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Document 32000R0216
Commission Regulation (EC) No 216/2000 of 26 January 2000 amending Regulation (EC) No 1407/1999 laying down the reduced agricultural components and additional duties applicable from 1 July to 31 December 1999 to the importation into the Community of goods covered by Council Regulation (EC) No 3448/93 under Agreements with Estonia, Latvia and Lithuania
Reglamento (CE) nº 216/2000 de la Comisión, de 26 de enero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1407/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de acuerdos preferenciales con la República de Estonia, con la República de Letonia y con la República de Lituania
Reglamento (CE) nº 216/2000 de la Comisión, de 26 de enero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1407/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de acuerdos preferenciales con la República de Estonia, con la República de Letonia y con la República de Lituania
DO L 24 de 29.1.2000, p. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000
Reglamento (CE) nº 216/2000 de la Comisión, de 26 de enero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1407/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de acuerdos preferenciales con la República de Estonia, con la República de Letonia y con la República de Lituania
Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2000 p. 0012 - 0013
REGLAMENTO (CE) N° 216/2000 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2000 que modifica el Reglamento (CE) n° 1407/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo en el marco de acuerdos preferenciales con la República de Estonia, con la República de Letonia y con la República de Lituania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1407/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2185/1999(4), determina los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999, ambos inclusive, a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93 en el marco de los acuerdos con Estonia, Letonia y Lituania. (2) El Reglamento (CE) n° 213/2000, de 24 de enero de 2000, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados procedentes de Letonia(5), establece en su anexo II, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2000, los importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos aplicables a las importaciones de Letonia, idénticos a los establecidos por el Reglamento (CE) n° 26/1999 del Consejo(6) para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999. (3) El Protocolo n° 2 relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo a la República de Estonia(7), que entró en vigor el 1 de septiembre de 1999, prevé, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2000, los importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos aplicables a las importaciones de Estonia, idénticos a los establecidos por el Reglamento (CE) n° 26/1999 para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999. (4) El Protocolo n° 2 relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo a la República de Lituania(8), que entró en vigor el 1 de septiembre de 1999, prevé, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2000, los importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos aplicables a las importaciones de Lituania, idénticos a los establecidos por el Reglamento (CE) n° 26/1999 para el período del 1 de julio al 31 de diciembre 1999. (5) El Reglamento (CE) n° 213/2000 establece la aplicación de elementos agrícolas reducidos a la importación de determinados productos agrícolas transformados, como se prevé en el proyecto de Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo con Letonia, pendiente de adopción formal. (6) Conviene, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) n° 1407/1999 a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2000, para los tres países bálticos, los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales; y establecer, para Letonia, los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a determinados productos agrícolas transformados. (7) El Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión(9), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(10), establece las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1407/1999 se modificará como sigue: 1) En los artículos 1 y 3, así como en los anexos I a VI, la fecha de "31 de diciembre de 1999" se sustituirá por la fecha de "30 de junio de 2000". 2) En la parte 1 del anexo III, se inserta el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" 3) En la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) n° 1407/1999 se insertará el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable del 1 de enero al 30 de junio de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2000. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. (2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28. (3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 25. (4) DO L 267 de 5.10.1999, p. 27. (5) Véase la página 3 del presente Diario Oficial. (6) DO L 5 de 9.1.1999, p. 1. (7) DO L 29 de 3.2.1999, p. 9. (8) DO L 321 de 30.11.1998, p. 1. (9) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18. (10) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.