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Document 32000Y0519(03)

    Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 28 de abril de 2000 por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible - URBAN II

    DO C 141 de 19.5.2000, p. 8–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    32000Y0519(03)

    Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 28 de abril de 2000 por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible - URBAN II

    Diario Oficial n° C 141 de 19/05/2000 p. 0008 - 0016


    Comunicación de la Comisión a los Estados miembros

    de 28 de abril de 2000

    por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible - URBAN II

    (2000/C 141/04)

    1. La Comisión de las Comunidades Europeas decidió el 28 de abril de 2000 instaurar una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las zonas urbanas (en lo sucesivo denominada "URBAN II") de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo(1), en lo sucesivo, denominado "el Reglamento general".

    2. En el contexto de la iniciativa URBAN II se ofrece financiación comunitaria para las medidas y los ámbitos que se ajusten a las orientaciones establecidas en la presente Comunicación y que estén incluidos en los programas de iniciativas comunitarias (PIC) presentados por las autoridades designadas por los Estados miembros y aprobados por la Comisión.

    I. Objetivos y principios generales

    3. Cinco años después de su lanzamiento en 1994, los programas subvencionados a través de la iniciativa comunitaria URBAN empiezan a dar sus frutos. Las actividades del programa están generando mejoras palpables en la calidad de vida de las zonas beneficiarias. Estos logros prometedores demuestran la validez del planteamiento integrado que URBAN propone para abordar la elevada y creciente concentración de problemas sociales, medioambientales y económicos en las aglomeraciones urbanas. Este planteamiento comprende un conjunto de operaciones que combinan la rehabilitación de las infraestructuras obsoletas con medidas económicas y laborales, complementadas con medidas para combatir la exclusión social y mejorar la calidad del entorno.

    4. Durante el período de programación 1994-1999, URBAN subvencionó programas en un total de 118 zonas urbanas. La participación comunitaria sumó unos 900 millones de euros a precios de 1999, lo que supuso inversiones subvencionables por un total de 1800 millones de euros que beneficiaron a 3,2 millones de personas en toda Europa. Así pues, URBAN logró canalizar fondos considerables hacia las zonas seleccionadas, con una media de 560 euros per cápita.

    5. Otros 164 millones de euros sirvieron entre 1989 y 1999 para subvencionar 59 proyectos piloto urbanos (PPU) en el marco de las acciones innovadores con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Estos proyectos fomentan tanto la innovación en el ámbito urbano como la experimentación en asuntos económicos, sociales y medioambientales a escala más reducida que URBAN, con resultados alentadores sobre todo en lo que respecta a los planteamientos participativos e integrados de la regeneración urbana.

    6. La experiencia adquirida con URBAN y los PPU se ha tenido en cuenta en el debate general sobre política urbana de los últimos años. Las conclusiones de este debate están plasmadas en la Comunicación de la Comisión "Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea" [COM (1998) 605 final], donde la Comisión expone cómo entiende el desarrollo de la actuación urbana futura.

    El marco de actuación reconoce la importancia de integrar la dimensión urbana en las políticas comunitarias, sobre todo en las intervenciones de los Fondos Estructurales. Ello requiere la introducción de un componente urbano explícito en los programas de desarrollo regional. Tanto en las regiones del objetivo n° 1 como en las zonas del objetivo n° 2, este planteamiento significa que los diferentes documentos de programación en el contexto de los Fondos Estructurales deberían incluir un conjunto de medidas de desarrollo urbano integrado para las principales zonas urbanas de la región. Tales medidas pueden hacer una contribución fundamental para que el desarrollo o la reconversión regional se produzca de forma equilibrada, según se explica en la parte 3.A ("Desarrollo urbano en el marco de una política regional integrada") de las Directrices de los Fondos Estructurales (de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento general) mediante un enfoque territorial integrado similar al desarrollado por URBAN.

    Por otra parte, las medidas subvencionadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dentro del objetivo n° 3 deben fomentar la cohesión social incluso en aquellas poblaciones y ciudades que no entran en el campo de aplicación de los objetivos nos 1 y 2.

