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Document 32000D0369

2000/369/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, sobre la ayuda concedida por Italia a Sangalli Manfredonia Vetro [notificada con el número C(1999) 2895] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 137 de 8.6.2000, p. 1–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/369/oj

32000D0369

2000/369/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, sobre la ayuda concedida por Italia a Sangalli Manfredonia Vetro [notificada con el número C(1999) 2895] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 137 de 08/06/2000 p. 0001 - 0010


Decisión de la Comisión

de 20 de julio de 1999

sobre la ayuda concedida por Italia a Sangalli Manfredonia Vetro

[notificada con el número C(1999) 2895]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/369/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Habiendo invitado a los interesados a presentar observaciones con arreglo a los artículos mencionados(1) y vistas tales observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante escrito de 10 de febrero de 1998 (registrado el 11 de febrero de 1998 con la referencia A/31060), la Comisión recibió la denuncia de un competidor referente a las ayudas que las autoridades italianas se proponían conceder a la sociedad Sangalli Vetro SpA para la construcción de una fábrica de vidrio plano en Manfredonia, en el sur de Italia. Según el competidor, las ayudas debían concederse a través de la venta de terrenos a precios inferiores a los de mercado, mediante la construcción gratuita de infraestructuras, mediante ayudas a la inversión de intensidad superior a la prevista por el régimen de ayudas de finalidad regional aplicable, mediante subvenciones por trabajador empleado y desgravaciones fiscales y contributivas. Por escrito de 25 de septiembre de 1998, otro fabricante de vidrio plano presentó una nueva denuncia contra las mismas medidas de ayuda.

(2) Mediante escritos de 18 de febrero, 27 de abril, 17 de julio y 27 de octubre de 1998 la Comisión formuló preguntas a las autoridades italianas con el fin de obtener información precisa sobre las medidas de referencia. Las autoridades italianas respondieron mediante escrito de 6 de mayo de 1998.

(3) A falta de información suficientemente precisa por parte de las autoridades italianas y dudando de la compatibilidad de las ayudas de que se trata con el mercado común, la Comisión decidió, el 22 de diciembre de 1998, incoar un procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 88 del Tratado y emplazar al Gobierno italiano a contestar a las preguntas formuladas. La Comisión informó de ello al Gobierno italiano por escrito de 27 de enero de 1999 [SG(99)D/686] e invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda de referencia mediante publicación del escrito en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2).

(4) La Comisión, habiendo recibido las observaciones de la sociedad Sangalli Vetro SpA, de la sociedad beneficiaria Sangalli Manfredonia Vetro Srl, de Enisud y de una sociedad que se propone instalarse en Manfredonia en la misma localidad industrial que Sangalli Vetro, las remitió al Gobierno italiano, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió los comentarios a través de un escrito de 4 de junio de 1999.

II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

II.1. El beneficiario

(5) La sociedad Sangalli Manfredonia Vetro Srl (en lo sucesivo "Sangalli") fue constituida el 30 de enero de 1998 con sede en Foggia (Apulia, Italia). El control de Sangalli corresponde a la sociedad Sangalli Vetro SpA (en lo sucesivo "Sangalli SpA"). El grupo Sangalli opera en el sector de la transformación del vidrio plano, adquiriendo la materia prima a los grandes productores de vidrio plano establecidos en los distintos países del Espacio Económico Europeo.

(6) Sangalli es una empresa mediana de acuerdo con los criterios indicados en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(3). Tal sociedad tendrá, en efecto, en el momento de su creación en 2001, 197 empleados y un activo igual a 217 millones de liras italianas.

(7) También el grupo Sangalli Vetro es una empresa mediana según los criterios indicados en la Recomendación citada en el considerando 6. El grupo tiene 231 empleados y una facturación consolidada, a 31 de diciembre de 1997, de 65460 millones de liras italianas.

II.2. Medidas objeto del presente procedimiento

(8) Las medidas contra las que se ha incoado procedimiento, con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado, son las siguientes:

- la venta de terrenos de la sociedad Agricoltura SpA a la sociedad Sangalli, a un precio que presuntamente no se ajusta al de mercado. La Comisión no disponía de información precisa sobre la identidad de la sociedad vendedora, sobre los precios aplicados y sobre los aplicables en el mercado interesado;

- las subvenciones que las autoridades regionales o nacionales hayan concedido a favor de Sangalli y de otras sociedades para la construcción de infraestructuras en la zona de la inversión. La Comisión carecía de elementossuficientes para identificar la naturaleza de las infraestructuras y comprobar que no se hubieran construido exclusivamente en beneficio del proyecto Sangalli;

- las ayudas a la inversión para la construcción de una nueva fábrica de vidrio plano que el Gobierno italiano habría concedido a Sangalli. Al tratarse de una región subvencionada, la Comisión observaba, en efecto, que las autoridades italianas nunca habían indicado el fundamento jurídico concreto de las medidas de referencia y que las previsiones de crecimiento del mercado, según habían sido expuestas por los denunciantes, no podían soportar un incremento de capacidad;

- la aportación de 50 millones de liras italianas por empleado que Enisud habría concedido a la sociedad Sangalli, no pudiendo excluir la Comisión que se tratara de una ayuda estatal;

- las ayudas bajo forma de desgravaciones fiscales y de reducciones de las cotizaciones sociales, no estando la Comisión en condiciones de determinar si correspondían al ámbito de un régimen autorizado.

