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Document 32000D0600

    2000/600/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Italia a los bancos públicos sicilianos Banco di Sicilia y Sicilcassa [notificada con el número C(1999) 3865] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    DO L 256 de 10.10.2000, p. 21–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/600/oj

    32000D0600

    2000/600/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Italia a los bancos públicos sicilianos Banco di Sicilia y Sicilcassa [notificada con el número C(1999) 3865] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 256 de 10/10/2000 p. 0021 - 0043


    Decisión de la Comisión

    de 10 de noviembre de 1999

    por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Italia a los bancos públicos sicilianos Banco di Sicilia y Sicilcassa

    [notificada con el número C(1999) 3865]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/600/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 87 y 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, sus artículos 61 y 62,

    Tras haber invitado a las partes interesadas, de acuerdo con los citados artículos, a presentar sus observaciones(1),

    Considerando lo siguiente:

    1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 24 de julio de 1997, la Comisión solicitó información a la autoridades italianas sobre el proyecto de saneamiento de la crisis de los bancos públicos sicilianos y la creación de un grupo bancario regional bajo los auspicios del banco público Banco di Sicilia (en lo sucesivo, "BS"), reforzado en su momento, y del Mediocredito Centrale (en lo sucesivo, "MC"), banco especializado controlado por el Tesoro. Las autoridades italianas respondieron con dos cartas de, respectivamente, 1 y 11 de septiembre de 1997, enviando una parte de la documentación solicitada por la Comisión y exponiendo las líneas generales del proyecto de salvamento del grupo bancario público de Sicilia.

    (2) Tales medidas preveían la liquidación de la caja de ahorros Sicilcassa (en lo sucesivo, "SC"), sujeta a una gestión controlada, y la transferencia de sus activos y pasivos al BS con el apoyo de la Banca d'Italia (en lo sucesivo, "BI") del MC y del Fondo interbancario di tutela dei depositi (en lo sucesivo, "FITD"). Con el fin de examinar la presencia de ayudas estatales en el proyecto de saneamiento, la Comisión solicitó informaciones suplementarias mediante carta de 8 de octubre de 1997, a la que las autoridades italianas respondieron mediante carta de 3 de diciembre de 1997.

    (3) Entre las medidas de apoyo a la transferencia figuraban la intervención del FITD para absorber las pérdidas de la SC hasta un total de 1 billón de liras italianas y una intervención de la BI con arreglo a las modalidades fijadas en el Decreto del Ministro del Tesoro de 27 de septiembre de 1974 (DM 27/9/74). Esta última medida no resultaba entonces cuantificable a falta de una determinación exacta del déficit resultante de la liquidación de la SC. Estaba previsto asimismo que el MC se convirtiera en el primer accionista del BS mediante la suscripción de un aumento de capital reservado del banco siciliano por valor de 1 billón de liras italianas. Aunque ello no estuviera previsto expresamente en el proyecto en cuestión, en el plan de refuerzo del BS se debe asimismo tener en cuenta la decisión del Ministerio del Tesoro de aportar su participación en el Irfis - Mediocredito della Sicilia, una entidad financiera pública de pequeñas dimensiones especializada en la gestión de fondos regionales en favor de las empresas sicilianas. El valor del Irfis no se conocía en el momento de su transferencia. La intervención debía realizarse coincidiendo con la liquidación de la SC, es decir, en septiembre de 1997.

    (4) El 7 de mayo de 1998, ante la posibilidad de que las medidas de apoyo consideradas pudieran contener elementos de ayuda estatal en favor de la SC o del BS en el sentido definido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión incoó el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Paralelamente, la Comisión pedía explicaciones suplementarias a las autoridades italianas sobre las medidas de ayuda previstas.

    (5) Bajo la dirección del MC, el BS, tras haber integrado los restos de la SC, emprendía una profunda reestructuración sobre la base de un plan que preveía una fuerte reducción de los costes del personal, que en aquellos momentos eran muy superiores a la media del sector, un programa de gestión de los créditos incobrables y un plan de desarrollo de las actividades de servicios para dotar al banco de productos diversificados, como los de las restantes entidades de crédito modernas. La aplicación rigurosa del plan de reestructuración ha permitido al banco alcanzar el objetivo de la rentabilidad con un año de anticipo sobre el calendario previsto. Los esfuerzos emprendidos por el BS encontraron respuesta en el mercado, cuando en junio de 1999 la compañía de seguros Cardiff del grupo Paribas decidió entrar con una participación minoritaria (de aproximadamente el 6 %) en el capital del banco.

    (6) Durante las tres reuniones celebradas el 11 de diciembre de 1998, el 19 de marzo de 1999 y el 5 de julio de 1999, las autoridades italianas presentaron la documentación solicitada por Comisión, que incluía, entre otras cosas, un informe sobre el valor del Irfis, el plan de reestructuración del BS preparado por el MC y un informe que cifraba en 4445000 millones de liras italianas el saldo pasivo de la liquidación de la SC y en 3400000 millones de liras italianas el importe definitivo de las previsiones de la BI relativas a la cobertura de dicho saldo.

    (7) Por último, mediante fax de 18 de octubre de 1999, el Gobierno italiano informó a la Comisión de su compromiso de privatizar el MC a través de un procedimiento de subasta pública transparente y no discriminatoria antes del 30 de junio de 2000. Esta operación se desarrollará en el marco del programa de privatizaciones del sistema bancario italiano y al objeto de efectuar simultáneamente la privatización del BS.

    2. DESCRIPCIÓN

    2.1. Los bancos públicos sicilianos

    (8) Es BS es una antigua entidad pública de crédito transformada en sociedad anónima en el sentido definido en la Ley no 218 de 30 de julio de 1990 ("Ley Amato") y de sus decretos de aplicación. Según esta Ley, la actividad bancaria debía confiarse a una sociedad anónima regulada por el Derecho privado y con afán de lucro distinta del organismo público preexistente, mientras que Ia actividad social se dejaba en manos de una fundación bancaria centrada en los objetivos de interés público y social anteriormente confiados a los bancos públicos. La fundación bancaria detenta el capital de la sociedad bancaria. Antes de las medidas de ayuda en, cuestión, la Fondazione Banco di Sicilia (en lo sucesivo, "FBS") tenía el 31,11 % del capital social del BS, mientras que el resto se repartía entre el Tesoro (36,52 %) y la Región de Sicilia (32,37 %).

    (9) El grupo bancario BS, que opera en diversos sectores de la intermediación bancaria y financiera, está integrado por la sociedad bancaria "Banco di Sicilia", que es la casa matriz, por los dos bancos controlados (Banco di Sicilia international SA de Luxemburgo, e Irfis - Mediocredito de la Sicilia S.p.A., entidad financiera pública de pequeñas dimensiones especializada en la gestión de los fondos regionales con tipo de interés bonificado en favor de las empresas sicilianas) y por dos sociedades financieras. El BS es un banco de carácter nacional: la mayor parte de sus oficinas están localizadas en Sicilia; dos se encuentran respectivamente en Londres y en Nueva York.

    (10) En el momento de la presentación por parte de las autoridades italianas del proyecto en cuestión, el grupo BS acababa de pasar por un período de graves dificultades. Además de haberse resentido de la difícil situación de la economía siciliana y de la consiguiente degradación de sus activos, el banco experimentó los efectos de la ineficacia de su funcionamiento y de su método de asignación de recursos, así como de una política comercial deficiente que impidió diversificar adecuadamente sus fuentes de ingresos. En particular, el BS se caracterizaba por costes operativos elevados, especialmente en materia de personal, que comprimían de manera significativa el resultado. Durante los ejercicios 1993, 1994 y 1995, el BS había registrado pérdidas globales por valor de 1781500 millones de liras italianas. Con el fin de paliar la insuficiencia de fondos propios, en 1993 los seis principales bancos italianos suscribían un empréstito obligacionista subordinado de 700000 millones de liras italianas. A finales de 1995, los fondos propios del banco incluían 1 billón de pasivos subordinados sobre un total de 1806000 millones. El BS no empezó a experimentar una débil mejora hasta finales de 1996, gracias a los buenos resultados de las operaciones financieras con los valores en cartera y a la diminución de las rectificaciones de valor de los créditos. La tasa de rentabilidad registrada era de casi 12000 millones de liras italianas, pero la relación entre la tasa de rentabilidad y los fondos propios (ROE) era todavía insuficiente (0,84 %).

    (11) El saneamiento del banco contó también con el apoyo de la recapitalización efectuada por el Tesoro (200200 millones de liras italianas ya abonados y 115500 millones pendientes de pago) en el marco de la Ley Amato y por la Región de Sicilia (600000 millones de liras) en el marco de la Ley regional para la recapitalización de los bancos sicilianos no 39/91(2). La aportación de capital por parte de los accionistas ha permitido respetar el coeficiente de solvencia (que pasó del 7,1 al 8,2 %) exigido por la normativa cautelar bancaria europea.

    (12) El refuerzo del BS también contó con el respaldo del Tesoro, el cual, en el transcurso de 1995, aportó su participación en el Irfis -entidad financiera pública de pequeñas dimensiones especializada en la gestión de fondos regionales bonificados en favor de las empresas sicilianas-, cuyo control ostenta actualmente (68 %). La integración del Irfis en el grupo bancario BS no ha alterado significativamente el equilibrio del grupo, teniendo en cuenta que en 1995 su activo representaba tan sólo el 4 % del total del activo consolidado del grupo y que su contribución al ente consolidado es limitada.