    El marco de actuación también se centra en la necesidad de aumentar los conocimientos e intercambiar experiencias y buenas prácticas en lo urbano en relación con temas económicos, sociales, medioambientales y de gobierno. Hace falta mejorar la coordinación de los Fondos Estructurales con otros instrumentos financieros comunitarios que afectan a las zonas urbanas (por ejemplo, varias acciones clave dentro del quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, entre las que cabe citar "La ciudad de mañana y patrimonio cultural", LIFE, SAVE, y el marco de cooperación previsto por la Comisión para facilitar la aplicación local de las políticas y normas comunitarias en materia de medio ambiente).

    7. Es fundamental velar por que la nueva iniciativa comunitaria ofrezca un claro valor añadido y sea complementaria de los programas principales, lo que podrá lograrse invirtiendo los recursos de URBAN II en la formulación y aplicación de estrategias de regeneración económica y social sostenible que sean especialmente innovadoras, capaces de generar un cambio de carácter precursor y manifiesto en un limitado número de zonas urbanas de toda Europa. La nueva iniciativa URBAN II también puede constituir un puente entre el planteamiento de los proyectos innovadores a pequeña escala (como los proyectos piloto urbanos realizados en el contexto del artículo 10 y de LIFE) y la incorporación de este planteamiento integrado y participativo en la corriente principal de los Fondos Estructurales, y un foco para la difusión de buenas prácticas.

    8. En este contexto, los objetivos de la nueva iniciativa son los siguientes:

    a) alentar la formulación y aplicación de estrategias particularmente innovadoras para la regeneración económica y social sostenible de las poblaciones y ciudades pequeñas y medianas o de los barrios en dificultades de las ciudades grandes;

    b) mejorar e intercambiar los conocimientos y las experiencias en relación con la regeneración y el desarrollo urbano sostenibles en la Comunidad.

    La persecución de estos objetivos puede facilitar la incorporación de estas innovaciones en las políticas principales y los programas desarrollados en las zonas urbanas afectadas y servir como intervenciones modelo en este terreno.

    9. A fin de cumplir estos objetivos, las estrategias de regeneración urbana (véase el punto 12) deben atenerse a los siguientes principios:

    - suficiente masa crítica de población y estructuras de apoyo correspondientes para facilitar la formulación y aplicación de programas de desarrollo urbano innovador y sostenible, así como un planteamiento creativo de la gestión urbana y del cambio sostenible,

    - una intensa cooperación local para definir los retos, la estrategia, las prioridades y la asignación de recursos, así como para poner en práctica la estrategia, efectuar un seguimiento de la misma y evaluarla. Las relaciones de cooperación deberían ser amplias y eficaces, y comprender interlocutores económicos y sociales, organizaciones no gubernamentales y agrupaciones vecinales, incluidas las que actúan en el terreno del medio ambiente, y cualquier otro organismo pertinente en este marco, conforme al artículo 8 del Reglamento general,

    - desarrollo de una estrategia territorial integrada incluyendo, donde sea pertinente, la promoción de la cooperación entre instituciones,

    - vinculación del lplan estratégico de la zona en cuestión con la red económica, social, ambiental y física, así como con las estrategias de la conurbación o región más extensa,

    - integración de los aspectos económicos, sociales, de seguridad, medio ambiente y transporte, sin olvidar la igualdad de acceso a los puestos de trabajo y a las oportunidades de formación desde áreas donde se concentre la exclusión,

    - fomento de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres,

    - fomento de la aplicación a escala local de la política y normativa comunitarias en materia de medio ambiente,

    - complementariedad con las principales formas de asistencia (mainstream) prestada por los Fondos Estructurales y otras iniciativas o programas de la Comunidad.

    II. Zonas subvencionables y prioridades de actuación

    10. El número de zonas urbanas abarcadas en esta iniciativa será del orden de cincuenta. Por regla general, cada zona urbana debería contar con al menos 20000 habitantes, aunque este mínimo podría reducirse a 10000 en casos debidamente justificados.

