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Document 32000D0744

2000/744/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, que modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega [notificada con el número C(2000) 3150]

DO L 301 de 30.11.2000, p. 82–87 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/07/2001; derog. impl. por 32001D0544

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/744/oj

32000D0744

2000/744/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, que modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega [notificada con el número C(2000) 3150]

Diario Oficial n° L 301 de 30/11/2000 p. 0082 - 0087


Decisión de la Comisión

de 30 de octubre de 2000

que modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega

[notificada con el número C(2000) 3150]

(2000/744/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98(2), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(3) y, en particular, su artículo 13,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, en sendos anuncios publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el inicio de un procedimiento antidumping(4), y de un procedimiento antisubvenciones(5), relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

(2) Estos procedimientos trajeron consigo el establecimiento de derechos antidumping y compensatorios impuestos en septiembre de 1997 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención [véanse los Reglamentos (CE) n° 1890/97(6) y (CE) n° 1891/97(7) del Consejo].

(3) Sin embargo, al mismo tiempo, la Comisión aceptó compromisos de 190 exportadores noruegos, lo cual implica que el salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega exportado por estas empresas se eximió de los derechos antidumping y compensatorios [véase la Decisión 97/634/CE(8), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/522/CE(9)].

(4) En los Reglamentos (CE) n° 1890/97 y (CE) n° 1891/97 se establecieron las conclusiones definitivas por lo que respecta a todos los aspectos de las investigaciones. Al haberse reconsiderado la forma de estos derechos, ambos Reglamentos se sustituyeron por el Reglamento (CE) n° 772/1999(10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1783/2000(11).

B. NUEVOS EXPORTADORES

(5) Tras la imposición de derechos antidumping y compensatorios definitivos, varias empresas noruegas se han dado a conocer a la Comisión alegando ser nuevos exportadores y solicitando, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 772/1999, conjuntamente con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 y el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 2026/97, que se les conceda la exención de los derechos.

(6) A este respecto, First Salmon AS y Norlaks A/S demostraron que no habían exportado el producto en cuestión a la Comunidad durante el período de investigación que condujo a los actuales derechos antidumping y compensatorios.

(7) Estas empresas también demostraron que no estaban vinculadas con ninguna empresa en Noruega que estuviera sujeta a los derechos antidumping y compensatorios y proporcionaron pruebas de que habían suscrito una obligación contractual irrevocable de exportar una importante cantidad del producto afectado a la Comunidad.

(8) Las dos empresas han ofrecido compromisos idénticos a los ofrecidos previamente por otras empresas noruegas que exportan salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega. Con ello, han acordado vender el producto afectado a precios que eliminan los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención o superiores a estos últimos. Las empresas facilitarán también a la Comisión información periódica y detallada sobre sus exportaciones a la Comunidad, lo cual implica que esta última podrá controlar eficazmente los compromisos.

(9) Las ofertas de compromisos se consideran por lo tanto aceptables y, a este respecto, se ha informado a las empresas afectadas de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que está basada esta aceptación.

(10) Los nombres de las dos empresas deberían por lo tanto añadirse a la lista de empresas del anexo de la Decisión 97/634/CE cuyos compromisos se aceptan.

C. TRANSFERENCIA DE COMPROMISOS Y CAMBIOS DE NOMBRE

(11) Ciertos exportadores noruegos con compromisos han advertido a la Comisión que los grupos de empresas a los que pertenecen se han reorganizado, o que sus nombres han cambiado. Por consiguiente, han pedido que sus compromisos se transfieran a otras empresas del grupo correspondiente o que se modifique su nombre en la lista de empresas de las que se han aceptado compromisos.

(12) Una vez verificada la naturaleza de las solicitudes, la Comisión considera que son aceptables, puesto que las modificaciones no implican ningún cambio sustancial que exija la reconsideración del dumping.

(13) Por consiguiente, los derechos y las obligaciones de los compromisos aceptados por Atlantis Filtfabrikk A/S, Domstein Salmon A/S, Eurolaks A/S, Fjord Seafood Leines A/S y Namdal Salmon A/S se transfieren a Fjord Seafood Måløy, Domstein Fish A/S, Fjord Seafood ASA, Fjord Domstein A/S y a Fjord Seafood Midt-Norge, respectivamente.

(14) Por lo que respecta a A/S Austevoll Fiskeindustri, Nor-Fa Food A/S y Ryfisk AS, debe señalarse que estas empresas han cambiado sus nombres por Austevoll Eiendom AS, Nor-Fa Fish A/S e Hidro Seafood Rogaland AS, respectivamente.

D. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 97/634/CE

(15) Teniendo en cuenta lo anterior, la lista de empresas de las que se aceptan compromisos en el anexo de la Decisión 97/634/CE deberá modificarse en consecuencia.

(16) Se ha consultado al Comité consultivo sobre todos los cambios anteriormente mencionados y no ha planteado ninguna objeción.

(17) Para una mayor claridad, sin embargo, se adjunta una versión actualizada del anexo de la Decisión en la que se recogen los exportadores cuyos compromisos están actualmente en vigor.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/634/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 128 de 30.4.1998, p. 18.

(3) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(4) DO C 253 de 31.8.1996, p. 18.

(5) DO C 253 de 31.8.1996, p. 20.

(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1.

(7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19.

(8) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81.

(9) DO L 208 de 18.8.2000, p. 47.

(10) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.

(11) DO L 208 de 18.8.2000, p. 1.

ANEXO

LISTA DE EMPRESAS CUYOS COMPROMISOS SE ACEPTAN

>SITIO PARA UN CUADRO>

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