    (13) En septiembre de 1997, el BS decidía retomar los activos y los pasivos de la SC(3) -banco de pequeñas dimensiones de carácter regional con graves dificultades, sujeto por decisión del Tesoro a un procedimiento de liquidación forzosa con fecha de 5 de septiembre de 1997- tras dos años de gestión extraordinaria. Esta decisión era necesaria en razón de las graves pérdidas registradas por la SC, imputables a la gestión de sus administradores, incompatible con los principios de gestión sana prudente y a menudo ambigua en sus relaciones con una parte de la clientela. La situación contable de la SC analizada por los inspectores contables, pese a las rectificaciones de valor sobre créditos por un importe de 2197000 millones de liras, había registrado una pérdida de 1138000 millones, lo que implicaba un déficit patrimonial de 227000 millones. No obstante la aportación en 1996 de 300000 millones por la Región de Sicilia como complemento a las contribuciones contempladas por la Ley regional no 39 de 19 de junio de 1991 sobre la recapitalización de los bancos sicilianos, el patrimonio neto ascendía a tan sólo 73000 millones de liras italianas. En agosto de 1997, los inspectores contables extraordinarios cifraban en 1800000 millones de liras italianas los fondos mínimos necesarios para la recapitalización y el saneamiento de la SC.

    (14) Dado que la situacion contable del banco no permitía prever una recuperacion de su viabilidad financiera, con arreglo a las disposiciones del artículo 90 de la legislación bancaria italiana y con la autorización de la BI, los inspectores liquidadores cedían al BS el conjunto de la actividad bancaria de la SC por el importe simbólico de una lira. La venta de los activos y pasivos de la SC al BS no se producía mediante licitación pública, sino sobre la base de una negociación privada.

    (15) El contrato de cesión preveía que los inspectores liquidadores seguirían administrando un 50 % de los créditos incobrables a 31 de mayo de 1997 (1600000 millones), las acciones judiciales vinculadas a los créditos no transferidos o liquidados y las acciones judiciales de responsabilidad y compensación de perjuicios en relación con los antiguos administradores de la SC. La due diligence sobre la situación de los activos y pasivos cedidos se confiaba a un gabinete de auditoría internacional y debía concluirse en septiembre de 1998. La due diligence concluyó finalmente a principios de 1999, fijando el importe del déficit de la liquidación en 4445000 millones de liras italianas.

    (16) El esfuerzo del BS por integrar a la SC en su propia estructura organizativa y por crear un grupo bancario siciliano contó con el respaldo del MC, banco controlado por el Tesoro (100 %) y especializado en la actividad (competitiva y subvencionada) de crédito a medio y largo plazo en favor de las pequeñas y medianas empresas. En el último trimestre de 1997, el MC suscribió un aumento de capital reservado, aportando 1 billón de liras italianas al capital social del BS y convirtiéndose así en su principal accionista (40,88 %), ya que el Tesoro tiene una participación directa del 21,59 %, la Región de Sicilia del 19,14 % y la FBS del 18,39 %. Para garantizar la representación del MC en el consejo de administración del BS, el número de sus miembros pasó de 7 a 11 y se nombró a un segundo vicepresidente. La entrada del MC en el capital del BS debería permitir al MC aprovechar toda una red de oficinas, y al BS, mejorar su oferta de crédito a las empresas gracias a la experiencia del banco del Tesoro en el ámbito de la financiación de proyectos, así como producir sinergias significativas. Tras la entrada del MC en el capital del BS, las agencias de evaluación Standard & Poor y Moody redujeron en un grado su evaluación, situándola respectivamente en A y A1(4).

    (17) Al término de esta operación, la SC se convirtió en una división del BS, aunque en sus oficinas sigue figurando el antiguo rótulo. El BS ya ha emprendido el proceso de integración de ambas organizaciones y de los sistemas informáticos. En el marco de un acuerdo con las organizaciones sindicales (confirmado mediante el Decreto-ley no 292, de 9 de septiembre 1997, transformado en Ley no 388, de 8 de noviembre de 1997, por la que se adoptan "medidas urgentes para la resolución de la crisis de la Sicilcassa SpA y para el saneamiento del Banco di Sicilia SpA"), el personal de la SC ha podido mantener su antiguo nivel de salarios y jubilaciones hasta la firma del nuevo convenio sindical que deberá regular las consecuencias para los asalariados del plan industrial del BS. Según la Ley no 388/1997, dicho convenio podrá introducir excepciones con respecto a las normas de ley o de contratos colectivos de trabajo en el sector bancario.

    (18) Tras la integración de la actividad económica de la SC en 1997, la suma total del balance del BS ascendía a 57 billones de liras italianas (véase el cuadro 1), ocupando el décimo lugar entre los bancos italianos en términos de activos. Casi había duplicado el número de sus oficinas, llegando a las 641 (85 % de las cuales en Sicilia), y empleaba a 10240 personas. Gracias a la preexistente participación de la SC, su porcentaje de control en el Irfis pasó del 68 % al 76,26%.

    (19) El BS opera sobre todo en Italia y la mayoría de sus actividades se desarrollan en este país (87,5 %). Tras la cesión de la filial de Frankfurt, la actividad directa del BS en el extranjero se limita actualmente a las filiales de Londres y Nueva York, a la oficina de representación en París y a Luxemburgo para la gestión de su filial de Derecho luxemburgués. El BS tiene participaciones significativas en el banco italiano Banca Italo-Romena SpA (30 %), especializada en la financiación de operaciones de intercambio comercial entre Italia y Rumania, y en el banco austríaco Internacional Handelsbank Ag Centrobank (27,23 %). El BS tiene asimismo una participación del 14,5 % en el banco maltés Bank of Valletta Ltd.

    (20) Por lo que respecta al capital, tras la aportación de 1 billón de liras italianas por el MC, de 33300 millones por el Tesoro en el marco de la recapitalización contemplada en la Ley Amato(5) y de cerca de 150000 millones por el nuevo socio Cardiff, los fondos propios del BS rondan actualmente los 2440000 millones de liras italianas, lo que se corresponde con el coeficiente de solvencia mínimo exigido por las autoridades de control bancario. Por otra parte, los buenos resultados financieros obtenidos por el BS le han permitido anticipar la devolución de una parte de los préstamos subordinados, que se han reducido casi en un 5 % con relación a 1996.

    Cuadro 1

    Balance del Banco di Sicilia

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Fuente:

    Banco di Sicilia, balances 1997 y 1998.

    (21) La operación SC provocó el deterioro de la situación del BS, en particular por lo que se refiere a los créditos incobrables (sofferenze) y dudosos (incagli), que aumentaron en total, respectivamente, un 36 % y un 30,3 %. Este aumento es atribuible en un 86 % a la SC. La elevada incidencia de los créditos incobrables sigue siendo una de las causas más negativas del resultado del banco.

    (22) La contribución de los productos de servicios a la formación del margen de intermediación todavía es limitado (18,6 % a finales de 1998) y depende en gran medida de la actividad bancaria tradicional (69 %) (véase el cuadro 2). Dado que el resultado operativo ha sido objeto de importantes reajustes de valor sobre créditos vinculados a Ios antiguos activos de la SC, el beneficio de casi 48000 millones es atribuible a los ingresos excepcionales. En efecto, en 1998 el BS cedió su filial bancaria Banca del Sud a la Banca Credem y una oficina en Ravenna (en total, 114000 millones). No obstante, en las previsiones del BS, el ejercicio 1998 es el último año en el que los ajustes de valor sobre los créditos incobrables presentan un nivel excepcional. Pensando haber obtenido coberturas adecuadas de pérdidas sobre los créditos gracias a las importantes reservas especiales efectuadas durante los tres últimos años, el BS tiene previsto realizar resultados positivos en la gestión ordinaria a partir del próximo año.

    Cuadro 2

    Cuentas de resultados del Banco di Sicilia

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Fuente:

    Banco di Sicilia, balances 1997 y 1998.

    2.2. Descripción de la intervención del Estado

    (23) Las medidas contempladas por las autoridades italianas para hacer frente a la profunda crisis de las citadas entidades de crédito sicilianas examinadas por la Comisión con motivo de la apertura del presente procedimiento como susceptibles de contener elementos de ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE eran las siguientes:

    a) La decisión del FITD de intervenir en la liquidación de la SC por un importe de 1 billón de liras italianas para cubrir una parte del déficit de cesión de los activos y pasivos de la SC al BS.

    b) La posibilidad para la BI de conceder al BS, en el marco del procedimiento de cesión a su favor de los activos y pasivos de la SC, anticipos según las modalidades contempladas en el Decreto DM27/9/74 para cubrir las pérdidas derivadas del procedimiento de liquidación forzosa. El déficit de cesión se fijó el 18 de diciembre de 1998 en un importe de 4445000 millones de liras italianas, a los que deben añadirse los 417000 millones que la SC debe abonar al BS en concepto de intereses sobre esta suma. La Banca d'Italia contribuyó a la cobertura del déficit por un importe de 3400000 millones de liras italianas(6).

    Las autoridades italianas declararon que las cargas residuales quedarán cubiertas por la liquidación de la SC mediante la venta de los activos no cedidos al BS.

    c) El aumento del capital social del BS reservado al Mediocredito por valor de 1 billón de liras italiana.

    d) La contribución al BS de la participación del Tesoro en el capital social del Irfis (52 %).

    (24) En el marco de la apertura del presente procedimiento, la Comisión estableció que, en su momento, la intervención del FITD en la liquidación de la SC por un valor de 1 billón de liras italianas para cubrir el déficit de cesión al BS de los, activos y pasivos de la SC no parecía constituir, sobre la base de las informaciones disponibles, una ayuda estatal en el sentido definido en el artículo 87 del Tratado.

    3. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (25) En el marco del presente procedimiento, la Comisión no ha recibido ninguna observación de terceros interesados dentro de los plazos previstos.

    4. OBSERVACIONES DE ITALIA

    (26) En el transcurso del procedimiento, las autoridades italianas presentaron diversos argumentos orientados a demostrar que la intervención no tiene carácter de ayuda estatal y que, incluso en el caso de que se considerase como una ayuda estatal, sería compatible con las normas del Tratado CE. Las observaciones de las autoridades italianas se transmitieron a través de varios documentos y se resumieron en una carta de 18 de agosto de 1999.

