en términos de reducción de los costes de producción derivados de la extracción del carbón. Tratándose de unidades de producción beneficiarias de ayudas con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, los costes de producción [se han reducido, a precios constantes de 1992, en un 12 % entre 1994 y 1999]. En 2000 los costes de producción [habrán registrado una reducción del 3 % aproximadamente con relación a 1999].

(49) El año 2001 está caracterizado por una nueva reducción notable de los costes de producción [de un 6 % en un año].

(50) Esta reducción de los costes de producción es el resultado de la importante reestructuración llevada a cabo por la industria del carbón, y sobre todo del cierre progresivo de las unidades de producción más deficitarias, que no responden a los criterios impuestos por el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(51) Hay que señalar que, en cierta medida, las reducciones anuales de los costes de producción de la industria alemana del carbón han estado en parte limitadas por las cargas del personal empleado en la empresa. La reducción de la producción se traduce en una reducción del personal con un cierto desfase en el tiempo porque es necesario atenuar en la medida de lo posible las consecuencias sociales de las medidas de reducción de actividad. En el nivel de costes de 2000, por ejemplo, ha incidido el hecho de que la plantilla era excedentaria con relación al volumen de actividad.

(52) La reducción de los costes de producción de los años 2000 y 2001 ha contribuido a aumentar la viabilidad económica de la industria alemana del carbón. Incluso si el nivel de costes sigue siendo elevado, los esfuerzos continuados, que han llevado a una reducción tendencial y significativa de los costes de producción, se traducen en un aumento de la rentabilidad y la competitividad de la extracción de carbón.

(53) Por otro lado, el nivel de precios del carbón en los mercados internacionales ha limitado en cierta medida la incidencia de la reducción de los costes de producción en la viabilidad de la industria. Las medidas de reducción de ciertas unidades de producción, así como la recuperación, ya perceptible, del precio del carbón en el mercado mundial, permitirán acrecentar la incidencia de la reducción de los costes de producción en la viabilidad del sector.

(54) La Comisión ha procedido a un análisis detallado de las condiciones de explotación y de la situación económica de cada unidad de producción. Aunque existen variaciones entre los costes de producción de las diferentes minas, la situación de cada una, individualmente considerada, no difiere en gran medida de la del sector globalmente considerado, ni tampoco su evolución. Por lo tanto, los términos y conclusiones que resulten del análisis del conjunto de la industria alemana del carbón pueden aplicarse, mutatis mutandis, a las diferentes unidades de producción.

(55) Por otro lado, las medidas de reestructuración han contribuido, como propugna el primer guión del apartado 1 del artícuo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a conseguir la degresividad de las ayudas. Las ayudas de funcionamiento -sin tener en cuenta las sumas concedidas en concepto de "Bergmannsprämie" se han reducido de 6357 millones de marcos alemanes en 1997 a 5141 millones en 1999. En 2000 habrán ascendido a 3847 millones y en 2001 se situarán en torno a los 3433 millones de marcos alemanes.

(56) La reducción del importe de ayudas de funcionamiento entre 2000 y 2001 está, por otro lado, íntimamente ligada a la reducción de la ayuda por tonelada. Los esfuerzos realizados para disminuir los costes de producción permitirán reducir la necesidad de ayudas estatales de la producción beneficiaria de intervenciones con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(57) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania hará lo necesario para que la ayuda notificada por tonelada no supere, por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción medio previsible y el ingreso previsible para los ejercicios 2000 y 2001. Alemania se compromete también a garantizar, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de dicha Decisión, que el importe de la ayuda de funcionamiento por tonelada no tenga como consecuencia precios de entrega para el carbón comunitario inferiores a los del carbón de calidad similar procedente de terceros países.