    En cada ciudad o barrio urbano a subvencionar se abordará un solo problema dentro de una zona geográfica coherente. En cada zona también deberá estar demostrada la necesidad de regeneración económica y social o una situación de crisis urbana mediante los indicadores pertinentes propuestos por los Estados miembros y debatidos con la Comisión. Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las ciudades pequeñas y medianas que atraviesan dificultades económicas y sociales importantes.

    11. Las zonas urbanas subvencionadas podrán estar localizadas dentro o fuera de las zonas subvencionables en virtud de los objetivos nos 1 y 2, pero deberán cumplir al menos tres de los criterios siguientes:

    - alto índice de desempleo de larga duración,

    - bajo nivel de actividad económica,

    - alto nivel de pobreza y exclusión,

    - necesidad específica de reconversión debido a dificultades económicas y sociales a nivel local,

    - número elevado de inmigrantes, grupos étnicos y minoritarios, o refugiados,

    - bajo nivel educativo, importante déficit de cualificaciones y elevado índice de abandono escolar,

    - nivel elevado de criminalidad y delincuencia,

    - tendencias demográficas precarias,

    - entorno particularmente degradado.

    Además, los Estados miembros podrán tener en cuenta otros criterios pertinentes.

    12. Las estrategias pormenorizadas en los PIC deberán contribuir a un efecto máximo, dar a conocer las zonas seleccionadas a nivel tanto nacional como comunitario y hacer hincapié en el papel concreto de la medida propuesta en comparación con la ayuda procedente de los programas principales. Se referirán a las prioridades siguientes:

    - Recuperación de solares abandonados para dedicarlos a usos mixtos de un modo compatible con el medio ambiente (incluida la protección y mejora de edificios y espacios abiertos en zonas degradadas y la conservación del patrimonio histórico y cultural) y capaz de generar oportunidades de empleo estable, una mayor integración de las comunidades y minorías étnicas locales, la reinserción de las personas marginadas, un mayor grado de seguridad y prevención de la delincuencia, así como una menor presión en el desarrollo de terrenos no utilizados previamente o la expansión urbana.

    - El empresariado y los pactos en favor del empleo, sobre todo las iniciativas locales de empleo y las oportunidades de empleo vinculadas a medidas para prevenir el impacto ambiental negativo y para mejorar y proteger el medio ambiente, la conservación y difusión de la cultura y el desarrollo de servicios de asistencia alternativos o de otro tipo que tengan en cuenta los cambios en las estructuras demográficas. Debe prestarse especial atención a la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

    - Desarrollo de una estrategia contra la exclusión y la discriminación a través de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y que estén orientadas especialmente a mujeres, inmigrantes y refugiados.

    - Desarrollo de sistemas de transporte público integrado significativamente mejorados en lo que respecta a su eficacia, eficiencia económica y compatibilidad ecológica, acondicionamiento de vías para ciclistas y peatones, e instauración de sistemas de comunicación inteligentes conducentes a la reducción de los desplazamientos en medios de transporte privados.

    - Reducción y tratamiento de residuos, gestión eficiente del agua y reducción del ruido, así como reducción del consumo de energías a base de hidrocarburos mediante el desarrollo de sistemas de gestión eficientes de la energía y de fuentes de energía renovables que permitan una reducción perceptible de las emisiones de CO2 y de otros productos contaminantes.

    - Desarrollo del potencial de las tecnologías de la sociedad de la información con el fin de mejorar la prestación de servicios de interés público a las pequeñas empresas y los ciudadanos, de manera que contribuyan a la inclusión social, la innovación y regeneración económicas, políticas y gestión de medio ambiente integradas, gestión de los recursos humanos y empleabilidad, así como gestión eficiente de los servicios sanitarios, servicios de enseñanza y formación y servicios de proximidad.

    Al optar por alguna de estas prioridades, las estrategias deberán acreditar un compromiso con el cambio organizativo, la gestión participativa, la responsabilización y la creación de capacidades transferibles a la práctica general, tanto a nivel local como a escala más amplia.