    (27) Por lo que se refiere a la intervención de la BI con arreglo al Decreto del Ministerio del Tesoro de 27 de septiembre de 1974, las autoridades italianas subrayaron que la medida beneficiaba a los depositarios de la SC, y no al comprador de sus activos y pasivos (es decir, el BS). En su opinión, la SC no puede ser la beneficiaria de la medida por cuanto está en liquidación y ha cesado todas sus actividades. Excluyen asimismo que la actividad económica del banco pueda separarse de su personalidad jurídica y considerarse beneficiaria de la ayuda. Por lo que se refiere al BS, las autoridades italianas consideran la intervención de la BI como una medida compensatoria de los inconvenientes resultantes para el BS de la adquisición de la SC, en particular por las dificultades de integración de las dos organizaciones y de gestión de los créditos heredados.

    (28) Por otra parte, las autoridades italianas afirman que la cesión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de la SC representaba la mejor solución para minimizar los costes para los depositarios y para la colectividad, y mantienen que, a pesar de las pesquisas efectuadas para encontrar a un comprador de las actividades económicas de la SC, solamente el BS se mostró dispuesto a asumirlas, siendo como era la entidad de crédito en mejores condiciones para explotar plenamente los aspectos positivos de la operación, gracias a su conocimiento del territorio y del ambiente siciliano.

    (29) De no haber intervenido la BI, el FITD habría tenido que intervenir por un importe notablemente superior (unos 6500000 millones de liras italianas), con los subsiguientes efectos negativos para algunos de los participantes en el propio fondo.

    (30) Las autoridades italianas destacaron que:

    a) la intervención se efectuó en última instancia, una vez agotadas todas las tentativas de reestructuración y saneamiento de la entidad de crédito. Esto permitió reducir la intervención pública a lo mínimo imprescindible;

    b) el mecanismo contemplado por el DM 27/9/74 se activó de manera que pudiese llegarse a una clara determinación del importe de la intervención pública. Efectivamente, tras la due diligence efectuada de manera contradictoria entre los órganos de liquidación de la SC y el BS, el déficit de cesión se determinó de manera definitiva, por lo que todos los eventuales pasivos asociados a las actividades cedidas por la SC recaerán en el BS.

    (31) Por último, las autoridades italianas afirman que, en caso de que la Comisión considerara la intervención como una ayuda, se trataría de una ayuda al FITD. La ayuda iría en efecto en favor de todo el sistema bancario italiano, ya que en el Fondo participan todos los bancos italianos, además de las sucursales de bancos extranjeros en Italia.

    (32) Por lo que se refiere al aumento de capital del BS suscrito por el MC, las autoridades italianas afirmaron que la inversión del MC se realizó según los principios de un inversor privado que operara en una economía de mercado. En sus dos cartas de 15 de marzo y de 7 de julio de 1999, el MC explicó a la Comisión el funcionamiento de sus organismos institucionales para demostrar su independencia frente al Tesoro y las motivaciones económicas, financieras y estratégicas de la inversión.

    (33) En materia de independencia, el MC afirmaba que el consejo de administración del banco incluía también a miembros no nombrados por el Tesoro y que éste no tiene poder para influir en la política de gestión del consejo más allá de las decisiones de competencia de la asamblea de accionistas.

    (34) Por lo que se refiere a la rentabilidad de la inversión, el MC sostenía que una rentabilidad del capital del 11 % después de impuestos a partir del tercer año era una perspectiva de inversión favorable para el banco, dada la tendencia a la baja de los tipos a largo plazo. Además, el MC tenía motivaciones estratégicas muy fuertes en favor de la operación. Como banco especializado, tras la derogación de la antigua distinción legal entre bancos a corto plazo y bancos a medio y largo plazo, el MC necesitaba una red para distribuir sus productos, especialmente en el sur. En realidad, el MC ya había intentado comprar el otro banco público meridional, el Banco di Napoli, con motivo de su reciente privatización.

    (35) Para la evaluación de la contribución de la participación del Tesoro en el Irfis, las, autoridades italianas presentaron un informe elaborado por la sociedad financiera Giubergia Warburg (GW). Según dichas autoridades, el informe pone de manifiesto que el valor de las acciones del BS obtenidas por el Tesoro a cambio de su participación en el Irfis correspondía a su valor nominal. Además, las autoridades italianas afirmaron que mediante la contribución de la participación en el Irfis el Tesoro no pretendía ayudar al BS, sino más bien racionalizar la estructura de sus participaciones en las entidades financieras públicas (Irfis, BS, SC y MC). Por último, las autoridades italianas afirmaron que consideran la contribución del Irfis al BS como una compensación por el retraso registrado en el pago de los fondos asignados por la Ley Amato y ya aprobados por la Comisión.

    5. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

    (36) La Comisión observa que no ha podido pronunciarse sobre la compatibilidad de las ayudas en favor del BS antes de la recapitalización por el MC y la intervención de la BI debido a la decisión de las autoridades italianas de no notificar las medidas previstas y de proceder inmediatamente a su aplicación. La Comisión, que disponía de informaciones incompletas, no estaba en condiciones, hasta la presente decisión, de proceder a su evaluación.

    (37) Aun comprendiendo las razones que indujeron a las autoridades italianas a realizar las operaciones lo más rápidamente posible, la Comisión lamenta que tales operaciones se hayan realizado sin notificación previa. Debido al retraso con el que las autoridades italianas presentaron el plan de reestructuración en buena y debida forma, así como las restantes informaciones solicitadas por la Comisión, la ayuda resulta ilegal por cuanto se concedió antes de que la Comisión se pronunciara sobre su compatibilidad según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

    5.1. Ventajas para el beneficiario

    (38) Al evaluar las intervenciones financieras de los Estados miembros, la Comisión aplica el principio del "inversor privado que opera en una economía de mercado". Teniendo en cuenta que las medidas en cuestión se concedieron en septiembre de 1997, la Comisión aplicó este principio tal como se indica en su Comunicación sobre las empresas públicas(7). Según dicha Comunicación, se considera que una operación tiene elementos de áyuda estatal cuando un inversor privado que operase en las condiciones normales de economía de mercado no habría aceptado emprenderla basándose exclusivamente en la rentabilidad procedente de su aportación de fondos con relación al riesgo asumido.

    5.1.1. Intervención del Fondo interbancario di tutela dei depositi

    (39) En el marco de la apertura del procedimiento y sobre la base de las informaciones facilitadas por las autoridades italianas, la Comisión consideró que la decisión del FITD de intervenir en la liquidación de la SC por un importe de 1 billón de liras italianas para cubrir una parte del déficit de cesión de los activos y pasivos de la SC al BS no podía constituir, sobre la base de las informaciones disponibles en aquel momento, una ayuda estatal en el sentido definido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Durante el procedimiento, la Comisión pudo excluir el carácter de ayuda de la medida en cuestión sobre la base del análisis de los documentos presentados por las autoridades italianas, y en particular del estatuto del FITD y del acta de la reunión del consejo del FITD. La Comisión pudo verificar la participación significativa de los bancos no públicos en la adopción de la decisión de 13 de agosto de 1997, con arreglo a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas(8), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/84/CEE(9), y constató qué la decisión se tomó con pleno respeto de los estatutos y por unanimidad.

    5.1.2. Anticipos de la Banca d'Italia en el sentido definido en el DM 27/9/74

    (40) La cesión de los activos y pasivos de la SC al BS fue posible gracias a las medidas de apoyo concedidas por la BI con arreglo a las modalidades fijadas por el DM 27/9/74. El Decreto establece que la BI tiene la posibilidad de conceder anticipos a veinticuatro meses sobre los valores del Estado al tipo del 1 % en favor de los bancos que se hayan subrogado a los depositantes de bancos en situación de liquidación forzosa al objeto de amortizar las pérdidas de sus créditos incobrables. La BI fija el importe de los anticipos en función de la gravedad de las pérdidas y de los planes de amortización.

    (41) En el caso que nos ocupa, la intervención del banco central tenía por objeto compensar al BS por las pérdidas que la actividad económica de la SC había producido en los activos transferidos y que no estaban cubiertas por la intervención del FITD. En efecto, la determinación de las pérdidas totales de la SC realizada por los liquidadores cifra en 4445000 millones el déficit, obligando a una intervención por parte de la BI de 3400000 millones de liras.

    (42) En el marco del procedimiento, la Comisión evaluó las informaciones facilitadas por las autoridades italianas y, en particular, las observaciones transmitidas sobre las condiciones de la intervención pública en el sentido definido en el DM 27/9/74, y la posición sostenida por las autoridades italianas en el sentido de que la ayuda estaba exclusivamente destinada a la SC.

    (43) Aunque sólo estuviese destinada a reembolsar al BS las pérdidas de los activos transferidos por la SC, la intervención de la BI debe asimismo considerarse como una ayuda al BS. De hecho, el BS adquirió el conjunto de los activos de la SC, incluidos los créditos dudosos, y seguidamente obtuvo el reembolso, por parte de la BI, de las pérdidas por los créditos de la SC.

    (44) La intervención de la BI, aunque potencial en la fase de decisión, constituyó en efecto un factor fundamental para las decisiones de la BS y del MC. Tal y como declararon las autoridades italianas, de no adoptarse esta medida no habría habido nadie que se hiciera cargo de la actividad económica de la SC. Se trata, por lo tanto, de una especie de garantía que, aunque formalmente destinada a la BS, cubre asimismo las pérdidas de la actividad económica de la SC y permite su supervivencia.

    (45) La intervención pública tiene un efecto distorsionante por cuanto permite la supervivencia de una actividad económica sin perspectivas evidentes de rentabilidad (SC) que normalmente habría debido desaparecer, por un lado, y, por otro, la inserción de esa actividad en la reestructuración del BS, al objeto de convertirla en una parte integrante de la misma. El hecho de que la SC esté en liquidación no cambia la valoración de la Comisión sobre la distorsión de la competencia, por cuanto la estructura productiva del banco, y especialmente su red de agencias, seguirá existiendo y operando en el mercado. A pesar de la liquidación de la entidad jurídica, se mantiene el going concern.