(58) En caso de que determinadas unidades de producción no pudieran ajustarse a las condiciones fijadas por el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania deberá justificar toda eventual desviación del plan de reestructuración, modernización, racionalización y reducción de actividad, así como de las previsiones económicas y financieras presentadas a la Comisión en las notificaciones de ayuda de los años 2000 y 2001. Alemania propondrá por iniciativa propia, si fuera necesario, las medidas correctoras que se impongan, en particular medidas suplementarias de reducción de la capacidad de producción, que se añadirían a las consignadas en los anteriores considerandos 14 a 31.

(59) Sobre la base de la información facilitada por Alemania, y a la vista de las obligaciones impuestas al Gobierno alemán y recogidas en los considerandos 82 a 90 de la presente Decisión, las ayudas de funcionamiento previstas para los años 2000 y 2001 son compatibles con la Decisión n° 3632/93/CECA, y concretamente con los artículos 2 y 3 de dicha Decisión. El importe de estas ayudas, de 3847 millones de marcos alemanes en 2000 y 3433 millones en 2001, se ajusta, por otro lado, a lo dispuesto en el plan de reestructuración, modernización, racionalización y reducción de actividad de la industria del carbón, y más en particular en las nuevas directrices del mismo, expuestas en los anteriores considerandos 14 a 31.

VI

(60) Las sumas de 3138 y 1889 millones de marcos alemanes que Alemania tiene la intención de conceder a la industria del carbón en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA para los años 2000 y 2001 respectivamente, se destinan a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes para carbones de calidad similar procedentes de terceros países, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.

(61) Con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la citada Decisión, estas ayudas están exclusivamente destinadas a cubrir pérdidas de funcionamiento generadas por las unidades de producción que no alcancen las condiciones fijadas en el apartado 2 del artículo 3 de dicha Decisión.

(62) El gran número de ayudas notificadas con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA para el año 2000 refleja la envergadura de las medidas de reducción de actividad realizadas en este año, así como de las planificadas para años ulteriores. Como se señalaba en los anteriores considerandos 14 a 45, estas reducciones de capacidad deberán llevar a una concentración de la producción en aquellas minas que, desde el punto de vista de los costes de producción, ofrezcan las mejores perspectivas de viabilidad económica.

(63) Las ayudas previstas para 2000 se destinan, en primer lugar, a la cobertura de pérdidas debidas a la producción corriente de las minas Westfalen y Göttelborn/Reden, cuyo cierre en 2000 estaba previsto en el compromiso del carbón, así como de pérdidas de explotación de la mina Ewald/Hugo, cuyo cierre inicialmente previsto para 2002 ha sido adelantado a 2000. Estas ayudas deben cubrir asimismo las pérdidas de explotación de las minas que se cierren con motivo de la integración de las minas Auguste Victoria y Blumenthal/Haard en 2001, y Friedrich Heinrich/Rheinland y Niederberg en 2002 (véanse anteriores considerandos 16 a 21). Finalmente, las ayudas propuestas con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA cubrirán las pérdidas de explotación de las unidades de producción que cierren más allá de la fecha de expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA y que fueron notificadas a la Comisión el 22 de noviembre de 2000 (véanse anteriores considerandos 24 y 25).

(64) El cierre definitivo de tres unidades de producción a lo largo de 2000 ha tenido como resultado una disminución importante -de 3138 millones de marcos alemanes a 1889 millones- de la cifra de ayudas notificadas con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA para 2001.

(65) Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, existen razones sociales y regionales de carácter excepcional que justifican el retraso del cierre de determinadas unidades de producción hasta después de la fecha de expiración del Tratado CECA. Estas medidas se inscriben en un plan de reducción progresiva y continua de actividad que prevé una disminución significativa antes de la expiración de dicha Decisión (véanse anteriores considerandos 36 y 37).

(66) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania hará lo necesario para que la ayuda notificada por tonelada no supere, por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción medio previsible y el ingreso previsible para los ejercicios 2000 y 2001. Alemania se compromete también a garantizar, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de dicha Decisión, que el importe de la ayuda de funcionamiento por tonelada no tenga como consecuencia precios de entrega para el carbón comunitario inferiores a los del carbón de calidad similar procedente de terceros países.