    13. En el anexo I figura una lista de las medidas que pueden subvencionarse en el contexto de esta iniciativa. La lista, que tiene carácter ilustrativo y no exhaustivo, comprende una serie de categorías de medidas incluidas en la edición anterior de URBAN y en los proyectos piloto urbanos financiados en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2083/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) n° 4254/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(2).

    14. Los programas también deberán prever disposiciones para impulsar los conocimientos y el intercambio y la difusión de experiencias y buenas prácticas en relación con la regeneración económica y social de las zonas urbanas y el desarrollo urbano sostenible.

    15. Además, es necesario coordinar y enriquecer este proceso mediante la puesta a punto de un mecanismo que facilite la detección y acreditación de la innovación y las buenas prácticas, el intercambio estructurado de experiencias, el seguimiento y la evaluación (incluidos los métodos para la cuantificación y el uso de los indicadores apropiados), así como las enseñanzas que pueden extraerse de los proyectos piloto urbanos en curso, la auditoría urbana, el fomento de la transversalización en el contexto de los objetivos nos 1 y 2, la determinación de la incidencia urbana de las demás políticas comunitarias, etc. Para fomentar los intercambios de experiencias y buenas prácticas mediante medidas de asistencia técnica, y más particularmente mediante la conexión en redes, podrá utilizarse un máximo de 15 millones de euros (véase el punto 32).

    III. Preparación, presentación y aprobación de los programas

    16. Basándose en las asignaciones financieras indicativas por Estado miembro, el nivel mínimo de gastos por habitante y el número indicativo de zonas urbanas por Estado miembro fijados por la Comisión (véase el capítulo V), los Estados miembros especificarán las zonas de actuación y desglosarán las dotaciones por zona, teniendo en cuenta los criterios enumerados en el punto 11.

    Las estrategias se seleccionarán en función de su calidad, carácter innovador y probada capacidad para abordar los problemas y concretar el potencial para contribuir a una mayor sostenibilidad urbana y calidad de vida. La selección tendrá en cuenta su capacidad para convertirse en programas modelo a nivel nacional y europeo y para facilitar la difusión de buenas prácticas por todos los Estados miembros y otras partes de Europa.

    17. Los PIC serán elaborados con arreglo a los principios, ejes prioritarios y procedimientos descritos en los puntos 7 a 14 anteriores por las autoridades locales responsables de las zonas subvencionables, cuando proceda en cooperación con las autoridades regionales y nacionales, en función de la estructura institucional de cada Estado miembro.

    Cada programa se centrará en una zona urbana que presente un alto grado de homogeneidad en cuanto a sus características funcionales y geográficas y el tipo de problemas existentes. En casos excepcionales, que deberán justificarse debidamente, un programa podrá abarcar más de una zona urbana (con una población superior a 10000 habitantes cada una) perteneciente al mismo contexto territorial.

    18. Los programas tendrán un contenido similar al de los documentos únicos de programación mencionados en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento general, adaptado a las necesidades y circunstancias de la regeneración económica y social sostenible de las zonas urbanas, y en especial:

    - una evaluación previa conforme al apartado 2 del artículo 41, que tenga particularmente en cuenta las capacidades y deficiencias de la zona en cuestión, así como los efectos esperados, también en lo que respecta al medio ambiente y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres,

    - una descripción del proceso de programación, con las disposiciones adoptadas para consultar a los interlocutores,

    - una descripción de la estrategia y de los ejes prioritarios para el desarrollo de la zona urbana contemplada por el programa, que incluya las prioridades, los objetivos específicos, cuantificados cuando se presten para ello, indicando en qué modo esta estrategia y estas prioridades habrán de permitir alcanzar un desarrollo sostenible, y en qué modo tiene en cuenta las orientaciones indicativas mencionadas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento general,

    - una descripción somera de las medidas previstas para llevar estas prioridades a la práctica, que comprenda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales en virtud del artículo 87 del Tratado; la naturaleza de las medidas necesarias para la preparación, el seguimiento y la evaluación del PIC y los criterios aplicados para determinar la naturaleza o importancia de las operaciones para las zonas urbanas,