    (46) El efecto distorsionante de la intervención pública, que ha permitido la supervivencia de una actividad económica sin aparentes perspectivas de viabilidad financiera, se desprende también del hecho de que no ha habido un procedimiento oficial y transparente de licitación. Las autoridades italianas declararon que, con excepción de la BS con el apoyo del MC, ningún banco italiano había manifestado su interés por la compra en bloque de los activos y pasivos de la SC. Por lo que se refiere a los bancos extranjeros, destacaron que, ya en el momento de la licitación relativa a la Banca di Napoli, ningún banco extranjero se mostró interesado en realizar inversiones en el sur de Italia. No obstante, las informaciones facilitadas por las autoridades italianas no permiten concluir que haya habido una verdadera competición para la adquisición de la SC entre candidatos nacionales y extranjeros, con presentación de ofertas y fijación de un plazo. Por el contrario, en los informes de los inspectores extraordinarios figuran referencias a manifestaciones de interés de otros bancos por la compra de partes del banco una vez depurados los pasivos. En realidad, hay razones económicas para pensar que la red de la SC tenía más valor para potenciales compradores extranjeros que para el BS. Como el BS ya dispone de una importante red en Sicilia, la utilidad marginal y, por lo tanto, el precio que está dispuesto a pagar por una nueva oficina es inferior al de un potencial comprador extranjero.

    (47) Por último, dado que los dos bancos sicilianos tienen la misma localización geográfica y acaso, por lo tanto, la misma clientela, no se dispone de informaciones suficientes para excluir que el BS haya podido aprovecharse directamente de los anticipos de la BI para limitar el riesgo de sus propios créditos.

    (48) La Comisión evaluó asimismo la observación de las autoridades italianas según la cual la intervención pública era indispensable para evitar posibles daños mayores al mercado bancario resultantes de una intervención masiva del FITD. Cuando el Estado suministra, directa o indirectamente, la parte principal del apoyo financiero a un banco en crisis, la Comisión debe evaluar el posible contenido de ayuda de las intervenciones públicas. El hecho de que una intervención del Estado pueda ser a veces necesaria no modifica en absoluto la valoración por parte la Comisión de dicha intervención con relación al artículo 87 del Tratado.

    (49) En conclusión, sobre la base de las citadas consideraciones, la Comisión piensa que la intervención en virtud del DM 27/9/74 de la BI en favor del BS al objeto de permitir la prosecución de la actividad económica de la SC no satisface el criterio del inversor privado en un economía de mercado. Así pues, la decisión de utilizar los anticipos de la BI en el marco de la cesión de la actividad económica de la SC habría debido notificarse previamente a la Comisión.

    5.1.3. El aumento del capital del Banco di Sicilia

    (50) Al anunciar el plan de intervención en favor de los bancos sicilianos, las autoridades italianas previeron un apoyo directo en favor del BS en forma de un aumento del capital reservado al MC. Esta operación tenía el doble objetivo de:

    - racionalizar la estructura de las participaciones del Tesoro poniendo bajo su control el conjunto de las actividades bancarias sicilianas a través del MC,

    - dotar al BS de nuevos capitales.

    (51) Conviene recordar que el BS, aunque no tenía una necesidad urgente de capitales por cuanto su coeficiente de solvencia se atenía a las normas cautelares, presentaba una rentabilidad mediocre, mejorable únicamente mediante la racionalización de los costes, especialmente los estructurales, y mediante inversiones dirigidas a renovar su actividad productiva y para las cuales el banco no disponía de fondos.

    (52) La Comisión examinó en primer lugar la naturaleza pública o privada del BS y del MC para determinar si su participación permitía concluir que la intervención pública respetaba el principio del inversor privado que opera en una economía de mercado. Las disposiciones del artículo 2 de la Directiva 80/723/CEE(10) permiten establecer la naturaleza pública de ambos bancos. Según esta disposición, se considera, en efecto, empresa pública a cualquier empresa sobre la cual los poderes públicos puedan ejercer directa o indirectamente una influencia dominante(11) en la medida en que detentan la mayoría del capital suscrito de la empresa o ejercen un control efectivo a través de sus órganos sociales.

    (53) Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la forma jurídica privada (sociedad anónima) de los dos bancos no impide considerarlos públicos, ya que sus accionistas son los poderes públicos. Ambos bancos resultan de la transformación en sociedades anónimas de las antiguas entidades de crédito de Derecho público con arreglo a la Ley no 218/90 pero, con relación a los otros antiguos bancos públicos, el Tesoro ha mantenido aquí una posición mucho más fuerte.

    (54) Las dificultades financieras del BS condujeron a la reducción de las cuotas de la Fondazione Banco di Sicilia y de la Región de Sicilia en favor del Tesoro, por cuanto no disponían de recursos financieros para seguir capitalizando el banco en los últimos años de crisis. Así, la Comisión ha comprobado que, incluso antes de las operaciones de aumento del capital del BS, éste ya estaba controlado por entidades públicas.

    (55) Por lo que se refiere al MC, en el momento de su intervención se trataba sin duda alguna de un banco público. Transformado en sociedad anónima con arreglo a lo dispuesto en la Ley 489 de 26 de noviembre de 1993, que imponía la transformación en sociedades anónimas de todos los bancos cuyo capital o masa de capital pertenecieran mayoritariamente al Estado, el MC siguió operando íntegramente bajo el control del Tesoro (10 %).

    (56) Las autoridades italianas afirmaron que el MC, aunque controlado al 100 % por el Tesoro, ejerce su actividad con plena independencia de los poderes públicos. Éstos se limitarían a ejercer los derechos propios de los accionistas en el marco de las asambleas. No obstante, sobre la base de las informaciones facilitadas por las autoridades, la Comisión ha establecido que no existen normas especiales aplicables al MC para reforzar la independencia de sus administradores frente al accionista mayoritario (en este caso, el Tesoro), sino que, por el contrario, los poderes para nombrar y despedir a los administradores y para establecer la política comercial general del banco coinciden con los del Derecho comercial aplicables a todas las empresas. La gestión del MC depende, pues, de su accionista mayoritario, en este caso el Tesoro, que la controla totalmente (100 %).

    (57) La decisión del MC de entrar en el capital del BS a través de un aumento de capital reservado es una intervención pública. Con el fin de evaluar las intervenciones públicas en forma de aportación de capital, la Comisión aplica el principio del inversor privado que opera en las condiciones normales de una economía de mercado: no habría, pues, ayuda estatal si la intervención pública se realizara según unas modalidades que resultaran aceptables para cualquier inversor privado.

    (58) Según la Comunicación sobre la participación de las autoridades públicas en el capital de las empresas de 1984(12), se presume la existencia de ayudas estatales si la contribución de una empresa pública se realiza en circunstancias que no habrían sido aceptadas por un inversor privado que operase en una economía de mercado. Este es el caso cuando, entre otras cosas:

    - la situación financiera de la empresa y, en particular, la estructura del volumen de endeudamiento son tales que no hay razones para esperar un rendimiento normal de los capitales invertidos en un plazo razonable,

    - la empresa, debido a la insuficiencia de su margen bruto de autofinanciación, no está en condiciones de obtener en el mercado de capitales los medios financieros necesarios para efectuar un programa de inversiones.

    (59) Estos principios también son aplicables al sector bancario: especialmente por lo que se refiere a las participaciones públicas en el capital social de una empresa, se presume la existencia de ayuda estatal si la situación financiera de las empresas es tal que no hay razones para esperar un rendimiento normal (en términos de dividendos o de aumento de capital) del capital invertido en un plazo de tiempo razonable, o cuando los riesgos de la operación son demasiado elevados o demasiado dilatados en el tiempo.

    (60) Para permitir a la Comisión comprobar la observancia del principio del inversor privado que opera en una economía de mercado, debe proporcionarse una justificación del comportamiento del Estado accionista con respecto al de un inversor privado. La Comisión debe disponer al efecto de un plan de reestructuración coherente y detallado que demuestre que es razonable suponer que la intervención del Estado obtendría de toda la operación una remuneración normal, aceptable por un inversor que operase en una economía de mercado. En caso contrario, la operación contiene un elemento de ayuda estatal.

    (61) Las autoridades italianas presentaron a la Comisión el plan industrial del MC elaborado con motivo de la inversión en el BS. Dicho plan presentaba un proceso de reestructuración del BS en tres años que, mediante la integración de la SC, la racionalización de los costes de gestión, en particular los de personal, y una gestión rigurosa de los créditos incobrables, permitiese crear un grupo bancario diversificado en el sur de Italia.

    (62) Las autoridades italianas observaron en efecto que, para evaluar la intervención del MC, es preciso situarla en el contexto de la estrategia emprendida por el banco en los últimos ejercicios y destinada a diversificar sus fuentes de ingresos. Según las previsiones del MC, el acceso a una red territorial como la del BS, aunque concentrada básicamente en una única región, debería permitirle coordinar sus actividades de banco especializado en créditos bonificados, en merchant banking y en project financing con las actividades de corporate y retail banking.

    (63) La Comisión reconoce que la decisión del MC de convertirse en el accionista mayoritario del BS es similar a otras operaciones emprendidas recientemente por varias entidades financieras especializadas al objeto de diversificar estratégicamente sus actividades y sus fuentes de ingresos. No obstante, la Comisión considera que las entidades de crédito sólo realizan estas operaciones estratégicas de diversificación si producen efectos muy positivos en la rentabilidad gracias a la consiguiente reducción del riesgo global y a la adquisición de fuentes de ingresos más estables. Los planes vinculados a estos proyectos industriales presentan previsiones de rentabilidad que incluyen los efectos positivos de la diversificación.

