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Document 32000R0216

    Reglamento (CE) nº 216/2000 de la Comisión, de 26 de enero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1407/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de acuerdos preferenciales con la República de Estonia, con la República de Letonia y con la República de Lituania

    DO L 24 de 29.1.2000, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/216/oj

    32000R0216

    Reglamento (CE) nº 216/2000 de la Comisión, de 26 de enero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1407/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de acuerdos preferenciales con la República de Estonia, con la República de Letonia y con la República de Lituania

    Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2000 p. 0012 - 0013


    REGLAMENTO (CE) N° 216/2000 DE LA COMISIÓN

    de 26 de enero de 2000

    que modifica el Reglamento (CE) n° 1407/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo en el marco de acuerdos preferenciales con la República de Estonia, con la República de Letonia y con la República de Lituania

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1407/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2185/1999(4), determina los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999, ambos inclusive, a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93 en el marco de los acuerdos con Estonia, Letonia y Lituania.

    (2) El Reglamento (CE) n° 213/2000, de 24 de enero de 2000, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados procedentes de Letonia(5), establece en su anexo II, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2000, los importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos aplicables a las importaciones de Letonia, idénticos a los establecidos por el Reglamento (CE) n° 26/1999 del Consejo(6) para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999.

    (3) El Protocolo n° 2 relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo a la República de Estonia(7), que entró en vigor el 1 de septiembre de 1999, prevé, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2000, los importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos aplicables a las importaciones de Estonia, idénticos a los establecidos por el Reglamento (CE) n° 26/1999 para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999.

    (4) El Protocolo n° 2 relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo a la República de Lituania(8), que entró en vigor el 1 de septiembre de 1999, prevé, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2000, los importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos aplicables a las importaciones de Lituania, idénticos a los establecidos por el Reglamento (CE) n° 26/1999 para el período del 1 de julio al 31 de diciembre 1999.

    (5) El Reglamento (CE) n° 213/2000 establece la aplicación de elementos agrícolas reducidos a la importación de determinados productos agrícolas transformados, como se prevé en el proyecto de Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo con Letonia, pendiente de adopción formal.

    (6) Conviene, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) n° 1407/1999 a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2000, para los tres países bálticos, los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales; y establecer, para Letonia, los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a determinados productos agrícolas transformados.

    (7) El Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión(9), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(10), establece las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 1407/1999 se modificará como sigue:

    1) En los artículos 1 y 3, así como en los anexos I a VI, la fecha de "31 de diciembre de 1999" se sustituirá por la fecha de "30 de junio de 2000".

    2) En la parte 1 del anexo III, se inserta el texto siguiente:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    3) En la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) n° 1407/1999 se insertará el texto siguiente:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable del 1 de enero al 30 de junio de 2000.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2000.

    Por la Comisión

    Erkki LIIKANEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

    (2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.

    (3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 25.

    (4) DO L 267 de 5.10.1999, p. 27.

    (5) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

    (6) DO L 5 de 9.1.1999, p. 1.

    (7) DO L 29 de 3.2.1999, p. 9.

    (8) DO L 321 de 30.11.1998, p. 1.

    (9) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18.

    (10) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.

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