(67) Sobre la base de la información facilitada por Alemania, y a la vista de las obligaciones impuestas al Gobierno alemán y recogidas en los considerandos 82 a 90 de la presente Decisión, las ayudas de funcionamiento prevista para los años 2000 y 20001 son compatibles con la Decisión n° 3632/93/CECA, y concretamente con los artículos 2 y 4 de dicha Decisión. El importe de estas ayudas, de 3138 millones de marcos alemanes en 2000 y 1889 millones en 2001, se ajusta, por otro lado, a lo dispuesto en el plan de reestructuración, modernización, racionalización y reducción de actividad de la industria del carbón, y más en particular en las nuevas direcrices del mismo, expuestas en los anteriores considerandos 14 a 31.

VII

(68) Las intervenciones por valor de 71 y 67 millones de marcos alemanes se destinan a financiar primas para los mineros de la industria alemana del carbón ("Bergmannsprämie") en los años 2000 y 2001, respectivamente. Se trata de una medida de estímulo por valor de 10 marcos alemanes por puesto de trabajo en el interior de la mina y su objetivo es incentivar al personal cualifidado que trabaja en galería y contribuir a la racionalización de la producción. Sobre la base de las notificaciones de Alemania, estas ayudas son una prestación en metálico para el minero. Incluso si la prima para el minero no es un elemento que intervenga directamente en el cálculo de los costes de producción de la empresa, la ayuda destinada a cubrir dicha prima disminuye la carga salarial a cargo de aquélla. Por lo tanto, son constitutivas de ayuda según el sentido del apartado 2 del artículo 1, por lo que deben analizarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(69) La ayuda prevista contribuye a incrementar al máximo la productividad, facilitando así la reestructuración y la racionalización de la industria del carbón. Coadyuvan, por lo tanto, a la realización del objetivo contemplado en el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a saber, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la degresividad progresiva de las ayudas.

(70) Estas ayudas contribuyen en cierta medida, como dispone el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a un aumento de la competitividad de la industria del carbón y a la reducción de los costes ligados a la extracción del carbón merced a un aumento de productividad logrado por el mantenimiento de una mano de obra de galería cualificada.

(71) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania se compromete a que la acumulación de la "Bergmannsprämie" con las demás ayudas de producción corriente no supere, por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción medio previsible y el ingreso previsible para el ejercicio siguiente.

(72) Teniendo en cuenta todo lo anterior, y partiendo de la información facilitada por Alemania, las ayudas previstas para 2000 y 2001 en concepto de "Bergmannsprämie", por un importe de 71 y 67 millones de marcos alemanes respectivamente, son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 3.

VIII

(73) Los importes de 2124 y 2740 millones de marcos alemanes que Alemania piensa conceder a la industria del carbón en virtud del artícuo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA para los años 2000 y 2001, tienen como objetivo cubrir los costes que se derivan o se han derivado de la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón y que no están vinculados con la producción corriente (cargas heredadas).

(74) Una parte de estas ayudas, 609 millones de marcos alemanes en 2000 y 562 en 2001, tiene su origen en las decisiones que fueron tomadas en las negociaciones "Kohlerunde" de 11 de noviembre de 1991, celebradas entre las empresas mineras, el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados Federados de Renania del Norte-Westfalia y Sarre, así como los sindicatos mineros y eléctricos y las compañías de electricidad.

(75) La otra parte de las ayudas, por valor de 1515 millones de marcos alemanes en 2000 y de 2178 en 2001, se destina a cubrir los costes derivados de los nuevos cierres decididos el 13 de marzo de 1997 en el marco del compromiso del carbón. Esta cifra cubre en particular los costes derivados de la reducción de capacidad que resulta de la reagrupación en 1998 de las unidades de producción "Haus Aden/Monopol" y "Heinrich Robert", por una parte, y "Fürst Leopold/Wulfen" y "Westerholt", por otra.