    (64) En el caso del plan elaborado por el BS, la Comisión ha observado que, aun mejorando, la rentabilidad de la empresa sigue estando por debajo del nivel medio del sector bancario europeo, aproximándose a un nivel del 11 % sólo a partir del tercer año.

    (65) A pesar de los notables esfuerzos de reestructuración realizados, el plan pone de manifiesto que el BS no puede, en efecto, recuperar un nivel de rentabilidad suficiente antes de tres años. Los efectos positivos de la colaboración entre un banco comercial y un banco de inversión no se traducen de manera satisfactoria en el plan industrial. Ningún empresario privado esperaría tres años para obtener un rendimiento apenas satisfactorio de una inversión que implica semejante riesgo. Todo indica, por el contrario, que la intervención del MC estuvo más motivada por finalidades públicas que por el objetivo de alcanzar una rentabilidad suficiente.

    (66) Conviene recordar que la propia rentabilidad del MC ha sido modesta durante los últimos años. La Comisión opina que un inversor privado sólo habría intentado invertir sus fondos en tales proyectos en la medida en que éstos pudieran reequilibrar la situación económica de la empresa gracias a recuperaciones previstas sobre capitales invertidos capaces de compensar o aumentar la escasa rentabilidad de las actividades.

    (67) La Comisión considera que el aumento del capital del BS reservado al MC no satisface el criterio del inversor privado que opera en una economía de mercado, tal y como lo indica la Comisión en su Comunicación de 13 de noviembre de 1993 dirigida a los Estados miembros(13), y que debe, pues, considerarse una ayuda estatal.

    (68) Como ya se ha subrayado en las otras decisiones de la Comisión relativas a entidades bancarias, estas operaciones de recapitalización constituyen ayudas si el Estado accionista no las realiza en condiciones normales de mercado, aun cuando impliquen esfuerzos financieros inferiores con respecto a los eventuales costes de liquidación de la entidad que recibe la ayuda.

    (69) El coeficiente de solvencia mínimo constituye uno de los criterios de viabilidad financiera de un banco y garantiza al mismo tiempo la igualdad de las condiciones de competencia, puesto que, en principio, los bancos pueden siempre optar por disminuir sus compromisos para respetar el criterio de solvencia antes que por aumentar sus fondos propios.

    (70) La viabilidad financiera del BS, aun siendo exigua, aún no había puesto en peligro el coeficiente de solvencia del banco. No obstante, la Comisión consideró que, aunque no viniera determinada por la necesidad de garantizar el coeficiente de solvencia del BS, la intervención del MC también debe evaluarse según el principio del inversor privado que opera en una economía de mercado.

    5.1.4. Atribución al Banco di Sicilia de la participación del Tesoro en el Irfis

    (71) Hasta julio de 1995 y tras el aumento de 1994, el capital social del Irfis se repartía principalmente entre la Región de Sicilia (21 %), el Tesoro (52 %) y la SC (8,26 %). El problema de la insuficiente capitalización del BS con relación a la de sus competidores indujo a sus principales accionistas a elaborar proyectos de intervención en el capital del Irfis al objeto de aportar una nueva participación al BS.

    (72) En julio de 1995, el Tesoro aportó al BS su propia participación de control (52 %) en el Irfis, en la que el Banco ya tenía una participación minoritaria. La participación del Tesoro se cifraba en 218841 millones de liras italianas. Así pues, desde 1995 el Irfis pertenece al perímetro del balance consolidado del BS, aumentando el valor de la participación del grupo.

    (73) Mediante carta de 16 de octubre de 1995, la Región de Sicilia comunicaba a la Comisión la presentación de un proyecto de Ley regional relativa a la compra de la antigua participación del Tesoro en el BS, empleando una parte de los fondos regionales de apoyo. Seguidamente, la participación regional en el Irfis habría debido venderse en el mercado a los bancos cooperativos regionales, pero el plan previsto no llegó a realizarse porque el proyecto de Ley regional jamás se debatió en la Asamblea Regional, disuelta en junio de 1996.

    (74) Por lo que se refiere a la contribución de la participación del Tesoro, la operación nunca llegó a regularizarse: en 1995, el Tesoro habría aportado al BS su participación en el Irfis sin definir el valor de las acciones del BS a falta de una valoración del patrimonio de este último. El Tesoro aportó su propia ayuda al banco siciliano, pero quiso esperar a que el BS recuperase el equilibrio en 1996 antes de establecer el valor de intercambio entre las acciones del Irfis y las del BS, con el fin de aprovechar la reducción neta del BS.

    (75) Conviene recordar que, en el momento de la apertura del procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la cuantificación de esta intervención pública era imposible por falta de informaciones suficientes sobre las acciones del BS recibidas en concepto de intercambio por el Tesoro.

    (76) En la reunión celebrada en Bruselas el 11 de diciembre de 1998, las autoridades italianas transmitieron a la Comisión el informe redactado por el asesor independiente Giubergia Warburg sobre la evaluación de la participación que el Tesoro recibió a cambio de la contribución de su participación en el Irfis.

    (77) El asesor, al destacar que la elevada incertidumbre ha dificultado la correcta determinación del valor del BS, sitúa su estimación en una amplísima horquilla de entre 417000 y 1437000 millones de liras italianas. Sobre la base de esta estimación, la acción del BS se ha cifrado en un nivel que oscila entre un mínimo negativo y un máximo de 104000 liras italianas, es decir, 4000 liras italianas por encima del valor nominal.

    (78) La Comisión opina que una horquilla de evaluación tan amplia no proporciona ninguna ayuda para la determinación del importe de la contribución del Tesoro. No obstante, observa que el valor máximo supera apenas el utilizado por las autoridades italianas (100000 liras italianas, o sea, el valor nominal), que han optado, pues, por fijar el valor de la acción en el tramo alto de la horquilla de evaluación.

    (79) Cabe señalar que las autoridades italianas no podían considerar un valor inferior, ya que las leyes actuales prohíben la emisión de acciones a un valor inferior al nominal(14).

    (80) La Comisión destaca asimismo que en esta ocasión el comportamiento del Tesoro no puede asimilarse al de un inversor privado, por cuanto la atribución se realizó en ausencia de un plan industrial del BS que demostrara su recuperación de una rentabilidad conforme, al menos, a la media del mercado. Según el informe de Giubergia Warbug, la rentabilidad del banco en 1997 era del 2,7 %.

    (81) No obstante, la operación reforzó la posición competitiva del BS y su situación patrimonial y económica.

    (82) Dado que la opción de la liquidación siempre está disponible, dicha recapitalización constituye una ayuda en la medida en que no se efectúe en condiciones normales, aceptables en términos de remuneración para un inversor privado. Comparando la acción del Estado y la de un inversor que operase en una economía de mercado, la valoración del importe de la ayuda debe basarse en la comparación entre el coste de la operación y su valor correctamente actualizado.

    (83) Sobre la base de las informaciones disponibles, la Comisión concluye que el aumento del capital es una ayuda cuya compatibilidad con el mercado común debe evaluarse en función de las medidas de reestructuración del BS.

    (84) En conclusión, la ayuda total concedida a los bancos sicilianos asciende a 4618000 millones de liras italianas según el cuadro que figura a continuación.

    Cuadro 3

    Sumario de las ayudas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    5.2. Incidencia en los intercambios comunitarios

    (85) La liberalización de los servicios financieros y la integración de los mercados financieros hacen que los intercambios intracomunitarios sean cada vez más sensibles a las distorsiones de la competencia. Esta tendencia se acentúa aún más en el contexto de la unión económica y monetaria.

    5.2.1. Distorsión de la competencia

    (86) La ayuda concedida a un grupo bancario como el BS, que facilita préstamos y otros servicios financieros a las empresas y recoge los depósitos de una extensa clientela, puede falsear la competencia con otras entidades de crédito. Las ayudas a las entidades más frágiles desempeñan un papel nefasto y contribuyen a las presiones a la baja de los márgenes del sector. Las ayudas representan un premio a la ineficacia y van en contra de la disciplina del mercado. La protección del Estado, dispuesto a intervenir en caso de dificultades de las entidades de crédito, reduce la motivación de los acreedores para controlar el comportamiento de sus deudores. Dichas entidades ya no están sometidas al control y a la sanción de los mercados. Tal protección no sólo es inadecuada y excesiva, sino que propicia una mala gestión de las entidades de crédito. El BS concede préstamos y otros medios financieros a las empresas que compiten en los mercados internacionales y que ofrecen servicios financieros en competencia con otras entidades de crédito europeas. Pese a su limitada actividad en el extranjero, la ayuda concedida al BS y a las actividades económicas de la SC integradas puede tener un efecto distorsionador en los intercambios intracomunitarios.

    (87) Teniendo en cuenta la obtención de los recursos necesarios, ámbito éste en que el grado de competencia es igualmente elevado, la distorsión de la ayuda en la competencia ha sido notable, ya que el BS posee en la isla la principal red bancaria del sur de Italia. La aportación de la red de la SC ha mejorado significativamente la dimensión y la distribución en el territorio del BS, confiriéndole una importante ventaja competitiva en este sector frente a nuevos operadores potenciales y, en particular, frente a los extranjeros.

    5.2.2. Incidencia en los intercambios intracomunitarios

    (88) Conviene recordar que, aunque en principio no conozcan fronteras en el ejercicio de su actividad, principalmente basada en la captación de depósitos y en la concesión de préstamos, los bancos encuentran obstáculos a su expansión en el extranjero.

    (89) Tales obstáculos están a menudo vinculados al arraigo local de los bancos nacionales, que encarece la entrada en el mercado de los competidores extranjeros. Dado que la realización del mercado único ha brindado a los bancos la posibilidad de ofrecer sus servicios en los demás Estados miembros, cualquier ayuda concedida a un banco, internacional o nacional, puede obstaculizar dicha posibilidad.

