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Document 32000R2225
Commission Regulation (EC) No 2225/2000 of 6 October 2000 fixing the olive yields and oil yields for the 1999/2000 marketing year
Reglamento (CE) nº 2225/2000 de la Comisión, de 6 de octubre de 2000, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 1999/2000
Reglamento (CE) nº 2225/2000 de la Comisión, de 6 de octubre de 2000, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 1999/2000
DO L 253 de 7.10.2000, p. 24–39
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2000
Reglamento (CE) nº 2225/2000 de la Comisión, de 6 de octubre de 2000, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 1999/2000
Diario Oficial n° L 253 de 07/10/2000 p. 0024 - 0039
Reglamento (CE) no 2225/2000 de la Comisión de 6 de octubre de 2000 por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 1999/2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/1999(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5, Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98(4), y, en particular, su artículo 19, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 dispone que los rendimientos de aceitunas y aceite a que se refiere el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE deben fijarse por zonas de producción homogéneas basándose en los datos facilitados por los Estados miembros productores. Las zonas de producción han sido delimitadas por el Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2224/2000(6). (2) El Reglamento (CEE) n° 2261/84 establece el 31 de mayo como fecha límite para que los Estados miembros comuniquen los datos necesarios para fijar los rendimientos de aceitunas y aceite de oliva indicados en el artículo 18 de ese mismo Reglamento. Dado que la Comisión ha recibido con retraso los datos exigidos, en la forma establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión del 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1273/1999(8), y que, al tratarse de la primera aplicación del mecanismo, era necesario examinarlos detenidamente, los rendimientos no se han podido fijar en la fecha prevista. Procede fijar los rendimientos de la forma que se indica en el anexo. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En la campaña 1999/2000, los rendimientos de aceitunas y aceite serán los que se indican en el anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66. (2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7. (3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3. (4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38. (5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3. (6) Véase la página 16 del presente Diario Oficial. (7) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50. (8) DO L 151 de 18.6.1999, p. 12. ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA A. ITALIA/ITALIEN/ITALIEN/ΙΤΑΛΙΑ/ITALY/ITALIE/ITALIA/ITALIË/ITÁLIA/ITALIA/ITALIEN >SITIO PARA UN CUADRO> B. FRANCIA/FRANKRIG/FRANKREICH/ΓΑΛΛΙΑ/FRANCE/FRANCE/FRANCIA/FRANKRIJK/FRANÇA/RANSKA/FRANKRIKE >SITIO PARA UN CUADRO> C. GRECIA/GRÆKENLAND/GRIECHENLAND/ΕΛΛΑΔΑ/GREECE/GRÈCE/GRECIA/GRIEKENLAND/GRÉCIA/KREIKKA/GREKLAND >SITIO PARA UN CUADRO> D. ESPAÑA/SPANIEN/SPANIEN/ΙΣΠΑΝΙΑ/SPAIN/ESPAGNE/SPAGNA/SPANJE/ESPANHA/ESPANJA/SPANIEN >SITIO PARA UN CUADRO> E. PORTUGAL/PORTUGAL/PORTUGAL/ΠΟΡΤΟΓΑΛΙΑ/PORTUGAL/PORTUGAL/PORTOGALLO/PORTUGAL/PORTUGAL/PORTUGALI/PORTUGAL >SITIO PARA UN CUADRO>