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Document 32000D0433

2000/433/CE: Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

DO L 172 de 12.7.2000, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000; derogado por 32001D0224

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/433/oj

32000D0433

2000/433/CE: Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

Diario Oficial n° L 172 de 12/07/2000 p. 0021 - 0022


Decisión del Consejo

de 29 de junio de 2000

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

(2000/433/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos por razones políticas específicas.

(2) Las autoridades alemanas han informado a la Comisión de que, como parte de su reforma fiscal de los impuestos medioambientales en curso, el impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como carburantes se incrementará en 6 pfennig por litro el 1 de enero de 2000, 2001, 2002 y 2003.

(3) Dado que el transporte público es más respetuoso con el medio ambiente que el transporte en vehículos privados, las autoridades alemanas han informado también a la Comisión de que desean aplicar un tipo diferenciado de impuesto a los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros, mediante el reintegro del 50 % de estos incrementos del impuesto.

(4) Los demás Estados miembros han sido informados de ello.

(5) La Comisión y todos los Estados miembros admiten que la aplicación del tipo diferenciado del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros no falseará la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior.

(6) La presente Decisión se adopta sin perjuicio del resultado de cualesquiera de los futuros procedimientos sobre ayudas estatales que puedan emprenderse de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado.

(7) La Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones para comprobar que no falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o son incompatibles con la política comunitaria de protección del medio ambiente.

(8) La República Federal de Alemania ha solicitado autorización para aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros, mediante el reintegro del 50 % de los incrementos del impuesto que se aplicarán a los hidrocarburos en los años 2000 a 2003.

(9) El Consejo reexaminará dicha solicitud, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2003, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003, siempre que se respeten las obligaciones de la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(2).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arcanjo

(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

(2) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

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