    (90) Así pues, las ayudas orientadas a permitir la supervivencia de bancos -incluidos los de ámbito local- que de otro modo habrían desaparecido del mercado en razón de su menor rentabilidad y capacidad competitiva pueden falsear la competencia a nivel comunitario, por cuanto dificultan la entrada de los bancos extranjeros en el mercado italiano.

    (91) Sin las ayudas en cuestión, la SC habría tenido probablemente que ser liquidada sin cesión de los activos y pasivos al BS. En tal caso, los activos de la SC habrían podido ser adquiridos por uno o varios competidores extranjeros interesados en contar con una presencia comercial significativa en Sicilia. La clientela de la SC habría tenido que dirigirse a otro banco, eventualmente extranjero. El BS no habría podido comprar los activos y pasivos de la SC sin el saneamiento de los activos garantizado por los anticipos de la BI. La clientela de la SC habría tenido que dirigirse a otro banco, eventualmente procedente de otro Estado miembro.

    (92) Además, la expansión de la red del BS mediante la compra de la SC no habría podido efectuarse sin la aportación de capital del MC. Por consiguiente, hay que considerar que las ayudas en favor de la SC y el BS para la compra de los activos y pasivos de la SC entran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE por cuanto falsean la competencia en medida suficiente como para afectar a los intercambios intracomunitarios.

    5.3. Examen de la compatibilidad de las ayudas a los bancos públicos sicilianos con el Tratado

    (93) Una vez determinada la presencia de ayudas estatales en las medidas de apoyo financiero adoptadas en favor del BS y de la SC, la Comisión debe ahora examinar si tales ayudas pueden declararse compatibles con el interés común según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (94) En el caso que nos ocupa, hay ante todo que considerar que no se trata ni de una ayuda de carácter social en favor de consumidores concretos, ni de una ayuda destinada a facilitar el desarrollo de algunas regiones italianas. No se trata tampoco de una ayuda destinada a remediar una grave perturbación económica, ya que la ayuda tiene por objeto resolver las dificultades de intermediarios específicos, el BS y la SC, y no las dificultades de todos los operadores del sector.

    (95) La Comisión considera que los problemas de los bancos sicilianos no obedecen a una crisis bancaria sistémica en Italia. El BS y la SC no son las únicas entidades de crédito italiano con dificultades, y hay otros bancos, en particular los públicos, que también atraviesan por una situación difícil. Pero las causas de las pérdidas de la SC son específicas de esta entidad y parecen estar vinculadas, en gran medida, a la mala gestión de la política de créditos al sector comercial siciliano, desarrollada sin un control del riesgo lo suficientemente estricto, en particular por lo que se refiere a la SC. Por otra parte, siendo la SC un banco de dimensiones modestas y dada la existencia de un fondo de garantía de los depósitos, las posibles consecuencias negativas para los mercados financieros de una posible quiebra del banco eran marginales. Incluso en una hipótesis de quiebra, las autoridades nacionales disponen de medios de intervención que permiten organizar la liquidación controlada de la entidad y limitar los efectos de la crisis. Por lo tanto, la ayuda concedida tampoco puede justificarse a la luz de un interés común europeo frente a la amenaza de una crisis bancaria generalizada.

    (96) Sólo la excepción prevista en la segunda parte de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 podrá tenerse en cuenta. La compatibilidad de las ayudas en cuestión deberá evaluarse con arreglo a las normas específicas relativas a las ayudas de Estado para el salvamento y la reestructuración de empresas con dificultades(15). El principio general que debe aplicarse a las ayudas estatales concedidas a las empresas con dificultades supedita su compatibilidad a una serie de condiciones y, en particular, en el caso de las ayudas a la reestructuración:

    1) a la ejecución completa de un plan de reestructuración basado en hipótesis realistas y capaz de restablecer en un plazo razonable la rentabilidad mínima requerida de los capitales invertidos, garantizando así la viabilidad financiera a largo plazo de la empresa;

    2) a la aportación de contrapartidas suficientes que permitan compensar el efecto de distorsión de la competencia, y concluir que la ayuda no es contraria al interés común;

    3) a la proporcionalidad de la ayuda en relación con los objetivos perseguidos y a la limitación del importe de la ayuda al mínimo necesario para la reestructuración, de manera que el esfuerzo de saneamiento recaiga en la mayor medida posible en la propia empresa;

    4) a la aplicación íntegra del plan de reestructuración y a la ejecución de cualquier otra obligación prevista en la decisión final de la Comisión;

    5) a la instauración de un sistema de control de la condición anterior.

    En aplicación de la normativa sobre las ayudas a la reestructuración, la Comisión considera que normalmente la necesidad de tales ayudas a la reestructuración sólo debería plantearse una vez.

    (97) En su evaluación, la Comisión observa que en algunas situaciones es necesario adoptar disposiciones especiales con el fin de evitar que la quiebra de un banco pueda tener consecuencias negativas en los mercados financieros, sobre todo si las dificultades son de orden general y no específicamente inherentes al banco en cuestión. Esto no es lo que ocurre, no obstante, en el caso que nos ocupa, dado el carácter local del banco objeto de la ayuda.

    5.3.1.1. La viabilidad financiera de la empresa

    (98) En la reunión celebrada en Palermo el 17 de septiembre de 1998, el Director General del BS presentó a la Comisión el plan de reestructuración y de reconversión estratégica de la nueva entidad bancaria resultante de la integración de la SC en el BS, elaborado por la entidad de crédito con el apoyo del MC y el asesoramiento de la sociedad auditora KPMG. El plan debía permitir el saneamiento del banco en tres años y su recuperación de un nivel de rentabilidad acorde con el del sector. Sobre la base de este plan, el MC señaló a la Comisión las razones de su intervención en el grupo bancario siciliano.

    (99) Las hipótesis del plan parecen suficientemente realistas y se refieren a todos los punto débiles del BS, con el fin de sanear el perfil operativo del banco y recuperar el equilibrio financiero y económico de los fondos propios. El plan tiene asimismo en cuenta el contexto externo regional.

    (100) El plan identifica correctamente los problemas más importantes a los que el BS deberá enfrentarse, incluidas, por un lado, las consecuencias de las antiguas carencias estructurales, financieras y de gestión -que, aunque con distintos niveles de gravedad, afectaban tanto al BS como a la SC y, por otro, la integración de las redes de oficinas de ambos bancos, que anteriormente habían competido en la puesta en marcha de programas de expansión territorial.

    (101) Se constataban, en particular desde el punto de vista de la gestión, una estructura organizativa compleja, una gestión del personal inadecuada, sistemas informáticos incompatibles, una actividad comercial no desarrollada y una gestión financiera arriesgada. Desde el punto de vista del desarrollo estratégico, el análisis muestra una expansión terntorial no homogénea, una política del crédito incontrolada, una presencia en el extranjero no integrada, la inversión en operaciones demasiado aventuradas y la ausencia de productos innovadores. Estas carencias originaron pérdidas en la cartera de créditos, una insuficiente capitalización, un debilitamiento de la rentabilidad y una crisis de liquidez. Las pérdidas en créditos causaron un aumento del desequilibrio financiero de la gestión (reducción del margen de interés y pérdidas anuales) y un desequilibrio patrimonial (aumento del activo improductivo y disminución del pasivo no oneroso) con un recurso excesivo a la refinanciación en el mercado interbancario. La red de oficinas se ha caracterizado por una expansión descontrolada: las oficinas abiertas en las regiones del norte de Italia, donde la competencia bancaria es muy fuerte, no obtuvieron los resultados previstos en razón de los márgenes demasiado modestos, de los riesgos demasiado elevados y de los ingentes costes estructurales. El coste del personal era desproporcionado tanto con relación a las otras entidades crediticias locales como a la evolución del mercado, tanto a nivel individual como global.

    Cuadro 4

    Business plan del Banco di Sicilia

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (102) El plan considera también correctamente todas las variables significativas de la reciente evolución del sistema bancario, caracterizada por la reducción de los márgenes y por la incompleta sustitución de los distintos elementos que lo integran. La disminución del margen de intermediación imputable a la reducción de los fondos gestionados y a la competencia de otros intermediarios financieros sólo puede verse parcialmente compensada por el aumento de la contribución de las rentas de la actividad de los servicios. El aumento de los servicios bancarios debería cubrir no sólo la actividad en el ámbito de la gestión del ahorro, sino también los servicios de pago. Estos últimos, en su mayor parte no utilizados por la clientela del BS, constituyen las fuentes de ingresos de mayor valor añadido, de las que el banco puede retener una parte. El restablecimiento de la rentabilidad necesaria para financiar los gastos generales y los costes, y permitir la financiación de las inversiones indispensables para el proceso de reconversión, reorganización y crecimiento, puede contribuir a compensar la presión competitiva a la que el BS ha estado expuesto desde la entrada en el mercado siciliano de los bancos procedentes del norte de Italia. Sobre la base del análisis de las características de la clientela y del mercado de referencia recogido en el business plan, la segmentación de la clientela por renta disponible facilitará el restablecimiento de la rentabilidad.