(76) El aumento del importe de las ayudas notificadas para el año 2000 con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, con relación al importe autorizado por la Comisión para el año 1999(5), queda justificado en primer lugar por el cierre en el año 2000 de tres unidades de producción: Westfalen, Göttelborn/Reden y Ewald/Hugo.

(77) La incidencia de estas medidas de cierre se refleja, por otro lado, en la cifra considerable de ayudas notificadas para 2001 con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La reagrupación en 2001 de las mismas Auguste Victoria y Blumenthal/Haard contribuye, por otro lado, al aumento de los costes ligados a gastos excepcionales.

(78) Estas ayudas están destinadas a cubrir los costes que se citan a continuación (se exceptúan los costes para el pago de prestaciones sociales asumidos por el Estado como contribución especial en virtud del artículo 56 del Tratado CECA): cargas en concepto de prestaciones sociales correspondientes a jubilaciones anticipadas; gastos extraordinarios correspondientes a reducciones de plantilla como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización; pago de jubilaciones e indemnizaciones al margen del sistema regular a trabajadores privados de empleo a causa de programas de reestructuración y racionalización y a trabajadores que tenían derecho a aquéllas antes de las reestructuraciones; dotaciones gratuitas de carbón a trabajadores privados de empleo a causa de programas de reestructuración y racionalización y a trabajadores que tenían derecho a aquéllas antes de las reestructuraciones. Desde el punto de vista técnico y financiero, las ayudas están destinadas a cubrir los gastos adicionales originados por las medidas de reestructuración para reforzar la seguridad en el interior de la mina, así como las depreciaciones intrínsecas excepcionales originadas por las medidas de reestructuración.

(79) Los costes descritos en el considerando 78 se ajustan a las categorías de costes definidas en el anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA, y más concretamente a los costes mencionados explícitamente en las letras a), b), c), d), f) y k) del anexo I. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de la citada Decisión, las ayudas previstas por Alemania para los años 2000 y 2001 no exceden los costes incurridos.

(80) Con la reducción de la carga así conseguida, disminuye el desequilibrio financiero de las empresas afectadas, lo que permite proseguir su actividad. Por tanto, la ayuda se ajusta a los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión.

(81) Teniendo en cuenta todo lo anterior, y sobre la base de la información comunicada por Alemania, las ayudas destinadas a la cobertura de gastos excepcionales para los años 2000 y 2001, por un valor de 2124 y 2740 millones de marcos alemanes respectivamente son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 5.

IX

(82) Teniendo en cuenta el objetivo de reducir al máximo las ayudas, y ateniéndose al principio invocado por este país de que las ayudas solamente se conceden a la producción de carbón destinado a la generación de electricidad y a la industria siderúrgica comunitaria, Alemania se compromete a comercializar la producción destinada a la industria y al consumo doméstico a precios (netos, sin concesión de compensaciones) que cubran los costes de producción.

(83) De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania debe consignar las ayudas en presupuestos públicos nacionales, regionales o locales, o incluirlas en mecanismos estrictamente equivalentes.

(84) Por otra parte, la Comisión desea recordar a Alemania que un rasgo esencial del régimen de ayudas a la industria del carbón es que respondan imperativamente a los intereses de la Comunidad y no perturben el buen funcionamiento del mercado común. Además, Alemania se obliga a evitar que las intervenciones den lugar a distorsiones de la competencia y a discriminaciones entre productores, compradores o consumidores de carbón de la Comunidad.

(85) Alemania se compromete, por otro lado, a que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, las ayudas se limiten a lo estrictamente necesario, teniendo en cuenta, por un lado, las consideraciones económicas ligadas a la necesaria reestructuración de la industria del carbón y, por otro, las consideraciones sociales y regionales que caracterizan la regresión de esta industria en la Comunidad.