III.1. La respuesta de las autoridades italianas a la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88

(9) El 18 de diciembre de 1998 la sociedad de derecho privado Agricoltura SpA (en lo sucesivo "Agricoltura") vendió unas parcelas de terrenos (por una superficie de 206563 m2) en la zona industrial de Mattinata y Monte Sant'Angelo (en lo sucesivo "Manfredonia"). Las autoridades italianas afirman que el precio pagado por la sociedad Sangalli es superior al precio fijado por una tasación realizada por una sociedad independiente el 31 de mayo de 1996 para terrenos limítrofes al que es objeto de la venta en cuestión. Por tanto, conforme al punto II.3 de la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y de construcciones por parte de los poderes públicos(4), la venta no debía ser objeto de notificación al no contener elementos de ayudas estatales con arreglo al Tratado. Además, el precio pagado es incluso superior al pagado en la misma época por otros inversores para terrenos limítrofes.

(10) Las infraestructuras que se aprestarán en la zona de la inversión serán utilizadas en común por todas las empresas implantadas en la zona industrial de Manfredonia. Se trata de la red de distribución de agua potable, de la construcción de una instalación centralizada de depuración y tratamiento de aguas y de la red viaria y áreas de aparcamiento comunes dentro de la zona industrial. Las infraestructuras en beneficio exclusivo de la sociedad Sangalli, como el acondicionamiento de los terrenos y la conexión a la red eléctrica, correrán por cuenta de esta última en exclusividad. Por lo demás, las autoridades italianas han comunicado que el Consorzio per lo Sviluppo Industriale ASI ("Consorcio para el desarrollo industrial", en lo sucesivo "el Consorcio"), que gestiona los terrenos industriales y las obras de infraestructura, todavía no ha fijado el importe de los cánones que las empresas establecidas en la zona deberán abonar por el uso de las infraestructuras comunes. Las autoridades italianas han afirmado, no obstante, que, en su calidad de entidad económica pública, el Consorcio está obligado a aplicar tarifas que cubran por lo menos los costes. Tales tarifas estarán incluidas en una lista de precios aprobada mediante reglamento interno que será de aplicación a todas las empresas que tengan su sede en la zona de Manfredonia.

(11) En cuanto a la situación del mercado del vidrio plano, las autoridades italianas han transmitido los datos destinados a demostrar que el mercado italiano y comunitario del vidrio plano no se caracteriza por un exceso de capacidad. Por el contrario, estaría teniendo un crecimiento aproximado anual del 2 %, dado el uso más difundido del vidrio plano y de los demás tipos de vidrio. Ello quedaría demostrado por el hecho de que otros productores de vidrio plano estén creando filiales comunes en otros países europeos. Según las autoridades italianas, la principal motivación que ha impulsado a los denunciantes a dirigirse a la Comisión es que, tras la construcción de la nueva fábrica de Manfredonia, el grupo Sangalli ya no estará obligado a comprarles la materia prima. A este respecto, las autoridades italianas han remitido una lista de precios y condiciones practicados por los competidores del grupo Sangalli.

(12) Las ayudas a la inversión concedidas son de 135600 millones de liras italianas frente a 191000 millones de costes admisibles no actualizados. Tal cantidad correspondería a una intensidad de 40 % del equivalente en subvención neta (ESN), más 15 % del equivalente en subvención bruta (ESB), admisibile en la zona de la inversión (objetivo no 1, banda B) y se ha calculado de conformidad con la orden ministerial aplicable(5).

(13) Las autoridades italianas han comunicado que, con fecha de 2 de mayo de 1998, la sociedad anónima Manfredonia Sviluppo, de Foggia (Apulia), ha presentado al ministerio italiano competente la petición de la sociedad Sangalli de admisión al "contratto d'area Manfredonia" (contrato de zona de Manfredonia)(6), un instrumento utilizado en el ámbito del régimen de finalidad regional previsto en la Ley de 19 de diciembre de 1992 no 488(7). El proyecto de Sangalli fue aceptado con fecha de 15 de julio de 1998. El régimen previsto en la Ley no 488/92 y el instrumento "contratto d'area" fueron aprobados, respectivamente, mediante Decisión de 30 de junio de 1997 [carta SG(97) D/4949] y de 22 de diciembre de 1998 [carta SG(99) D/1119].

(14) La sociedad Enisud SpA (en lo sucesivo "Enisud") y Sangalli firmaron, con fecha de 7 de mayo de 1998, un convenio que prevé la contratación de un máximo de 45 trabajadores pertenecientes a empresas del grupo ENI en liquidación. Por cada uno de los trabajadores anteriormente pertenecientes al ENI que se contrate, Enisud se comprometió a aportar 50 millones de liras italianas (25826 euros). Dicho acuerdo no ha sido notificado a la Comisión en la lista anual de las intervenciones iniciadas por Enisud, ya que Sangalli todavía no ha contratado trabajadores anteriormente pertenecientes al ENI y sólo contratará a quienes correspondan a los rasgos profesionales solicitados. Además, las autoridades italianas recuerdan que, con carta de 10 de mayo de 1994, la Comisión reconoció que las actividades de Enisud son análogas a las que son objeto de su Decisión 92/266/CEE(8) sobre los grupos industriales públicos franceses y que las medidas de que se trata no corresponden al ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87.