    (103) Durante las dos reuniones con las autoridades italianas y la dirección del BS y del MC, celebradas respectivamente el 17 de septiembre de 1998 y el 26 de julio de 1999, la Comisión pudo comprobar el estado actual del plan. A pesar de las dificultades derivadas de las crisis financieras internacionales en Asia y Rusia, el plan se desarrolla según las previsiones:

    a) la reestructuración interna ha racionalizado el organigrama del grupo a través de la reagrupación de las filiales según un esquema más eficiente y que ha permitido una reducción de aproximadamente el 19 % del personal;

    b) la acción comercial ha venido constituyendo una prioridad de la dirección del BS y ha producido resultados significativos en la producción de ingresos por servicios bancarios menos tradicionales. Gracias a los esfuerzos de la red comercial, el BS ha contenido la pérdida de cuota de mercado del banco al detalle, sustituyéndola con formas de recogida alternativas;

    c) una política de cesiones de activos en el marco del reposicionamiento en la actividad de base ha contribuido a mejorar la liquidez del banco. En 1998, la entidad cedió activos y participaciones no estratégicos por valor de unos 200000 millones de liras italianas;

    d) por lo que se refiere a la evolución de los créditos incobrables y de las provisiones, la situación sigue siendo grave. No obstante, el conjunto de los créditos incobrables se ha reducido paralelamente a la disminución de los créditos totales y en los dos primeros años del business plan el banco cree haber constituido provisiones suficientes como para hacer frente a los futuros riesgos. Esto permitirá conseguir efectos positivos en la rentabilidad del banco antes de la conclusión del business plan;

    e) se han realizado notables esfuerzos para mejorar el sistema de control de los riesgos y de los compromisos de las filiales;

    f) los principales esfuerzos se centraron en los costes estructurales con el fin de integrar las operaciones de los dos bancos y reducir los costes de gestión. No obstante, los resultados en este sector no han estado a la altura de lo previsto.

    (104) El plan de reestructuración se inscribía en una operación de privatización del MC desarrollada en un período de tiempo muy reducido, con anterioridad incluso a la confirmación definitiva del saneamiento de su filial BS. La Comisión constata que esta medida garantiza en principio la resolución definitiva del problema de saneamiento del banco y contribuye a la reforma del sistema global de control de la gestión (corporate governance), causante de la liquidación de la SC y de la escasa rentabilidad del BS. La Comisión opina que esta solución es adecuada por cuanto permite reconstituir un sistema de control más eficaz basado en una acción sin efectos de distorsión en los mercados. En este sentido, la Comisión valoró como una confirmación de la validez del plan la decisión de Cardiff-Paribas de entrar en el capital del BS con vistas a una colaboración estable en el mercado siciliano.

    5.3.1.2. Contrapartidas

    (105) Debemos ante todo recordar que, de no haberse producido la intervención pública, todas las actividades de la SC habrían tenido que liquidarse. Tal y como se establece en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas con dificultades(16), es preciso comprobar si se ha buscado la solución que implica menos distorsiones para los competidores. Aunque una distorsión significativa resulte inevitable, deben exigirse importantes contrapartidas al objeto de reducir los efectos negativos de la ayuda para los demás operadores del sector.

    (106) A este respecto debemos añadir que las contrapartidas deben representar un esfuerzo suplementario de la empresa subvencionada con relación a las operaciones de reestructuración estrictamente necesarias para su saneamiento. Debe, pues, tratarse de medidas que no requieran, directa o indirectamente, ayudas estatales suplementarias. Cuando no haya reducción de la capacidad, es posible encontrar contrapartidas en la cesión de actividades, con tal de que sean rentables, o en la reducción de la presencia comercial de la empresa.

    (107) En el sector bancario, la norma de solvencia establecida por la normativa aplicable (el patrimonio de base y el patrimonio global deben representar, respectivamente, el 4 % y el 8 % de los activos ponderados según el riesgo) introduce una obligación que limita la capacidad de crecimiento de las entidades de crédito. En realidad, la norma de capitalización existe en términos absolutos a medio y largo plazo para cualquier forma de empresa, pero en el sector bancario se aplica de manera permanente e inmediata. Dicha norma es convencionalmente cuantificable y no puede modificarse temporalmente en el marco de una estrategia de crecimiento seguida por una entidad de crédito. Una entidad de crédito que satisfaga estrictamente la norma de solvencia no dispondrá de margen de crecimiento mientras no esté en condiciones de atraer nuevos capitales o de incrementar sus fondos propios mediante un aumento del nivel de beneficios. Así, una entidad ineficaz presenta una capacidad de crecimiento "embridada", mientras que un banco que realice beneficios importantes dispone de un margen de crecimiento proporcional a su rentabilidad. Este efecto de "embridamiento" del crecimiento de las entidades menos eficaces derivado de la norma de solvencia ilustra directamente la complementariedad entre las normas bancarias cautelares y las normas en materia de competencia.

    (108) La existencia de la norma de solvencia posibilita una estimación convencional de la distorsión de la competencia en los casos de ayudas a entidades de crédito(17). Si las ayudas son asimilables a inyecciones de capital, la distorsión de la competencia puede valorarse en términos de activos ponderados según su nivel de riesgo. Veamos un ejemplo: una inyección de capital de 1 millón de euros o cualquier medida de efecto equivalente permite a un banco aumentar los activos ponderados según el riesgo presentes en su balance (habida cuenta del coeficiente de solvencia reglamentaria del 8 %) y, por lo tanto, su nivel de actividades. Esta operación se traduce en una distorsión de la competencia potencial, en términos de actividades, del orden de 12,5 millones de euros (sin la ayuda en cuestión, el banco no habría podido aumentar en 12,5 millones de euros el impone de sus activos ponderados según el riesgo). Esta correlación implica asimismo que, si la ayuda a una entidad de crédito supera sus fondos propios, la distorsión de la competencia es superior a la totalidad de sus activos ponderados según el riesgo. En semejante contexto, el papel de las contrapartidas consiste en limitar la distorsión de la competencia, aquí estimada convencionalmente de manera muy indicativa.

    (109) En el caso que nos ocupa, hay que destacar que, por lo que se refiere a las informaciones solicitadas por la Comisión coincidiendo con la apertura del procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 sobre las contrapartidas ofrecidas por el BS a los competidores, la Comisión no cree que la reducción de las rentas procedentes de la actividad bancaria tradicional contemplada en el business plan constituya una contrapartida, sino más bien un resultado de la reducción del reposicionamiento de la actividad del BS con vistas a aumentar la diversificación de las fuentes de beneficios.

    (110) Las autoridades italianas presentaron, no obstante, contrapartidas adecuadas complementarias de los esfuerzos realizados para la reestructuración del grupo BS tras la integración de la SC. En este sentido, la Comisión considera como contrapartidas significativas, capaces de atenuar el efecto distorsionador de las ayudas en la competencia, la decisión del BS de vender o cerrar 55 oficinas de su red en Sicilia (o sea, el 8,6 % del total de oficinas y el 10 % de las ubicadas en Sicilia), y la de no abrir ninguna otra en la región durante los próximos tres años.

    (111) Estos esfuerzos representan una contribución significativa con respecto a la distorsión de la competencia, tal y como puede evaluarse convencionalmente en el presente caso, y disminuirán la cuota de mercado del banco en el sur del país.

    5.3.1.3. Proporcionalidad de las ayudas y contribución de la entidad al saneamiento

    (112) Conviene recordar que las autoridades italianas habían emprendido la labor de reestructuración de los bancos públicos sicilianos antes de la intervención pública en cuestión, cuya necesidad sólo se planteó tras el fracaso de otros esfuerzos de saneamiento de los bancos. La decisión de las autoridades italianas de liquidar la SC ha permitido eliminar del mercado al intermediario menos eficiente.

    (113) Por lo que se refiere a la contribución del BS al saneamiento de su actividad y de la que heredó de la SC, la Comisión ha considerado favorablemente la decisión de las autoridádes italianas de no proceder a la creación de un bad bank y de determinar el importe definitivo de la intervención estatal en el momento de la evaluación del saldo pasivo de la liquidación. Así, el BS heredó la responsabilidad financiera de gestión de los créditos cedidos por la SC, liberando al Estado de la carga de eventuales intervenciones posteriores.

    (114) Aunque el saneamiento del BS -todavía más necesario tras la integración con la SC- ya haya sido en gran medida realizado, la Comisión considera que las incertidumbres que subsisten en cuanto a la rentabilidad económico-financiera definitiva del banco deberían eliminarse mediante la transferencia de la entidad al MC y la subsiguiente privatización de la entidad principal.

    (115) En efecto, la rentabilidad sobre los fondos propios obtenida por el banco en 1998, determinada sobre la base del cociente resultado consolidado/fondos propios consolidados, asciende a aproximadamente el 4,5 %, y debería aproximarse al 10-11 % a finales del año en curso. Este porcentaje, que aún no se ajusta a la rentabilidad media del sector bancario ni a las expectativas de un accionista privado, justifica la transferencia a un socio solvente, prevista en el marco de la privatización a corto plazo del banco para reforzar la viabilidad financiera de la entidad.

    (116) El hecho de que la reconstitución de los fondos propios y el definitivo saneamiento del banco se confíen a un socio importante -lo que debería permitir la aplicación del business plan- plantea una serie de problemas por lo que se refiere a su transferencia.

    (117) En el ámbito de la evaluación de la compatibilidad de las ayudas, la Comisión debe examinar las condiciones de la privatización del banco, anunciada por las autoridades italianas mediante decreto de 19 de febrero de 1999. Mediante fax de 18 de octubre de 1999, el Ministerio italiano del Tesoro informó a la Comisión del compromiso del Gobierno italiano de privatizar el MC mediante un procedimiento de subasta pública transparente y no discriminatorio. Por otra parte, las autoridades italianas han precisado que el Gobierno italiano no piensa mantener ningún control de hecho o de derecho sobre la empresa, en forma de derecho especial o de privilegio en su consejo de administración (golden share). La privatización se realizará cuanto antes, según las condiciones del mercado y en cualquier caso de aquí al 30 de junio del 2000. La Comisión toma nota de este compromiso y recuerda que en su XXIII Informe sobre la política de competencia de 1993(18) gratificó los principios generales que aplica en los casos de privatización, para determinar si tales operaciones pueden incluir elementos de ayuda.

    (118) En esta fase, sobre la base de las informaciones disponibles en relación con la privatización del BS -que se realizará mediante la venta del grupo MC- y dado que la elección del comprador se define según criterios de mercado por lo que respecta al precio y al business plan de dicho comprador, la Comisión considera que este procedimiento excluye la presunción de ayudas estatales suplementarias.

