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Document 32000R0212
Council Regulation (EC, ECSC, Euratom) No 212/2000 of 24 January 2000 adjusting the daily subsistence allowance rates for officials on mission in Austria, Finland and Sweden laid down in Article 13 of Annex VII to the Staff Regulations of Officials of the European Communities
Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 212/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia
Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 212/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia
DO L 24 de 29.1.2000, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 212/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia
Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2000 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE, CECA, EURATOM) N° 212/2000 DEL CONSEJO de 24 de enero de 2000 por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 283, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68(1) y modificados por última vez por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2700/1999(2), y especialmente el artículo 13 del anexo VII de dicho Estatuto y los artículos 22 y 67 de dicho régimen, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que conviene adaptar los tipos de las dietas por misión para tener en cuenta las evoluciones de los precios y tipos de cambio observadas en Austria, Finlandia y Suecia desde 1991, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 13 del anexo VII del Estatuto se modifica como sigue: 1) Los importes relativos a Austria, Finlandia y Suecia en el baremo que aparece en la letra a) del apartado 1 se sustituyen por los importes siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 2) Los importes relativos a Austria, Finlandia y Suecia que aparecen en la primera frase del apartado 2 se sustituyen por los importes siguientes: 128,58 euros para Austria, 140,98 euros para Finlandia, 141,77 euros para Suecia. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000. Por el Consejo El Presidente L. CAPOULAS SANTOS (1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. (2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 1.