(15) Las autoridades italianas han precisado que las reducciones de las cargas sociales de tipo general no se han concedido todavía a Sangalli y que, caso de concederse, las autoridades respetarían el acuerdo "Pagliarini/Van Miert" de 1 de marzo de 1995, prorrogado por Decisión de 31 de marzo de 1998 [carta SG(98) D/2708 de 1 de abril de 1998].

III.2. Observaciones de los interesados y comentarios de Italia

(16) La Comisión ha recibido observaciones de la Associazione degli Industriali di Capitanata (patronal, en adelante "la Asociación") de Foggia (Apulia), de Sangalli SpA, de la sociedad Sangalli y de Enisud.

(17) La Asociación subraya que el proyecto Sangalli, al insertarse en el "contratto d'area" para Manfredonia, es muy importante para la región de Apulia. Con la apertura de la nueva fábrica se crearían 500 nuevos puestos de trabajo, directos e indirectos y, además, se estimularía a otras pequeñas y medianas empresas a establecerse en la región. Por otro lado, el hecho de que Sangalli produzca la materia prima, el vidrio, que hasta hoy se ha limitado a transformar, aumentará la competencia en el mercado común dentro de un sector oligopolístico.

(18) El beneficiario también ha descrito la situación del mercado del vidrio plano en Europa y en Italia. Según sus estimaciones, en 2001 la producción (sin tener en cuenta a Sangalli) será de 950000 toneladas frente a una demanda de 1058000 toneladas. Sangalli justifica, además, la lógica de su inversión con la necesidad de producir ella misma el vidrio plano, para el que depende ahora de los grandes productores europeos, y ha facilitado detalles sobre sus futuras estrategias de venta. Además, ha tratado los diferentes puntos del procedimiento siguiendo el mismo razonamiento que las autoridades italianas.

(19) Enisud confirma la postura de las autoridades italianas sobre la ausencia de obligatoriedad del convenio suscrito entre Sangalli y Enisud y sobre el hecho de que la primera todavía no haya contratado a ningún trabajador procedente del ENI. Enisud alega, además, que, según el citado escrito de 10 de mayo de 1994 de la DG IV, la actividad de reconversión industrial del grupo ENI no contiene elementos de ayuda estatal. Así ha quedado igualmente confirmado por las valoraciones de los informes anuales de Enisud que la Comisión ha realizado hasta ahora. La Comisión precisa, por otro lado, que, a pesar de su intervención a favor de la promoción del proyecto de "contratto d'area" de Manfredonia (promoción de 80 empresas por 1,4 billones de liras italianas y previsión de 4000 puestos de trabajo), ningún trabajador procedente del ENI ha sido contratado por ninguna de las industrias establecidas en la zona de Manfredonia.

(20) En su respuesta a las observaciones de los terceros interesados, Italia ha afirmado que comparte las observaciones presentadas en el ámbito del presente procedimiento.

IV. VALORACIÓN DE LA AYUDA

(21) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE enuncian el principio según el cual, salvo excepciones, las ayudas que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a ciertasempresas o productos son incompatibles con el mercado común en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros.

(22) El procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado ha permitido a la Comisión establecer que una parte de las medidas objeto del presente estudio no contiene elementos de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE y que la ayuda a la inversión inicial es conforme a un régimen autorizado. Por el contrario, las desgravaciones fiscales y las reducciones en las cotizaciones sociales a favor del beneficiario no son compatibles con el mercado común al no estar previstos por un régimen autorizado.

IV.1. La venta de los terrenos

(23) Agricoltura es una empresa pública de derecho privado. El 18 de diciembre de 1998 Agricoltura vendió a Sangalli 206563 m2 de terrenos situados en la zona de actividad de Agricoltura al precio de 15000 liras italianas/m2. Las obras de desescombro y bonificación por los daños provocados por las actividades contaminantes de Agricoltura quedarán a cargo de esta última por un período de doce meses después de la venta y por un importe determinado de los costes.

(24) La Comisión considera que el precio pagado por Sangalli corresponde al precio de mercado. Las autoridades italianas han facilitado una tasación, fechada el 31 de mayo de 1996, realizada por una consultoría independiente. Con base en esta tasación, el precio por metro cuadrado era en aquel momento de 12000 liras italianas. Las autoridades italianas han presentado también otros contratos de compraventa de terrenos referentes a terrenos situados en la misma zona, pero de dimensiones inferiores al adquirido por Sangalli. Se trata de contratos celebrados recientemente entre Agricoltura y otras empresas, al precio de 12000 liras italianas/m2 y con las mismas condiciones otorgadas a Sangalli. Agricoltura asume, en efecto, el coste de las obras de desescombro y bonificación de los terrenos dentro del mismo plazo. Las condiciones de venta son, por tanto, más gravosas en el caso de Sangalli que en el de las empresas compradoras de terrenos limítrofes, ya que los gastos de acondicionamiento de su terreno (más extenso que los demás) son a su vez más elevados.

(25) La Comisión deduce de ello que, de acuerdo con la letra b) del punto II.3 de la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos(9), la venta no contiene elementos de ayuda estatal, ya que tuvo lugar sobre la base de un precio fijado por una tasación independiente y tal precio corresponde al precio de mercado en el momento de la venta citada.

IV.2. La construcción de las infraestructuras en el lugar de la inversión

(26) Las infraestructuras a cargo del Consorcio se construyen realmente en beneficio de todas las empresas establecidas en la zona. Según la información facilitada por las autoridades italianas, se trata de la red de distribución de agua potable y de la instalación centralizada de depuración y tratamiento de aguas, así como de la construcción de las conexiones viarias y de los aparcamientos comunes dentro de la zona industrial.