    - un plan de financiación indicativo que, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Reglamento general, especifique la asignación financiera prevista por eje prioritario y año para la participación del FEDER y del Banco Europeo de Inversiones, según el caso, así como el importe total del coste público o equivalente subvencionable y el importe estimado del coste privado en relación con estas contribuciones. La participación total del FEDER prevista anualmente deberá ser compatible con la perspectiva financiera correspondiente,

    - las disposiciones de aplicación del PIC, indicando:

    - las autoridades y estructuras participantes en el programa, en particular:

    - una autoridad de gestión, conforme a la letra n) del artículo 9 del Reglamento general, a quien incumba la responsabilidad global de gestionar el PIC,

    - un organismo (cuando sea distinto de la autoridad de gestión) que desempeñe las funciones de autoridad pagadora conforme a la letra o) del artículo 9 y al artículo 32 del Reglamento general,

    - un Comité de seguimiento del programa conforme al artículo 35 del Reglamento general (véase el punto 22) y, en caso necesario, un Comité directivo (véase el punto 23),

    - descripción de las disposiciones adoptadas para gestionar el PIC, incluidos los mecanismos para organizar convocatorias de propuestas y seleccionar las operaciones y, en su caso, descripción de la función de los Comités de gestión,

    - descripción de los sistemas previstos para el seguimiento y la evaluación, incluido el papel del Comité de seguimiento y de los interlocutores asociados a las diferentes fases del programa,

    - definición de un sistema de gestión financiera que permita el pago rápido y transparente de los fondos a los beneficiarios finales,

    - descripción de las disposiciones y de los procedimientos específicos para supervisar los PIC, indicando las diferentes responsabilidades para la gestión financiera y el control financiero, de conformidad con los artículos 38 y 39,

    - información sobre los recursos necesarios para preparar, controlar y evaluar las intervenciones.

    19. Los programas elaborados en este modo serán presentados a la Comisión por las autoridades designadas por los Estados miembros afectados.

    Una vez que la Comisión haya aprobado todos los programas, concederá una contribución única del FEDER. También podrá conceder una subvención global a la totalidad o a una parte del programa de común acuerdo con los Estados miembros participantes.

    20. Cada PIC contará con un complemento del programa según se define en la letra m) del artículo 9 y se describe en el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento general, salvo cuando el programa en su conjunto esté sujeto a una subvención global.

    21. Este complemento del programa se enviará a la Comisión como mínimo tres meses antes de la decisión de la Comisión sobre la aprobación del PIC. El complemento del programa se preparará siguiendo los mismos mecanismos de cooperación y asociación que los aplicables al PIC.

    IV. Seguimiento, ejecución y evaluación de las intervenciones

    22. El seguimiento del programa incumbirá al Comité de seguimiento, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento general. Las principales obligaciones del Comité, que se reunirá como mínimo una vez al año, consisten en aprobar el complemento del programa antes citado, efectuar las modificaciones posteriores del programa o del complemento del programa, supervisar y evaluar el programa en su conjunto y aprobar los pliegos de condiciones de las convocatorias de propuestas. El Comité de seguimiento contará con representantes de las autoridades locales, regionales y nacionales que participen en el programa. Es deseable la participación en el Comité de representantes de los interlocutores económicos y sociales y organizaciones no gubernamentales, sin olvidar a los representantes del sector medioambiental, que deberá aplicarse tal como dispone el artículo 8 del Reglamento General. Un representante de la Comisión y, en su caso, del Banco Europeo de Inversiones, participarán en el trabajo del Comité de seguimiento con carácter consultivo.

    23. Cuando un programa abarque más de una zona urbana, la selección de las operaciones y el seguimiento de su puesta en práctica incumbirán al Comité directivo encargado de las operaciones en cada zona. Este Comité se regirá por los mismos principios de cooperación que el Comité de seguimiento. Un representante de la Comisión podrá participar en calidad de observador. Cuando un programa abarque una sola zona urbana, el cometido del Comité directivo podrá ser desempeñado por el Comité de seguimiento, que hará las veces de Comité directivo.

