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Document 32000Y0412(01)

Dictamen de la Comisión de 30 de marzo de 2000 emitido en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 104 de 12.4.2000, pp. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32000Y0412(01)

Dictamen de la Comisión de 30 de marzo de 2000 emitido en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 104 de 12/04/2000 p. 0008 - 0008


Dictamen de la Comisión

de 30 de marzo de 2000

emitido en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

(2000/C 104/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El presente Dictamen se basa en el artículo 9 de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión(1). Se refiere a la aplicación del artículo 5 de dicha Directiva.

Con arreglo al artículo 5 de la Directiva 73/23/CEE, se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas referencias a las normas armonizadas EN 60335-1 y EN 60335-2-9(2). Estas normas, adoptadas por el organismo normalizador europeo Cenelec, se denominan como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Con motivo de la aplicación del procedimiento de claúsula de salvaguardia previsto en el artículo 9 de la Directiva sobre baja tensión, se puso en conocimiento de la Comisión una deficiencia de la norma armonizada EN 60335-2-9, aplicada conjuntamente con la norma EN 60335-1.

Se trata del riesgo de altas temperaturas en las superficies inactivas de los aparatos cubiertos por la norma EN 60335-2-9. Esta norma, en su versión actual, no trata del riesgo de las temperaturas en superficies inactivas. Los objetivos de seguridad fijados en las secciones 1 d) y 2 b) de la Directiva 73/23/CEE exigen que los equipos eléctricos se diseñen y fabriquen con garantía de protección frente a los riesgos relativos a las temperaturas de superficie. Dada la falta de especificaciones adecuadas sobre las temperaturas de superficies inactivas, la norma EN 60335-2-9 no garantiza necesariamente el cumplimiento pleno de la Directiva sobre baja tensión. En consecuencia, en lo que respecta a los riesgos de las temperaturas de superficies inactivas, las normas EN 60335-2-9 (claúsula 11) y EN 60335-1 (claúsula 11), tal como se recogen en la publicación anteriormente mencionada del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, no se consideran conformes a los objetivos declarados de seguridad.

Estas conclusiones, tal como se han expuesto, fueron apoyadas por los representantes de las administraciones nacionales en la reunión del Grupo de trabajo sobre bajo voltaje de los días 17 y 18 de junio de 1999.

La Comisión ha solicitado al organismo normalizador europeo Cenelec que el mencionado riesgo se prevea adecuadamente en la versión revisada de esta norma. Actualmente se está revisando la norma EN 60335-2-9.

Mientras no se disponga de la norma armonizada revisada, los fabricantes, al establecer la conformidad de los aparatos eléctricos en cuestión con la Directiva sobre baja tensión, deberán prever el riesgo de las temperaturas en superficies no activas. Esto supondrá en algunos casos realizar análisis y evaluaciones de riesgos para garantizar que los aparatos se han diseñado y fabricado para reducir en la mayor medida razonablemente posible los riesgos relativos a las temperaturas de superficies inactivas.

(1) DO L 77 de 26.3.1973; Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(2) DO C 268 de 22.9.1999, p. 1.

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