(27) En cuanto al uso de tales infraestructuras, las autoridades italianas afirmaron, en escrito de 6 de junio de 1999, que las tasas correspondientes cubren los costes de las instalaciones construidas. Además, según se detalla en el convenio celebrado entre el Consorcio y Sangalli, las tasas adeudadas por el uso de las infraestructuras se determinará mediante reglamento interno del Consorcio, de igual aplicación a todas las empresas interesadas.

(28) Las infraestructuras de las que se beneficia de modo específico Sangalli, como la conexión la red eléctrica y las obras de acondicionamiento de los terrenos, corren a cargo exclusivo de la empresa.

(29) De cuanto antecede la Comisión deduce que las infraestructuras citadas son comunes a todas las empresas implantadas en la zona industrial de Manfredonia, no se pondrán a disposición gratuitamente y las tasas que les correspondan serán fijadas de forma que cubran por completo los gastos en que se incurra. Además, las tasas se aplicarán objetivamente a todas las empresas interesadas. Puesto que las infraestructuras en beneficio exclusivo de cada una de las empresas, incluida Sangalli, correrán por cuenta exclusiva de las empresas referidas, la Comisión considera que no hay intervención selectiva a favor de la empresa beneficiaria. La construcción de las infraestructuras queda fuera, por tanto, del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

IV.3. El sector del vidrio plano y el estudio de viabilidad del proyecto Sangalli

(30) Las autoridades italianas remitieron, en el contexto de la ayuda a la inversión inicial, el estudio de viabilidad del proyecto Sangalli. En 2002 la empresa Sangalli fabricará 185000 toneladas brutas, iguales a 160000 toneladas netas, de flat glass(10) de espesores comprendidos entre 2 y 20 mm y distintos tamaños. La mayor parte de esta producción (más o menos 100000 toneladas) se destina a autoconsumo del grupo Sangalli y 60000 toneladas serán comercializadas, de las que un 60 % irá al mercado nacional y un 40 % se exportará a Grecia y Europa del Este.

(31) Tal como ya se indicó al comienzo del presente procedimiento, el mercado afectado es el del vidrio plano fabricado con procedimiento float, desarrollado en los años sesenta por la sociedad Pilkington plc. Dicho procedimiento permite producir un vidrio que, una vez fabricado, ya no precisa de pulido ni de alisado y puede, por tanto, cortarse y venderse directamente. Actualmente, es el sistema más usado por los fabricantes más importantes del sector. El vidrio plano así fabricado se utiliza posteriormente en la producción de vidrios para la construcción, el aislamiento y el refuerzo.

(32) El mercado comunitario del vidrio plano se reparte entre un pequeño grupo de grandes operadores(11) para los cuales, a pesar de la fuerte expansión en la Europa del Este, el mercado comunitario sigue siendo la salida más importante(12). Según los principales productores comunitarios de vidrio plano, tras dos años de crisis, 1997 se ha visto caracterizado por una recuperación de la demanda. Las nuevas inversiones se han realizado sobre todo en Europa del Este y América Latina. Siempre según las mismas fuentes, en 1997 se llevó a cabo una de las mayores reestructuraciones internas, con pérdidas de puestos de trabajo y de pedidos, por lo que las perspectivas de recuperación son muy modestas(13) en un mercado que sigue caracterizándose por un exceso de capacidad.

(33) La Comisión constata que el fenómeno de reestructuración interna y deslocalización hacia los países de Europa del Este se debe, según la revista Panorama de la industria comunitaria(14), al hecho de que "en 1997 el sector del vidrio atravesaba por un período de reorganización y las empresas reaccionaban ante las fuertes variaciones del mercado mundial del trabajo invirtiendo en países con bajos costes para aprovechar factores de producción más convenientes". Elle no demuestra que el mercado comunitario del vidrio plano sea un mercado con capacidades superiores a las necesidades.

(34) De hecho, según un estudio de este mercado(15) realizado por un organismo independiente, la tendencia histórica del sector del vidrio es de un crecimiento de la demanda a escala mundial de un 2-3 % anual. En los últimos veinte años tal tendencia ha sido del 4,4 % en Europa. En la Unión Europa, y particularmente en el sector del vidrio plano, las previsiones de tendencia de la demanda son las siguientes: + 3,2 % en 1998 + 4,6 % en 1999, + 2,9 % en 2000, + 4,3 % en 2001, + 2,7 % en 2002 y + 4,0 % en 2003, por un crecimiento medio de la demanda de un 3,6 % a lo largo de todo el período.