    24. La autoridad de gestión asumirá las responsabilidades fijadas en el artículo 34 del Reglamento general, incluida la organización de la preparación de las decisiones que incumban al Comité de seguimiento y, en su caso, al Comité directivo. En particular aceptará, estudiará y hará una valoración preliminar de las operaciones objeto de una propuesta de financiación o coordinará estas tareas. También coordinará el trabajo de las autoridades u organismos designados en función de lo que requiera la aplicación de las diferentes medidas.

    25. La participación del FEDER se abonará en una cuenta bancaria a nombre de la autoridad pagadora o de la autoridad de gestión cuando haga las veces de autoridad pagadora. En cumplimiento de las decisiones del Comité de seguimiento y, en su caso, del Comité directivo, la autoridad pagadora (o autoridad de gestión) la abonarán entonces a las autoridades u organismos designados para aplicar las diferentes medidas, o a los beneficiarios finales.

    26. Será aplicable a los PIC la parte III del Reglamento general ("Participación y gestión financiera de los Fondos") y las disposiciones sobre seguimiento, evaluación y control financiero. Al determinar sus indicadores de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento, la autoridad de gestión y el Comité de seguimiento tendrán en cuenta la metodología indicativa y los ejemplos publicados por la Comisión. De conformidad con el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento, los PIC podrán revisarse por iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión de común acuerdo con los Estados miembros afectados tras la evaluación intermedia mencionada en el artículo 42 del Reglamento.

    V. Financiación

    27. La iniciativa comunitaria URBAN II será financiada conjuntamente por los Estados miembros y la Comunidad.

    28. De conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento general, la participación total del FEDER en las iniciativa URBAN II durante el período 2000-2006 se fija en 700 millones de euros, a precios de 1999. De conformidad con el artículo 7 del mismo Reglamento, la participación del FEDER en cada PIC estará sujeta a una indización del 2 % anual hasta el año 2003 y luego se determinará a precios de 2003 para los años 2004 a 2006. La tasa de indización aplicable durante los años 2004, 2005 y 2006 se determinará, en su caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2003. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento general, la participación del FEDER podrá suponer hasta el 75 % del coste total en las regiones del objetivo n° 1 y hasta el 50 % en las demás regiones.

    La Comisión aprobará las asignaciones financieras indicativas correspondientes a cadas Estado miembro y el número indicativo de zonas urbanas subvencionadas por la iniciativa en cada Estado miembro (véase el anexo II).

    Al desglosar ese importe indicativo, los Estados miembros deberán velar por que el gasto total dentro de cada zona subvencionable suponga como mínimo 500 euros por habitante.

    La Comisión está dispuesta a examinar las posibles solicitudes de aumento del número de programas indicados en el anexo II, siempre que tales solicitudes respeten los límites de 500 euros/habitante (véase más arriba) y 20000 habitantes establecidos en el punto 10.

    Posiblemente también se disponga de préstamos del Banco Europeo de Inversiones.

    29. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento general, el FEDER financiará para la ejecución de la iniciativa URBAN II las medidas de desarrollo de los recursos humanos subvencionables con cargo al FSE y las relativas al sector pesquero subvencionables con cargo al IFOP, según proceda.

    30. Las iniciativas comunitarias pueden proporcionar asistencia técnica en virtud de los artículos 2 y 20 del Reglamento general de los Fondos Estructurales.

    31. Dentro de los programas, la Comisión podrá facilitar la asistencia técnica necesaria para la elaboración, financiación y ejecución de las propuestas en el contexto de la iniciativa URBAN II. A este respecto, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento general, serán de aplicación los porcentajes de financiación normales cuando la asistencia se proporcione a petición de un Estado miembro.

    Excepcionalmente, si tal asistencia técnica se realiza por iniciativa de la Comisión, podrá contar con una financiación de hasta el 100 %.