(86) Las ayudas no conferirán directa ni indirectamente una ventaja económica a producciones para las que no hubieran sido autorizadas ni a actividades distintas de la extractora, como serían las actividades industriales relacionadas con la extracción o transformación de carbón procedente de la Comunidad.

(87) Para que la Comisión pueda comprobar si las unidades de producción beneficiarias de ayudas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA proceden efectivamente a una reducción tendencial y significativa de los precios de producción en relación con los precios del mercado mundial, Alemania se compromete a comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, los costes de producción de las unidades afectadas en el año anterior, así como toda la información a que se refiere el artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(88) En el caso de que no puedan cumplirse las condiciones citadas en el apartado 2 del artículo 3 de dicha Decisión, Alemania propondrá a la Comisión medidas correctoras, entre las cuales se encuentra un eventual reexamen de la clasificación de las unidades de producción con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión.

(89) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y de los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe examinar si las ayudas autorizadas para la producción corriente están en consonancia con los objetivos de los artículos 3 y 4 de la mencionada Decisión. Alemania notificará a más tardar el 30 de septiembre de 2001, las ayudas efectivamente concedidas a lo largo de 2000 y, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, las ayudas efectivamente concedidas en 2001. Dará cuenta de las eventuales regularizaciones que hubieran tenido lugar en relación con las cifras inicialmente notificadas. En el marco de la notificación anual, y de conformidad con el considerando 88, Alemania deberá facilitar cuanta información sea necesaria para determinar el cumplimiento de los criterios mencionados en los artículos correspondientes.

(90) A la hora de autorizar las ayudas, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de paliar al máximo los problemas sociales y regionales consecuencia de la reestructuración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las modificaciones aportadas al plan de modernización, reestructuración y reducción de actividad, aprobado por la Comisión en su Decisión 1999/270/CECA, de 2 de diciembre de 1998, se ajustan a los objetivos y criterios definidos en su Decisión n° 3632/93/CECA.

Artículo 2

Se autoriza a Alemania a adoptar las siguientes medidas en favor de la industria del carbón para el año 2000:

a) una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 3847 millones de marcos alemanes;

b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 3138 millones de marcos alemanes;

c) una ayuda con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina ("Bergmannsprämie": prima minera) por importe de 71 millones de marcos alemanes;

d) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA destinada a la cobertura de gastos excepcionales por importe de 2124 millones de marcos alemanes.

Artículo 3

Se autoriza a Alemania a adoptar las siguientes medidas en favor de la industria del carbón para el año 2001:

a) una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 3433 millones de marcos alemanes;

b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 1889 millones de marcos alemanes;

c) una ayuda con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina ("Bergmannsprämie": prima minera) por importe de 67 millones de marcos alemanes;

d) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA destinada a la cobertura de gastos excepcionales por importe de 2740 millones de marcos alemanes.

Artículo 4

De conformidad con el artículo 86 del Tratado CECA, Alemania se compromete a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión.

Alemania se cerciorará de que las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión se utilicen para los fines señalados y garantizará que, en caso de suprimirse, sobrevalorarse o corregirse los gastos relativos a las partidas citadas en la presente Decisión, se proceda a su devolución.

Artículo 5

Alemania notificará, antes del 30 de septiembre de 2001, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio 2000 y comunicará la información de conformidad con el artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Artículo 6

Alemania notificará, antes del 30 de septiembre de 2002, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio de 2001 y comunicará la información de conformidad con el artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(2) DO L 109 de 27.4.1999, p. 14.

(3) Tonelada equivalente de carbón.

(4) La decisión adoptada por la Comisión contiene indicaciones de los costes de producción de Deutsche Steinkohle AG que deben considerarse confidenciales. A efectos de la presente publicación han sido sustituidas por datos expresados en porcentajes.

(5) Véase la Decisión 1999/299/CECA de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998 (DO L 117 de 5.5.1999, p, 44).

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