(35) Las empresas del sector prevén, por su parte, un crecimiento de la demanda de 2-3 % anual para el período 1998-2000. En sus informes anuales todas las empresas más importantes hablan de "insuficiencia actual de capacidad" (Glaverbel, 1998)(16) o afirman que, con respecto al período correspondiente de 1998, "1999 evoluciona en estructura real un 4,3 %" (Saint-Gobain, 1999)(17) o que "el consumo total de vidrio plano en la Europa de los Quince crece al 4 %, más que el índice de crecimiento del producto interior bruto" y que "el consumo de vidrio durante 1999 debería presentar la misma tendencia"(18). Esta visión optimista de las tendencias del mercado se confirma, por lo demás, por el hecho de que, según se dice en la Decisión de la Comisión de 7 de agosto de 1998 referente a la adquisición de PPG Industries Inc. por parte de Glaverbel, "en los últimos cinco años, Guardian ha construido una nueva fábrica en Alemania. Se anuncian proyectos de construcción de nuevas fábricas de vidrio plano en Italia, España, Grecia y Reino Unido (principalmente por parte de productores ya presentes en el mercado, pero también por parte de un nuevocompetidor potencial: Sangalli)"(19). Así lo ha confirmado recientemente un informe que el Grupo europeo de productores de vidrio plano (GEPVP) ha presentado a la Comisión, según el cual Saint-Gobain abrirá una nueva fábrica a fines de 1999 en el Reino Unido, Glaverbel y Pilkington abrirán otra en España a mediados de 2000, Interpane lo hará en Francia y Sangalli en Italia a finales de 2000; todas ellas tendrán la misma capacidad de producción de 500 toneladas diarias (185000 toneladas brutas anuales).

(36) En conclusión, el sector europeo del vidrio plano no está en crisis, lo que explica las inversiones futuras proyectadas por las principales empresas del sector. Además, por lo que se refiere al mercado italiano del vidrio plano, parecen subsistir las condiciones para un fuerte crecimiento de la demanda gracias a la apertura de un nuevo establecimiento de FIAT en Melfi (Apulia) y a la concentración de la producción de Alfa Romeo en Nápoles (Campania).

(37) En cuanto al sector del vidrio transformado, en el que opera Sangalli SpA, la Comisión considera que la cuota de mercado de la empresa (que es mediana) es tal que es imposible que la ayuda dé lugar a graves distorsiones de la competencia en el mercado.

(38) Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluye que el proyecto Sangalli es un proyecto válido. En primer lugar, más de un 60 % de la producción de la fábrica de Manfredonia se destina al autoconsumo del grupo Sangalli. Los contratos de suministro de vidrio plano del grupo Sangalli, transmitidos por las autoridades italianas, demuestran que las condiciones y los precios practicados por los proveedores del grupo (Saint Gobain, Pilkington plc y Glaverbel) no son competitivos y que Sangalli no está en condiciones de renegociarlos. La nueva fábrica de Manfredonia tendría, por tanto, que permitir que el grupo Sangalli no dependa ya de sus proveedores y pueda obtener a largo plazo mayores beneficios. En segundo lugar, la producción destinada al mercado representa sólo el 1 % de la demanda del sector a nivel europeo(20). Ahora bien, la Comisión observa que no sólo el mercado de la Italia del sur está creciendo mucho, sino que Manfredonia está muy cerca de Grecia y de los Balcanes, regiones con perspectivas de fuerte crecimiento de la demanda por lo que es posible deducir que la producción destinada al mercado nacional y europeo se corresponde con una demanda real.

IV.4. La ayuda de finalidad regional

(39) Los elementos informativos facilitados por las autoridades italianas en el ámbito del presente procedimiento han permitido que la Comisión llegue a la conclusión de que Italia, al conceder una subvención a fondo perdido correspondiente al 70 % bruto de los costes de las inversiones iniciales en favor de Sangalli en Manfredonia, se ha atenido a la Ley no 488/92. En efecto, la subvención a favor de la sociedad mencionada, de 135630 millones de liras italianas, pagadera en tres tramos anuales de igual cantidad, sobre 191000 millones de costes admisibles(21) corresponde a la intensidad máxima permitida por la Ley no 488/92 (40 % ESN + 15 % ESB) en la zona de la inversión [letra a) del apartado 3 del artículo 87](22) para una empresa mediana como es la beneficiaria (véase el punto II.1).

(40) La ayuda se ajusta también al instrumento de ejecución de la Ley no 488/92, el "Contratto d'area" (en lo sucesivo, "el contrato")(23). El contrato se propone activar nuevas iniciativas empresariales y crear empleos en los sectores industrial, agrícola, de servicios y turismo. De acuerdo con los regímenes de ayuda con finalidad regional, los poderes públicos conceden subvenciones a favor de las inversiones válidas en el aspecto técnico, económico y financiero que se benefician, por cuenta propia, de condiciones favorables en instituciones financieras(24).

(41) La ayuda regional de referencia, aun llegando al umbral correspondiente a la normativa multisectorial de las ayudas regionales destinadas a los grandes proyectos de inversión(25), no estaba sometida a la obligación de notificación a la Comisión prevista en tal normativa. De hecho, Italia concedió formalmente a Sangalli la ayuda de que se trata el 15 de julio de 1998, fecha anterior a la de entrada en vigor de la normativa.

(42) Con base en los datos citados en los considerandos 30 a 38 y en el mencionado estudio de viabilidad presentado a las autoridades italianas por Sangalli, la Comisión considera que el proyecto Sangalli es válido. Además, las perspectivas y condiciones de financiación en favor de Sangalli por su aportación al proyecto, igual al 25 % dela inversión, parecen adecuadas. Por último, en cuanto a la creación de puestos de trabajo, la Comisión observa que el proyecto crea 197 puestos de trabajo directos (dirigentes y obreros) y 306 inducidos. Sangalli se proveerá, en efecto, en la zona para sus necesidades de materias primas (sobre todo las arenas que componen el vidrio) y servicios (transporte por carretera y marítimo).

(43) Por consiguiente, la Comisión constata que, en el presente caso, la ayuda regional concedida por las autoridades italianas en favor de Sangalli se ajusta a los términos y a las intensidades previstos en la Ley no 488/92, régimen que ya autorizó la Comisión.