    32. Para fomentar los intercambios de experiencias y buenas prácticas mediante medidas de asistencia técnica, y más particularmente mediante la conexión en redes, podrá utilizarse un máximo de 15 millones de euros.

    Serán de aplicación los porcentajes de financiación normales cuando estas medidas sean solicitadas por un Estado miembro.

    No obstante, si las medidas se realizan por iniciativa de la Comisión, podrán contar con una financiación de hasta el 100 %.

    33. La financiación del 100 % por iniciativa de la Comisión de los dos tipos de asistencia técnica descrita en los puntos 31 y 32 no podrá suponer más del 2 % de la participación total del FEDER, según lo expuesto en el punto 28.

    VI. Calendario

    34. La Comisión invita a los Estados miembros que deseen beneficiarse de la iniciativa URBAN II a presentar sus propuestas de programas de iniciativas comunitarias o sus solicitudes de subvenciones globales para zonas urbanas en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La Comisión no podrá atender las propuestas recibidas después de dicha fecha. En el anexo II figura el número indicativo de programas correspondiente a cada Estado miembro.

    35. Toda correspondencia en relación con la presente Comunicación deberá dirigirse a: Comisión Europea Dirección General de Política Regional Rue de la Loi/Wetstraat 200 , B - 1049 Bruxelles/Brussel.

    Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2000.

    (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

    (2) DO L 193 de 31.7.1993, p. 34.

    ANEXO I

    LISTA INDICATIVA DE MEDIDAS SUBVENCIONABLES

    Tal como lo exige el Reglamento general, todas las operaciones financiadas con la participación del FEDER deben entrar en el ámbito de aplicación de los Fondos Estructurales y de las disposiciones consignadas en las fichas de admisibilidad de los gastos. También deben ajustarse a las demás políticas comunitarias, incluidas las normas de competencia.

    Utilización mixta y reurbanización de terrenos abandonados de modo compatible con el medio ambiente

    - Recuperación de solares abandonados y terrenos contaminados.

    - Rehabilitación de espacios públicos, incluidas las zonas verdes.

    - Renovación de edificios para acoger actividades económicas y sociales de modo sostenible y ecológicamente compatible.

    - Conservación y valorización del patrimonio histórico y cultural.

    - Aumento de la seguridad y prevención de la criminalidad; participación de los vecinos en la vigilancia urbana; mejora del alumbrado público; vigilancia mediante circuito cerrado de televisión. No podrán beneficiarse de ayuda las zonas de acceso exclusivo.

    - Formación de personal.

    El FEDER no puede financiar la vivienda. No obstante, cuando la mejora de las condiciones de vivienda resulte inseparable de cualquier intento de abordar el desarrollo urbano de manera eficaz, los programas deberán acreditar la disponibilidad de asignaciones financieras suficientes por parte de las autoridades nacionales o locales para la mejora de la vivienda, además del importe total subvencionable en el marco del programa URBAN II. Los programas también deberán explicar en qué modo la actuación en el ámbito de la vivienda guarda coherencia con las actividades financiadas por el FEDER.

    Empresariado y pactos en favor del empleo

    - Apoyo a la actividad empresarial, al comercio, las cooperativas, mutuas y servicios para pequeñas y medianas empresas (PYME); creación de centros de negocios y de mecanismos para la transferencia de tecnologías.

    - Colaboraciones entre el sector público y el sector privado, en particular para gestionar los programas de desarrollo económico integrado y fomentar la conciencia ecológica en la actividad empresarial.

    - Creación de una mancomunidad de gestión y consultores de mercadotecnia; asesoramiento personalizado a empresarios; asesoramiento a personas que empiezan un negocio.

    - Formación en nuevas tecnologías, por ejemplo, producción informatizada para tecnologías comerciales o respetuosas con el medio ambiente.

    - Apoyo a proyectos generadores de puestos de trabajo a nivel local.

    - Instauración de servicios culturales, de ocio o deportivos que contribuyan a la creación de empleos estables y a la cohesión social.

