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Document 32000R1494
Commission Regulation (EC) No 1494/2000 of 10 July 2000 derogating from Regulation (EC) No 1374/98 laying down detailed rules for the application of the import arrangements and opening tariff quotas for milk and milk products
Reglamento (CE) nº 1494/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1374/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) nº 1494/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1374/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 170 de 11.7.2000, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2001
Reglamento (CE) nº 1494/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1374/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 170 de 11/07/2000 p. 0003 - 0003
Reglamento (CE) no 1494/2000 de la Comisión de 10 de julio de 2000 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1374/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1040/2000(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1491/2000(4), dispone que los contingentes arancelarios de importación contemplados en los Acuerdos GATT/OMC y no especificados por país de origen se distribuyan a partes iguales en dos semestres. (2) Las solicitudes de certificados de importación se presentan generalmente durante los diez primeros días de julio. No obstante, atendiendo a la fecha de adopción del Reglamento (CE) n° 1491/2000, resulta oportuno prorrogar el plazo de representación de las solicitudes de certificados. A fin de garantizar la continuidad del régimen, cabe disponer la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento y su aplicación a partir del 1 de julio de 2000. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1374/98, las solicitudes de importación referidas a las cantidades contempladas en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1374/98 y correspondientes al segundo semestre de 2000 podrán presentarse hasta el 21 de julio de 2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1. (3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21. (4) DO L 168 de 8.7.2000, p. 10.