IV.5. Aportación de Enisud por trabajador contratado

(44) Por carta de 10 de mayo de 1994, la Comisión declaraba que, por analogía con lo ya mantenido en su Decisión 92/266/CEE(26), la actividad de reconversión de Enisud no constituye una medida de ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Según se solicitaba en tal carta, las autoridades italianas están obligadas a presentar cada año un informe sobre la actividad de reconversión de Enisud(27) para que se pueda comprobar que no se utilizan recursos estatales. Hasta ahora las autoridades italianas han entregado el informe mencionado con regularidad y la Comisión nunca ha expresado dudas sobre la calificación de las medidas de reconversión de Enisud como no constitutivas de ayudas estatales.

(45) La sociedad Enisud pertenece al grupo ENI. Desde diciembre de 1995 el grupo está en curso de privatización(28). Actualmente el Ministerio de Hacienda sólo posee un paquete minoritario de acciones (36,3 %)(29). Ningún miembro del Consejo de administración del grupo ENI es nombrado por el Estado y, por lo tocante a la actividad de reconversión, los órganos de control no están relacionados con la administración pública.

(46) La actividad de reconversión consiste sobre todo en hallar puestos de trabajo para los empleados del grupo que se encuentran actualmente sin empleo (desempleo, movilidad) y en promover iniciativas industriales en las zonas donde el grupo ENI ha cerrado sus plantas. Los gastos relacionados con tal actividad han corrido hasta ahora a cargo del grupo(30) y representan el 0,28 % de los recursos propios de la sociedad (autofinanciación).

(47) Por tanto, la Comisión concluye que la aportación de 50 millones de liras italianas por trabajador, abonada a las empresas que contraten trabajadores procedentes del ENI, queda fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. De hecho, dado que los recursos utilizados no son estatales y el grupo ENI decide autónomamente qué política de reinserción laboral práctica, la intervención de referencia no puede ser tildada de ayuda estatal.

(48) Al incoar el procedimiento, la Comisión había planteado dudas sobre el hecho de que no se mencionara en el citado Informe anual, correspondiente al período de 1997 a octubre de 1998, la intervención en favor de Sangalli. Las autoridades italianas, al igual que el ENI y el beneficiario, han confirmado que la intervención no figuraba en el Informe anual porque no se habían producido contrataciones por parte de Sangalli; por tanto, han quedado resueltas las dudas expresadas por la Comisión.

IV.6. Desgravaciones de tipo general

(49) En su carta de respuesta a la incoación del procedimiento, las autoridades italianas afirman que, si tuvieran que conceder "desgravaciones contributivas de tipo general" en favor de la sociedad Sangalli, lo harían de conformidad con el acuerdo "Pagliarini/Van Miert" de 1 de marzo de 1995, prorrogado con carta de 1 de abril de 1998 [SG(98) D/2708];

(50) La Comisión constata que la Decisión de 31 de marzo de 1998(31), notificada a Italia con la carta de 1 de abril de 1998 citada en el considerando 15, sólo renueva una parte de las medidas contenidas en su Decisión 95/455/CE, de 1 de marzo de 1995, relativa a las disposiciones en materia de reducciones, en el Mezzogiorno, de las cargas sociales que pesan sobre las empresas y de la asunción por el presupuesto del Estado de algunas de dichas cargas(32).

(51) Esta última Decisión preveía para las regiones del Mezzogiorno(33) un desmantelamiento progresivo de las desgravaciones contributivas (0 % a partir del 1 de diciembre de 1997). Además, el diferencial de asunción por la Hacienda pública de las cargas con respecto a las regiones del centro-norte había de desmantelarse de la forma siguiente: 2 % desde el 1 de enero de 1998, 1 % desde el 1 de enero de 1999 y 0 % desde el 1 de enero de 2000.

(52) La mencionada Decisión de 31 de marzo de 1998 se refiere, en cambio, sólo a la parte correspondiente a las desgravaciones. De esta manera, la Comisión ha decidido que las ayudas al empleo, que no están relacionadas con la inversión y que consisten en la exención de cargas sociales por un año para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo en determinadas regiones italianas, son compatibles con el mercado común de acuerdo con las orientaciones sobre ayudas al empleo(34).

(53) La sociedad Sangalli es una empresa nueva que comenzará su actividad en 2001, cuando la Decisión mencionada ya no sea de aplicación. Además, los puestos de trabajo creados están relacionados con una inversión. Por consiguiente, en este caso, las desgravaciones y las reducciones de cotizaciones sociales no corresponden a un régimen autorizado por la Comisión.

(54) Al no quedar incluidas en un régimen autorizado por la Comisión, las desgravaciones y reducciones mencionadas constituyen nuevas ayudas individuales, cuya compatibilidad con el mercado común ha de ser objeto de un examen específico a la luz de sus características propias.

(55) Las ayudas de referencia no son compatibles con el mercado común en razón de las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87, ya que no constituyen ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales ni se destinan a reparar los daños ocasionados por calamidades naturales o por otros acontecimientos excepcionales ni les es aplicable la excepción mencionada en la letra c) del apartado 2 del artículo 87. Tampoco pueden considerarse compatibles con las excepciones de las letras b), c) y d), al no ir destinadas a fomentar la realización de un importante proyecto de interés común europeo o a remediar una grave perturbación de la economía de un Estado miembro ni a fomentar el desarrollo de una actividad económica determinada a promover la cultura o la conservación del patrimonio artístico. Dado que el beneficiario de la ayuda está establecido en una región receptora de ayudas conforme a la letra a) del apartado 3 del artículo 87, la Comisión tiene que limitar el análisis de la compatibilidad de las ayudas a esta última excepción.