    - Conservación y difusión de la cultura.

    - Instauración de servicios de guardería.

    - Instauración de servicios de asistencia sanitaria alternativa y otros servicios, en particular para ancianos y niños.

    - Asesoramiento sobre seguridad y protección contra la delincuencia.

    Integración de marginados y acceso a los servicios básicos

    - Asesoramiento, planes de formación y formación lingüística personalizados, orientados particularmente a las necesidades específicas de las minorías.

    - Unidades móviles de asesoramiento sobre empleo y formación.

    - Planes de experiencia laboral sobre proyectos locales de rehabilitación.

    - Mejora de los servicios sanitarios; centros de rehabilitación de drogadictos.

    - Inversiones en servicios educativos y sanitarios (incluidos los centros de rehabilitación de drogadictos) a una escala adecuada para el desarrollo y el empleo locales.

    - Fomento de planes de educación y formación integrada y personalizada para la reinserción de colectivos desfavorecidos y marginados.

    - Enlace del transporte público con los puntos de concentración laboral y educativa dentro y fuera de la zona.

    Integración de transporte público y comunicaciones

    - Reorganización de los sistemas de transporte, incluyendo la introducción del cobro por el uso de las vías urbanas, creación de zonas sin tráfico rodado, sistemas de control de tráfico inteligente y aparcamientos disuasorios.

    - Introducción de un transporte público integrado.

    - Mejora de la seguridad del transporte público.

    - Servicios de información, reservas y pagos por ordenador para viajeros.

    - Vehículos de transporte público de bajo consumo energético.

    - Caminos y paseos en zonas verdes seguros y atractivos para peatones y ciclistas.

    - Formación de personal.

    Reducción y tratamiento de residuos; gestión eficiente del agua y reducción del ruido; reducción del consumo de energías a base de hidrocarburos

    - Fomento de la reducción de residuos, reciclado total, recogida y tratamiento selectivos.

    - Control de la calidad del aire y reducción de la contaminación acústica (planes de acción local).

    - Acciones para reducir el consumo de agua y fomentar el aprovechamiento del agua de lluvia y una gestión más eficaz de los recursos hídricos.

    - Fomento de la eficiencia energética y de la reducción del consumo.

    - Fomento de las fuentes de energía renovables.

    - Formación en gestión y protección medioambiental.

    Desarrollo del potencial de las tecnologías de la sociedad de la información

    - Formación y equipamiento para apoyar el teletrabajo y la utilización de Internet y otras aplicaciones telemáticas.

    - Fomento del acceso y uso efectivo de los servicios telemáticos destinados a los ciudadanos.

    - Sistemas de información para la gestión de los recursos humanos y las oportunidades de empleo.

    - Apoyo al uso de las tecnologías de la información y comunicación con fines de formación, empleabilidad, educación y cultura.

    - Desarrollo de servicios de interés público, sobre todo en los ámbitos de la educación y formación, asistencia sanitaria, información sobre medio ambiente y apoyo a las PYME, en particular para el comercio electrónico y los servicios de proximidad.

    - Apoyo a las autoridades locales para la transferencia de conocimientos específicos y tecnológicos adquiridos con las experiencias realizadas en las ciudades de la Comunidad Europea.

    Mejoras en el gobierno urbano

    - Estudios y peritajes sobre la reorganizuación y mejora de los servicios públicos.

    - Fomento de las estructuras de gestión urbana nuevas y modernas; formación de personal.

    - Introducción de indicadores sobre la sostenibilidad local, seguimiento de sus aplicaciones y posibles mejoras.

    - Campañas de información (también con vistas a reducir la estigmatización), medidas para mejorar el acceso a la información, también en materia de medio ambiente, y participación de los ciudadanos en los procesos de decisión.

    - Intercambios de experiencias y buenas prácticas, así como desarrollo de la base de datos comunitaria sobre buenas prácticas en la gestión y sostenibilidad de las ciudades.

    ANEXO II

    NÚMERO INDICATIVO DE ZONAS URBANAS SUBVENCIONADAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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