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Document 32000D0413
2000/413/EC: Commission Decision of 15 June 2000 modifying Decision 98/94/EC establishing the ecological criteria for the award of the Community eco-label to tissue paper products (notified under document number C(2000) 1593) (Text with EEA relevance)
2000/413/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2000, que modifica la Decisión 98/94/CE por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú [notificada con el número C(2000) 1593] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2000/413/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2000, que modifica la Decisión 98/94/CE por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú [notificada con el número C(2000) 1593] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 155 de 28.6.2000, p. 63–63
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
2000/413/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2000, que modifica la Decisión 98/94/CE por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú [notificada con el número C(2000) 1593] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 155 de 28/06/2000 p. 0063 - 0063
Decisión de la Comisión de 15 de junio de 2000 que modifica la Decisión 98/94/CE por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú [notificada con el número C(2000) 1593] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/413/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica(1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) El primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta se definirán por categoría de productos. (2) El apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios específicos establecidos por categorías de productos. (3) Mediante la Decisión 98/94/CE(2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expirarán el 31 de diciembre de 2000. (4) La etiqueta ecológica comunitaria se ha concedido a varios productos de esta categoría. (5) Conviene prorrogar sin cambios, por un período de un año, la validez de la definición de categoría de productos y de criterios ecológicos, para permitir que concluya la revisión de la categoría de productos. (6) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados, reunidos en un foro de consulta. (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 98/94/CE se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 3 La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para esta categoría de productos serán válidos del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2001.". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2000. Por la Comisión Margot Wallström Miembro de la Comisión (1) DO L 99 de 11.4.1992, p. 1. (2) DO L 19 de 24.1.1998, p. 77.