(56) Las orientaciones sobre ayudas al empleo citadas en el considerando 52 especifican, en su punto 10, que se aplican en exclusiva a las ayudas no relacionadas con una inversión. Efectivamente: "Las ayudas a la inversión, aun en el caso de que se calculen por empleo creado o de que incluyan un capítulo que establezca primas a la creación de puestos de trabajo, no constituyen ayuda al empleo como tal, puesto que su objetivo directo no es la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo. [...] Habida cuenta de su destino y de sus consecuencias permanentes en la estructura industrial, estas ayudas han de ser consideradas como cualquier otra ayuda a la inversión y se les han de aplicar los criterios normales de evaluación de las mismas.".

(57) La Comisión debe observar que los puestos de trabajo creados en relación con la inversión ya se toman en consideración en el ámbito del régimen de ayudas regionales (Ley no 488/92). Por tanto, en caso de que Sangalli tuviese que beneficiarse de ayudas complementarias por los nuevos puestos de trabajo creados, tales ayudas tendrían que sumarse a las ayudas a la inversión objeto del presente procedimiento, lo que llevaría a superar los máximos previstos para la región subvencionada de que se trata. De hecho, dado que la intensidad de la ayuda a la inversión objeto de la Ley no 488/92 corresponde a la intensidad máxima prevista para la región subvencionada de que se trata, una acumulación con las ayudas en forma de desgravaciones fiscales y de reducción en las cotizaciones sociales comportaría una superación de los máximos autorizados que resultaría incompatible con el mercado común.

(58) En razón de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que las ayudas en forma de desgravaciones fiscales y de reducción en las cotizaciones sociales en favor de Sangalli resultarían incompatibles, no pudiendo beneficiarse de la excepción correspondiente.

V. CONCLUSIONES

(59) Sobre la base de cuanto antecede, la Comisión considera que la venta de los terrenos por parte de Agricoltura a Sangalli no contiene elementos de ayuda, por cuanto el precio de venta corresponde al fijado por un perito independiente y al abonado recientemente por otras empresas por transacciones análogas. Además, la construcción de las infraestructuras en el lugar de la inversión no puede considerarse ayuda estatal, al ser las infraestructuras comunes a todas las empresas establecidas en la misma zona industrial y al ser las tarifas, fijadas de forma que cubran los costes, de aplicación objetiva a todas las empresas. Además, las infraestructuras que vayan en beneficio exclusivo de cada una de las empresas mencionadas correrán por cuenta exclusiva de la beneficiaria.

(60) La ayuda a la inversión de 135630 millones de liras italianas es conforme a las condiciones y a las intensidades previstas en la Ley no 488/92, régimen autorizado por la Comisión. Por consiguiente, esta ayuda es compatible con el mercado común.

(61) La aportación de 50 millones de liras italianas por trabajador que Enisud podrá entregar a Sangalli no contiene elementos de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, ya que no supone el uso de recursos públicos y la elección del beneficiario es independiente de los poderes públicos.

(62) Por el contrario, las desgravaciones fiscales y las reducciones de las cotizaciones sociales a que se refieren las autoridades italianas en su carta de 6 de mayo de 1999 constituyen ayudas no cubiertas por la Decisión 95/455/CE. El beneficio de estas ayudas se destina a su acumulación con las ayudas de la Ley no 488/92, al tratarse de ayudas relacionadas con inversiones iniciales en beneficio de empresas establecidas en regiones comprendidas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87. Puesto que la intensidad de las últimas ayudas citadas corresponde a la intensidad máxima autorizada en la región subvencionada de que se trata, la acumulación con las demás ayudas concedidas en forma de desgravaciones fiscales y de reducción de las cotizaciones sociales daría lugar a una superación de los máximos regionales aprobados por la Comisión y, por consiguiente, a la incompatibilidad de las ayudas. Por tanto, no se autoriza a las autoridades italianas a conceder ayudas a favor de la sociedad Sangalli.

(63) La Comisión, con arreglo a los datos facilitados por las autoridades italianas, observa que no se ha concedido ninguna ayuda estatal a la empresa beneficiaria a la espera de la decisión final.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La venta de terrenos de Agricoltura SpA a Sangalli Manfredonia Vetro Srl, la construcción de infraestructuras comunes en el lugar de la inversión y la aportación que Enisud SpA entregará a Sangalli Manfredonia Vetro Srl por cada trabajador anteriormente asalariado de empresas del grupo ENI contratado por Sangalli Manfredonia Vetro no corresponden al ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

Artículo 2

La ayuda concedida por Italia a Sangalli Manfredonia Vetro Srl, por un importe de 135630 millones de liras italianas, se ajusta a la Ley de 19 de diciembre de 1992, no 488, que instituye un régimen de ayudas de finalidad regional autorizado por la Comisión.

Artículo 3

Italia no puede conceder desgravaciones fiscales ni reducciones de las cotizaciones sociales a favor de Sangalli Manfredonia Vetro Srl, ya que tales medidas no forman parte de un régimen de ayudas autorizado por la Comisión y constituyen ayudas incompatibles con el mercado común.

