This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32000D0734
2000/734/EC: Commission Decision of 22 November 2000 on certain protective measures against bluetongue in Corsica, France (notified under document number C(2000) 3559) (Text with EEA relevance)
2000/734/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia [notificada con el número C(2000) 3559] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2000/734/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia [notificada con el número C(2000) 3559] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 295 de 23.11.2000, p. 35–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/02/2001; derogado por 32001D0138 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.
2000/734/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia [notificada con el número C(2000) 3559] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 295 de 23/11/2000 p. 0035 - 0035
Decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2000 relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia [notificada con el número C(2000) 3559] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/734/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) El 27 de octubre de 2000, Francia confirmó a la Comisión la aparición de casos de lengua azul en la cabaña ovina de Córcega. (2) La Comisión aprobó la Decisión 2000/671/CE, de 31 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia(3). (3) El apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE establece que una medida adoptada urgentemente por la Comisión debe someterse al Comité veterinario permanente para su confirmación, modificación o invalidación. (4) La evolución de la epidemia no justifica una modificación de las medidas establecidas en la Decisión 2000/671/CE. (5) Por lo tanto conviene prorrogar las medidas establecidas en la Decisión 2000/671/CE. (6) Sin embargo, es conveniente establecer excepciones para los animales de abasto destinados a los mataderos situados en Cerdeña, dado que esta región también está infectada. (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Francia prohibirá la expedición, a partir del territorio de Córcega, de animales vivos de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán autorizarse las expediciones de animales de abasto, con destino a un matadero situado en Cerdeña, previo acuerdo de las autoridades centrales y regionales, en las condiciones siguientes: - la autoridad competente del lugar de partida notificará directamente por fax a la autoridad competente del matadero de destino la hora de salida de los animales y la hora de llegada prevista de los mismos, - la autoridad competente responsable del matadero de destino enviará por fax a las autoridades competentes del lugar de expedición un acuse de recibo de los lotes de animales originarios de Córcega. Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 3 Queda derogada la Decisión 2000/671/CE. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. (3) DO L 279 de 1.11.2000, p. 62.