    (119) Considera asimismo que la privatización debería aportar una solución definitiva a los problemas del BS anteriormente mencionados y permitir que en el futuro el banco recurra a sus accionistas privados y al mercado para encontrar los recursos suplementarios que precise.

    (120) En la evaluación de las ayudas, la Comisión no tiene en cuenta el importe que el Estado podría recabar de la privatización de la empresa: en esta fase, el precio de cesión del MC todavía no se ha determinado, la contribución del BS a este valor se desconoce y no se dispone de ninguna evaluación que ofrezca indicaciones al respecto.

    (121) Habida cuenta de los citados elementos y del importe de la ayuda con relación a las contrapartidas ofrecidas, la Comisión considera que el BS ha contribuido de una manera significativa a los costes de reestructuración con sus propios medios, y especialmente mediante su compromiso en la gestión de los créditos dudosos de la SC y su participación en el riesgo de contrapartida relativo a los créditos heredados de la SC y no cubiertos por los fondos concedidos sobre la base del DM 27/9/74.

    6. CONCLUSIONES

    (122) En conclusión, teniendo en cuenta los elementos anteriores y sobre la base de las informaciones disponibles, la Comisión considera que el plan de saneamiento de los bancos sicilianos contiene importantes elementos de ayuda estatal, en particular en forma de:

    - anticipos concedidos por la BI al BS según las modalidades contempladas por el DM 27/9/74 para cubrir las pérdidas resultantes del procedimiento de liquidación administrativa forzosa de la SC,

    - un aumento del capital social del BS reservado al MC por valor de 1 billón de liras italianas,

    - la aportación al BS de la participación del Tesoro en el capital social del Irfis (52 %).

    (123) Estas medidas han sido examinadas a la luz de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE para establecer si pueden considerarse compatibles con el mercado común. Por las razones expuestas, la Comisión considera que, siempre que se cumplan las condiciones contempladas en el último plan notificado, las ayudas concedidas a los bancos públicos sicilianos BS y SC respetan las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al salvamento y reestructuración de empresas con dificultades.

    (124) Dada la entidad de las ayudas, es asimismo necesario supervisar la correcta ejecución del plan, especialmente por lo que se refiere a los esfuerzos de reestructuración y a la privatización, para que el plan de saneamiento presentado a la Comisión se realice efectiva e íntegramente. Por consiguiente, a partir de la fecha de aprobación de la presente decisión, las autoridades italianas deberán informar a la Comisión cada seis meses del estado de desarrollo del plan, así como de cualquier desviación de los resultados obtenidos con relación a las previsiones, y ello hasta la consecución de los objetivos del plan de reestructuración. No podrá introducirse en el plan ninguna modificación que pueda aumentar las ayudas estatales en favor del banco en liquidación sin la autorización previa de la Comisión.

    (125) Las autoridades italianas han anunciado que para cubrir las cargas residuales de la liquidación de la SC se utilizarán las sumas obtenidas por la venta de los activos no cedidos al BS. En el caso de que las sumas en cuestión no resultaran suficientes, el Estado italiano debería probablemente proceder a una intervención suplementaria en favor de la liquidación. En su caso, la Comisión podría considerar esa operación como una ayuda suplementaria, y volver sobre la presente Decisión. Dicha operación debería, por lo tanto, notificarse previamente.

    (126) En tales condiciones, las ayudas en cuestión pueden considerarse exentas de la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE en la medida en que pueden considerarse compatibles con el mercado común según las disposiciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Las medidas de ayuda, por un valor estimado de 4618000 millones de liras italianas, destinadas al saneamiento y a la reestructuración del Banco di Sicilia y de la Sicilcassa y, en particular:

    - la utilización de los anticipos concedidos por la Banca d'Italia con arreglo a lo dispuesto en el Decreto del Ministerio del Tesoro de 27 de septiembre de 1974 para absorber las pérdidas derivadas de la liquidación de la Sicilcassa,

    - el incremento del capital del Banco di Sicilia por parte del Mediocredito Centrale por valor de 1 billón de liras italianas, y

    - la aportación al Banco di Sicilia de la participación del Tesoro en el Irfis,

    son compatibles con el mercado común y con el Acuerdo EEE en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, siempre que se respeten las condiciones a que se refiere el artículo 2.

    2. No constituye una ayuda estatal, en el sentido definido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y en el apartado 1 del Acuerdo EEE, la intervención del Fondo interbancario di tutela dei depositi en la liquidación de la Sicilcassa por un importe de 1 billón de liras italianas al objeto de cubrir una parte del déficit de cesión al Banco di Sicilia de los activos y pasivos de la Sicilcassa.

    Artículo 2

    Italia deberá cumplir las condiciones siguientes:

    a) garantizar la aplicación completa de todas las medidas de saneamiento y de todas las disposiciones contenidas en el plan de reestructuración presentado a la Comisión;

    b) abstenerse de modificar las condiciones contempladas en el plan de reestructuración, habida cuenta de las condiciones impuestas por la presente Decisión, salvo que cuente con la autorización previa de la Comisión;

    c) suprimir la posibilidad para el Banco di Sicilia de beneficiarse de una prórroga de los créditos fiscales por un importe equivalente a las pérdidas fiscales cubiertas por el aumento del capital del Mediocredito Centrale;

    d) garantizar que el Banco di Sicilia no recompra activos procedentes de la liquidación de la Sicilcassa, excepto cuando resulte imposible venderlos a terceros o realizarlos en condiciones más ventajosas con la liquidación;

    e) garantizar que el Banco di Sicilia cede o cierra, antes del final de diciembre de 2000, 55 oficinas ubicadas en Sicilia;

    f) garantizar que el Banco di Sicilia no abre o compra oficinas, agencias, filiales u otras estructuras de distribución comerciales de sus productos en Sicilia hasta el 31 de diciembre de 2002.

    Artículo 3

    1. Las autoridades italianas colaborarán plenamente en el control de la presente Decisión y presentarán a la Comisión un informe detallado sobre su aplicación, sobre la ejecución del plan de reestructuración y sobre la privatización de la empresa.

    Dicho informe deberá, en particular:

    - examinar la viabilidad financiera de las distintas entidades del grupo que eventualmente hayan permanecido bajo el control del Estado mediante la presentación de resultados detallados con relación a las estimaciones contenidas en el plan,

    - presentar el grado de realización del compromiso y de las condiciones enumeradas en el artículo 2,

    - dar cuenta del desarrollo de la devolución por la Sicilcassa en liquidación del saldo pasivo de 462000 millones de liras italianas aún no cubierto y asumido por la sociedad en liquidación,

    - analizar detalladamente el desarrollo del proceso de privatización del Banco di Sicilia, a realizar mediante la venta del grupo Mediocredito Centrale y, en particular, la reestructuración financiera de las participaciones del Estado en este banco y en el Banco di Sicilia.

    2. El informe a que se refiere el apartado 1 se remitirá a la Comisión con inmediata posterioridad a la aprobación por el consejo de administración de las entidades y, sucesivamente, con periodicidad semestral, hasta la fecha de cumplimiento de los compromisos y de las condiciones establecidas en el artículo 2.

    Deberá adjuntarse al informe la siguiente documentación: los balances, las cuentas de resultados y los informes (anuales y semestrales) de los administradores del Banco di Sicilia y de la Sicilcassa hasta la conclusión de la liquidación.

    3. La Comisión podrá recurrir a auditorías especializadas a los efectos de evaluación de los documentos y de la aplicación del plan. Cuando proceda, las autoridades italianas colaborarán en la realización de dichas auditorías.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1999.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 297 de 25.9.1998, p. 3.

    (2) En 1996, la Comisión no formuló objeción alguna en relación con estas aportaciones financieras (DO C 160 de 26.6.1992, p. 8).

    (3) Antigua entidad bancaria pública, transformada en sociedad anónima con arreglo a la Ley no 218/90 (Ley Amato), cuyo capital social (400000 millones de liras italianas) pertenecía a la Región de Sicilia (23,1 %) y a la Fundación Sicilcassa (76,9 %).

    (4) La escala de evaluación de la agencia especializada Standard & Poor es la siguiente: AAA: capacidad de reembolso extremadamente elevada; AA: capacidad muy fuerte; A: fuerte capacidad, pero sensibilidad a los riesgos económicos; BBB: capacidad suficiente pero con una gran sensibilidad a los riesgos económicos; BB y B: carácter especulativo e incertidumbre de pago; CCC, CC y C: créditos dudosos; D: en estado de insolvencia. La escala de Moody para los riesgos investment degree es la siguiente: Aaa, Aa1, Aa2, Aa3, A1, A2, A3, Baal, Baa2. Ambas escalas de evaluación no son enteramente comparables en sus términos.

    (5) Véase la nota 2.

    (6) El saldo de 462000 millones de liras italianas correspondiente a los pasivos pendientes de cobertura sigue estando a cargo de la sociedad en liquidación.

    (7) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3).

    (8) DO L 195 de 29.7.1980, p. 35.

    (9) DO L 254 de 12.10.1993, p. 16.

    (10) Véase la nota 8.

    (11) La influencia dominante se supone cuando las autoridades públicas, directa o indirectamente, tienen la mayoría del capital suscrito o disponen de la mayoría de los votos atribuidos a las cuotas emitidas por la empresa o pueden designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de supervisión de la empresa.

    (12) Véase el Boletín CE 9-1984.

    (13) Véase la nota 7.

    (14) Artículo 2346 del Código civil.

    (15) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

    (16) Véase la nota 15.

    (17) Véase la Decisión 98/490/CE de la Comisión, relativa a Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.1998, p. 28).

    (18) Véase el XXIII Informe sobre la política de competencia, punto 403, p. 276. Los principios a los que se refiere la Comisión para examinar si una operación de privatización podría eventualmente contener ayudas estatales habían sido previamente comunicados a las autoridades francesas en una carta del Director General de la Competencia de 14 de julio de 1993.

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