Artículo 4

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Italia comunicará a la Comisión las medidas que haya adoptado para conformarse a la misma.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999.

Por la Comisión

Karel Van Miert

Miembro de la Comisión

(1) DO C 92 de 1.4.1999, p. 5.

(2) Véase la nota 1.

(3) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

(4) DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.

(5) Circular del Ministerio de Industria n° 234363 de 20 de noviembre de 1997, modificada por la Circular no 9000043 de 5 de febrero de 1998.

(6) El contrato de Manfredonia se firmó el 4 de marzo de 1998. El expediente de aptitud de los distintos proyectos se terminó de instruir el 15 de julio de 1998. Entre los proyectos fue aprobado el de Sangalli Vetro.

(7) Con arreglo a la Decisión de 21 de mayo de 1997 sobre la ayuda estatal 27A/97 notificada a Italia por carta de 30 de junio de 1997 [referencia SG(97) D/4949], la Comisión autorizó el régimen previsto en la Ley no 488/92. Con Decisión de 21 de diciembre de 1998 sobre la ayuda estatal 810/97 notificada a Italia por carta de 9 de febrero de 1999, la Comisión aprobó también los instrumentos de desarrollo de la Ley no 488/92, entre los que se encuentra el instrumento llamado "contratto d'area" (contrato de zona).

(8) DO L 138 de 21.5.1992, p. 24.

(9) DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.

(10) Vidrio plano fabricado con procedimiento float.

(11) Según la revista Industrial Minerals de diciembre de 1997, el mercado del vidrio plano producido en Europa se reparte entre las grandes empresas siguientes: Pilkington 25 %, Glaverbel 18 %, Saint Gobain 29 %, Guardian 12 %, PPG 8 %, Sisecam 6 % y Euroglas 2 %.

(12) Así es para Pilkington plc, Saint Gobain y Glaverbel. Sus sitios en Internet son: www.pilkington.com, www.saint-gobain.com y www.glaverbel.com (28 de noviembre de 1998).

(13) Pilkington Annual Report 1996/97 and 1998, en Internet: www.pilkington.com/finance: Annual Report 1997, Groupe performance: www.glaverbel.com (28 de noviembre de 1998).

(14) DG III, Eurostat, Panorama de la industria comunitaria, 1997, vol. I, pp. 9-8 a 9-14.

(15) Estudio publicado por Frost & Sullivan Market Research en 1997.

(16) Discurso de Luc Williame, administrador de Glaverbel, en la junta general de accionistas el 27 de mayo de 1998. Fuente: http://www.glaverbel.com (28 de noviembre de 1998).

(17) http://saint-gobain.com, comunicados de prensa fechados el 15 de junio de 1999.

(18) Glaverbel 1998 Annual Report, Management Report, capítulo "European glass consomption up". Fuente: http://www.glaverel.com (14 de junio de 1999).

(19) Punto 22 de la Decisión de 7 de agosto de 1998 por la que se declara compatible la concentración con el mercado común (asunto IV/M.1230 - Glaverbel/PPG) (DO C 282 de 11.9.1998, p. 2).

(20) Según las estimaciones de la Asociación de fabricantes de vidrio plano, las previsiones de la demanda en la Unión Europea son: 6390 millones de toneladas en 1999, 6737 millones de toneladas en 2000 y 7180 millones de toneladas en 2001.

(21) Los costes admisibles se reparten de la forma siguiente: 5 % para estudios (9500 millones), 3 % para terrenos (5500 millones), 20 % para construcciones (43300 millones) y 72 % para equipamientos (132600 millones).

(22) Véase la Decisión de 21 de mayo de 1997 relativa a la ayuda estatal 27A/97, en la que se recogen las intensidades de las regiones según la letra a) del apartado 3 del artículo 88 (DO C 242 de 8.8.1997).

(23) Véase la nota 7.

(24) Véase la nota 6.

(25) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.

(26) Véase la nota 8.

(27) Véase, entre otros, el Informe anual 1997/98 enviado a la Comisión en el marco del control de la actividad de reconversión (documento registrado el 18 de noviembre de 1998 con la referencia A/38296).

(28) Siempre desde 1995, las acciones del ENI se cotizan en bolsa.

(29) Véase http://www.eni.it (28 de junio de 1999).

(30) Según las estimaciones del ENI, incluidas en el Informe, la totalidad de los costes de reconversión ascenderá a 100000 millones de liras italianas y ésta continuará hasta finales de 2000.

(31) DO C 188 de 17.6.1998, p. 8.

(32) DO L 265 de 8.11.1995, p. 23.

(33) La Decisión preveía un régimen distinto para los Abruzos.

(34) DO C 334 de 12.12.1995, p. 4. La concesión de estas ayudas se subordina a las condiciones siguientes:

- los trabajadores por contratar deben ser desempleados,

- las empresas que contratan no deben haber procedido a despidos en los últimos doce meses,

- la contratación ha de suponer la creación de nuevos puestos de trabajo respecto de la plantilla de la empresa en los doce meses anteriores a la contratación,

- los contratos han de ser a tiempo indefinido o de duración lo bastante larga como para asegurar una cierta estabilidad en el trabajo (el trabajo debe estar garantizado por lo menos doce meses después de la concesión de la ayuda). En caso de acumulación con otras ayudas, el importe total de las ayudas no puede superar el máximo más elevado de los regímenes aplicados.

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