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Document 32000D0411

    2000/411/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 2000, que modifica la Decisión 96/228/CE relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo en favor de la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia [notificada con el número C(2000) 1404] (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

    DO L 155 de 28.6.2000, p. 60–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/411/oj

    32000D0411

    2000/411/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 2000, que modifica la Decisión 96/228/CE relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo en favor de la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia [notificada con el número C(2000) 1404] (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 155 de 28/06/2000 p. 0060 - 0061


    Decisión de la Comisión

    de 9 de junio de 2000

    que modifica la Decisión 96/228/CE relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo en favor de la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia

    [notificada con el número C(2000) 1404]

    (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

    (2000/411/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 142,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 11 de mayo de 1995, Suecia notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 143 del Acta de adhesión, el régimen de ayuda propuesto con arreglo al artículo 142 de la misma.

    (2) Ese régimen de ayuda fue aprobado por la Decisión 96/228/CE de la Comisión(1), modificada por la Decisión 97/557/CE(2).

    (3) Con fechas de 28 de septiembre de 1998, 17 de junio de 1999 y 25 de enero de 2000 Suecia solicitó a la Comisión que modificase algunos aspectos de la Decisión 96/228/CE y, posteriormente, presentó la información adicional complementaria de estas solicitudes.

    (4) En las mencionadas cartas, Suecia solicitaba que se le permitiese combinar las unidades de ganado en los sectores de la carne de porcino y de los huevos a la hora de considerar el número de factores de producción con derecho a la ayuda. Esta circunstancia tiene en cuenta las fluctuaciones anuales en dichos sectores y no supondría un aumento de la producción.

    (5) Suecia solicitó que el importe máximo admisible para la ayuda al transporte de leche de vaca se incrementara para que fuera equivalente al importe total de leche producida en las zonas en cuestión, mediante la transferencia del importe correspondiente de la ayuda por leche de vaca. Este hecho es conforme a los principios del régimen de ayudas.

    (6) Las autoridades nacionales deben disponer del tiempo necesario para preparar la información que deben presentar anualmente a la Comisión.

    (7) La Decisión 96/228/CE debe modificarse en consecuencia.

    (8) Habida cuenta de la naturaleza y el alcance de las modificaciones y a petición de Suecia, la presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2000, con excepción de las modificaciones correspondientes a los considerandos 4 y 5, cuya aplicación debe producirse a partir del 1 de enero de 1998.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 96/228/CE quedará modificada de la manera siguiente:

    1) El párrafo primero del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:"Como parte de la información prevista en aplicación del apartado 2 del artículo 143 del Acta de adhesión, Suecia comunicará anualmente a la Comisión, antes del 1 de junio, información sobre los efectos de las ayudas concedidas, y en especial sobre la evolución de la producción y de los medios de producción que hayan sido objeto de ayuda y sobre la evolución de la economía de las regiones consideradas, así como sobre los efectos en la protección del medio ambiente y el mantenimiento del espacio natural contemplados en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 142 del Acta de adhesión.".

    2) Los anexos III y IV se sustituirán por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2000 salvo el punto 2 del artículo 1 que será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2000.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 76 de 26.3.1996, p. 29.

    (2) DO L 230 de 21.8.1997, p. 13.

    ANEXO

    "ANEXO III

    Párrafo primero del apartado 1 del artículo 3

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO IV

    Párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3

    (Cantidades expresadas en factores de producción)

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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